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Documento BOE-A-2021-1713

Resolución de 27 de enero de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Institut français d'Espagne, para la organización conjunta de la actividad "La noche de las ideas 2021".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2021, páginas 13563 a 13569 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-1713

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Institut français d’Espagne han suscrito, con fecha 26 de enero de 2021, un Convenio para la organización conjunta de la actividad la noche de las ideas 2021, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Institut français d’Espagne para la organización conjunta de la actividad «La noche de las ideas 2021»

En Madrid, a 26 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, C/ Santa Isabel n.º 52), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS,

Y de otra parte, doña Anne Louyot, funcionaria de la Administración Pública Francesa, ejerce las funciones de Consejera Cultural de la Embajada de Francia y Directora General del Institut français d’Espagne - Madrid (con CIF N-0011504-H y domicilio en Madrid, C.P. 28004, C/ Marqués de la Ensenada, n.º 12), misión para la que ha sido nombrada por el Ministerio Francés de Asuntos Exteriores, dentro del marco de los Acuerdos Culturales entre la República Francesa y el Estado Español, por lo que está acreditada como representante legal de dicha entidad cultural. En adelante, el Institut français.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. El Institut français d’Espagne - Madrid es una institución cultural situada en territorio español y que depende del Estado Francés. Este centro se rige por el Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre la República Francesa y el Estado Español firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969 (Boletín Oficial del Estado Español del 23 de diciembre de 1969), así como por las disposiciones del Canje de Cartas hispano-francés de fecha 26 de noviembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado Español n.º 196 del 14 de agosto de 2004).

III. Desde 1910, el Institut français d’Espagne es el lugar privilegiado de la presencia cultural francesa en Madrid. Forma parte de una red nacional e internacional que promueve la cultura y la lengua francesa en España. Se dedica a la enseñanza de la lengua francesa y a la promoción del diálogo franco-español. Es una institución pública, operador oficial de la Embajada de Francia. El Institut français d’Espagne - Madrid organiza numerosos actos dentro de su programación cultural, centrada en la creación y el pensamiento contemporáneo: debates de ideas, encuentros de autores, cine, teatro, danza, música, exposiciones, etc.

IV. La Noche de las Ideas es un programa de actividades (conferencias, teatro, performances, proyecciones, conciertos, etc.) impulsada por el Institut français de París desde 2016, que se celebra cada año para celebrar el intercambio de ideas entre países, culturas, disciplinas y generaciones. Es una invitación a descubrir los saberes en la actualidad, a escuchar a aquellos que hacen avanzar las ideas en todos los campos, a intercambiar argumentos sobre los grandes desafíos de nuestro tiempo. Dado que el pensamiento traspasa fronteras, todos los formatos son bienvenidos y las sedes más prestigiosas así como las más inesperadas son convidadas a unirse a esta fiesta a través de sus propuestas más originales para abordar el tema propuesto.

V. La primera edición de la Noche de las ideas en España se celebró en enero de 2016 y se venido celebrando cada año hasta la actualidad. La edición de 2021 propone la temática «Proches» («Cercanos»). Proponemos co-construir con el MNCARS un programa que cuestione nuestros vínculos con el espacio y lo digital poniendo en valor nuevas relaciones entre los seres vivos y nuevas solidaridades, y analizando las construcciones sociales contemporáneas. Daremos la palabra a grandes pensadores de ambos países.

VI. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de actuar como colaborador de la VI Edición de la Noche de las Ideas en España, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento del arte, la cultura y el pensamiento contemporáneo con otras instituciones.

VII. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y el Institut français para la organización conjunta de un programa de actividades dentro del marco de la VI Edición de la Noche de las Ideas en España. El programa de actividades (en adelante, la Actividad) consiste en:

– Taller-recorrido para jóvenes: «Entrar por la ventana. Deriva para atravesar un museo».

– Presentación a cargo de la artista Alejandra Riera y «Jardín de las mixturas».

– Conferencia a cargo del filósofo Emanuele Coccia.

