Visto el expediente de indulto de don Francisco Herrera Vargas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, en sentencia de 24 de febrero de 2017, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y cuatro meses y quince días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don Francisco Herrera Vargas la pena privativa de libertad impuesta por otra de cuatro meses y quince días de multa que se satisfará en cuotas diarias de 10 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid