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Documento BOE-A-2021-160

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIO, y el Ayuntamiento de Barcelona, para el proyecto "Barcelona China's European Logísitics Center".

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1266 a 1274 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-160

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 30 de octubre de 2020 fue suscrito el el Convenio entre la Agencia para la competitividad de la Empresa, ACCIO, la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, para el Proyecto «Barcelona China´s European Logísitics Center» (Barceloc).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 18 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Autoridad Portuaría de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès

ANEXO
Convenio entre la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, la Autoridad Portuaria de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona, para el proyecto «Barcelona China's European Logistics Center» (BARCELOC)

En Barcelona, 30 de octubre de 2020

REUNIDOS

De una parte, el señor Joan Romero i Circuns, consejero delegado de la Agencia para la Competitividad en la Empresa (en adelante, ACCIÓ) en virtud del Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya GOV/80/2017, de 13 de junio, de nombramiento y actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 223/2015, de 6 de octubre; con domicilio en el Paseo de Gracia, número 129, CP 08008 de Barcelona y provista de NIF número S0800476D.

De otra parte, la señora Mercè Conesa i Pagès, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante, APB), en virtud de la publicación del nombramiento de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden FOM/765/2018, de 16 de julio, designada por la Generalidad de Cataluña, mediante el Decreto 141/2018, de 3 de julio (BOE n.º 173 del día 18 de julio de 2018), actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con domicilio en Portal de la Pau núm. 6, Barcelona y NIF Q0867012G.

Y de otra parte, el señor Jaume Collboni i Cuadrado, Primer Teniente de Alcaldía, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, expresamente facultado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2019, asistido en este acto por Angel Pascual Oliva, Secretario delegado, en ejercicio de funciones de asesoramiento y fe pública.

Actúan en uso de las atribuciones de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente y recíprocamente la capacidad para convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que ACCIÓ es el organismo que ejecuta las políticas de la Generalitat en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, el fomento, la captación de inversiones en Cataluña, la internacionalización de la empresa catalana y su adaptación a las nuevas pautas de la economía mundial y la mejora continua de la productividad de la empresa catalana, conforme a su Decreto de Estatutos 223/2015, de 6 de octubre.

II. ACCIÓ y sus Oficinas Exteriores de Comercio y de Inversiones en el mundo promueven la internacionalización de la empresa catalana y su adaptación a las nuevas pautas de la economía mundial y la mejora continuada de la productividad de la empresa catalana. Su finalidad principal es la promoción y el desarrollo de la empresa catalana por medio de la ejecución de las actuaciones y el despliegue de los servicios de apoyo necesarios con el fin de impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y su presencia e interrelación en los mercados internacionales.

III. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB) es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad de obrar. Depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y se rige por su legislación específica (Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante).

IV. Que la APB tiene encomendada la gestión del puerto de Barcelona, puerto de interés general, para lo que la ley le atribuye una serie de competencias y funciones, como son el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y Asuntos Exteriores y de cooperación (arts. 25.f y 26.1.o del Real Decreto legislativo 2/2011).

V. En ese sentido establece en su III Plan Estratégico (2015-2020) que la misión del puerto de Barcelona es contribuir a la competitividad de las empresas importadoras y exportadoras mediante la prestación de servicios eficientes que respondan a sus necesidades de transporte marítimo, transporte terrestre y servicios logísticos. También define la estrategia del Puerto de Barcelona en el Foreland o mercados exteriores y su apuesta en mercados como el chino, el japonés y el argentino en los que cuenta con representantes permanentes. En este sentido, los mercados asiáticos y concretamente la China, son especialmente relevantes. China es el primer socio comercial del Puerto de Barcelona en el tráfico de contenedores, tanto en la importación como en la exportación y cuenta con 4 servicios marítimos directos con sus principales puertos. Dada la estrategia impulsada por el gobierno chino de apertura e inversiones en el exterior (Belt & Road Initiative), el Puerto de Barcelona quiere ser la puerta de entrada y de salida para los intercambios comerciales con China, y también quiere convertirse en la plataforma de distribución de estas mercancías en el sur de Europa, gracias a su red de transporte y a los servicios logísticos de gran valor añadido que ofrece la Comunidad Portuaria de Barcelona, especialmente para sectores como la moda y calzado, automóviles, químicos, electrónica, productos industriales y de comercio electrónico.

