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Documento BOE-A-2021-16218

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Jefatura Central de Tráfico, para regular la utilización de dos locales en la ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 122001 a 122007 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-16218

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Jefatura Central de Tráfico para regular la utilización de dos locales situados en la Rampa de Abastos, n.º 3, de la ciudad de Ceuta

6 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, por el que se deja sin efecto el Real Decreto 730/2018, de 29 de junio, competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud de la Orden de la Ministra de Hacienda, de 14 de octubre de 2020, por la que se acuerda la mutación demanial a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de dos locales de titularidad de la Jefatura Central de Tráfico (JCT) situados en la Rampa de Abastos, n.º 3, de Ceuta, desde el día 16 de diciembre de 2020 los locales de la planta baja y de la planta semisótano del edifico situado en la calle Rampa de Abastos n.º 3 de Ceuta, están ocupados por los servicios que los dos Organismos de la Administración General de Estado tienen en esta ciudad, con las siguientes superficies construidas, tal y como se señala en el plano adjunto a este Acuerdo:

Local planta semisótano:

Servicio Público de Empleo Estatal: 124,18 m2.

Jefatura Central de Tráfico: 84,71 m2.

Local planta baja:

Servicio Público de Empleo Estatal: 202,46 m2.

Jefatura Central de Tráfico: 6,65 m2.

Segundo.

Que los citados locales se encuentran incorporados al dominio público con el siguiente detalle:

Local planta semisótano:

– Acta de afectación y adscripción al dominio público.

– Acta de mutación demanial, a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 16 de diciembre de 2020, según Orden de la Ministra de Hacienda, de 14 de octubre de 2020, en la que el Delegado Provincial de Economía y Hacienda de Ceuta entrega el citado inmueble al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta para la afectación y adscripción concurrente.

– Inscripción: Registro de la Propiedad de Ceuta, finca 14342, tomo 184, libro 184, folio 192.

– Referencia Catastral: 2345005TE9724N0001YR.

– N.º Inventario General Bienes y Derechos del Estado: 2014 724 55 999 0000 176.

Local planta baja.

– Acta de afectación y adscripción al dominio público.

– Acta de mutación demanial, a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 16 de diciembre de 2020, según Orden de la Ministra de Hacienda, de 14 de octubre de 2020, en la que el Delegado Provincial de Economía y Hacienda entrega el citado inmueble al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta para la afectación y adscripción concurrente.

– Inscripción: Registro de la Propiedad de Ceuta, finca 14343, tomo 184, libro 184, folio 194.

– Referencia Catastral: 2345005TE9724N0002UT

– N.º Inventario General Bienes y Derechos del Estado: 2014 724 55 999 0000 176.

Tercero.

Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 8.e) como uno de los principios, a los que se deben ajustar la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas, el de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes. Dicha Ley añade en su artículo 129 que en el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al artículo 67 de esta Ley, la participación de los diversos departamentos u organismos en la conservación se podrá determinar mediante acuerdos o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por el Ministro de Hacienda.

Que es necesario, por tanto, regular la conservación y la utilización conjunta de los locales conforme a lo previsto en dicha Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que es voluntad de las partes que suscriben el presente Convenio establecer cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies asignadas. Que con ello se mejora la eficiencia de la gestión pública y se facilita la utilización conjunta de medios públicos.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Sexto.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y la protección de situaciones de desempleo, establece un mecanismo de intercambio regular de información para este fin, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo cual, las partes firmantes deciden suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es regular la atribución de la gestión y conservación de dos locales de la planta baja y de la planta semisótano del edifico situado en la calle Rampa de Abastos, n.º 3, de Ceuta.

Segunda. Obligaciones de los ocupantes.

a) La administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble corresponderá al SEPE como usuario mayoritario de las instalaciones, sin perjuicio de la contribución económica de todos los usuarios en la forma y por los porcentajes que se especifican en esta cláusula.

b) Las partes firmantes contribuirán a los gastos derivados de su administración y conservación, con arreglo al criterio de la cuota de participación de cada Organismo en la ocupación de superficie de los inmuebles con los siguientes coeficientes:

Local planta semisótano:

– Servicio Público de Empleo Estatal: 59,45 %

– Jefatura Central de Tráfico: 40,55 %

Local planta baja.

– Servicio Público de Empleo Estatal: 96,82 %

– Jefatura Central de Tráfico: 3,18 %

Tercera. Régimen de gastos comunes.

Los gastos que se produzcan por el uso, administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia serán satisfechos por el SEPE con imputación a sus aplicaciones presupuestarias:

Suministro de agua: 19PR51 251M 221.01.

Gastos de comunidad: 19PR51 241A 221.99.

Tributos: 19PR51 251M 225.02.

Reparación y reforma: 19PR51 241A 630.

La Jefatura Central de Tráfico, a fin de contribuir a los gastos comunes en la proporción que le corresponde conforme determina la cláusula segunda, efectuará dos transferencias anuales al SEPE, en los términos establecidos en la cláusula séptima.

En estos gastos se incluirán los de suministros de agua, recogida de residuos sólidos urbanos, gastos de comunidad (tanto ordinarios como extraordinarios) así como el Impuesto de Bienes Inmuebles y demás tributos que en su caso devenguen, y cualquier otro de carácter común y general.

Cuarta. Gastos privativos.

Los gastos privativos de cada uno de los usuarios serán abonados directamente por los mismos. Se considerarán gastos privativos aquellos no contemplados como gastos y servicios comunes en el presente Convenio, y en particular, los de limpieza y seguridad.

Quinta. Régimen de uso.

La ocupación de los espacios se realizará según plano adjunto en el anexo único de este Convenio. El acceso a las instalaciones de la Jefatura Local de Tráfico de Ceuta de la planta semisótano se llevará a cabo a través del vestíbulo de espera y el aula de teórico, para lo cual el SEPE facilitará a la Jefa Local de Tráfico llaves de la puerta principal de entrada.

Sexta. Comisión Gestora del inmueble.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará una Comisión Gestora del inmueble, que estará presidida por el SEPE.

En representación del SEPE, serán miembros de la Comisión el Director Provincial, que será el presidente de la Comisión, y la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios.

En representación de la Jefatura Central de Tráfico, serán miembros de la Comisión la Jefa Local y la Cajera Habilitada de la Jefatura Local de Tráfico de Ceuta.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del SEPE, con voz, pero sin voto.

Asimismo, podrán asistir, con voz, pero sin voto, los representantes que las partes firmantes consideren convenientes.

Las funciones de la Comisión serán:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

– Aquellas otras que se deriven de este Convenio o que las partes firmantes le confieran.

La Comisión adoptará sus acuerdos por votación; en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones se podrán celebrar por medios telemáticos.

La Comisión se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados en la Sección 3.º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Gestión de gastos comunes.

En cada reunión ordinaria de la Comisión Gestora del Inmueble, el SEPE presentará factura o justificante de pago de los gastos a los que se refiere la cláusula tercera de este Acuerdo que hayan sido abonados durante el semestre.

La Jefatura Local de Tráfico realizará una transferencia, a favor del SEPE, de los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación dentro de los treinta días siguientes.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, no resuelto en el seno de la Comisión Gestora del inmueble, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Novena. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de prórroga por un período de hasta 4 años adicionales, que deberá ser acordada por las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.

El Convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, mediante adenda tramitada conforme a los requisitos previstos legalmente.

Undécima. Publicidad.

Conforme a los criterios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b), el presente Convenio debe ser objeto de publicación.

De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar.–El Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO ÚNICO
Plano de ocupación de los espacios

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