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Documento BOE-A-2021-16237

Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2021, páginas 122285 a 122295 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-16237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/856

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

En el sector cinematográfico y audiovisual se integran una pluralidad de actividades económicas y profesionales que se han visto enormemente afectadas por la situación extraordinaria de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En concreto, el subsector de la exhibición cinematográfica se vio obligado al cierre completo de las salas por fuerza mayor durante buena parte del año 2020, y posteriormente, ha afrontado la reanudación de su actividad empresarial con importantes limitaciones de los aforos y una clara caída de la asistencia de espectadores ocasionada tanto por la incertidumbre sanitaria existente como por la reducción en la oferta de estrenos de películas que esperaban un mejor escenario. Por ello, el subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

Estas circunstancias excepcionales hacen necesario dar un apoyo a las salas para que se mantengan abiertas y lleven a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales así como la promoción y atracción de públicos de manera regular con el fin de que, dadas las circunstancias de la pandemia, no se pierda el hábito de tener acceso a una oferta cultural variada que no se llevaría a cabo sin este apoyo, poniendo en riesgo la supervivencia de muchas de ellas. En este sentido, únicamente se excluyen de las subvenciones las actividades que llevan a cabo las salas «X», por cuanto que dichas actividades no estarían incardinadas en la finalidad última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, para poner remedio al impacto causado por las restricciones que se han llevado a cabo en la actividad de propagación como consecuencia de la COVID-19, es necesaria la concesión directa de subvenciones a dichas salas de exhibición cinematográfica para mantener abiertas las salas cinematográficas y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales con una programación regular de películas y una oferta diversa a la ciudadanía.

El interés público que justifica el otorgamiento directo de las subvenciones viene representado por la necesaria protección de la estabilidad y viabilidad futura de las salas de exhibición cinematográfica, dado su incuestionable y fundamental carácter de vehículo de acceso a la cultura, así como su impacto social y económico en las ciudades y comunidades en las que se encuentran, y en otros servicios vinculados a la actividad de ocio.

No hay que olvidar que el artículo 44 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

La promoción de la cultura y el acceso de los ciudadanos a la misma conllevan el compromiso ineludible de los poderes públicos de establecer los instrumentos para que ello sea posible, lo cual debe materializarse, entre otras actuaciones, mediante medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural.

La cultura es, en esencia, libertad creativa, y por tanto, no son los poderes públicos los actores directos de la acción cultural; sino que su función es la de garantizar el derecho contenido en nuestra Carta Magna. Nuestra Constitución entiende la cultura no como un lujo dirigido a las élites, sino como un eje vertebrador de la sociedad democrática.

Hay que tener en cuenta que los estrenos y estrategias de promoción de las películas se llevan a cabo en todo el Estado al mismo tiempo, y que las empresas productoras y distribuidoras necesitan que el mayor número de salas esté abierto para tomar la decisión de estrenar sus películas, es decir, dependen de que las salas mantengan dinámica su actividad en todo el territorio.

Por todo ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras culturales, entre ellas las salas de exhibición cinematográfica; para así hacer efectivo el derecho de acceso a la cultura. A esa finalidad responde también la presente disposición, otorgando subvenciones para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen, pues, carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de las entidades beneficiarias. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones constituyen una ayuda en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La base jurídica queda conformada por las Decisiones de la Comisión Europea aprobando el marco nacional temporal [Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, Régimen paraguas. Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tipos de interés subvencionados para préstamos destinados a apoyar la economía en el actual brote de COVID] y sus sucesivas modificaciones, y conforme al citado marco, las nuevas líneas de ayuda que se establezcan bajo su amparo no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión Europea.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al ICAA. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo se ajusta al principio de transparencia por cuanto que la articulación de la regulación de las subvenciones mediante un real decreto que ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su Memoria, accesible a través del Portal de la Transparencia. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En la tramitación de la norma se ha consultado a las entidades más representativas del sector de la exhibición cinematográfica. Asimismo, se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, carácter singular de las subvenciones y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a personas físicas y jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica registradas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro, establecidas en España, para mantener abiertas las salas de exhibición cinematográfica, o en su caso fomentar su reapertura, y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, así como la promoción y atracción de público, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias y actividades a financiar.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos registradas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro establecidas en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, tanto si han tenido actividad previa, como si dicha actividad es subsiguiente a la concesión de la subvención. Las beneficiarias habrán de destinar la subvención a mantener abiertas las salas cinematográficas, o en su caso a su reapertura, y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, así como la promoción y atracción de público, desde el 1 de enero de 2021, o desde el momento de la concesión de la subvención, hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

b) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No serán subvencionables las actividades de las salas «X».

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes costes vinculados a las actividades, permanentes o periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad normal de las salas de exhibición, efectuados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021:

a) Los costes de explotación directamente relacionados con la actividad de exhibición cinematográfica que se relacionan a continuación:

1.º Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.

