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Documento BOE-A-2021-16220

Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 122016 a 122020 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-16220

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con 28 de septiembre de 2021, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2021.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión

En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, publicada el 31 de mayo.

De otra parte, doña Francisca Baraza Martínez, como Delegada del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 5 de octubre de 2018 de la Subsecretaría para la Transición Ecológica (actual Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE de 14 de junio de 2019) y facultada expresamente para este acto en virtud del acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de Canales del Taibilla de fecha 1 de julio de 2021.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante MCT) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Segundo.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD), a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante DGBBD), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias objeto del presente convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Tercero.

Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Amenazadas obliga a las administraciones públicas a la adopción de medidas activas de conservación, entre las que se encuentran la eliminación o reducción de las causas de mortalidad no natural de esas especies

Cuarto.

Que el Convenio de Especies Animales Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Quinto.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2 y 3, y 4 que serán de obligatoria aplicación medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.

Sexto.

Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto.

Séptimo.

Que el organismo autónomo MCT, adscrito al MITERD, es titular de tendidos eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el MITERD, a través de la DGBBD, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el organismo MCT, adscrito a la DG del Agua, del MITERD, para la realización de actuaciones para reducir el riesgo de mortalidad por electrocución en aves en los tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la MCT, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Actuaciones.

La DGBBD será la encargada de ejecutar los trabajos de corrección de los tendidos eléctricos propiedad de la MCT, que figuran en la cláusula Octava de este Convenio. A tales efectos, procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de corrección de tendidos, así como de dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.

La MCT pondrá a disposición de la DGBBD, previamente al inicio de los trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la DGBBD.

La MCT asumirá las gestiones de regularización de los tendidos, que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la Secretaría de la misma.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.

La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La MCT efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBBD.

Quinta. Modificación y extinción.

La modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Sexta. Inversión.

La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este convenio será de 500.000 euros, IVA incluido, que financiarán conjuntamente los dos organismos con la siguiente distribución:

Anualidad

DGBBD

​–

Euros

MCT

Euros

Total

Euros

2021 14.400,00 21.600,00 36.000,00
2022 92.000,00 138.000,00 230.000,00
2023 93.600,00 140.400,00 234.000,00
TOTAL 200.000,00 300.000,00 500.000,00

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.6.

La aportación de la MCT se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.111.452A.6.

La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la MCT deberá aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla anterior, en la columna MCT, para los años 2021, 2022 y 2023.

La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y requerirá a la MCT los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 40% del total de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en particular la solicitud de nuevo de autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento del artículo 50.2, y de la Disposición adicional séptima de la LRJSP.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones derivadas del presente convenio se ejecutarán conforme a la legislación de contratos y encargos a medio propio que sea de aplicación.

Octava. Actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son la corrección de los tendidos eléctricos de alta tensión, propiedad de la MCT, ubicados en las Zonas de Protección, conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las provincias de Alicante, Albacete y Murcia.

Novena. Régimen Jurídico.

Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente convenio actúan de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio es un convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente por un periodo de 3 años desde su entrada en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste a los efectos oportuno, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.–La Delegada del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Francisca Baraza Martínez.

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