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Documento BOE-A-2021-16397

Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2021, páginas 123360 a 123367 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-16397

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante, LOU), en la redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13) (ReLOU), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE del 8), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, RDCA), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6), y a tenor de lo establecido en el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM del 15 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUPM), el Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio que prorroga con carácter excepcional durante el ejercicio 2021 la ejecución de la Oferta de Empleo Público y los procesos de estabilización de empleo temporal, y la normativa para la regulación de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, NUPM), aprobada en su Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2009, y el Catálogo de Áreas de Conocimiento afines aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2018.

A los presentes concursos le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJ.

Este Rectorado ha resuelto convocar una plaza, que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

A los presentes concursos les será aplicable la LOU, modificada por la RELOU; el Real Decreto 1313/2007, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, por aplicación de la libre circulación de trabajadores, se les considera de similar condición.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberán acreditar la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.

b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o en España el acceso a la función pública.

e) Haber efectuado el pago de 41,50 euros, en concepto de derechos de examen, en la forma indicada en la base 3.2 de la presente convocatoria.

2.2 Requisitos específicos:

a) Justificar hallarse en una de estas tres situaciones:

1. Acreditado o acreditada para el cuerpo docente universitario al que se refiera.

2. Tendrán la consideración de acreditados, los profesores habilitados y habilitadas, para el cuerpo y área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1313/2007.

3. Ser funcionario o funcionaria del cuerpo docente por el que se convoca la plaza.

b) No podrán participar en el concurso, quieres habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en otra Universidad, no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y, en su caso, a lo largo de toda la relación jurídica. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la UPM, presentándola en su Registro, o remitiéndola por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE. El modelo de solicitud estará disponible y accesible en formato electrónico, en la página web de la Universidad.

Dicha solicitud habrá de ser debidamente cumplimentada, junto con los siguientes documentos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.

b) Certificaciones de acreditaciones expedidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007 modificado por el Real Decreto 415/2015. En el caso de personas habilitadas, es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el BOE.

c) Fotocopia del título de Doctor.

3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 41,50 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de Santander en la c/c ES19-0049-5121-26-2316021426, con el título «UPM-Concursos-Cuerpos Docentes: N.º de Plaza, Categoría y Fecha de Resolución», abierta en dicha entidad.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

3.3 Los aspirantes a más de una de las plazas convocadas deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas y justificante de pago por cada solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, avisando en cada una de ellas de las restantes plazas a cuya provisión concursan.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector Magfco. dictará resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución irá acompañada de las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, y se publicará en la página web de la Universidad y en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en la Planta Sótano Primero.

4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Sr. Rector Magfco. dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

4.4 La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Cabe interponer recurso contencioso-administrativo en los términos expuestos en la base 10 de la presente convocatoria. Potestativamente, puede interponerse recurso de reposición.

5. Comisiones de Acceso

5.1 La composición de las Comisiones de Acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.º de la NUPM y es la que figura en el Anexo II de esta convocatoria. El nombramiento de sus miembros será efectivo mediante la presente Resolución de la Convocatoria.

Los currícula de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UPM.

5.2 En lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros, se estará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, quien convocará:

a) Al acto de constitución: a todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

b) Al acto de presentación: a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del lugar, fecha y hora de la celebración de dicho acto; con una antelación mínima de diez días, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de agosto serán inhábiles a efectos de cómputo.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Acceso, el Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.

La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurriendo al citado acto cesarán y serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.

5.4 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las actuaciones practicadas.

5.5 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento requerirá, en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la Comisión.

5.6 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la UPM, procederán a acordar los criterios para la valoración del concurso, que en todo caso se referirán al historial académico docente e investigador de cada candidato, su proyecto docente e investigador, y su adecuación para el desarrollo de las actividades definidas en el perfil de la plaza. Inmediatamente después del acto de constitución, el Presidente de la Comisión ordenará al Secretario de la misma que se publiquen en el Tablón de Anuncios los criterios de valoración del concurso.