VI. Que el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998 que aprueba la carta Municipal de Barcelona, puede promover toda clase de actividades que afecten al interés general de los ciudadanos, así como llevar a cabo actividades complementarias a las otras Administraciones Públicas y, en este marco, promueve y fomenta el desarrollo de la actividad económica de Barcelona, la promoción económica internacional de la ciudad, la captación de inversiones extranjeras, el asesoramiento empresarial, la fidelización de las empresas existentes y la cooperación con otros agentes públicos y privados de promoción económica de Barcelona.

VII. Que las tres entidades están interesadas en promover la atracción de inversiones logísticas de empresas extranjeras en Cataluña mediante la promoción del programa BARCELOC, que tiene como objetivo primordial la captación del establecimiento de centros de distribución de empresas internacionales, principalmente chinas, pero también asiáticas, europeas y/o americanas, de los sectores de la automoción, la electrónica, la química, los productos industriales, la moda y calzado, y el comercio electrónico, en Barcelona/Cataluña, el principal polo logístico del sur de Europa y del Mediterráneo; la generación de tráfico de mercancías a través del puerto de Barcelona; el seguimiento de tendencias de innovación logística; y la promoción de Barcelona como Innovation hub para empresas industriales y logísticas.

VIII. Que las tres entidades han colaborado desde el año 2016 en el citado programa BARCELOC «Barcelona China's European Logistics Center» mediante la participación en varias ferias en China, la prospección de mercado y de bases de datos de empresas, la realización de actos de promoción específicos en China y en Japón, la elaboración de materiales promocionales (folletos, web...), y así lo quieren seguir desarrollando, ya que se ha convertido en una mesa de coordinación de los 3 principales agentes en la promoción de las inversiones logísticas en Barcelona y buscando siempre el impacto positivo en la economía catalana.

IX. Que en fecha 23 de junio de 2020 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha autorizado a la Agencia para la Competitividad en la Empresa, ACCIÓ, para la firma del presente convenio mediante el preceptivo Acuerdo del Gobierno.

X. Que teniendo en cuenta los manifiestan anteriores y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre los firmantes para el desarrollo del Programa BARCELOC, definiendo objetivos, actuaciones, y, si procede, otras cuestiones vinculadas al Programa.

Los objetivos principales del Programa BARCELOC se concretan en: la atracción de centros de distribución de empresas extranjeras en Barcelona/Cataluña, la generación de tráfico de mercancías a través del puerto de Barcelona, en el seguimiento de tendencias de innovación logística, y en la promoción de Barcelona como Innovation hub para empresas industriales y logísticas.

Segunda. Actividades.

Las actividades a desarrollar consisten principalmente en:

– La participación con stands en ferias sectoriales y/o de transporte y logística (1 ó 2 al año).

– Organización de actos/comidas coloquios con empresas target (potenciales inversores) en los países de interés.

– Identificación de empresas potencialmente interesadas en establecer centros de distribución en el sur de Europa y de asociaciones/clústers sectoriales que puedan actuar como prescriptores.

– Asistencia a actos, ferias y conferencias para establecer contactos y realizar networking.

– Gestión de consultas y de proyectos Barceloc (fase lead o fase proyecto), con el objetivo final de facilitar la materialitzación de los mismos.

– Responder a consultas sobre la idoneidad de Barcelona para implantaciones logísticas. Transmitir al sector logístico solicitudes de cotizaciones.

– Preparación de candidaturas y seguimiento de las mismas.

– Promoción y difusión del Programa Barceloc y de las actividades previstas entre empresas potencialmente interesadas a través de las redes sociales y web.

– Elaboración de materiales de promoción como folletos sectoriales; mejoras a la web Barceloc; etc.