2.º Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención.

3.º Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así como sus consumibles.

4.º Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición.

5.º Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.

6.º Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y gestión del negocio de exhibición.

7.º Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

8.º Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

9.º Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

10.º Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.

11.º Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.

b) Los costes de promoción consistentes en:

1.º Costes de promoción de las actividades de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

2.º Valor de contratación de espacio publicitario para promoción y avances de cine español en las salas, así como de campañas institucionales, cuando haya sido asumido el coste por la solicitante. El valor económico de cada proyección de un avance o campaña por sala y semana se fija en 100 euros. La duración tipo de un avance se fija en un máximo de dos minutos.

3.º Campañas de publicidad hechas por los cines para fomentar la vuelta a las salas de cine, el cine español, la cultura, la seguridad en los cines.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021, o desde el momento de la concesión de la subvención, y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

1. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 10.000 euros para salas con una única pantalla.

b) 12.500 euros para complejos cinematográficos con dos pantallas.

c) 15.000 euros para complejos cinematográficos con tres pantallas.

d) 17.500 euros para complejos cinematográficos con cuatro pantallas.

e) 20.000 euros para complejos cinematográficos con cinco pantallas.

f) 22.000 euros para complejos cinematográficos con seis pantallas.

g) 24.000 euros para complejos cinematográficos con siete pantallas.

h) 26.000 euros para complejos cinematográficos con ocho pantallas.

i) 28.000 euros para complejos cinematográficos con nueve pantallas.

j) 30.000 euros para complejos cinematográficos con diez pantallas.

k) 32.000 euros para complejos cinematográficos con once pantallas.

l) 34.000 euros para complejos cinematográficos con doce pantallas.

m) 36.000 euros para complejos cinematográficos con trece pantallas.

n) 38.000 euros para complejos cinematográficos con catorce pantallas.

ñ) 40.000 euros para complejos cinematográficos con quince pantallas.

o) 42.000 euros para complejos cinematográficos con dieciséis pantallas.

p) 44.000 euros para complejos cinematográficos con diecisiete pantallas.

q) 46.000 euros para complejos cinematográficos con dieciocho pantallas.

r) 48.000 euros para complejos cinematográficos con diecinueve pantallas.

s) 50.000 euros para complejos cinematográficos con veinte o más pantallas.

2. En cualquier caso, la cuantía otorgada a una misma beneficiaria no podrá superar el 15 % de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones.

3. La dotación para estas subvenciones será de 10.200.000 euros, y su financiación requerirá las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión: Solicitudes, documentación y publicidad.

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada que deberá presentar en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico, así como la subvención solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

4. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las subvenciones serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, en el caso que proceda, la documentación que se indica:

a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, número de pantallas por sala y el importe de subvención solicitada.

b) Información sobre los gastos vinculados a las actividades, permanentes o periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad normal de las salas de exhibición señalados en el artículo 4 del presente real decreto en el documento diseñado para tal fin por el ICAA.

c) Declaración sobre los ingresos obtenidos por la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico en el ejercicio 2020 relacionados con su actividad de exhibición cinematográfica, o, si es el caso, declaración de su inactividad hasta el momento de la solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la subvención.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el pago de las mismas.

g) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

h) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sean negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que la interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha en la que se expidan los mismos.

En el caso de que la solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la subvención.

Las solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el pago de las mismas.

6. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la subvención solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.

b) Efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía individual de cada subvención. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone a concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

Artículo 9. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA. En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a partir de la publicación del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona titular de la Dirección General del ICAA, siempre que no dañe derechos de terceros, que la actividad modificada tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, y contra la misma podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 9.3.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.

2. No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.

3. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión mediante un único pago. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

4. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social así como de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada ni la cantidad de 1.800.000 euros establecida por las Decisiones de la Comisión Europea aprobando el marco nacional temporal y sus sucesivas modificaciones (Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el ICAA podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

2. Asimismo, deberán poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.

3. Además, son obligaciones específicas:

a) Hacer constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.

b) Justificar la aplicación de la ayuda recibida antes del 31 de marzo de 2022.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: El acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Las documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el inciso b) anterior.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

e) Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Cuando el importe de la ayuda a cada beneficiaria sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá contener la información establecida en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

Artículo 15. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento del ICAA.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el ICAA calculará los intereses de demora a pagar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.

2. Se considerará incumplimiento la falta de realización de actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, entre el momento de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2021.

3. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se considerará aplicable el criterio de proporcionalidad cuando los gastos acreditados sean inferiores al importe de la subvención percibida, en cuyo caso deberá reintegrarse el importe exacto de dicho exceso.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/2021
  • Fecha de publicación: 06/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Espectáculos
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Salas de exhibición cinematográfica
  • Subvenciones

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