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Documento BOE-A-2021-16005

Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 120944 a 120955 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-16005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 29 de junio de 2021, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 29 de junio de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO

El Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, aprobar la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación.

Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose, asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por este de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

Al amparo de la citada disposición, se han venido adoptando por el titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), desde el año 2005, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 16 de julio de 2018, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido desde entonces por la Presidenta, a la aprobación de sucesivos desarrollos organizativos de la misma, motivo por el cual surge la necesidad de modificar las actuales delegaciones de competencias de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF en órganos internos, atendiendo a los desarrollos organizativos actualmente vigentes.

Por otra parte, el primer párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la citada Ley, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en uso de las facultades que le confiere el número 3 del artículo 23 del Estatuto de la Entidad, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, viene a adoptar la siguiente

Resolución

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se indican, las siguientes competencias:

1.ª Competencias para representar a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

1.1 Se delega la competencia para representar, incluso por medios electrónicos, a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, en el titular de la Secretaría General, en los titulares de las Direcciones Generales de la Entidad, en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la Dirección Adjunta a la Presidencia, en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y en el Coordinador del Corredor Mediterráneo.

1.2 Se delega la competencia para representar, incluso por medios electrónicos, a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en los titulares de las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias de Área, Jefaturas de Área o Jefaturas que se encuentren adscritos, o bajo la dependencia, de la Presidencia de la Entidad o de los respectivos titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de esta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

2.ª Competencias para actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes de gasto como de ingreso.

2.1 Se delegan en el titular de la Secretaría General, en los titulares de las distintas Direcciones Generales, en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la Dirección Adjunta a la Presidencia, en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y en el Coordinador del Corredor Mediterráneo, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros.

Asimismo, y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere los 6.000.000 de euros, se delegan en los titulares de órganos de la Entidad anteriormente citados, las competencias para actuar como órgano de contratación que a continuación se relacionan:

− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, a excepción de la competencia para acordar la autorización a la tramitación de la modificación, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 %.

− Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Salvo cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá a la Presidenta de la Entidad.

− Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y resto de incidencias.

− Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución de contratos.

− La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

− Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.

2.2 Se delega en los titulares de las Direcciones dependientes de la Secretaria General y de las Direcciones Generales de la Entidad, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 150.000 euros.

Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones, respecto de los contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades correspondientes a:

– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.

– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.

2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de Área o Jefaturas de Área que se encuentren adscritos, o bajo la dependencia directa de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, y que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

2.4 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 35.000 euros, en los titulares de las Gerencias de Área o de las Jefaturas de Área que se encuentren adscritas, o bajo la dependencia directa de Subdirecciones o de Gerencias de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

2.5 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 17.500 euros, en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

Los titulares de los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la presente delegación de competencias, precisarán de autorización previa por parte del órgano superior correspondiente, para el ejercicio de las siguientes facultades:

− Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación.

− Las relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio primitivo del contrato.

2.6 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF, la facultad de representar, incluso por medios electrónicos, a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de proceder a la presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de cualquier orden y, particularmente, para la realización de cuantos actos sean precisos en orden a la tramitación y publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otros diarios oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios oficiales.

Todas las cantidades, a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso cuando se actúe como órgano de contratación.

La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Secretaria General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

3.ª Competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF:

3.1 Se delegan en el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales y en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas, todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 3.000.000 de euros.

Asimismo, se delegan en el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes y contratos patrimoniales de activos mobiliarios adscritos al ámbito de sus Dirección General, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 3.000.000 de euros.

Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de euros, se delegan en los titulares de órganos de la Entidad anteriormente citados, las competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a continuación:

− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 % del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa de la Presidenta de la Entidad.

− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.

3.2 Se delegan en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en el titular de la Dirección de Explotación Comercial y en el titular de la Dirección de Servicios Logísticos, respectivamente, todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les corresponda en sus respectivos ámbitos, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 1.000.000 de euros.

Asimismo, se delegan en el titular de la Dirección de Mantenimiento, todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes y contratos patrimoniales de activos mobiliarios adscritos al ámbito de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 1.000.000 de euros.