– Atención a visitas de empresas/delegaciones a Barcelona.

– Mantenimiento de la relación con los operadores logísticos colaboradores de Barceloc.

– Seguimiento de tendencias logísticas y creación de argumentario.

– Seguimiento de tendencias en innovación logística.

– Promover el desarrollo de actividades (ferias, congresos, revistas, etc.) relacionadas con la innovación logística en Barcelona.

– Trabajar a fin de que Barcelona aparezca en los mapas del Belt & Road Initiative (BRI).

– Definición del plan anual de actividades y presupuesto.

– Realización del informe anual.

Se consideran Proyectos Barceloc aquellos que:

– entran vía una actuación de promoción y captación (acto de promoción con empresas, web Barceloc, otros),

– entran vía uno de los partners y requiere, en alguna fase del mismo, la implicación de otro Partner.

– « Proyecto Barceloc» puede ser lead, proyecto, consulta.

– Todo proyecto Barceloc deberá ser tratado con 100% de confidencialidad por las partes (ver Clausula Décima)

Tercera. Obligaciones de las partes.

Sin perjuicio de la plena implicación de todos los firmantes en la ejecución del Programa BARCELOC y su voluntad de colaborar al máximo para conseguir el éxito del mismo, se establece el siguiente reparto de obligaciones:

Ayuntamiento de Barcelona:

– Asistencia a ferias y actos de promoción del programa Barceloc en China o en otro país.

– Proporciona su red de contactos con ayuntamientos y/o asociaciones locales en estos países.

– Recepción de delegaciones de empresarios extranjeros en Barcelona y organización de visitas/reuniones con el puerto y operadores.

– Colaboración en la construcción de argumentario en favor de Barcelona como mejor ubicación para establecer un centro industrial y/o logístico.

– Promoción de Barcelona como Innovation hub para empresas industriales y logísticas.

ACCIÓ:

– Posicionamiento de Catalunya y sus oportunidades en el ámbito logístico a través de su red de Oficinas Exteriores.

– know-how sobre la estrategia de inversión de empresas extranjeras interesadas en el sur de Europa.

– Asistencia a ferias industriales y a seminarios sectoriales en China y otros países asiáticos.

– Co-Organización (junto con Puerto de Barcelona y Ajuntament de Barcelona) de los actos de promoción del Programa Barceloc en los países que se determine con asistencia de empresas industriales/logísticas.

– Project management y servicios al inversor de softlanding (ubicación, incentivos, movilidad, partners especializados, entre otros). En aquellos proyectos con petición de establecimiento en Barcelona-ciudad el seguimiento de los mismos será junto con el Ayuntamiento de Barcelona.

– Interlocución con los operadores logísticos en Barcelona para gestionar peticiones de ofertas y de realizar el seguimiento sobre el suelo logístico/almacenes disponibles en Cataluña.

– Supervisar la secretaría técnica de la comisión de seguimiento con la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona.

– Seguimiento de las tendencias logísticas y de la aportación de nuevos contenidos/para folletos y web.

Autoridad Portuaria de Barcelona:

– Aporta know-how sobre el mundo logístico en general, y en particular, sobre el transporte marítimo y terrestre y el sector inmologístico.

– Información sobre la oferta de conexiones marítimas desde el puerto de Barcelona a todo el mundo (servicios, frecuencias, transit time y precios) y sobre la oferta de transporte terrestre (servicios ferroviarios y/o en camión) hasta diferentes localizaciones en Cataluña, etc.

– Realización de comparativas desde un punto de vista logístico entre Barcelona y otras ubicaciones europeas cuando así lo requieran potenciales inversores.

– Apoyo a ACCIÓ en consultas sobre transporte y logística relacionados con un lead/una candidatura.

– Asistencia a ferias y actos de promoción del programa Barceloc en China o en otro país.

– Interlocución con contactos institucionales, empresas chinas y potenciales inversores. Identificación de empresas, interlocutores y prescriptores, captación de leads y proyectos, y su seguimiento.

