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Documento BOE-A-2021-17032

Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)".

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2021, páginas 127591 a 127601 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-17032

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de noviembre de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)», procedente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye así mismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otro tipo de seguridad sectorial, que posea normativa reguladora propia e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto:

Las obras a ejecutar consisten en la ampliación del actual dique exento existente entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, en Benalmádena, debido a que con la actual disposición en planta, se provocan erosiones localizadas constantes sobre un tramo considerable de la playa de Malapesquera a levante del dique exento, lo que da lugar a que en este tramo no exista apenas playa, y se produzcan daños contra el muro de ribera. La obra diseñada consiste en la prolongación del actual dique exento, en una longitud de 80,00 metros hacia levante, con una cota de coronación de +1,75 metros sobre el N.M.M. por ser esta cota la registrada como máxima en el actual tramo de levante del dique que se prolonga, y un ancho en coronación de 6,00 metros, con taludes de construcción 2H:1V.

Para poder pasar la maquinaria por encima del actual dique y de la ampliación de este conforme se alarga, se colocará una capa de todo uno superficial con un metro de espesor. Para poder acceder al dique exento desde el actual hemitómbolo, se ejecutará una barra de arena de 10,00 metros de ancho que pueda permitir el paso ágil de la maquinaria necesaria. Se construirá a base de arena trasvasada desde el apoyo de la playa de Malapesquera sobre el contradique del Puerto Deportivo de Benalmádena, en donde existe ancho de playa suficiente para poder retirar arenas sin que se vea amenazado el equilibrio de la playa.

La duración de las obras se ha estimado en dos meses.

2. Tramitación del procedimiento:

Mediante Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se emite informe de impacto ambiental que determina el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 25 de octubre de 2018, se publica en el BOE, anuncio de la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo por el que se somete a información pública el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental (EsIA), sin que se haya recibido ninguna alegación, según informa el promotor y órgano sustantivo. En el Anexo I de esta resolución se reflejan las entidades consultadas durante el trámite de información pública.

El 11 de noviembre de 2019, la Subdirección General para la Protección de la Costa remite el expediente completo de evaluación ambiental a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental, tras lo que, el 19 de noviembre de 2019, se solicita información adicional al estudio de impacto ambiental y se pone de manifiesto la falta de determinados informes. En contestación a dicho requerimiento, el promotor remite, con fecha 16 de junio de 2021, los siguientes informes como anejos al estudio de impacto ambiental:

− «Estudio de posibles efectos significativos sobre las masas de agua costeras en el marco de la planificación hidrológica del proyecto “Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)”.»

− «Informe sobre la vulnerabilidad del proyecto de "Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)” ante riesgos de accidentes graves o catástrofes (según el artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).»

Asimismo, el promotor comunica la remisión de estos informes a las autoridades competentes. Con fecha 8 de septiembre de 2021 se recibe la respuesta de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

3. Análisis técnico del expediente:

a. Análisis de alternativas.

Se han estudiado las siguientes alternativas:

− Alternativa 0: no se construye ningún tipo de estructura y se mantiene el trasvase periódico de arena a la zona de erosión de la playa.

− Alternativa 1: prolongar un espigón en el tramo de erosión y realizar aportaciones de arenas que corrijan las nuevas erosiones que se pudieran crear.

− Alternativa 2: prolongar el actual dique exento en el extremo de levante 35 metros aproximadamente.

− Alternativa 3: prolongar el actual dique exento en el extremo de levante 75-80 metros aproximadamente.

El análisis que hace el promotor evalúa los efectos de cada alternativa sobre las características ambientales de la zona, sobre las especies protegidas presentes, y sobre la funcionalidad y el uso turístico de la playa. De dicho análisis se concluye que las alternativas 0 y 1 son las peor valoradas puesto que conllevan actuaciones periódicas y recurrentes (movimientos de arena y trasiego de maquinaria) que afectan a la calidad del agua y del aire, a las especies protegidas y al uso turístico de la playa. Las alternativas 2 y 3 son similares, ambas consiguen un ancho de playa con el que no son necesarios más trasvases anuales de arena, pero la 3 aporta mayor estabilidad a la playa y mayor ancho en el tramo de erosión actual, por lo que resulta la alternativa elegida.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

En el EsIA se han definido, entre otras, las siguientes acciones del proyecto como generadoras de impactos:

− Enrasado del fondo y nivelación de la superficie marina para propiciar un terreno apto que soporte el dique exento.

