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Documento BOE-A-2021-15938

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz, para la administración y participación en el gasto de inmueble de uso compartido en La Línea de la Concepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120501 a 120505 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-15938

TEXTO ORIGINAL

En fecha 7 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la plaza del Sol, CP 11300 de la Línea de la Concepción, destinado a CAISS y Dirección Local del ISM y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz para la administración y participación en el gasto del inmueble de uso compartido situado en la plaza del Sol, CP 11300, de La Línea de la Concepción destinado a CAISS y dirección local del ISM

REUNIDOS

De una parte, doña Inmaculada Ríos Sánchez, en su condición de Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz, nombrada por Orden ESS/2846/2012, de 26 diciembre (BOE de fecha 3 de enero de 2013), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 18 de febrero 2019 (BOE de 28 de febrero de 2019) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Y de otra, don Francisco Corral Combarro, en su condición de Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz nombrado por Resolución de 22 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal del Instituto Social de la Marina (BOE 127, de 27 de mayo de 1992), en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 3 de diciembre de 2019 (BOE de 13 de diciembre de 2019) del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de estas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Cádiz. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este Convenio y que se relaciona en el anexo I. Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes. Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio. No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en un intervalo entre 5.000 y 10.000 euros anuales, ya que se trata de un único inmueble el incluido en el Convenio.

Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 5.377,04 euros.

Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 5.484,56 euros.

Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 5.594,24 euros.

Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 5.706,10 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cádiz que actuará como órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes. A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en la resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011. En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se hará entre todas las entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble. El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente Convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común incluida la planta primera, escalera y ascensor mientras no esté adscrita a otra entidad u organismo, así como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos y/u organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del Convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente Convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena. Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este Convenio. Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este Convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto administrador del inmueble. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente Convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento. De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entrega de superficies del inmueble objeto del mismo y cuya firma, tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien, podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscribe.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes implicadas firman el presente Convenio electrónicamente, el 7 de septiembre 2021.–Por el INSS, la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Inmaculada Ríos Sánchez.–Por el ISM, el Director Provincial del Instituto Social de la Marina, Francisco Corral Combarro.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del protocolo

Inmueble:

– Número de IGBISS: 11/0077.

– Denominación del inmueble: CAISS/Dirección Local del ISM. La Línea de la Concepción.

– Ubicación: Plaza del Sol, s/n (Barriada de La Atunara), CP 11300, La Línea de la Concepción (Cádiz).

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

   ISM INSS
Superficie suelo total: 248,35 m2 94,78 m2 153,57 m2
Contribución del suelo al gasto total: 100 % 38,16 % 61,84 %
Distribución del gasto: 38,16 % 61,84 %

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