El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una corporación de Derecho Público que tiene su origen en el Decreto 356/1964, de 12 de febrero, por el que se crea el Colegio Nacional de Ópticos como corporación profesional con plena personalidad jurídica.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la undécima Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas adoptó por unanimidad, el 23 de mayo de 2013, el acuerdo de creación por segregación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la disposición complementaria primera del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.
A su vez, el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuye al Estado la competencia para autorizar la segregación de un colegio profesional de ámbito estatal. Por el contrario, la creación de un nuevo colegio de ópticos-optometristas de ámbito autonómico corresponde a la propia comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y de conformidad con su Estatuto de Autonomía, en el que asume el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales de ámbito autonómico, dentro del marco de la legislación básica estatal.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficacia, pues la aprobación del real decreto es precisa para la efectividad de la segregación y resulta así el instrumento más idóneo para la consecución de dicho fin. Igualmente, el real decreto proyectado es acorde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerle obligaciones directas de ningún tipo.
El proyecto refuerza el principio de seguridad jurídica, por ajustarse a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal sobre Colegios profesionales y en los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto de real decreto, a pesar de estar exento de los distintos trámites propios de la participación pública, ha sido sometido a los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas ni comporta incremento del gasto público.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta pública previo a la elaboración del texto, al de información pública y se ha dado audiencia al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, así como a la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Se autoriza la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
La segregación a que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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