Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15755

Orden TED/1016/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2021, páginas 119203 a 119235 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/20/ted1016

TEXTO ORIGINAL

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica, como elemento clave en la fase de recuperación. En este contexto, se ha identificado la necesidad de disponer de conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad.

El Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia es uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco de los Fondos Next Generation EU, el plan extraordinario puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar la recuperación económica. En este marco, el Gobierno de España ha diseñado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) que persigue entre sus objetivos ser referente en la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos existentes.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca una dirigida a «Infraestructuras y ecosistemas resilientes» (política palanca II), que a su vez incorpora un componente de «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» (componente 4). En este componente se incluye la elaboración y aprobación de un paquete de instrumentos normativos o de planificación, entre los que se encuentra la Estrategia de Biodiversidad y Ciencia, que hará de puente entre las políticas, la ciencia y la ejecución práctica de actuaciones en materia de mejora del conocimiento y conservación de la biodiversidad. La estrategia definirá las áreas prioritarias de investigación sobre biodiversidad, con el objeto de incrementar y gestionar el conocimiento, identificando las principales lagunas y deficiencias actuales. Dentro de este componente 4 se incluye la inversión 1 (C4.I1) sobre digitalización y conocimiento del patrimonio natural, en la que se integran las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras, y que complementan el alcance de los hitos del PRTR de puesta en funcionamiento del sistema de gestión y seguimiento del conocimiento de la biodiversidad (hitos n.º 65 y 66). Tal como se indica en el anexo de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), esta inversión concluirá a más tardar en junio de 2026.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital, así como las recogidas en el componente 4 y su inversión 1. Las ayudas en el marco del componente 4 y la inversión 1 tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos de 40% y del 100% para los medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las subvenciones reguladas en esta orden son consecuencia de la aplicación efectiva del PRTR. Sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio comunitario y al Plan aprobado por el Gobierno, y su tramitación y gestión ha de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El Mecanismo de Recuperación por su parte impone a los Estados Miembros unos plazos estrictos para la gestión de los fondos, para que puedan cumplir su objetivo de reconstrucción y establece rigurosos mecanismos de seguimiento y control de su aplicación. Ello exige que los fondos europeos asignados a estas subvenciones se apliquen cuanto antes y en su totalidad en los plazos establecidos en el PRTR. Por lo tanto, el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y sus requisitos de ejecución, requiere un alto grado de homogeneización en la implantación de las actuaciones subvencionables por cada uno de los Estados Miembros, debiendo tener un impacto común en todo el territorio nacional.

El contexto normativo en el que se enmarca esta orden de bases incluye el documento marco de la investigación científica en nuestro país, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su fin es la de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, y su objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación, como elementos sobre los que ha de asentarse un desarrollo sostenible y el bienestar social. La ley establece la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología como el marco de referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones Públicas con competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica, la cual sirve de referencia para elaboración de planes de investigación científica y técnica y su articulación con las políticas de investigación de la Unión Europea y de organismos internacionales.

La actual Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada el 8 de septiembre de 2020, establece seis líneas estratégicas nacionales, las cuales se enmarcan en los grupos temáticos de Horizonte Europa. La línea estratégica 6 denominada «Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente» recoge la necesidad de profundizar en el conocimiento de la biodiversidad a través de dos sublíneas y sus respectivos ámbitos de intervención. Así, en la sublínea «exploración, análisis y prospectiva de la biodiversidad» se establecen ámbitos relacionados con soluciones a problemas ambientales adaptados a la singularidad, diversidad y riqueza del patrimonio natural de España; interacciones ecológicas y especies invasoras; cambio climático e impacto en las interacciones biosfera-atmósfera-oceános y su impacto en la eco-fisiología. Por otro lado, la sublínea de «agua y océanos» recoge ámbitos de intervención relacionados con la contaminación, incluyendo contaminantes emergentes, basuras marinas y ruido, las interacciones tierra-mar; la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar y las energías marinas.