3.3 Se delegan todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 600.000 euros, relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios y, en su caso, inmobiliarios, en los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de Área y Jefaturas de Área, adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones adscritas a la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, a la Dirección General de Gestión de Personas y a la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios de titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito, salvo delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de Administración de la Entidad.

Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.

La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.

4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

4.1 Se delega en el titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de la Entidad la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por cuantía igual o superior a 15.000.000 de euros.

4.2 Se delega en el titular de la Dirección de Gestión Económica y Financiación la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), hasta la cuantía de 15.000.000 de euros.

4.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), hasta la cuantía de 9.000.000 de euros.

La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.

5.ª Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad.

5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, además de las provenientes de cualquier otro concepto, como la competencia para proponer los pagos que haya de efectuar la Entidad, con excepción de aquellas obligaciones y pagos que correspondan a expedientes de gasto por obras de «reposición de servicios»:

5.1.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros, se delega:

− En el titular de la Secretaría General, en los titulares de las Direcciones Generales, y en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos.

− En el caso de gastos de energía o combustibles, la competencia de ordenar los gastos y proponer su pago, para cuantías superiores a 1.000.000 de euros y hasta 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, a propuesta del titular de la Dirección de Servicios Logísticos, y para cuantías de hasta 1.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección de Servicios Logísticos.

− En el caso de nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, la competencia para ordenar los gastos y proponer su pago, por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas, a propuesta del titular de la Dirección de Planificación, Organización y Administración.

− En el supuesto de liquidaciones tributarias y otras obligaciones de pago que tengan la consideración de ingreso de Derecho Público, la competencia para ordenar gastos y proponer su pago por importe superior a 15.000.000 de euros se delega en el titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión, a propuesta del órgano interno competente directamente dependiente de aquel. Para importes inferiores a 15.000.000 de euros y superiores a 9.000.000 de euros, la competencia corresponderá al titular de la Dirección de Gestión Económica y Financiación, a propuesta del titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias. Para importes inferiores a 9.000.000 de euros, la competencia corresponderá al titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias.

5.1.2 Hasta la cuantía de 700.000 de euros, se delega:

− En las Direcciones Generales: En los titulares de las correspondientes Direcciones, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

− En la Secretaría General: En los titulares de las Direcciones y en el titular de la Vicesecretaría del Consejo, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

− En la Dirección de Auditoría Interna: En el titular de la Dirección de Auditoría Interna, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes del órgano delegado.

− En la Dirección Adjunta a la Presidencia: En el titular de la Dirección Adjunta a la Presidencia, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes del órgano delegado.

− En la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo: En el titular de esta, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes del órgano delegado.

5.1.3 Hasta la cuantía de 300.000 de euros, se delega:

− En los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área con funciones en el ámbito económico-administrativo, que se encuentren adscritos o bajo la dependencia del titular de la Secretaría General, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, y que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

5.1.4 Hasta la cuantía de 150.000 de euros, se delega:

− En los titulares de las Jefaturas de Área responsables de centros presupuestarios, que se encuentren adscritos o bajo la dependencia del titular de la Secretaría General, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, y que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

5.1.5 Hasta la cuantía de 12.000 de euros, se delega:

− En los titulares de las correspondientes Jefaturas con responsabilidad en el ámbito económico-administrativo, que se encuentren adscritos o bajo la dependencia del titular de la Secretaría General, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa y de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, y que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros, y con excepción de la delegación para los pagos de nóminas, Seguridad Social y tributos, así como para los gastos de energía y combustibles, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago queda reservada a la Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Secretaria General, de cualquiera de los titulares de las Direcciones Generales, y del titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa.

5.2 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, la competencia para la ordenación del gasto y proponer el pago de las obligaciones derivadas de obras ejecutadas o prestadas por terceros en concepto de reposición de servicios:

5.2.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros, se delega:

En los titulares de las Direcciones Generales, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.

5.2.2 Hasta la cuantía de 150.000 euros, se delega:

En los titulares de las Direcciones, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución de las obras de reposición, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros, la competencia para la ordenación del gasto y proponer el pago de las obligaciones derivadas de obras ejecutadas o prestadas por terceros en concepto de reposición de servicios queda reservada a la Presidenta de la Entidad, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.

5.3 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los expedientes de expropiación forzosa y proponer el pago de las cuantías que resulten de los mismos.

5.3.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros, se delega:

En el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, a propuesta del titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo.

5.3.2 Hasta la cuantía de 700.000 de euros, se delega:

En el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, a propuesta del responsable de la tramitación del expediente de gasto.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros la competencia para el reconocimiento de la obligación, la ordenación del gasto y la propuesta del pago queda reservada a la Presidenta de la Entidad, a propuesta del Director General de Negocio y Operaciones Comerciales, y del Director General Financiero y de Control de Gestión.

5.4 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por parte de la Entidad, así como para proponer el pago de estas:

− Se delega en el titular de la Secretaría General la competencia para reconocer, a propuesta de los órganos internos directamente dependientes del mismo, las obligaciones derivadas de sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por parte de la Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.

− Se delega en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas, la competencia para reconocer, a propuesta de los órganos internos directamente dependientes del mismo, las obligaciones derivadas de sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales del orden social, cualquiera que sea su grado, en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por parte de la Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.

La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las relativas a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación forzosa, así como las referidas al pago de las cuantías a las que ADIF haya de hacer frente en cumplimiento de lo dispuesto en sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales, será realizada, en el ámbito de actuación de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión ADIF, mediante el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas por el Consejo de Administración de la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.

6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a ADIF en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.

6.1 Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Entidad y en el titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales y/o territoriales, la competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía administrativa que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

6.2 Se delega en el titular de la Secretaría General de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

6.3 Se delega en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses en el ámbito laboral, social, de relaciones laborales, y de seguridad y salud en el trabajo, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de los órdenes jurisdiccional social y contencioso-administrativo, siempre que, en este último caso, sea dicha jurisdicción la legalmente determinada para tratar dichos asuntos.

7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel. Se delega en el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel.

8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del ferrocarril, previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Se delega en el titular de la Subdirección de Urbanismo y Actuaciones Administrativas de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF las facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea límite de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.

9.ª Competencias en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

9.1 Se delega en los titulares de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, de la Dirección General de Construcción, de la Dirección General de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos y de la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, en sus respectivos ámbitos funcionales y/o territoriales, la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

9.2 Se delega en el titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección de la Dirección Adjunta a la Presidencia de ADIF las facultades de instrucción de los expedientes que se tramiten en materia de autorizaciones relativos a solicitudes promovidas por terceros, cuando el objeto de tales solicitudes haya de ejecutarse en la zona de dominio público, en la zona de protección y/o dentro de la línea límite de edificación. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre los referidos expedientes.

10.ª Competencias para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y acuerdos de afectaciones concurrentes contempladas en los artículos 67 y 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

10.1 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros en concepto de tasa, la competencia para resolver el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el artículo 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

10.2 Se delega en el titular de la Jefatura de Área de Ventas y Arrendamientos de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF las facultades de instrucción de los expedientes que se tramiten relativos a las solicitudes de ocupación y/o utilización del dominio público ferroviario. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre los referidos expedientes.

10.3 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la competencia para resolver el otorgamiento de acuerdos de afectación concurrente contemplados en el artículo 67 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

11.ª Competencia para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF. Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo la competencia para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF, de acuerdo con lo que, al efecto, dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.ª Competencia para representar y actuar en nombre de ADIF ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a inmuebles de ADIF destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales. Se delega en el titular de la Subdirección de Servicios Generales de ADIF la competencia para representar y actuar en nombre de ADIF ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a inmuebles de ADIF destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito funcional y/o territorial.

13.ª Competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para actividades sin ánimo de lucro. Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación Estratégica y Proyectos la competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para actividades sin ánimo de lucro.

14.ª Competencia para dictar las resoluciones que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Se delega en el titular de la Dirección General de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos, a propuesta del titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación la competencia para dictar las resoluciones que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se relacionan en la presente Resolución con su denominación actual, o en los titulares de los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los órganos delegados.

La presente Resolución de delegación de competencias se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

Asimismo, la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 20 de diciembre de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, marginal 2764, de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de la misma para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2021
  • Fecha de publicación: 01/10/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo publicado por Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2764).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 23.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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