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Documento BOE-A-2021-17159

Resolución 420/38380/2021, de 15 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2021, páginas 128299 a 128309 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-17159

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Valencia para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a Facultades y Escuelas de esta universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Valencia para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire por alumnos pertenecientes a Facultades y Escuelas de esta Universidad

En Madrid, a 8 de octubre de 2021

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 352/17, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Esteban Capilla Romá, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Valencia, nombramiento efectuado por Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar Convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, en su artículo 11, punto 2.b), establece, dentro de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Cuarto.

Que con fecha 11 de marzo de 2016, se firma el Convenio entre la Universidad Politécnica de Valencia y el Ministerio de Defensa, para la realización de prácticas tuteladas en Unidades del Ejército del Aire por alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería del Diseño.

Quinto.

Que la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante, UPV) ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire (en adelante MINISDEF/EA), para la cooperación académica, técnica, científica, cultural, y la realización de periodos de prácticas tutoradas por parte de los alumnos matriculados en cursos de Grado y Postgrado.

Sexto.

Que el MINISDEF/EA dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire (MINISDEF/EA) y la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) para:

1. La organización y desarrollo de prácticas externas, trabajos de fin de Grado, trabajos de fin de Máster y proyectos de fin de Carrera, para los alumnos de dicha Universidad, que anualmente se determinen.

2. Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntos.

3. Estudios de posgrado o investigaciones.

4. Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente Convenio.

5. Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

6. Realización de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.

7. Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por parte del MINISDEF/EA:

El MINISDEF/EA se compromete a poner a disposición de la UPV, para la realización de las prácticas tuteladas de los alumnos, los siguientes medios:

a) Personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.

c) Proponer, anualmente, aquellas plazas disponibles que podrán ser cubiertas por alumnos de la UPV, así como el proyecto formativo objeto de la práctica.

d) Poner a disposición del programa de prácticas las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.

Por parte de la UPV:

En relación a las actividades encuadradas para la realización de prácticas tuteladas:

a) Dar difusión a la oferta de prácticas propuesta por el MINISDEF/EA.

b) Llevar a cabo los trámites pertinentes para la conformación de los acuerdos individuales.

c) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en diferentes modalidades, en coordinación con el MINISDEF/EA, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Así mismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Ambas partes acuerdan desarrollar programas de intercambio académico, técnico, científico y cultural, que comprenderán:

a) Desarrollo de proyectos de investigaciones conjuntos.

b) Estudios de postgrado o investigaciones.

c) Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes.

d) Oferta de prácticas curriculares y extracurriculares para aquellas titulaciones que se ajusten a los objetivos del presente Convenio.

e) Intercambio de información, sin clasificación de seguridad, relativa a su organización, estructura y funcionamiento con el fin de fomentar el conocimiento mutuo.

f) Impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen profesores y miembros de las dos instituciones.

g) Intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., sin clasificación de seguridad, así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.

Tercera. Planificación de las actividades del Convenio.

1. La Dirección de Enseñanza del Mando de Personal (MAPER/DEN) del Ejército del Aire, previa consulta establecerá las plazas disponibles, con sus requisitos académicos, para las prácticas en cada unidad designada y se las hará llegar a la UPV.

2. La UPV remitirá a MAPER/DEN la relación nominal, con expresión de su documento nacional de identidad, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en las plazas ofertadas.

3. Corresponderá al MINISDEF/EA llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Conferencias a los alumnos sobre distintos aspectos de la Defensa en general y del Ejército del Aire en particular.

b) Visitas de profesores y alumnos a instalaciones del Ejército del Aire.

c) Prácticas de su especialidad o de laboratorio a los alumnos de la UPV en las Unidades del Ejército del Aire que se determine, bajo la tutoría de personal de dicho Ejército.

d) Puesta a disposición de las actividades realizadas en colaboración con la UPV, en la medida que sea posible, de sus instalaciones e infraestructura, así como los recursos humanos con los que cuenta normalmente para la consecución de sus fines.

4. Corresponderá a la UPV llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Facilitar la asistencia a personal del Ejército del Aire a seminarios, cursos y conferencias en las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés para este Ejército.

b) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que mutuamente puedan acordarse.

c) Colaboraciones de personal docente de la UPV que puedan acordarse.

d) Elaborar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en coordinación con el Ejército del Aire, a realizar por los estudiantes, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

5. En los anexos I y II de este Convenio se encuentran reflejados, respectivamente, el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas.

6. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para el MINISDEF/EA.

La UPV correrá con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, según se especifica en la siguiente cláusula, estando el monto total en función del número de alumnos y la duración total de las prácticas.

Quinta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la UPV, con cargo a su presupuesto.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que estará compuesta por dos representantes del Ejército del Aire y dos representantes de la Universidad Politécnica de Valencia.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el Ejército del Aire: El Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

b) Por la Universidad Politécnica de Valencia: El Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el responsable en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Séptima. Modificación del Convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión regulada en el apartado anterior.

Octava. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la UPV autorizado para la realización de las prácticas podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.

Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como tutor en cada UCO se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UPV, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, correspondiendo a la UPV la responsabilidad de impedir el acceso.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MDEF y la UPV recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UPV asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MDEF, la UPV, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.

Décima. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la UPV, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos. La UPV comprobará la suscripción del citado seguro, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Undécima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Duodécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, ni con la UPV, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Decimotercera. Neutralidad política.

La UPV se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF/EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Politécnica de Valencia de indemnización o compensación a su favor.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del Convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor en el plazo de tres meses

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según lo expresado en la cláusula anterior.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del Convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad Politécnica de Valencia, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Valencia,  José Esteban Capilla Romá.

ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia que realizarán las prácticas en las UCO, será fijado anualmente por el Ejército del Aire y se hará llegar a la Universidad Politécnica de Valencia.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses.

La incorporación de los alumnos en prácticas en las UCO no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la Comisión Mixta y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de estos. El Ejército del Aire, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la UPV para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primero. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de las UCO, respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.

2. Transporte: Podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.

Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la UCO podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad Politécnica de Valencia, cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la UCO, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la UPV, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al Ministerio de Defensa de toda responsabilidad.

Segundo. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la UCO. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la UCO.

3. Normas de régimen interior: Al igual que en cualquier otra organización, las UCO del Ejército del Aire, pertenecientes al Ministerio de Defensa, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El Ejército del Aire se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la UPV.

Tercero. Derechos y deberes de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la Unidad donde se realice la misma.

b) A la obtención de un informe por parte del MINISDEF/EA donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

c) A recibir, por parte del MINISDEF/EA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UPV.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MINISDEF/EA bajo la supervisión del tutor académico de la UPV.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la UPV durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

Cuarto. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UPV.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la UPV para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UPV pueda establecer.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la UPV el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

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