– Promociona la actividad en las redes sociales (wechat/ twiter/linkedin); establece relaciones con los clústers sectoriales del sur de China; selecciona e identifica la (las) conferencia (s) del Belt Road Initiative (BRI) más importantes que hay que asistir, entre otros. Diseño e impresión de material promocional.

– Recepción de delegaciones.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.

Los firmantes acuerdan establecer un Comité de seguimiento de este convenio:

– Comité de seguimiento:

Composición: Cada uno de los firmantes designará dos personas que formarán parte del Comité.

Funciones:

– impulsar el desarrollo del programa BARCELOC objeto del convenio; definir el plan de acción anual y concretar actividades (tareas) y el correspondiente presupuesto;

– hacer la evaluación de las actuaciones llevadas a cabo;

– hacer el seguimiento del convenio,

– velar para que se cumplan los acuerdos establecidos y

– resolver conflictos que puedan surgir,

Funcionamiento: podrá reunirse todas las veces que lo considere oportuno y, previa petición por escrito de cualquiera de las partes y como mínimo, 4 veces al año.

La composición y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regulará por las previsiones contenidas al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto al Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

El Comité de Seguimiento tendrá un secretario técnico, con voz pero sin voto, que se cuidará de hacer las convocatorias, actas, elaborar el informe anual de actividades, seguimiento y registro de los casos abiertos, así como el resto de funciones propias de los secretarios del los órganos colegiados.

Quinta. Obligaciones económicas.

El importe económico máximo que ACCIÓ se compromete a asumir en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del presente convenio, es de 15.000,00€ anuales y un máximo de 30.000,00€ para los dos años de duración del convenio.

El importe económico máximo que la APB se compromete a asumir en el cumplimiento de las obligaciones que derivan para ella del presente convenio, es de 19.000,00 € anuales y un máximo de (38.000 € para los dos años de duración del mismo.

El importe económico máximo que el Ayuntamiento de Barcelona se compromete a asumir en el cumplimiento de las obligaciones que derivan para él del presente convenio, es de 15.000,00€ anuales y un máximo de 30.000,00€ para los dos años de duración del mismo).

Sexta. Vigencia y duración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Previamente y de acuerdo con el artículo 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, y de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio firmado se publicará en el DOGC y en la página web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Igualmente, el Ayuntamiento de Barcelona informa a las otras partes, que se dan por informadas, que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno, los datos relativos al presente convenio serán publicados en el web municipal.

El plazo de duración del presente convenio es de DOS AÑOS desde su eficacia, pudiendo los firmantes en cualquier momento antes de la finalización de ese plazo acordar su prórroga por un periodo de hasta DOS AÑOS adicionales o su extinción.

Séptima. Publicidad.

En la difusión de las actuaciones de este convenio, las tres entidades harán referencia a las entidades participantes y respetarán en caso de utilización de logos y distintivos las respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes se comprometen a informar sobre las diferentes actuaciones de difusión i/o publicidad de este convenio para obtener así el respectivo consentimiento al respecto.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de aquello establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE y a lo que se establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, normativa de desarrollo y otra normativa aplicable, en todo aquello que no se oponga al Reglamento en relación a los datos personales a las que tenga acceso durante la vigencia del convenio.

En este sentido, los datos personales incluidos en este Convenio serán tratados por las Partes con el fin de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio. La base del tratamiento es la firma de este Convenio para el cumplimiento de las condiciones del mismo y todos estos datos se conservarán mientras exista esta relación y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de la misma. El titular de los datos personales puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito en las direcciones postales y electrónicas indicadas anteriormente.

A los efectos de la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

– Los datos de contacto del delegado de protección de datos de ACCIÓ, o en su caso, del responsable de protección de datos de las partes es: dades.accio@gencat.cat. Para más información: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

– Los datos de contacto del delegado de protección de datos de APB, o en su caso, del responsable de protección de datos de las partes es: francesc.bonada@portdebarcelona.cat

– Los datos de contacto del delegado de protección de datos de Ajuntament de Barcelona, o en su caso, del responsable de protección de datos de las partes es delegat_proteccio_dades@bcn.cat. Para más información https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/ca/proteccio-de-dades.