− Trasiego de maquinaria por zonas no pavimentadas. Vertido del material del núcleo de la banqueta de todo-uno para luego colocar la escollera de los mantos de protección de los taludes y las bermas. Vertido de escollera una vez finalizado el núcleo. Recebado con todo-uno para facilitar el tránsito de camiones. Retirada del volumen de escollera sobrante y todo-uno dispuesto para el acceso de la maquinaria a la zona de construcción.

− Vertido de material procedente de la zona anexa al contradique del puerto de Benalmádena para crear la barra de acceso a la zona de obras y retirada del mismo una vez finalizada la obra.

− Presencia y molestias ocasionadas por la maquinaria de obra (emisiones atmosféricas, ruido, intrusión paisajística y riesgo de vertidos accidentales).

− Durante la fase de funcionamiento, la presencia pasiva de los 80 metros adicionales de dique, y del aumento de playa seca.

A continuación se resume el tratamiento que se ha dado en el EsIA a los impactos más significativos.

Aire:

Durante la fase de construcción, el trabajo de la maquinaria de obra y de los elementos de transporte, conllevará la emisión de gases y partículas procedentes de la combustión de los motores y del rodaje. Estas emisiones serán puntuales y tan sólo producidas durante la fase de obras. El promotor ha establecido una serie de medidas generales para evitar el exceso de emisiones de los motores y reducir la producción de polvo.

El medio tendrá una recuperación inmediata y alta capacidad de absorción del efecto por lo que el promotor califica este efecto como negativo con una intensidad baja.

Agua:

Durante la fase de construcción, esta variable ambiental se ve afectada por todas las acciones del proyecto generadoras de impacto, dando lugar por un lado a una disminución de la calidad de las aguas por aumento de la turbidez, y por otro al riesgo de contaminación de las aguas, por accidente de la maquinaria. El promotor ha modelizado el comportamiento de la turbidez para conocer el tiempo que dura la resuspensión de material y el alcance de la pluma de turbidez y ha concluido que tanto en el recrecimiento del dique como en la creación del tómbolo la mayor parte de las partículas resuspendidas durante las operaciones de vertido sedimentarían en las inmediaciones de la zona de actuación, siendo la perturbación en la lámina de agua debida a la obra muy reducida en el espacio y en el tiempo.

Las medidas más importantes propuestas por el promotor para minimizar este impacto consisten en evitar el uso de materiales con alta presencia de finos y en el uso de barreras antiturbidez para el caso de que sean necesarias. Durante las obras se vigilará la resuspensión de los sedimentos y en caso de que se originen condiciones de turbidez excesiva se paralizarán las labores que dan lugar a la misma hasta que los parámetros se normalicen.

Para evitar al riesgo de contaminación accidental provocado por la maquinaria el promotor ha establecido una serie de medidas preventivas basadas en las buenas prácticas de obra.

El promotor cataloga este impacto como negativo de baja intensidad.

Con fecha 16 de junio de 2021, el promotor adjuntó el «Estudio de posibles efectos significativos sobre las masas de agua costeras en el marco de la planificación hidrológica del proyecto «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)». En dicho estudio, se siguen los preceptos contenidos en la guía «Recomendaciones para incorporar la evaluación de efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas protegidas en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E.» del MITERD (octubre 2019), con el objetivo de comprobar si a consecuencia del proyecto se produce un deterioro del estado o potencial de la masa de agua afectada por el mismo. El promotor concluye que «definitivamente y sin ningún género de dudas, los efectos causados por el proyecto no supondrán un impacto significativo sobre los objetivos ambientales de la masa de agua superficial 61008 Punta de Calaburra-Torremolinos». Asimismo, considera que los efectos sobre la zona de producción de moluscos son nulos o poco significativos y que el proyecto no conlleva ningún elemento que pueda producir o agravar un incumplimiento en materia de calidad de aguas de baño.

Sedimentos marinos:

Durante la construcción, los impactos previstos sobre esta variable ambiental se han calificado de nulos por estar certificada y garantizada la buena calidad del material que va a aportarse tanto para la creación del acceso al actual dique como el empleado en la ampliación del mismo. Esto garantiza la ausencia de contaminantes que puedan entrar a formar parte del sedimento nativo. Por otro lado, la sustitución de éste se reduce a la ocupación de los 80 metros de la prolongación del espigón.

En relación con las arenas con las que se creará la barra de 10 metros de ancho para el acceso de la maquinaria al dique a ampliar, el promotor ha justificado su aceptabilidad según los criterios de la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena».

