De conformidad con el Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito el 29 de octubre de 1992, entre el Reino de España y la República de Colombia, las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel (CAN) que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, sea el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales entre ambos países.
La CAN, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, de 29 de octubre de 1992.
La creación de la CAN obedece a la coincidencia de intereses y el excelente nivel de colaboración en diversos ámbitos que existen entre nuestros dos países, los cuales estiman conveniente fortalecer por este medio sus vínculos de amistad y cooperación con el fin de impulsar acciones mutuamente beneficiosas y complementarias.
Será competencia de la CAN estudiar y proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que, a su juicio, sean pertinentes para desarrollar las relaciones hispano-colombianas en todos los campos, especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular.
La CAN será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Ambos Presidentes tendrán un adjunto, que actuará como Representante Permanente en la CAN y asegurarán el funcionamiento y la coordinación de la misma. Los adjuntos serán el Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Secretario de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo de España. Tanto el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia como el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y sus correspondientes Adjuntos pueden delegar sus funciones en sus respectivos equipos.
Las dos partes designarán los funcionarios y asesores de la CAN que estimen pertinentes, teniendo en cuenta la variedad de las materias que pueden presentársele y la necesidad de una representación adecuada en el seno de la misma por parte de los Ministerios y Organismos afectados. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación del personal funcionario y asesor.
La CAN se reunirá en cualquiera de los dos países con la frecuencia que lo requieran los asuntos de interés común. En todo caso, deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos años y de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando los presidentes de la CAN así lo consideren oportuno. La CAN realizará sus sesiones de forma alterna en cada Estado. Se podrán, asimismo, establecer sesiones virtuales o en formato híbrido.
La CAN tendrá bajo su dependencia directa las siguientes Subcomisiones:
Subcomisión para Asuntos Políticos.
Subcomisión para Asuntos Económicos y Comerciales.
Subcomisión para Asuntos Científicos y Tecnológicos.
Subcomisión para Asuntos Educativos y Asuntos Culturales
Subcomisión para Asuntos Jurídicos y Consulares.
Estas Subcomisiones y cualquier otra que se estime conveniente crear, presentarán a la CAN unas líneas de trabajo y redactarán un acta que se elevará a la CAN una vez finalizado cada una de sus reuniones.
Las Subcomisiones estarán presididas por las personas que designen el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España en coordinación con los respectivos Ministerios y Organismos nacionales.
Cada Subcomisión será responsable de establecer los mecanismos de trabajo y el funcionamiento interno que estime más adecuado.
Los dos Gobiernos podrán nombrar para formar parte de las Subcomisiones a cuantos asesores estimen oportuno y deberán identificar puntos focales de contacto entre ambos países, según la índole de los temas a tratar, con el fin de lograr una estrecha coordinación entre los sectores público y privado de cada país.
Pedro Sánchez Pérez-Castejón | Iván Duque Márquez |
Presidente del Gobierno del Reino de España | Presidente de la República de Colombia |
La presente Declaración entró en vigor el 16 de septiembre de 2021, fecha de su firma.
Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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