Para el caso de que una de las partes tenga acceso a datos de carácter personal, proporcionados por la otro parte, se los tratará únicamente de acuerdo con las instrucciones de la parte cedente de los datos y los aplicará o utilizará con una finalidad diferente a la del convenio, ni tampoco las comunicará a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Para el caso de que la parte receptora de los datos las destine a ninguna otra finalidad, las comunique a terceros o las utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones que hubieran cometido.

Por lo tanto, cada parte responderá de las infracciones en que pudiera incurrir en esta materia y a este efecto, se obliga a indemnizar a la otra parte, por cualquier daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que lleve su causa a un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de las partes, del dispuesto tanto en el Convenio y como el dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Las partes, en caso de tener que tratar datos personales para el correcto desarrollo del presente convenio, se obligan a firmar un contrato de encargado de tratamiento que tendrá por objeto definir las condiciones de acceso a los datos personales del Responsable del Tratamiento por parte del Encargado de Tratamiento.

Novena. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los materiales, recursos, elementos, software y otros que las partes aporten para el desarrollo del convenio corresponderán en exclusiva a su titular, el cual autorizará en las otras partes a su utilización en el ámbito de sus actividades relacionadas con las finalidades previstas en este documento en todo el mundo y en cualquier idioma.

Las autorizaciones para la utilización de los derechos de propiedad intelectual e industrial previstos en esta cláusula están limitadas por las finalidades del presente convenio y no abarcan, en ningún caso, las facultades de hacer difusión, reproducir, transmitir a otro sistema, adaptar, ceder, vender, alquilar o prestar estos derechos sobre el/los producto/s sin el consentimiento expreso, previo y por escrito del titular.

Décima. Obligación de mantener la confidencialidad.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, excepto si de mutuo acuerdo las partes manifestaran expresamente algo en contrario.

La información confidencial se mantendrá con carácter reservado y no será divulgada por las Partes, salvo:

– Cumplimiento de una obligación legal o de una orden administrativa o judicial; o

– Cumplimiento por las partes de los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio, o por información de sus asesores o auditores, siempre que estos se comprometan a mantener la confidencialidad de conformidad con sus normas profesionales; o

– Si fuera de dominio público ya en el momento de la revelación de la misma en la parte receptora, o bien hubiera pasado a ser de dominio público por causas no imputables a la parte receptora; o

– Si después de haber sido recibida por la parte receptora, fuera revelada en la mencionada parte por un tercero no sujeto con la otra parte a alguna obligación de confidencialidad.

Sin perjuicio de todo eso, se tendrá que dar cumplimiento a aquello establecido en la cláusula sexta de este convenio.

Undécima. Adendas.

Cualquier modificación que altere las obligaciones establecidas en este convenio se tendrá que hacer con el consentimiento de todas las partes y por escrito, mediante el correspondiente anexo o adenda de modificación.

La aprobación de las modificaciones tendrá que seguir el mismo procedimiento seguido para la aprobación del convenio.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo las diferencias que puedan surgir en la ejecución e interpretación del presente Convenio de colaboración.

En caso de discrepancia o divergencia en relación a la interpretación o el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de colaboración, cualquiera de las partes firmantes tendrá que comunicarlo al Comité de Seguimiento previsto en la cláusula cuarta del Convenio de colaboración, a quien remitirá, al efecto, un escrito en el plazo de un mes.

La Comisión de Seguimiento dispondrá de un plazo de quince días desde el día siguiente de la recepción de la solicitud con el fin de resolver y notificar la resolución del conflicto en las partes del Convenio de colaboración.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia de cualquier otro fuero o domicilio.

En prueba de conformidad con el contenido del Convenio, las partes lo firman en la fecha de la última de las firmas electrónicas.–Joan Romero i Circuns, Consejero delegado de ACCIÓ.–Mercè Conesa i Pagès, Presidenta de Autoridad Portuaria de Barcelona.–Jaume Collboni i Cuadrado, Primer Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona.

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