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Documento BOE-A-2021-15774

Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, páginas 119485 a 119490 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-15774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/09/28/820

TEXTO ORIGINAL

I

A las 15:12 horas (hora canaria) del día 19 de septiembre de 2021 tuvo lugar una erupción volcánica en la isla de La Palma, en la zona de Montaña Rajada, en el término municipal de El Paso, observándose dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava descendiendo en dirección al mar.

El día 19 de septiembre de 2021 fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fueron activados el día 19 a las 15:00 horas la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

En la tarde del domingo 19 se activó a la Unidad Militar de Emergencias en El Paso, desplazándose numerosos efectivos y vehículos, además de movilizar numerosos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Durante el periodo de activación de los planes mencionados se ha producido la evacuación preventiva de más de 6.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, se han alterado las redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión de actividades escolares en algunos de los municipios afectados.

Las cifras disponibles, hasta el momento, cifran en torno a 500 viviendas arrasadas por la lava, que en ningún caso, podrán ser reconstruidas en el lugar donde se ubicaban, sin perjuicio de otros daños en viviendas que sí pueden ser rehabilitadas o reconstruidas en su ubicación.

Con el objeto de realojar a las personas y familias que se han visto afectadas en su vivienda habitual, el Gobierno de Canarias está habilitando diferentes soluciones, algunas coyunturales y otras con mayor vocación de permanencia. Entre estas últimas, se está gestionando la adquisición de viviendas, tanto existentes como provenientes de promociones de obra nueva recientemente finalizada o en curso. Por su parte, el Gobierno de España tiene la intención de colaborar en la compra de dichas viviendas, cofinanciando su adquisición.

Si bien, no es aún posible disponer de una estimación acerca de los perjuicios ocasionados por este fenómeno, la magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.

La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, y la consiguiente destrucción de enseres, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes y con el alojamiento de los damnificados. La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que, con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la Administración General del Estado colaborará directamente en la financiación de las ayudas para el alquiler de viviendas, realojamientos alternativos y reposición de enseres, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No en vano, se trata de una iniciativa singular orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como el entorno urbano ante un riesgo grave, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se ha prescindido del trámite de consulta pública y de audiencia e información pública, tal y como posibilitan los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición, por sí misma o a través de sus órganos o entidades dependientes, de 107 viviendas de titularidad pública o privada, en la isla de La Palma, para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal o definitivo, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica iniciada en dicha isla el 19 de septiembre de 2021.

En el caso de que las viviendas dejasen de cumplir este objeto inmediato, tendrán que permanecer bajo la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en el artículo 8, que sólo podrá destinarlas a alquiler social o asequible u otras formas de tenencia, siempre que se justifique su fin social.

2. Asimismo tiene por objeto la concesión de una subvención para financiar ayudas económicas a las familias afectadas destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad por las personas a las que se refiere el apartado anterior.

A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

3. Sólo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños ocasionados por la erupción volcánica. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por la erupción.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.

2. Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, en razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiario.

1. Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comunidad Autónoma deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las 107 viviendas y a la financiación de ayudas económicas a las familias afectadas para la adquisición de enseres de primera necesidad por las personas damnificadas en los términos previstos en este real decreto.

3. Estas ayudas se concederán para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Actuaciones financiables.

1. Se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención de 5.500.000 euros para financiar la adquisición de 107 viviendas en la isla de La Palma. Las viviendas a adquirir podrán ser de titularidad pública o privada, y deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las familias afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.

Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda. Cuando se acuerde que estas obras sean realizadas por el vendedor, el coste de las mismas podría incluirse en el precio de adquisición de las viviendas.

2. Asimismo, se concede una subvención de 5.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados.

Artículo 5. Compatibilidad y límites de las ayudas.

1. El importe de la ayuda concedida en aplicación de este real decreto se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas y de las ayudas económicas para la adquisición de enseres de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas.

2. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el 100 por 100 del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.

3. Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas en materia de vivienda y enseres en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

4. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto a los damnificados no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas previstas en este real decreto se financiarán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo de 5.500.000 euros y 5.000.000 de euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio del Interior, respectivamente, para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad, en los términos previstos por este real decreto.

2. La cuantía restante para la adquisición de las 107 viviendas será aportada por el Gobierno de Canarias o sus organismos dependientes, con cargo a su presupuesto.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario y régimen de justificación.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá adquirir por si o a través de sus órganos o entidades dependientes las 107 viviendas y financiar ayudas económicas a las familias para la adquisición de enseres de primera necesidad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el apartado a).

Asimismo, deberá justificar la concesión de ayudas económicas a las familias, destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados.

Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad Autónoma de Canarias para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, así como se presentará ante el Ministerio del Interior un certificado con la relación de las viviendas a adquirir en el que se declarará expresamente la idoneidad de las viviendas para el fin adquirido.

El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8. Destino de las viviendas y enseres de primera necesidad.

1. Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en este real decreto deberán destinarse al alojamiento de familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica, ya sea con carácter temporal o definitivo.

2. Las viviendas serán adjudicadas por el Gobierno de Canarias, en las condiciones que éste estipule, con carácter temporal o indefinido, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su vivienda, cuando esta fuera su domicilio habitual y permanente, con independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento.

3. En el caso de que, por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de cumplir este objeto inmediato, deberán permanecer bajo titularidad pública durante un plazo mínimo de 30 años, y la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrá destinarlas a fines sociales mediante su alquiler social o asequible u otras formas de tenencia admitidas en derecho.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrá devolver dichas viviendas al tráfico privado si, transcurrido un plazo mínimo de 30 años, justificase ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que las viviendas ya no son necesarias para fines sociales.

5. En el caso de que las viviendas fueran devueltas al tráfico privado en un plazo inferior a 30 años, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá reintegrar a la Administración General del Estado la subvención concedida para su adquisición, con la aplicación del interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100.

6. Las ayudas económicas para la adquisición de enseres de primera necesidad se destinarán a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual.

Artículo 9. Requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias exigirá a los particulares que perciban las ayudas a las que se refiere este real decreto acreditar, por cualquier medio admisible en derecho:

a) Ser residentes en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto, se eximirá a los perceptores de las ayudas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y pago.

1. Esta subvención se concede de forma directa.

2. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

3. La persona titular del Ministerio del Interior dictará la resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 10.500.000 euros.

La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior.

5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. Se exigirá al beneficiario el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

2. Asimismo, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Los titulares de los Ministerios, en el ámbito de sus competencias, adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/2021
  • Fecha de publicación: 29/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts.22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Subvenciones
  • Viviendas

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