Con un horizonte a largo plazo en el que el desafío del cambio global sigue siendo una prioridad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como integrante de la Administración General del Estado, cuenta con competencias para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. La ejecución de estas políticas se articula en base a lo establecido en planes y estrategias de carácter estatal vigentes y sus actualizaciones.

Entre ellas, el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, actualmente en revisión, identifica la necesidad de investigación para mejorar el conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad para una mejor toma de decisiones basadas en fundamentos científicos. Muchos de los ámbitos en los que es necesario ampliar el actual conocimiento existente son el seguimiento de los procesos de conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats, incluidos los del medio forestal y hábitats asociados, los acuáticos y los agrarios.

Como líneas iniciales, pero no exclusivas, se deberá promover la investigación en biodiversidad marina para el cumplimiento de los compromisos internacionales de España; en energías renovables y su desarrollo respetuoso con la biodiversidad; y en el fortalecimiento de las funciones ecológicas de las infraestructuras verdes.

En este ámbito, la investigación y una mejora del conocimiento permitirán disponer de la información necesaria para promover la designación de nuevos espacios protegidos marinos que permitan alcanzar una protección del 30% de la superficie marina en 2030, conforme a la Estrategia Europea de Biodiversidad 2030 (actualmente el porcentaje de superficie marina protegida es de un 12,23%). Este mismo objetivo, también recogido en la declaración de emergencia climática del Gobierno de España, incluye la necesidad de una planificación, declaración y gestión de áreas marinas protegidas que garantice la conservación de la biodiversidad marina. Igualmente, es indispensable contar con la investigación y su generación de conocimiento para promover la revisión del régimen de protección en algunas de las áreas protegidas existentes, a fin de contribuir al objetivo de protección estricta de un 10% de la superficie de la Unión Europea.

También es necesario contar con líneas de investigación que permitan el impulso a una mayor sostenibilidad de las energías renovables para garantizar que su desarrollo sea completamente respetuoso con el patrimonio natural y la diversidad biológica, que permitan elaborar directrices y criterios para la planificación ambiental de la implantación de energías renovables, así como promover nuevos métodos para minimizar los impactos de estas energías sobre el patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina atendiendo a los avances tecnológicos disponibles.

Por otra parte, estos planes y estrategias y la investigación asociada, se encuentran hoy más que nunca vinculados a las políticas para hacer frente al cambio climático. Así se refleja en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que indica que para garantizar que las nuevas instalaciones de producción energética a partir de las fuentes de energía renovable no produzcan un impacto severo sobre la biodiversidad y otros valores naturales, se establecerá una zonificación que identifique zonas de sensibilidad y exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos, así como sobre otros valores ambientales. A tal fin el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará y actualizará periódicamente una herramienta cartográfica que refleje esa zonificación, y velará, en coordinación con las comunidades autónomas, para que el despliegue de los proyectos de energías renovables se lleve a cabo, preferentemente, en emplazamientos con menor impacto. Además, indica que alcanzar la neutralidad climática requiere de una política firme y coordinada, así como de las inversiones necesarias, para la conservación y mejora de la biodiversidad, y de los stocks de carbono en nuestros montes y masas forestales, humedales y en las superficies de usos agropecuarios. Igualmente, esta ley establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC, entre otras, prevé numerosas medidas que necesitan de la investigación y de la generación de conocimiento previo para su consecución.

En este sentido, la contribución de estas ayudas al avance científico para su aplicación a cuestiones relacionadas con los procesos de transición energética, con la gestión de la biodiversidad terrestre y marina, la lucha contra el cambio climático, los corredores biológicos y la infraestructura verde, mediante el desarrollo de conocimientos para la mejora de las energías renovables, fomento de la tecnología, metodologías innovadoras, procesos e infraestructuras, permitirán una mejora sustancial en los conocimientos actuales, promocionando la investigación y desarrollo de nuevas técnicas innovadoras.

Asimismo, la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas aprobada por la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, muestra que el concepto de infraestructura verde es ambicioso, holístico e integral, ya que no solo está dirigido a la conservación de la biodiversidad sino que tiene una vocación multifuncional, pretendiendo mejorar el estado general de conservación de los ecosistemas y fortalecer sus funciones ecológicas que son las responsables de suministrarnos múltiples y valiosos servicios. El horizonte temporal de esta estrategia es 2050, plazo en el cual se deberán haber cumplido los objetivos establecidos en cuanto a la designación de elementos que formen parte de la infraestructura verde, se reduzcan los efectos de la fragmentación así como de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo o por la presencia de infraestructuras. Para ello es necesario promocionar la investigación y mejorar el conocimiento sobre restauración ecológica y su relación con la conservación de la biodiversidad en el contexto de cambio global y provisión de servicios de los ecosistemas, especialmente en el medio marino. Por último, la estrategia detecta la necesidad de mejorar los conocimientos sobre las soluciones basadas en la naturaleza, incluyendo las opciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la gestión de los ecosistemas y su restauración.

Todas estas investigaciones, vinculadas a estrategias y políticas nacionales, y las que puedan emerger de la Estrategia de Biodiversidad y Ciencia, están encaminadas a la consecución de descubrimientos científicos y avances técnicos que, permitirán una mejora en la planificación y gestión de la biodiversidad en diferentes entornos y son el objeto de estas bases reguladoras.

La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante FB) es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.

La FB, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.

Cabe destacar entre sus objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos, antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros relacionados con sus ámbitos de actuación.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.

Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para, entre otros fines, gestionar las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios.

De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

Estas ayudas se enmarcan en la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y que comprende la competencia legislativa y ejecutiva y, por tanto, la de configuración de las bases reguladoras y la gestión de estas ayudas, que según la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional son "potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción" (STC 90/1992, FJ 2). Las ayudas reguladas por la presente orden se dirigen a proyectos destinados a la mejora e incremento del conocimiento científico aplicado a cuestiones relacionadas con la gestión de la biodiversidad terrestre y marina y la lucha contra el cambio climático, siendo esta la actividad principal objeto de la presente orden, tal y como recuerdan diferentes sentencias en relación a la competencia del artículo 149.1.15.ª, que «debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora» (STC 186/1999)" (STC 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 14).

Las ayudas contempladas en la orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por cuanto no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica o las actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideración de actividad económica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece en el mercado.

La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.

La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.

Esta orden se estructura en dos capítulos, 39 artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se regulan las bases reguladoras para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad en el marco del PRTR, y en el segundo capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas subvenciones.

Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La presente orden ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 15 de junio de 2021, y se ha recabado la aprobación del patronato de la FB en su reunión celebrada con fecha de 23 de junio de 2021.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante FB) para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad.

2. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del componente 4, inversión 1 e hitos 65 y 66.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, según se establezca en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Colegios profesionales.

e) Administraciones públicas.

f) Sociedades de capital, las cooperativas y las sociedades de personas (regular colectiva y comanditaria simple).

g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.

h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

1.º La designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Este representante estará habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2.º Los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

c) La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB.

b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

c) Incluir la figura de un gestor que desarrolle las siguientes funciones: coordinar la gestión administrativa; mantener un diálogo constante y fluido con la FB; y realizar una activa estrategia de comunicación y divulgación de las actividades, progresos y resultados del proyecto.

d) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

e) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

h) Solicitar, en caso de las agrupaciones de beneficiarios, la autorización para efectuar cualquier cambio o modificación en los acuerdos que las formalizan. Estos cambios deberán, asimismo, ser aceptados expresamente por la FB.

i) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4, en la inversión 1, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del PRTR.

j) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

k) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

l) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.

m) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. De la misma forma, difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.

n) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa aceptación por parte de la misma. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

o) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.

p) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Remitir informe intermedio de resultados en caso de que la FB lo solicite.

r) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas interesadas en el objeto del mismo.

s) Realizar un seguimiento de la huella de carbono derivada de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto financiado y facilitar dichos datos a la FB.

t) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3 del artículo 61, del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

6.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

u) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria.

