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Documento BOE-A-2021-16780

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se revocan y delegan competencias en materia de gestión y liquidación de tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 126027 a 126028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-16780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 33.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), y previa aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 1 de octubre de 2021 resolvió:

Primero.

Revocar la vigente delegación en el Director Económico-Financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 33.2 a) del TRLPEMM.

Segundo.

Delegar en la persona titular de la Jefatura de Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia el ejercicio de las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas, tributos y demás recursos de naturaleza pública que tiene atribuidas esta Dirección General en virtud del artículo 33.2 a) del TRLPEMM.

Tercero.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, el Director General podrá avocar para sí el ejercicio de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LRJSP.

Cuarto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la correspondiente resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Ordenar a la Secretaria General que proceda, conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial. La delegación de competencias prevista en esta Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Valencia, 6 de octubre de 2021.–El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, Francesc Sánchez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre revocación de competencias: Resolución de 27 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-14563).
Referencias anteriores
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones
  • Valencia

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