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Documento BOE-A-2021-16403

Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares para los Grados de Enfermería y Fisioterapia de la Facultad de Ciencias de la Salud de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2021, páginas 123410 a 123417 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-16403

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de septiembre de 2021 se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y la Universidad de Granada para la realización de prácticas académicas externas curriculares para los grados de Enfermería y Fisioterapia de la Facultad de Ciencias de la Salud de Melilla.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Director General, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Universidad de Granada para la realización de prácticas académicas externas curriculares para los Grados en Enfermería y Fisioterapia de la Facultad de Ciencias de la Salud de Melilla

En Granada, a 9 de septiembre de 2021.

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación de la Dirección territorial del Imserso en Melilla.

De otra parte, don José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso 42, 18071, por delegación de competencias, por Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA n.º 150, de 6 de agosto de 2019).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que la Universidad de Granada, de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con la normativa de prácticas de la Universidad de Granada, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una cooperación que permita la realización en los servicios dependientes del Imserso en Melilla, de prácticas curriculares de estudiantes propuestos por la Universidad de Granada, y formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad de Granada la realización de prácticas académicas externas, para la obtención del título universitario correspondiente a los estudios del Grado en Enfermería y del Grado en Fisioterapia en los servicios dependientes del Imserso en Melilla, y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.

2. Compromisos que asume el Imserso.

a) Presentar a la Universidad de Granada, cuando así lo estime conveniente, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos al estudiantado y características de las prácticas a realizar.

b) Facilitar al estudiantado las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

c) Nombrar a un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como Responsable de Prácticas del Centro que coordinará, junto con la/el Coordinador/a de la asignatura de la Universidad de Granada, el desarrollo de las mismas. El/la Responsable de Prácticas deberá:

– Recibir al alumnado y realizar su distribución por los servicios.

– Asignar al alumnado a Tutores Clínicos.

– Supervisar el seguimiento de las prácticas y rotaciones, si las hubiera.

– Recoger informes emitidos por los/as Tutores/as Clínicos.

d) Aportar el listado de Tutores/as Clínicos entre los profesionales de Enfermería o Fisioterapia en cada caso. Los/as Tutores/as Clínicos deberán:

– Acoger al alumno/a asignado y ocuparse de su aprendizaje.

– Realizar evaluación del alumnado asignado con informe de actitudes e intervenciones.

3. Compromisos que asume la Universidad de Granada.

a) Realizar una selección previa de los/as candidatos/as que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiantado en la realización de las prácticas.

b) Nombrar un/a Coordinador/a de la asignatura de Prácticas Externas o Tuteladas, que será un/a profesor/a de la Facultad, que coordine junto con el/la Responsable de Prácticas del centro, el desarrollo de las mismas.

c) El estudiantado, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiantado o por la Universidad de Granada, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde el estudiantado realice las prácticas.

d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.

e) Certificar el tutelaje realizado por el personal de Enfermería y Fisioterapia dentro de la organización sanitaria en el desarrollo de las prácticas conducentes a la obtención del título de Graduado/a en Enfermería o Graduado/a en Fisioterapia, especificando las horas de dedicación.

4. Financiación.

Este convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener un impacto presupuestario.

De otra parte, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, (BOE de 29 de diciembre de 2018), en el que se indica que todos los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, dado que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que se haya producido el desarrollo reglamentario posterior de dicha disposición adicional, ambas partes se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), que prevé la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas, si bien el Real Decreto ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimosexta).

No obstante, si se aprobara una nueva regulación sobre este tema, ambas partes se comprometen a firmar una Adenda a este convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas.

No se exigirán aportaciones económicas, más allá de las referidas al seguro del alumnado previstas en la cláusula 3.c) y aquéllas que pudieran derivarse de la adenda que se pueda firmar en el futuro sobre la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, la cual deberá en su caso seguir la misma tramitación del Convenio inicial.

5. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno/a, el horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro del Imserso y la Universidad de Granada y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Granada, por el Centro del Imserso, y por el/la estudiante.

La Universidad de Granada excluirá a los/as alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del/la interesado/a.

– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

6. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado por la Universidad de Granada y otro por el Imserso para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del/la director/a del Centro.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la Universidad de Granada. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Realización y seguimiento de las prácticas.

Para la realización y el seguimiento de las prácticas el/la Responsable de Prácticas del Centro del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiantado y, de la valoración de sus prácticas, será el/la Tutor/a Clínico el/la responsable.

Por parte de la Universidad de Granada le/la Coordinador/a de la asignatura, en coordinación con el/la Responsable de Prácticas del Centro del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los/as alumnos/as en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

8. Derechos y obligaciones de los/as estudiantes en prácticas.

El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Granada.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/as estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá respetar el reglamento y normas del Centro del Imserso, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la Universidad de Granada, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.

9. Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas.

La realización de las prácticas del estudiante en el Centro del Imserso no supondrá relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.

10. Protección de datos.

Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

11. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de Granada, estudiante y el Imserso) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

12. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

13. Causas de extinción y resolución.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causa de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

15. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el IMSERSO, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad de Granada, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, José Antonio Naranko Rodríguez.

ANEXO

El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través del Centro Social de Mayores del Imserso y la Universidad de Granada, firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización de prácticas académicas externas.

Detalle de las prácticas a desarrollar en el Centro Social de Mayores del Imserso en Melilla

ALUMNO  
DIRECCIÓN   DNI
ESTUDIOS QUE REALIZA  
FECHA DE INICIO:   FECHA DE FINALIZACIÓN:      
JORNADA DE PRÁCTICAS

HORAS AL DÍA

(orientativo):

            DÍAS DE LA SEMANA (orientativo):  
TUTOR DEL CENTRO:  
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD:  

CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:

SEGUROS

Derechos y deberes del estudiantado en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los/as estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los/as estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

El/la estudiante en prácticas abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas curriculares, al amparo del convenio arriba citado a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Se compromete a cumplir la normativa vigente aplicable a prácticas externas y la establecida por la Universidad de Granada y a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.

Asume que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo por tanto ninguna relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni mercantil o civil al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, por lo que el Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en ………………, el .......... (fecha), de .............. (mes) de ............ (año).

Por el centro, Por la universidad, El estudiante en prácticas,
     
Fdo.: Fdo.: Fdo.:

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