2. Estas convocatorias se desarrollarán en el marco del PRTR, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), indica que la inversión 1 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

Artículo 5. Actividad objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos y programas que generen conocimiento y/o desarrollen acciones, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados en consonancia con las prioridades del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, tal como se establecen en sus planes y estrategias.

2. Todas las líneas de investigación deberán mantener una línea obligatoria de difusión de resultados y de transferencia de los mismos a la sociedad civil y a las autoridades interesadas en cada materia.

3. El ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprenderá todo el territorio nacional, si bien se podrán impulsar redes de colaboración internacional, siempre que sean necesarias para la mejor consecución de los objetivos del proyecto.

4. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.

Artículo 6. Gastos susceptibles de financiación.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

3. Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.

4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

a) Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.

b) El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.

d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

f) En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

7. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las bases reguladoras.

c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

9. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

10. También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

11. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

12. Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

13. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

14. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.

15. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

16. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.

18. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

19. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal y como se ha indicado en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.

20. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto la información relativa a la subvención.

21. La ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

Artículo 7. Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. Así mismo, deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la FB. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.

Artículo 8. Cuantía y pago de la ayuda.

1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases reguladoras, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.

2. La cuantía de las ayudas se determinará de la siguiente forma: la puntuación total de los proyectos obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De acuerdo a este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por cada proyecto hasta agotar el importe total que especifique la convocatoria. El comité de evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.

4. En ningún caso se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.

7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La ayuda concedida en el marco del mecanismo se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

Artículo 10. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se determinará en la convocatoria.

2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, la convocatoria puede prever la petición y el porcentaje de un segundo anticipo, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.

4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para la misma. La garantía estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

5. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberá ser solidario respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la FB y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

6. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que este se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a la FB, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a la FB a primer y simple requerimiento de este.

7. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida.

8. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

9. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.

10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación si así se establece en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará, en la web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.

4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales, procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB o de aquellas que se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría, con voz pero sin voto.

5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.

2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha Ley.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la entidad o entidades solicitantes.

3. Las entidades deberán aportar una declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de subsanación.

7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

8. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 15. Procedimiento de evaluación.

1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16.

4. El comité podrá someter a consulta las propuestas presentadas a su unidad de adscripción u otras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de las personas expertas que se considere convenientes, y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

13. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:

a) Criterios técnicos, hasta un máximo de 70 puntos. Estos criterios estarán desagregados en criterios de calidad científico-técnica y criterios sobre el impacto de la propuesta. A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere el máximo señalado.

b) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 30 puntos. Estos criterios podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.

2. El umbral mínimo a obtener en los criterios de calidad científico-técnica es de 20 puntos, para poder resultar beneficiario.

3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiario será de 50 puntos.

4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios técnicos en la calidad científico-técnica.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios técnicos en el impacto de la propuesta.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento.

2. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a un momento posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la FB. Solo podrá realizarse esta comunicación hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas.

b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Indicadores.

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los hitos previstos en el PRTR y, para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportarla medición de los indicadores que se concretarán en la convocatoria.

2. Asimismo, y en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm» (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el PRTR, establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 20. Justificación técnica y económica.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por los beneficiarios de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.

3. Los beneficiarios deberán presentar una memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo facilitado.

4. Así mismo los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

a) Con aportación de justificantes de gasto, la justificación de la entidad contendrá:

1.º Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2.º Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4.º Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

5.º Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

6.º La documentación exigida en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

7.º Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

b) Con aportación de informe de auditor. La justificación por parte de la entidad incluirá:

1.º Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en los puntos a).1.º, a).3.º, a).4.º y a).5.º del apartado anterior. En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.

2.º Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.

3.º El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

5.º El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

6. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

8. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Así mismo, la FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

9. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración sea igual o superior a tres años, una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

11. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100% de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras relativos a gastos subvencionables.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia de logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5% en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida en el caso de mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización de la FB.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100% del gasto concreto presentado para su justificación en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución. Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

h) Incumplimiento relativo al principio «Do No Significant Harm» DNSH, del etiquetado climático o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR así como sus hitos y objetivos: hasta el 100% de la ayuda.