Dinámica litoral:

La dinámica de la zona se ve influenciada en gran medida por la presencia de infraestructuras, donde las propias del puerto de Benalmádena interrumpen la dinámica litoral de la zona. Las distintas escolleras presentes en la playa de Malapesquera han servido para contrarrestar el efecto barrera generado por las instalaciones del puerto de Benalmádena sobre la deriva litoral. En este contexto la dinámica de la zona ya está muy alterada por estructuras existentes.

El diseño del proyecto establece que durante la fase funcionamiento no existirán efectos negativos significativos sobre la dinámica litoral. No obstante, el efecto de la existencia del dique sobre la playa el promotor lo califica como positivo, aunque indirecto, con una intensidad alta pues este se concibe para dar protección a la sección litoral afectada por la erosión. Se instaura como una solución a largo plazo que evita la pérdida de arena, mantiene el perfil de playa y equilibrio dinámico y proporciona salvaguarda a la costa y urbanizaciones cercanas.

El promotor ha incluido en el proyecto presentado un anejo número 7 «Estudio de cotas de inundabilidad y evaluación del cambio climático» sobre la evolución de la zona en los distintos escenarios de cambio climático, y ha concluido que los cambios esperados en cuanto a oleaje y variación del nivel del mar no afectan significativamente al diseño del proyecto presentado.

Dado que el efecto que se consigue sobre la dinámica litoral es precisamente el que se busca para evitar la erosión de ese tramo de playa, no es necesario plantear ningún tipo de medidas.

Comunidades biológicas:

Teniendo en cuenta el ámbito de actuación del proyecto y el carácter antrópico de la zona terrestre, los impactos sobre las comunidades biológicas terrestres se han considerado nulos o poco significativos.

Los efectos sobre las comunidades planctónicas están directamente relacionados con la afección a la calidad del agua por la incorporación de nutrientes a la columna de agua debido a la remoción del material y por el aumento de turbidez. Por lo que las medidas preventivas para evitar efectos sobre estas comunidades son las ya expuestas en el apartado «Agua».

En lo relativo a la incorporación de contaminantes procedentes del material resuspendido del fondo y del material de obra, el promotor argumenta que dicho material presenta una buena calidad fisicoquímica y una práctica ausencia de finos, fracción donde principalmente se acumulan los contaminantes. En lo relativo al aumento de turbidez, no se espera un efecto significativo, por ser de escasa magnitud, temporal, y muy localizado, como indican los resultados de la modelización, que concluyen que en el peor de los casos, la resuspensión del material del fondo como resultado de la creación de la banqueta de apoyo y el material vertido para creación del núcleo de la banqueta, no llegará más allá de 35 metros de la zona donde se ponga en juego, permaneciendo en la masa de agua aproximadamente 6 minutos.

Respecto a la probabilidad de que se produzcan vertidos accidentales de aceites, gasóil, etc de la maquinaria involucrada en la obra, el promotor la ha considerado baja, siempre y cuando exista la adecuada vigilancia en obra.

Por todo ello el promotor concluye que la afección cobre las comunidades planctónicas se puede considerar, a pesar del grado de incertidumbre asociado, negativa pero de poca relevancia.

Según el EsIA el principal vector de impacto sobre las comunidades nectobentónicas deriva de la retirada permanente de los organismos asentados en el sedimento de las zonas del nuevo dique por destrucción total de las comunidades allí presentes, sin posibilidad de recuperación ya que la obra implica un cambio de sustrato sedimentario a sustrato rocoso. No obstante hay que tener en cuenta que la diversidad y riqueza ecológica de estas comunidades es baja. Además de lo anterior, el aumento de la turbidez afectará además de a las comunidades asentadas sobre sustrato blando, a aquellas que se asientan sobre el dique a prolongar, con mayor riqueza por estar sobre sustrato duro. No obstante como ya se ha dicho anteriormente, la pluma de turbidez generada se encontrará muy restringida tanto en el tiempo como en el espacio. Por el contrario, en la fase de funcionamiento se espera que exista una afección positiva debida al aumento de superficie del dique exento, y por tanto aumentará la zona donde pueden asentarse comunidades infralitorales tanto fotófilas como esciáfilas, cuya riqueza ecológica, a priori, es mayor que las comunidades de sustrato blando a las que ha sustituido.

Por todo lo anterior, para esta variable ambiental, se esperan efectos de carácter negativo. No obstante debido a que se encuentran muy localizados tanto en el especio como en el tiempo, estos efectos serán de pequeña a mediana relevancia, según el EsIA.

Las comunidades nectobentónicas se verán beneficiadas en parte, por las medidas preventivas establecidas para las especies protegidas.

