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Documento BOE-A-2021-1621

Decreto-ley 52/2020, de 22 de diciembre, de reanudación de la actividad escolar el segundo trimestre del curso escolar 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 12843 a 12844 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-1621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/12/22/52

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del Presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden EDU/119/2020, de 8 de julio, establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

En el artículo 3 de esta orden, en lo referente a vacaciones escolares y días festivos, el periodo navideño tiene consideración de vacaciones escolares, y están previstas del 22 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021, ambos incluidos.

Actualmente los centros educativos se encuentran en una situación de excepcionalidad derivada de la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con la evolución de los indicadores epidemiológicos resulta necesario intensificar las medidas de seguridad y minimizar los riesgos para las personas que conforman la comunidad educativa y los familiares y convivientes.

Los estudios epidemiológicos sobre enfermedades respiratorias de origen viral indican que los factores clave son el descenso de las temperaturas y los encuentros familiares en domicilios cerrados. Ambas circunstancias confluyen los días 5 y 6 de enero, fechas en las que se prevé que aumenten las interacciones sociales de los niños y adolescentes.

Por otra parte, hay que tener en consideración que el periodo de máxima contagiosidad de una persona que tiene la enfermedad, es desde dos días antes de la clínica hasta dos-tres días después. A partir de este momento la carga viral disminuye y, por lo tanto, las posibilidades de contagio son teóricamente menores.

Dado que el primer día lectivo del segundo trimestre, el día 8 de enero, es un viernes, se considera necesario establecer el día en el que reanudará la actividad escolar del segundo trimestre y en consecuencia establecer un nuevo calendario correspondiente a las vacaciones escolares de Navidad. Esta actividad escolar incluye las actividades extraescolares que lleven a cabo los centros educativos. Se pretende con ello disponer de tres días más en los cuales las personas que puedan haber sido contagiadas durante las vacaciones no contacten con el resto de miembros del centro educativo hasta tres días después y, por lo tanto, disminuir el riesgo de contagio.

Asimismo, el inicio de la actividad escolar el día 11 de enero en lugar del día 8 implicará que no haya contactos estrechos este día ganando tres días desde el punto de vista epidemiológico.

Por todo ello, con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se considera necesario establecer el día en que se reanudará la actividad escolar después del periodo navideño y establecer un nuevo calendario correspondiente a las vacaciones escolares de Navidad.

Finalmente, se incluye una disposición adicional para facultar a la persona titular del Departamento de Educación para que pueda, por resolución, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias: modificar el inicio de la actividad escolar del segundo trimestre del curso 2020-2021; establecer y modificar si procede el inicio de la actividad escolar del tercer trimestre de este curso; y hacer las modificaciones correspondientes en el calendario escolar.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, vista la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;

A propuesta del consejero de Educación y de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Objeto.

1. Se establece el inicio de la actividad escolar, que incluye también las actividades extraescolares, del segundo trimestre del curso escolar 2020-2021, el día 11 de enero de 2021.

2. Se establece el calendario del periodo de vacaciones escolares de Navidad del 22 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, ambos incluidos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto-ley es de aplicación a los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados.

Disposición adicional.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación para que por resolución, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias: modifique el inicio de la actividad escolar del segundo trimestre del curso 2020-2021; establezca y modifique si procede el inicio de la actividad escolar del tercer trimestre de este curso; y haga las modificaciones correspondientes en el calendario escolar.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Educación, Josep Bargalló Valls.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8302, de 23 de diciembre de 2020. Convalidado por Resolución 1137/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8325, de 25 de enero de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8302, de 23 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1137/XII, de 20 de enero (Ref. DOGC-f-2021-90021).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Calendario Escolar
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Enfermedades
  • Enseñanza
  • Epidemias

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