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Documento BOE-A-2021-17336

Resolución de 15 de octubre de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias, para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2021, páginas 129457 a 129461 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-17336

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, han suscrito un convenio que tiene por objeto establecer una línea de colaboración del Instituto Complutense de Ciencias Musicales y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento en la selección de las actividades musicales que el Museo organice en el futuro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el ICCMU y el Museo Nacional del Prado para el asesoramiento en las actividades musicales del Museo Nacional del Prado

En Madrid, 13 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, en nombre y representación del Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo MNP), con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, según dispone el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2. (en adelante, el MNP).

Y de otra parte, el don Álvaro José Torrente Sánchez-Guisande, Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales (en lo sucesivo ICCMU), con domicilio social en la calle Profesor Aranguren s/n, 28040, Madrid y CIF Q7850058D, elegido por el Consejo Rector del ICCMU el 9 de enero de 2014 y nombrado por el Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, don José Carrillo, el 28 de enero 2014, actuando por delegación la Comisión Ejecutiva del ICCMU del día 5 de febrero de 2015,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el ICCMU tiene entre sus fines: la investigación científica y técnica de la música, especialmente española, y la creación musical en general; la investigación en el campo de la música teatral y sinfónica española; la investigación en el campo de la música hispanoamericana; la edición y difusión de publicaciones; la recuperación del patrimonio musical y edición de partituras; la enseñanza de la Musicología, Ciencias Musicales y enseñanzas especializadas; y el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas (Cláusula 3C del Convenio fundacional del ICCMU y artículo 4 del Reglamento de Régimen Interno del ICCMU).

Segundo.

Que el MNP, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

Tercero.

Que el MNP lleva a cabo, de manera regular, actividades musicales en su sede, como complemento de difusión cultural a sus actividades expositivas y de conservación e investigación.

Cuarto.

Que el ICCMU está en condiciones de asesorar al Museo Nacional del Prado en la selección y organización de estas actividades.

Ambas instituciones desean suscribir un convenio que regule el programa de asesoramiento musical que lleve a cabo el ICCMU a favor del Museo Nacional del Prado, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer una línea de colaboración del ICCMU y el Museo Nacional del Prado, para el asesoramiento en la selección de las actividades musicales que el Museo organice en el futuro.

Segunda. Aportación del ICCMU.

El ICCMU, a través de su Director o quien él designe, llevará a cabo las siguientes actividades:

– Promover en el ICCMU proyectos de investigación relacionados con el Museo Nacional del Prado que puedan tener aplicación posterior.

– Proponer al Museo Nacional del Prado actividades musicales complementarias teniendo en cuenta el Plan de Actuación del Museo y dotarlas de contenido científico.

– Asesorar al Museo Nacional del Prado en la selección de las actividades musicales que éste pretenda realizar en su sede o en cualquier otra sede relacionada.

– Identificar a intérpretes especializados que puedan materializar los proyectos de investigación ya sea mediante la interpretación o en los formatos que corresponda.

– Elaborar materiales para la difusión de las actividades tales como la redacción de notas al programa o las reseñas en la página web del Museo.

– Redactar las notas al programa de las actividades musicales, así como la información que se ofrezca sobre las mismas en la página web del Museo.

– Facilitar, en su caso, el contacto con los profesionales musicales que el ICCMU proponga al MNP para la realización de sus actividades.

Tercera. Aportación del MNP.

El MNP, a través de su Coordinadora General de Educación, llevará a cabo las siguientes actividades:

– Informar al ICCMU del Plan de Actuación del Museo para que el ICCMU pueda definir las líneas de trabajo relacionadas con el Museo.

– Estudiar y, en su caso, aceptar las propuestas que realice el ICCMU, sin perjuicio de otros compromisos que el Museo tenga con otros profesionales del ámbito musical para la realización de actividades.

– Llevar a cabo la gestión de las actividades y hacerse cargo de todos los gastos derivados.

– Reservar la cantidad de 20 entradas en aquellos conciertos y actividades musicales del Museo que se hayan organizado en colaboración con el ICCMU.

– Adquirir, para la Biblioteca del Museo, las publicaciones que el ICCMU vaya incorporando a su catálogo y que se ajusten a los intereses de la institución, por una cuantía máxima de 300 € con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».

– Mencionar la colaboración del ICCMU en los soportes de difusión de las actividades musicales con la leyenda «Actividad organizada con la colaboración de ICCMU». En aquellos soportes en los que sea posible se incluirá el logotipo del Instituto y, en los soportes digitales, éste contendrá un enlace a su página web.

– Contribuir, con una aportación anual de 5.000 €, a los fines de ICCMU con cargo a la aplicación presupuestaria del MNP 24.301.333A.226.99 «Otros gastos diversos». Dicha aportación se hará previa solicitud mediante la correspondiente solicitud formal de pago y por transferencia bancaria a la cuenta corriente que ICCMU indique en la misma. A esta cifra se sumará, si procede, la cantidad gastada en la adquisición de publicaciones, con un máximo de 300 €.

Cuarta. Coordinadores del proyecto.

Por parte del Museo Nacional del Prado, se hará cargo de la supervisión de este proyecto la Coordinación General de Educación, designando a doña Ana Moreno, quien podrá delegar en los técnicos del Área de Educación del Museo.

Por parte del ICCMU se hará cargo de la supervisión de este proyecto su Director, don Álvaro Torrente Martínez-Guisande, quien podrá delegar en los investigadores del Instituto que designe.

Quinta. Duración del convenio.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años. El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes del ICCMU, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Séptima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Octava. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Novena. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el ICCMU, el Director, Álvaro Torrente Martínez-Guisande.

El presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 4 de agosto de 2021 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 8 de octubre de 2021.

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