No se esperan afecciones sobre especies pelágicas como quelonios, mamíferos marinos y peces pelágicos, dado que la zona de actuación está muy cerca de la costa y a bajas cotas batimétricas

Especies protegidas:

Las especies protegidas presentes en la zona, y analizadas en el EsIA son: Patella ferruginea (lapa ferruginosa) y Cymbula nigra (lapa negra). El promotor ha localizado 4 ejemplares de Patella ferruginea y una amplia comunidad de Cymbula nigra (aproximadamente entre 5 y 10 ind/m2), sobre el dique a ampliar. Patella ferruginea es una especie catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y que cuenta con «Estrategia de conservación» aprobada desde mayo de 2008.

Los vectores de impacto que en esta fase del proyecto van a actuar sobre estas dos especies son la afección directa que el trasiego de maquinaria puede originar sobre ellas, y el aumento de la turbidez del agua. Para disminuir la posibilidad de afección a Patella ferruginea durante la fase de construcción se ha modificado el punto de unión entre el actual dique y el acceso desde tierra, trasladándolo al extremo más oriental, con lo que este punto se aleja de la situación de los ejemplares de Patella detectados. Para evitar la afección por incremento de turbidez el promotor ha previsto la posibilidad de instalar un perímetro de protección mediante barreras antiturbidez, si se verificara que los niveles de sólidos en suspensión y turbidez en las inmediaciones de las zonas ocupadas por esta especie se incrementan por encima de 5 mg/L o presentan valores anormales respecto a una estación de referencia considerada como blanco.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor ha considerado que un mayor espacio de playa conllevará un mayor uso turístico de la misma y consecuentemente podría incrementarse la tasa de marisqueo ilegal sobre estas especies. En sentido contrario, una vez concluida la obra, se habrá incrementado la superficie de sustrato sobre la que se pueden asentar estas especies, lo que redundará en su beneficio.

Teniendo en cuenta el grado de protección que presenta P. ferruginea, además de la posible afección a algún ejemplar de C. nigra, el hecho intangible de que pudiera verse afectada alguno de los 4 individuos, hace que la previsión de la afección sobre esta especie sea negativa de alta relevancia.

Pesca:

Esta sección del litoral andaluz se incluye en la zona de producción de moluscos bivalvos AND32 denominada «Fuengirola» destacando la captura de coquina, chirla y concha fina. De estas tres especies sólo la primera de ellas se captura a menos de 5 metros de profundidad y por tanto, en la zona de actuación. Teniendo en cuenta las dimensiones de dicha zona de producción de moluscos en comparación con la ocupada por las obras de extensión del dique exento, puede establecerse que el recurso pesquero que se verá afectado por las mismas, la coquina en este caso, es prácticamente insignificante. Por tanto este impacto se considera nulo o poco significativo tanto durante la fase de obra como durante la fase de funcionamiento.

Espacios protegidos:

La zona de estudio se encuentra muy alejada de cualquier espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000. A más de 8,4 km a levante se localiza la ZEPA marina ES0000504 «Bahía de Málaga-Cerro Gordo», y a poniente a más de 14 km se localiza la ZEC ES6170030 «Calahonda». La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos en su informe de fecha 4 de abril de 2019, comunica que a 10 km de distancia de la zona de obras, se encuentra el Paraje Natural «Desembocadura del Guadalhorce», perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La distancia desde estos espacios a la obra y la escasa envergadura de la misma hace que se descarte cualquier afección sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, por lo que el promotor ha excluido esta variable de la evaluación de impactos.

Paisaje:

La alteración del paisaje durante la fase de obra vendrá dada por la presencia de la maquinaria encargada de ejecutar los trabajos y por la presencia de las instalaciones auxiliares necesarias. Este efecto se califica de negativo pero con una importancia muy baja por su temporalidad y porque es completamente reversible.

Durante la fase de uso, la incidencia se califica de negativa, porque supone un incremento de artificialidad del entorno, pero con una intensidad baja, pues se trata de la prolongación de una obra ya existente y presente en el escenario de forma continuada y no una nueva intrusión.