– Encuentro a partir de estas presentaciones, con un moderador.

– Performace «Respiración oceánica» a cargo de la artista Itziar Okariz, introducida por la investigadora y comisaria Isabel de Naverán.

que se celebrarán el día 28 de enero de 2021, en distintas zonas del museo (Palacio de Cristal, jardín y Auditorio 400) del MNCARS. Si la situación sanitaria no permite la actividad presencial, algunas actividades del programa se podrán adaptar a formato online.

1.2 Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, la fecha de la actuación dispuesta en la presente cláusula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fecha se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula 8.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.1.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en el artículo 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito. El MNCARS se compromete a poner a disposición del colaborador el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.

Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad.

El horario acordado entre el MNCARS y el colaborador para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

2.1.3 Asumir los gastos del correcto uso de las instalaciones y personal técnico; la coordinación de la actividad en el Museo; la invitación y honorarios de los moderadores del taller y el encuentro, así como de las artistas de la performance y equipo técnico; la comunicación y difusión de la Actividad. El presupuesto total de los gastos asumidos por el MNCARS se estima en un máximo de 4.735 euros (IVA incluido). El desglose de los gastos se efectuará de la siguiente forma:

– Honorarios, alojamiento, viajes del equipo artístico y técnico de la performance: 3.525 euros.

– Honorarios del moderador del taller y el encuentro: 605 euros.

– Honorarios de los guías del taller y producción taller: 605 euros.

El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación 24 302 333A 227.06 del presupuesto del organismo para 2021.

2.1.4 El MNCARS difundirá la celebración de la Actividad a través de sus Departamentos de Comunicación y de Prensa, con el logotipo del Institut français d’Espagne - Madrid, en calidad de entidad colaboradora en la organización de la misma. La imagen de la actividad será facilitada a tal efecto por el Institut français d’Espagne. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de ambas partes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento del Libro, el Debate de ideas y las Mediatecas del Institut français d’Espagne el logotipo del MNCARS a ser incluido en los referidos materiales.

2.2 Institut français d’Espagne - Madrid asume por el presente convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 Asumir los gastos de las invitaciones de los ponentes residentes en Francia Alejandra Riera y Emanuela Coccia; los gastos de viaje, alojamiento, dietas y honorarios de todos los participantes en la Actividad, así como de sus traslados; los costes de traducción y de comunicación y difusión de la Actividad. El presupuesto total de los gastos asumidos por el Institut français se estima en un máximo de 5.080 euros (IVA incluido). El desglose de los gastos se efectuará de la siguiente forma:

– Invitaciones de los ponentes franceses: 1.000 euros.

– Costes de viaje, alojamiento, dietas: 1.560 euros.

– Traslados: 120 euros.

– Costes de traducción: 400 euros.

– Comunicación y difusión: 2.000 euros.

Dicha cuantía máxima, de ser superada por las causas que fueren, no será sufragada por el MNCARS.

2.2.2 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad, dentro de la programación de la Noche de las Ideas. Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de la Actividad, en calidad de entidad colaboradora en la organización de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de ambas partes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales, para su validación.

2.2.3 El Institut français certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de *Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

2.2.4 El Institut français será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

2.2.5 El Institut français está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga derecho a indemnización alguna.

2.2.6 En atención a la ausencia de utilidad económica para el colaborador y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Tercera. Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

3.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir las representaciones en los medios de comunicación por parte del Institut français serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.

3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Institut français el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.

3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

3.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta un día después de la fecha en la que se celebre la actividad, según lo dispuesto en la cláusula primera, y en ningún caso podrá exceder los cuatro años desde su inscripción en el Registro.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

8.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del Institut français, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

El responsable del tratamiento es el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: dpd@museoreinasofia.es.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por el Institut français d’Espagne, la Consejera Cultural de la Embajada de Francia y Directora General del Institut français, Anne Louyot.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS- Abogacía General del Estado con fecha de 13 de enero de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 26 de enero de 2021.

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