3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta el 100% de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma y plazo la documentación justificativa. Hasta el 100% de la ayuda concedida.

Artículo 22. Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras impuestas por la Unión Europea.

3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y especificidades técnicas para tal fin.

4. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados generados en los proyectos beneficiarios de las convocatorias, estos serán requeridos a la entidad beneficiaria para su cesión.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 24. Protección de datos.

1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 25. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad para el año 2021:

a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina.

b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos.

c) Corredores biológicos e infraestructura verde.

2. Estas ayudas complementan la consecución de los hitos n.º 65 y 66 del componente 4 del PRTR, en el marco de la inversión 1 (C4. I1.), digitalización y conocimiento del patrimonio natural y se pretende llevarla a cabo mediante la contribución de los proyectos financiados al avance científico en torno a sus líneas prioritarias y permitir así el desarrollo de conocimientos, fomento de la tecnología, metodologías innovadoras, procesos e infraestructuras.

Artículo 26. Beneficiarios.

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades

a) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros Tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal, que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

d) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

e) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores.

2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Líneas y actividades objeto de financiación.

1. Las ayudas se concederán, según la línea de investigación prioritaria, para la ejecución de proyectos y programas cuya temática esté incluida en alguna de las que se describen a continuación, y que desarrollen conocimiento, acciones, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados, incluyendo las definidas a continuación para cada una de ellas:

a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina:

1.º Mejora del conocimiento que permita un desarrollo de las energías renovables compatible con la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

2.º Fomento de la investigación para la elaboración de directrices y criterios de planificación ambiental y para el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la biodiversidad en la implantación de energías renovables.

3.º Fomento del desarrollo de tecnologías, metodologías y procesos innovadores aplicables que minimicen los impactos de las energías renovable sobre el patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina.

4.º Mejora del conocimiento para el desarrollo de planes o sistemas de seguimiento de la incidencia de las energías renovables sobre la biodiversidad terrestre y marina y los servicios ecosistémicos.

b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos:

1.º Mejora del conocimiento para la propuesta y designación de nuevos espacios protegidos marinos o para la ampliación de los existentes.

2.º Mejora del conocimiento para la designación potencial de áreas con protección estricta.

3.º Fomento de la investigación y la innovación para la gestión de espacios protegidos marinos basada en la ciencia.

4.º Mejora del conocimiento para el desarrollo de estrategias de conservación de especies y hábitats marinos.

c) Corredores biológicos e infraestructura verde:

1.º Mejora del conocimiento sobre los elementos, y sus interrelaciones, susceptibles de formar parte de la infraestructura verde, conforme a la Guía metodológica para la identificación de la infraestructura verde de España.

2.º Fomento de soluciones basadas en la naturaleza beneficiosas para la biodiversidad y del desarrollo de tecnologías en el contexto de la infraestructura verde.

3.º Promoción de la investigación y mejora del conocimiento sobre restauración ecológica y su relación con la conservación de la biodiversidad en el contexto de cambio global y provisión de servicios de los ecosistemas.

4.º Promoción de la investigación y mejora del conocimiento sobre conectividad ecológica y su relación con la conservación de la biodiversidad, así como sobre corredores ecológicos que preserven la biodiversidad y favorezcan la migración, dispersión e interrelación de poblaciones de flora y fauna silvestres.

5.º Desarrollo de cartografías multicapa y multicriterio de infraestructura verde, que ayuden a la valoración de impactos y generación de alternativas para los proyectos de transformación del paisaje o de los bienes y servicios ecosistémicos.

Artículo 28. Dotación de la convocatoria, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 2.500.000,00 €.

2. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 400.000,00 €.

3. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.

4. El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.

5. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad solicitante (que actúe como representante) y por línea prioritaria de investigación. Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad. En esa propuesta por entidad y línea prioritaria de investigación no contarán las propuestas en las que esa entidad forme parte de una agrupación sin que sea representante de la misma. En caso de que una entidad presente más de una solicitud a la misma línea prioritaria, se atenderá únicamente a la primera solicitud presentada.