Patrimonio histórico:

El puerto deportivo de Benalmádena y su entorno se sitúan sobre la Zona de Servidumbre Arqueológica «Laja Bermeja», declarada por su mayor potencialidad ante la posibilidad de albergar restos de interés. Siguiendo lo indicado por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga, para evaluar la presencia de restos arqueológicos, se ha procedido a realización una prospección arqueológica subacuática en la zona, obteniéndose resultados negativos. Analizando la intervención arqueológica preventiva subacuática, tal y como reflejan los resultados obtenidos durante las labores de prospección arqueológica subacuática, el promotor no prevé incidencia sobre el Patrimonio Histórico de la zona de prospección, ante la ausencia de vestigios patrimoniales.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha remitido sucesivos informes en relación con la necesidad de llevar a cabo actuaciones arqueológicas. En su último informe de fecha 15 de marzo de 2019 considera que no procede ninguna nueva actividad arqueológica.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Con fecha 16 de junio de 2021, el promotor adjuntó el «Informe sobre la vulnerabilidad del proyecto de «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)». En dicho estudio, se analizan los posibles eventos catastróficos que pudieran producirse en la zona, como son, temporales e inundaciones marinas, maremotos, terremotos y episodios de contaminación marina provocada por actividades humanas, para terminar concluyendo que no se han identificado accidentes o catástrofes con una significancia o probabilidad relevante, y que las obras no influyen en la vulnerabilidad de los factores ambientales.

Este informe fue remitido por el órgano sustantivo a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, que respondió sin mostrar ningún aspecto problemático en relación con sus competencias en materia de protección civil.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El capítulo 7 del EsIA desarrolla el programa de vigilancia ambiental (PVA) de la obra propuesto por el promotor enumerando las actividades que se llevarán a cabo antes, durante y tras la finalización de las obras.

Antes del inicio de las obras, se revisará el marco normativo ambiental de aplicación, se verificará el Programa de Actuaciones Medioambientales propuesto por el contratista, se establecerá el calendario de controles en obra, se elaborará el Plan de Gestión de Residuos, y se definirán los valores de referencia que no deberán sobrepasarse. También se establece la realización de una campaña de prospección de especies protegidas, pero se considera que la realizada para la elaboración del EsIA es válida a los efectos de campaña preoperacional.

Durante la fase de obra se llevarán a cabo controles sobre de las operaciones de movimiento de materiales (camiones, itinerarios, limpieza de viales, polvo, etc), controles de los mecanismos que previenen la contaminación en maquinaria y medios auxiliares, controles sobre la gestión de residuos, y controles para evitar vertidos a las aguas.

Con posterioridad a las obras se llevarán a cabo controles batimétricos anuales sobre las playas de Malapesquera y Santa Ana, durante al menos cinco años. También se establece que al mes de la terminación de las obras se llevará a cabo un control de P. ferruginea.

La información proporcionada por el PVA quedará documentada en el Libro de Seguimiento Ambiental y en los informes de presentación de resultados (IPR). Estos informes pueden ser: generales, con carácter mensual, donde se recogen los resultados habituales del seguimiento; específicos, referentes a un tema concreto y sin periodicidad; y especiales, donde se refleja cualquier anomalía que pudiera surgir, así como su solución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 7.e del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. Dicho proyecto cuenta con Resolución de fecha 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formulaba Informe de impacto ambiental, en virtud del cual resultó preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, TM Benalmádena (Málaga)»en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto:

a) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

b) Tal y como solicita la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, la obra debe realizarse preferiblemente en la época con menor interacción con la explotación de los recursos marisqueros y pesqueros.

c) La instalación de las barreras antiturbidez prevista por el promotor como medida preventiva para evitar la deposición de finos y el incremento de turbidez y así proteger los ejemplares de Patella ferruginea, no dependerá de la comprobación de los niveles de sólidos en suspensión. Las barreras deberán quedar instaladas desde el comienzo de las obras de creación del tómbolo de unión, hasta el final de las obras. Contarán con la vigilancia adecuada para que se mantengan en el sitio apropiado y no causen daño a las especies protegidas.

d) Dado el tiempo que transcurrirá entre la realización del EsIA ahora evaluado y el comienzo de las obras, el PVA del proyecto que se apruebe deberá incluir una nueva campaña preoperacional en la que se identifiquen los ejemplares de Patella ferruginea presentes en el dique exento a ampliar. El resultado de esta campaña se reflejará en un Informe de presentación de resultados específico del PVA.

e) Debe evitarse la instalación de elementos sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

f) La ejecución de las actuaciones debe ser comunicada previamente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con una antelación mínima de tres días, a fin de que se gestione convenientemente la supervisión de los trabajos.

g) Se deberá informar, con antelación suficiente, al sector pesquero que tiene su actividad en la zona, de la fecha de inicio y finalización de aquellas actuaciones que puedan interferir en el normal desarrollo de su actividad.

h) Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

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