En el acto de presentación, que será público, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y la convocatoria a las pruebas, así como el plazo fijado por la Comisión para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Asimismo, cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas hayan de darse a los candidatos y lo requieran serán publicadas, también inmediatamente, después del acto de constitución, en el Tablón de Anuncios.

Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en los Tablones de Anuncios previamente especificados del centro donde se celebren las mismas, surtiendo dicha publicación los mismos efectos que la notificación.

En el acto de presentación, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión, un original y cinco copias en papel o en formato electrónico de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en formato UPM o en formato normalizado de la FECYT.

b) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

c) Proyecto docente e investigador, para el desempeño de la plaza, que incluirá el programa docente, para la plaza del cuerpo docente convocada a concurso de acceso.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.

6.2 De las pruebas.

a) El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente e investigador, su proyecto docente e investigador, así como el contraste de sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

b) Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de lo posible, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

c) En el acto de presentación se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas. Estas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles.

1. La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para esta primera prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre los proyectos docente e investigador presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.

2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por cada candidato.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.

No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.

3. La segunda prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de un tema, durante un tiempo máximo de una hora, del programa docente presentado por el candidato, seleccionado por la Comisión entre diez temas de dicho programa, elegidos por el candidato, que cubran todo el perfil de la plaza.

Se valorarán positivamente la experiencia docente y la capacidad pedagógica del concursante en su exposición, así como el dominio de la materia.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados de cada uno de los candidatos, valorando los contenidos y metodología expuestos por los mismos. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, sin que sea posible la abstención.

4. La Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al finalizar cada una de las pruebas.

7. De la propuesta de provisión y nombramiento

7.1 Una vez celebrado el Concurso, la Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato, de acuerdo a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión.

7.2 A continuación la Comisión propondrá al Rector, motivadamente, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 65 de la LOU y en el art. 9.1 del RDCA.

Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza.

El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo establecido en la base 8 de la presente convocatoria.

La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública. Contra ella cabe interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles ante el Rector de la Universidad.

7.3 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de Personal Docente de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el historial académico, el proyecto docente e investigador que incluiría el programa docente, el resumen o guion escrito del trabajo de investigación, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

8. Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación (artículo 153 de los EUPM).

9. Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir al Gerente y Responsable de Personal Docente, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la propuesta, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor Universitario.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de estar desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantengan en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

9.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, o en la plaza objeto del concurso de acceso.

En el caso de que el candidato o candidata propuesto/a no tomase posesión de su plaza en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario.

10. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición.

Madrid, 1 de octubre de 2021.–El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Concurso de acceso

Identificación de la plaza:

Número de la plaza: 01. Centro: ETSI de Arquitectura. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Departamento: D050 – Matemática Aplicada. Área de conocimiento: 595 – Matemática Aplicada. Perfil Docente: «Geometría Afín y Proyectiva», «Cálculo» y «Curvas y Superficies» del Grado en Fundamentos de la Arquitectura. Perfil investigador: 1200 – Matemáticas.

ANEXO II

Plaza n.º: 1.

Comisión titular:

1. Presidente: Don Miguel Ángel Martín Martín, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Secretaria: Doña Sonia Luisa Rueda Pérez, Profesora Titular de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Vocal: Don Gonzalo Galiano Casas, Catedrático de Universidad de la Universidad de Oviedo.

4. Vocal: Dña. Sonia Fernández Méndez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.

5. Vocal: Don Emanuele Schiavi, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos.

Comisión suplente:

1. Presidenta: Doña Ana María Tarquis Alfonso, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Secretaria: Doña María Barbero Liñán, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Vocal: Don Rafael Sendra Pons, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares.

4. Vocal: Doña Rocío González Díaz, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.

5. Vocal: Don Carlos Vázquez Cendón, Catedrático de Universidad de la Universidad de A Coruña.

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