6. Se exceptúan de esta limitación los Centros Nacionales del CSIC, que podrán presentar una propuesta cada uno, atendiendo al Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos de la FB para 2021, es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), indica que la inversión 1 del componente 4 concluirá a más tardar en junio de 2026.

8. De acuerdo al artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se tramita de forma anticipada a la obtención del crédito disponible esta convocatoria financiable con fondos europeos, toda vez que se ha solicitado la correspondiente modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando la concesión supeditada a la aprobación de dicha modificación.

Artículo 29. Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 60%.

2. En los proyectos de 3 o más años de duración, si tras la liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50% de gasto correctamente ejecutado conforme al presupuesto aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar un segundo anticipo la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 20%, constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

3. En el caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias o la responsable de la agrupación quedan obligadas a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, hasta el 31/12/2026. No hay exoneraciones para la petición de esta garantía bancaria.

4. Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de alguna de las garantías, de acuerdo a lo que describe el artículo 10 de la orden de bases.

5. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la FB comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.

Artículo 30. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se establecen en la orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las bases reguladoras.

Artículo 31. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la FB.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases.

4. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, tres vocales y una secretaría, con voz pero sin voto. La presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la FB, y las vocalías corresponderán a las personas titulares de la coordinación de las áreas de Proyectos y Convocatorias propias y de Proyectos Europeos y LIFE y a un representante de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular. La secretaría corresponderá a la persona titular de la coordinación del área de Secretaría General.

5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante, a través de la herramienta habilitada al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la solicitud.

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal.

b) Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.

c) Documentación de carácter técnico del proyecto: memoria científico-técnica, plan de comunicación y transferencia de resultados, presupuesto, recursos humanos, cronograma relativos al proyecto y evaluación preliminar del principio DNSH.

d) Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:

1.º Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2.º Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

3.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

4.º En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2 de la orden de bases.

5.º Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención.

3. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 2.a), 2.b) y 2.d) de este artículo de cada una de las entidades integrantes, a excepción del acuerdo de agrupación que será único.

4. En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados 2.d) 1.º 2.º y 3.º Para ello se deberá indicar el número de beneficiario en el formulario de solicitud. Este número se podrá consultar en la web de la FB y si es anterior al año 2015 se deberá aportar la documentación en todo caso.

5. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e instituciones como documentación adicional a la solicitud.

6. La documentación de carácter técnico del proyecto a la que se refiere el apartado 2.c) de este artículo no será susceptible de subsanación.

7. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en esta convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

Artículo 34. Procedimiento de evaluación.

1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Habrá una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 35 de esta convocatoria.

4. El comité someterá a consulta de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de los expertos que se considere convenientes las propuestas presentadas y podrá recabar cuantos informes estime oportunos de las áreas técnicas de la FB.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del informe comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos que se detallan a continuación para cumplimentar en este acto:

a) Carta de aceptación de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo a los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Formulario de solicitud modificado.

c) Memoria científico-técnica reformulada.

d) Plan de comunicación y transferencia de resultados reformulado.

e) Presupuesto reformulado.

f) Cronograma reformulado.

g) Recursos humanos reformulado.

h) Evaluación preliminar DNSH reformulada.

i) Solo en el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el acuerdo de agrupación actualizado, en caso de reformulación, firmado por la representación legal.

j) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

k) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social referido al cumplimiento de la Ley de Subvenciones. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición y extender su validez hasta la fecha máxima de resolución de la convocatoria.

8. En el caso de las agrupaciones, se deberá aportar la documentación referida en el apartado 7.j) y 7.k) de cada una de las entidades integrantes.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se comprobase que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación del punto 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

11. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

12. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

13. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la FB, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

14. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Criterios de valoración y procedimiento de evaluación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:

Criterios Técnicos 70
Calidad Científico-Técnica: 40
Calidad y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos en las líneas de actuación marcadas. 10
Indicadores de ejecución y de evaluación coherentes. 7
Adecuación del cronograma. 2
Presupuesto detallado y costes ajustados a las actividades descritas. 6
Adecuación y competencia del equipo. 5
Trayectoria científico-técnica del equipo. 5
Integración de criterios de igualdad en el equipo. 5
Impacto de la Propuesta: 30
Impacto científico de los resultados. 10
Relevancia ambiental de las actividades. 10
Impacto en la difusión y transferencia de resultados. 10
 Criterios Estratégicos 30
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes y estrategias nacionales. 10
Aplicabilidad del conocimiento científico generado a la planificación y gestión de la biodiversidad. 10
Carácter innovador. 5
Agrupación coherente y equilibrada y/o trabajo en red. 5

2. Para la determinación de los umbrales y puntuación mínima, la calidad de las propuestas, la disponibilidad presupuestaría y los criterios de desempate, se estará a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

Artículo 36. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la fecha de cierre del plazo de solicitudes que figura en el artículo 33. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

2. De acuerdo al artículo 17 de la orden de bases, la resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación.

3. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

Artículo 37. Seguimiento y control de las ayudas.

1. La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

2. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

3. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, el beneficiario remitirá a la FB, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento incluyendo los indicadores establecidos en el artículo 39 de esta convocatoria y tantos documentos justificativos resulten exigibles en el marco del PRTR.

4. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por la FB donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

5. La FB convocará al beneficiario a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

Artículo 38. Difusión de la información de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, al menos anualmente, productos divulgativos de los avances y resultados del proyecto en un lenguaje adaptado para facilitar su comprensión por todos los públicos.

Artículo 39. Indicadores.

1. Conforme a lo indicado en el artículo 19 de las bases reguladoras, los indicadores a reportar por parte de la entidad beneficiaria para cada una de las líneas de investigación serán los siguientes:

a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina:

1.º Número de tecnologías, metodologías o procesos innovadores desarrollados para minimizar impactos sobre la biodiversidad.

2.º Superficie en hectáreas ocupadas por energías renovables incluidas en el proyecto/estudio.

3.º Número de documentos de directrices/buenas prácticas/sistemas de seguimiento generados.

b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos:

1.º Superficie en hectáreas de espacios marinos identificados como espacios con potencial de designación como protegidos.

2.º Aumento potencial de la superficie a proteger en áreas ya declaradas.

3.º Superficie en hectáreas de áreas identificadas con potencial de protección estricta.

4.º Número de especies y número de hábitats estudiados, su identificación y su catalogación.

c) Corredores biológicos e infraestructura verde:

1.º Superficie en hectáreas de elementos identificados con potencial de formar parte de la infraestructura verde.

2.º Número de tecnologías y soluciones basadas en la naturaleza beneficiosas para la biodiversidad.

3.º Número de investigaciones relacionadas con la restauración ecológica y la conservación de la biodiversidad.

4.º Número de investigaciones relacionadas con la conectividad ecológica y la conservación de la biodiversidad y con los corredores ecológicos para dispersión e interrelación de especies.

5.º Incremento neto potencial de la conectividad física y biológica.

2. También se reportarán los siguientes indicadores comunes a las tres líneas:

a) Número de publicaciones científicas de alto impacto revisadas por pares.

b) Número de informes específicos de apoyo a la gestión del patrimonio Natural y la Biodiversidad y/o incorporables al Banco de Datos de la Naturaleza.

c) Número de productos de difusión de resultados: Artículos de divulgación científico-técnica en medios estables de comunicación (prensa escrita o electrónica, radio o televisión, redes sociales u otros medios de gran impacto demostrado) de ámbito nacional en los que participe como coautor algún miembro de la estructura.

d) Número de empleos generados, desagregados por género.

e) Número de mujeres en los equipos de investigación.

f) Número de mujeres como coordinadoras de los equipos de investigación.

3. Asimismo, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta la colaboración para el cumplimiento de los hitos 65 y 66, inversión 1 del componente 4. En particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (do no significant harm (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 15.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Convocatoria.

Los apartados de esta orden referidos exclusivamente a la convocatoria incluidos en el capítulo II, cuyo contenido coincide con lo reflejado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no tienen rango reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2021
  • Fecha de publicación: 28/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid