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Documento BOE-A-2021-15752

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación".

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2021, páginas 119108 a 119136 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15752

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de mayo de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (órgano sustantivo), a solicitud de Villar Mir Energía, S.L. promotor del proyecto.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor que forma parte del expediente para el proyecto Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación, consistente en el estudio de impacto ambiental y tres proyectos:

– Parque eólico Santa María de las Fuentes Fase I.

– Subestación transformadora 220/30 KV Santa María de Fuentes.

– Línea aérea de alta tensión 220 KV SET «Santa María de Fuentes» – SET «Colectora Palencia 220».

El Estudio de impacto ambiental, en sus apartados de objeto y descripción del proyecto y de análisis y selección de alternativas, además localiza el emplazamiento previsto para la SET «Colectora», compartida con otros promotores de proyectos en el entorno (permiso expediente ATSB-6406), e indica que la evacuación de la energía generada a la red de transporte desde dicha SET «Colectora» tendrá lugar mediante un tendido eléctrico subterráneo que sigue el trazado de un camino preexistente (permiso expediente ATLI-0030) hasta la SET «Palencia» de REE, para la que dicho operador ha otorgado su informe de viabilidad de acceso de fecha 23 de julio de 2019 para una potencia instalada de 99,95 MW. Aunque el Estudio de impacto contempla la localización de la SET «Colectora» y del mencionado tendido eléctrico subterráneo, en el expediente no se han incluido sus respectivos proyectos, por lo que quedan fuera del alcance de esta evaluación, quedando condicionada la efectividad de la presente Declaración de Impacto ambiental a que ambos proyectos resulten autorizados tras pasar la evaluación de impacto ambiental que corresponda, y al otorgamiento por REE de permiso de conexión a la red de transporte en la SET «Palencia».

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es un parque eólico de aproximadamente 100 MW de potencia. Son objeto de evaluación ambiental los impactos en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de los siguientes elementos:

– Infraestructura Eólica: 16 Aerogeneradores de 6,2 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro del rotor (200 m de altura en punta de pala).

– Obra Civil: viales de acceso al parque eólico (puntos de acceso desde la Carretera Autonómica P-405, a la altura del P.K. 23+226 y del P.K. 22+632), viales interiores para acceso a los aerogeneradores y accesos a los apoyos de la línea eléctrica de alta tensión. Se trata de viales tanto de nueva apertura como caminos existentes objeto de acondicionamiento (longitud total de viales 19,3 km, con 5 m de anchura y cunetas de 1 m); plataformas para montaje y acopio de los aerogeneradores (ocupación total de 2.664 m2) y cimentación de los aerogeneradores.

– Infraestructura eléctrica e instalaciones de evacuación de energía: centro de transformación 0.69/30 kV en el interior de los aerogeneradores; líneas eléctricas subterráneas de 30 kV y red de comunicaciones en zanjas de 1,10 x 1,20 m; subestación eléctrica transformadora SET 30/220 kV «Santa María de las Fuentes Fase I» de 4.000 m2 de ocupación; y línea eléctrica aérea de 220 kV de 25 km de conexión con la denominada subestación SET «Colectora».

El promotor cuenta con Informe de REE, emitido el 23 de julio de 2019, de viabilidad de acceso del proyecto a la red de transporte a través de la subestación «Palencia» de REE, junto con otros proyectos. No forman parte del proyecto objeto de esta declaración ni la subestación «Colectora» ni su conexión mediante un tendido eléctrico subterráneo con la subestación «Palencia» de REE, elementos compartidos con otros promotores de otros parques en el entorno que son objeto de diferentes procedimientos de autorización.

Se adjunta croquis donde se representan todos estos elementos.

El proyecto se localiza en la comarca del Cerrato, en la provincia de Palencia. Los aerogeneradores y viales interiores se ubican en el término municipal de Astudillo. El resto de los elementos que forman parte del proyecto se localizan en Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 19 de noviembre de 2019, el órgano ambiental dictó resolución por la que se formulaba el alcance y nivel de detalle para el estudio de impacto ambiental y dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado al efecto.

El 17 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 328 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental del proyecto. El anuncio también fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» de 30 de diciembre de 2020. Asimismo, el proyecto y su estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las sedes física y electrónica de la Subdelegación del Gobierno en Palencia durante 30 días hábiles.

Con fecha 18 de diciembre de 2020, la Subdelegación del Gobierno en Palencia consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo 1, donde también se indica si contestaron o no a la consulta. Se han recibido 23 contestaciones a las consultas y 2 alegaciones de particulares.

Los informes y alegaciones de las administraciones afectadas e interesados fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor, el cual ha preparado su contestación indicando los aspectos que consideraba y los que no, aportando en algún caso información adicional. Las consideraciones o contestaciones del promotor fueron trasladadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia a las administraciones y personas interesadas.

Adicionalmente, se ha recibido información del promotor el 18 de junio de 2021 con adendas a los proyectos y al estudio de impacto ambiental en lo relativo al modelo de aerogenerador, gestión de residuos, longitud de la línea eléctrica, alternativa 0, análisis multicriterio de alternativas, presupuesto y anexos.

El promotor también ha generado otra información adicional fechada en julio de 2021 relativa a hábitats de interés comunitario, estudio de fauna en ciclo anual y repercusiones en Red Natura 2000.

Entre los informes y alegaciones recibidos, cabe citar las de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, que incidía en la problemática derivada de la acumulación en el territorio de parques eólicos y de tendidos eléctricos y planteaba determinadas medidas frente a algunos impactos del proyecto sobre la fauna y el paisaje que se resumen en el apartado siguiente, frente a los que el promotor manifestaba mediante escrito de 27 de abril de 2021 su desacuerdo, alegando entre otras cosas extemporaneidad y falta de competencia de dicho centro directivo para la emisión de informes en estos procedimientos. Es necesario indicar que dicho informe sí ha sido tenido en cuenta en esta evaluación por haber aportado al órgano ambiental elementos de juicio adicionales y complementarios a los que se deducen del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, referirse a factores y efectos medioambientales sobre los que dicho órgano ostenta tanto evidentes competencias como legítimo interés, y por aportar criterio experto y visión supraprovincial.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Se han valorado tres alternativas de ubicación de aerogeneradores para el parque eólico, tres para la ubicación de la subestación transformadora y tres alternativas de trazado para la línea eléctrica de evacuación, además de la alternativa 0.

Para el parque eólico, la opción seleccionada por el promotor es la alternativa 3, por ser la alternativa con impactos de menor magnitud sobre la hidrología, vegetación, fauna, paisaje y montes públicos, en base al menor número de aerogeneradores proyectados y viales de acceso necesarios (16 turbinas, de 6,2 MW de potencia unitaria) frente a las alternativas 1 (42 turbinas, de 2,3 MW de potencia unitaria) y 2 (22 turbinas, de 4,5 MW de potencia unitaria). Para dicha alternativa 3, el promotor indica además haber seleccionado emplazamientos para los aerogeneradores sobre cultivos y alejados de la Zona Especial de Conservación –ZEC– de Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo, haber reducido el área total de barrido y haber distanciado los aerogeneradores y las alineaciones, con menor riesgo de mortalidad de aves y quirópteros e impacto paisajístico y acústico.

Para la selección de alternativa de ubicación de la subestación transformadora «Santa María de las Fuentes» se han tenido en cuenta los mismos criterios que para la selección de la ubicación del parque eólico, adaptándolos a las ubicaciones estudiadas. De las 3 alternativas planteadas, la alternativa 1 es la opción seleccionada por el promotor y que menos afecciones generaría sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y sobre la avifauna. Esta alternativa es también la que se encuentra más alejada de la ZEC.

Para la conexión con la Subestación «Palencia», única considerada viable por REE para el proyecto, tras descartar utilizar las líneas preexistentes por considerarlo técnicamente inviable, se prevé construir una subestación «Colectora» que se unirá a la mencionada subestación «Palencia» por un tendido subterráneo. Para la conexión entre las subestaciones Santa María de las Fuentes» y «Colectora» se plantean 3 posibles alternativas de trazado. La alternativa 1, de 25 km de longitud y 84 apoyos, es la opción seleccionada por el promotor como la más adecuada ambientalmente por presentar menor afección a la hidrología, a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario, a la Red Natura 2000 (las alternativas 2 y 3 atraviesan la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo) y a la población por ser la más alejada de los núcleos habitados.

Los informes y alegaciones recibidos durante el proceso de participación pública no se manifiestan contrarios al análisis efectuado por el promotor. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia es favorable a la alternativa 3 de parque eólico por reducir el área de ocupación de plataformas y viales de acceso, por alejarse más de la ZEC y por haber incluido sus consideraciones en el trámite de consultas previas para elaboración del documento de alcance.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y la documentación complementaria elaborada por el promotor en respuesta a las mismas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras, como la apertura y acondicionamiento de viales de acceso, desmontes y terraplenes y la explanación de las plataformas de montaje, van a ocasionar la alteración del suelo y del relieve, con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica y procesos de erosión que se extenderían a la fase de explotación. Durante esta fase, se identifican también posibles procesos de contaminación del suelo derivados de derrames y vertidos accidentales de sustancias contaminantes, como los aceites empleados en la refrigeración de transformadores. En la fase de desmantelamiento, el estudio de impacto ambiental identifica impactos similares que en la fase de construcción sobre este factor.

Teniendo en cuenta las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental y específicamente en sus anexos VII (plan de gestión de residuos) y VIII (restauración ambiental) y el seguimiento del plan de ocupación y replanteo definitivo, el impacto residual sobre este factor puede considerarse compatible en todas las fases del proyecto.

4.2.2 Agua.

Ni los aerogeneradores ni la subestación se localizan sobre cauces públicos o sus zonas de protección (servidumbre y policía). No obstante, los arroyos de los Jaraíces y de la Dehesa de Espinosilla se ven afectados por la red de conexión eléctrica subterránea en puntos donde coinciden con caminos existentes que serán objeto de acondicionamiento como viales de acceso. Estos dos cauces vierten al arroyo Madre, tributario del río Pisuerga, localizado a unos 5 km del aerogenerador SM1. Respecto a la línea eléctrica de evacuación, entre los apoyos 53 y 54 se cruza el arroyo de Villalobón. Según el Plan Hidrológico del Duero en vigor, las masas de agua Madre y Villalobón se encuentran en un estado peor que bueno.

Según el registro de zonas protegidas definido en dicho Plan, el área del proyecto podría afectar a la zona de captación de aguas para abastecimiento de Palacios de Alcor. No obstante, el promotor a confirmado mediante el sistema de información geográfica Mírame-IDEDuero, de la Confederación Hidrográfica del Duero, que el proyecto no ocuparía esta zona, quedando el aerogenerador más cercano (SM-12) situado a 170 m de distancia del perímetro de protección de la zona de captación para abastecimiento. No obstante, el promotor se compromete a respetar los perímetros y bandas de protección establecidos en el artículo 17 del Plan Hidrológico.

Atendiendo a los elementos del medio hídrico identificados, existen impactos derivados de las obras de construcción por ocupación del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección, así como por un posible deterioro de la calidad de aguas derivado de arrastres de tierras y vertidos en los cruces e inmediaciones de los arroyos. El riesgo de deterioro de la calidad de aguas se extendería a las fases de explotación fundamentalmente por vertidos o derrames accidentales de aceites y grasas, y durante el desmantelamiento por impactos de la misma naturaleza que en la fase de construcción.

Respecto a la posible afección sobre aguas subterráneas, el nivel de permeabilidad es bajo en la zona de implantación del parque eólico. La actuación prevé la cimentación de aerogeneradores mediante zapata de hormigón enterrada, siendo la profundidad requerida de 3,70 metros para el modelo de turbina. Estaría, por lo tanto, lejos del nivel del acuífero. Respecto a la cimentación de los apoyos de la línea de evacuación, la profundidad requerida, inferior a 3 metros, tampoco llegaría a afectar a ningún acuífero.

Los informes de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero manifiestan la compatibilidad del proyecto con la protección del DPH y con la planificación hidrológica, pero la condicionan al cumplimiento íntegro de un conjunto de medidas que se recogen en sendos informes, emitidos en contestación a las consultas efectuadas durante el proceso de participación pública. En respuesta a estos informes el promotor asume la ejecución íntegra y el control en la ejecución de estas medidas. Estas medidas quedan también reflejadas en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

4.2.3 Calidad del aire, contaminación acústica y lumínica.

Estos efectos pueden a su vez provocar efectos sobre la población humana y la fauna.

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones de polvo, gases y partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra y al tráfico de vehículos de obra y maquinaria pesada, emisiones que podrán disminuir la calidad del aire. Estas mismas acciones causarán incrementos de los niveles de ruido.

Por otra parte, el funcionamiento de los aerogeneradores lleva aparejado un aumento del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. Según el estudio de impacto acústico realizado (anexo VI del Estudio de impacto ambiental), en ninguna de las poblaciones próximas se superaría el umbral máximo legal establecido por la normativa de ruido de Castilla y León, incluyendo el núcleo de Palacios de Alcor (T.M. de Astudillo) del que se ha localizado un aerogenerador (SM-08) a 650 m. El estudio de impacto acústico presentado indica que tanto para este núcleo como para el resto de los estudiados se cumplen los valores límite establecidos en el anexo I de la Ley 5/2009 del ruido en Castilla y León. En el programa de vigilancia ambiental incluye con carácter general el seguimiento semestral de las emisiones acústicas y luminosas de las turbinas, para adopción de medidas adicionales de aislamiento acústico o sustitución de maquinaria en caso de que se superen los umbrales legales. Durante el primer año de funcionamiento del parque, se contempla el seguimiento trimestral de los niveles acústicos de inmisión en las poblaciones existentes en una banda de 3 km en torno a los aerogeneradores. El Ayuntamiento de Astudillo, al que pertenece el núcleo de Palacios de Alcor, no ha emitido informe.

A pesar de las conclusiones a que llega el estudio de impacto acústico, de los planos facilitados se puede deducir que en periodo nocturno aproximadamente la mitad de la superficie que ocupa el núcleo de Palacios de Alcor estará sometido a un nivel de ruido entre 40 y 45 dB, cifra esta última que coincide con el umbral de ruido admisible en dicho periodo, lo que supone para parte de su población un riesgo de estar sometidos en periodo nocturno a niveles de ruido al límite de su admisibilidad, y en cualquier caso muy superiores a los que existen en situación preoperacional al estar alejado este núcleo de fuentes importantes de ruido. Dado que niveles elevados de ruido pueden afectar a la salud de la población, se considera necesario suprimir el aerogenerador SM-08 o alejarlo lo suficiente de Palacios de Alcor de manera que el rango nivel de ruido nocturno generado en la parte del núcleo más próxima al aerogenerador y expuesta al ruido en periodo nocturno pase a un intervalo inferior al actualmente deducido y no llegue al valor umbral.

Adicionalmente, se considera necesario que durante el primer año de funcionamiento del parque en la parte de Palacios de Alcor más expuesta al ruido de los aerogeneradores el seguimiento del impacto acústico se amplíe sobre lo inicialmente previsto por el promotor, cubriendo todas las combinaciones de circunstancias climáticas y de funcionamiento en que sea previsible una mayor contaminación acústica. Si el seguimiento pusiese de manifiesto que las previsiones del estudio de impacto acústico no han sido ajustadas y en alguna población se identifica que algún elemento del parque provoca niveles de ruido superiores a los umbrales legalmente establecidos, deben adoptarse medidas preventivas y correctoras adicionales, con intervención del órgano sustantivo y de la administración local afectada, de la manera que se indica en el apartado de condiciones de esta Declaración.

En relación con la contaminación lumínica, existe un riesgo de impacto sobre la fauna nocturna que se sienta atraída por las balizas luminosas de los aerogeneradores, necesarias por seguridad aérea. El estudio de impacto ambiental plantea como medida de mitigación el empleo de balizas de luz roja intermitente a la frecuencia mínima imprescindible para cumplir con la normativa de seguridad aérea.

El Estudio de impacto también prevé que en parte del núcleo de Palacios de Alcor se produzca efecto sombra por el aerogenerador SM-08 durante menos de 30 horas al año, previendo el promotor programar dicho aerogenerador para que cese su actividad cuando se excedan los límites establecidos para el parpadeo de sombras.

Este aerogenerador se ha proyectado a 650 m de este núcleo rural, se asentará en una parte del páramo que está sobreelevada respecto a la cota del pueblo, y tendrá una altura sobre su cimentación que alcanzará 200 m en punta de pala. De ello se deduce que además del efecto de sombreado parpadeante sobre el núcleo durante 30 horas al año, este aerogenerador va a tener una posición muy próxima y dominante en altura en el paisaje que se percibirá desde el pueblo, lo que refuerza la necesidad de alejarlo, reposicionarlo o suprimirlo anteriormente indicada por su impacto acústico.

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis sobre los riesgos por contaminación por fugas accidentales de gas SF6, empleado en los sistemas de aislamiento y refrigeración de los transformadores de la subestación eléctrica. Si bien este gas es altamente tóxico y con un elevado efecto invernadero, las cantidades en caso de fuga serían relativamente pequeñas. No obstante, el promotor plantea la implantación de un sistema automatizado de control de fugas de gas SF6 y de control y regulación del consumo en continuo.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción, los desmontes y terraplenes para viales de acceso, las explanaciones necesarias para las plataformas de montaje de aerogeneradores y operatividad de las grúas, las zanjas para las redes subterráneas de conexión eléctrica de 30 kV y redes de comunicaciones, las zonas de instalaciones auxiliares, explanación y cimentación de la subestación, la apertura de la servidumbre de seguridad del tendido eléctrico de evacuación, y el acondicionamiento de las campas de trabajo y cimentación de apoyos, constituyen las principales acciones que generarán impactos ambientales sobre este factor, debido a las operaciones de desbroce, tala o descuaje de vegetación para la preparación del terreno objeto de ocupación. En consecuencia, y tal y como se indicaba en el documento de alcance emitido por esta Dirección General, debe cuantificarse el impacto por destrucción de la vegetación, con especial atención a la presencia de poblaciones de especies de flora amenazada y hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE.

Tanto en el estudio de impacto ambiental expuesto en información pública y sometido a consultas como en el estudio de afecciones sobre hábitats de interés comunitario presentados por el promotor tras los informes y alegaciones recibidos, se alcanzan las siguientes conclusiones respecto a los estudios realizados en campo:

– La mayor parte del área de ocupación del proyecto (90%) es terreno de cultivo en páramos y llanuras de campiña.

– Las laderas y cuestas que conectan estos páramos y campiñas se encuentran actualmente ocupadas por repoblaciones de pino carrasco, con algunos fragmentos de matorrales, y rodales aislados de quejigar y encinar que constituye la vegetación potencial de la zona.

– Se ha contabilizado una superficie de afección sobre monte arbolado de 400 m2 de encinar y 1,83 ha de pinar de Pinus halepensis de repoblación.

– A pesar de que la cartografía de flora protegida consultada indica la existencia en las cuadrículas del ámbito del proyecto de varias especies protegidas (Ephedra distachya, Astragalus turolensis, Iris spuria, Aster linosyris), las prospecciones botánicas realizadas por el promotor no han localizado poblaciones de especies de flora amenazada ni vegetación gipsófila ni de ribera.

– En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio indica que no habrá afecciones sobre comunidades vegetales gipsófilas (HIC prioritario 1520*), propias de laderas sobre margas yesosas, debido a que las plataformas de los aerogeneradores ocuparán terrenos cultivados de páramo sin afectarlas. Sí se detectan ocupaciones puntuales sobre comunidades vegetales de los tipos de HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», pero en una superficie muy escasa (2,43 ha). Se detectan asimismo impactos por pérdida o alteración de HIC ocasionados por la apertura de la calle del tendido eléctrico de evacuación (banda de 20 m de terreno), habiéndose comprobado en campo la afección en una superficie total de 5,02 ha constituida por los tipos de HIC 4090, 6170 y 6220, ya definidos, y el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».

Como parte del desarrollo del plan de ocupación de las obras, el promotor se compromete a llevar a cabo una nueva prospección botánica y estudio de hábitats de interés comunitario que confirme las conclusiones anteriores, con carácter previo al replanteo definitivo de las obras. En función de los resultados obtenidos, el promotor se responsabiliza de la obligatoriedad de replantear el trazado de los viales de acceso y reubicación de plataformas de los aerogeneradores y reubicación de apoyos, con el objeto de no afectar a terrenos que alberguen especies de flora amenazada. Todas aquellas zonas colindantes o próximas a las áreas de ocupación donde se detecte la presencia de HIC y especies de flora amenazada serán delimitadas mediante balizas, dándose las instrucciones necesarias para garantizar su protección. El promotor asume determinadas condiciones para el cumplimiento efectivo de esta medida, así como la ejecución de restauraciones de los tipos de HIC que se vean inevitablemente afectados.

Cabe señalar que tanto la cartografía geológica del IGME como la cartografía de hábitats del Banco de datos de naturaleza del Departamento (tesela 90021, en lugar de la 90201 indicada en la documentación complementaria) indican la existencia de sustrato yesoso y de comunidades gipsófilas / hábitat prioritario 1520* en un sector del recorrido de la línea eléctrica al noreste y este de Villalobón (topónimo «Cerro de las yeseras»), y que el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal recalca su existencia y destaca la rareza y singularidad en el territorio del mencionado hábitat 1520*, que puede verse afectado por alguno de los apoyos del tendido eléctrico. Esta Dirección General añade la posibilidad de afección puntual al hábitat 9340 (encinares), y aporta información algo más precisa sobre la existencia de Ephedra distachya y Astragalus turolensis en el Monte de Villalobón y de Iris spuria en Villajimena (cuadrículas UTM 1x1), por lo que debe realizarse una nueva prospección de estas especies y hábitats sobre todas las superficies no agrícolas susceptibles de albergarlos que van a ser alteradas por el proyecto y en época vegetativa, para descartar definitivamente su existencia o, en caso contrario, modificar la posición del elemento del parque que podría provocar su destrucción. En cuanto a la superficie afectada del resto de hábitats de interés comunitario, se considera que el impacto residual causado por el proyecto debe ser compensado, al menos para los hábitats de interés comunitario que de acuerdo con el más reciente informe del artículo 17 de la Directiva Hábitats presentan un estado de conservación desfavorable y una menor superficie de distribución.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal también señala el valor que generan los rodales de monte en este territorio, y recuerda la necesidad legal de ia autorización para cualquier corta de arbolado, que solo se debe plantear en ausencia de mejor alternativa.

Así mismo, con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas según el Plan de Restauración Ambiental previsto (anexo VIII del estudio de impacto ambiental). Este plan define un cronograma de actuaciones de verificación de la restauración que se extenderán durante los dos primeros años de la fase de explotación.

En lo que respecta a la fase de desmantelamiento, se plantea restaurar geomorfológicamente las zonas afectadas por el proyecto y proceder a su restauración mediante la recuperación de su vegetación potencial y acondicionamiento de los hábitats potencialmente óptimos para la fauna del entorno.

Todas las medidas de protección de la vegetación, hábitats y especies, así como la comprobación del éxito de la restauración ambiental, serán objeto de seguimiento según las condiciones establecidas en el programa de vigilancia ambiental. Los informes de estos seguimientos deberán ser puestos en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

4.2.5 Fauna.

El impacto generado sobre las aves y quirópteros por la construcción y funcionamiento del parque eólico Santa María de las Fuentes constituye el efecto negativo de mayor importancia de entre todos los evaluados en este proyecto. Por ello, tal y como se solicitó en el documento de alcance emitido por esta Dirección General, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de fauna de ciclo anual en su anexo III, el cual ha sido corregido y completado por el promotor en respuesta a los informes y alegaciones recibidos durante el proceso de participación pública del proyecto. Los estudios de campo y campañas de muestreo realizadas abarcan los meses comprendidos entre agosto de 2019 y septiembre de 2020. El estudio detalla la metodología, equipos y materiales empleados, inventario de especies detectadas en los muestreos, con especial atención a los grupos de aves y quirópteros, parámetros de densidad y abundancia y un estudio del uso del espacio aéreo por dichas especies. Los resultados obtenidos permiten analizar y caracterizar los impactos que previsiblemente se derivarán del proyecto y plantear medidas correctoras. Atendiendo a los resultados obtenidos del estudio de fauna, al tratamiento de los impactos sobre la misma y los informes y alegaciones recibidos durante el proceso de participación pública, se exponen las siguientes conclusiones:

4.2.5.1 Principales especies de aves y quirópteros en el ámbito del proyecto.

De las especies de aves inventariadas en el estudio de fauna, atendiendo a la densidad de especies inventariadas y su estatus de conservación (Catálogo Español de Especies Amenazadas) y según los informes y alegaciones recibidos, destacan en concreto dos especies:

– Milano real (Milvus milvus), catalogada en peligro de extinción: los estudios de campo e informes de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma permiten descartar la presencia de esta especie como reproductora en la zona de afección de los aerogeneradores y la línea de evacuación. No obstante, sí está presente como especie invernante, utilizando el espacio aéreo afectado por el proyecto como área de campeo en sus movimientos desde los 2 dormideros detectados más cercanos, a 2,6 km al sureste y a 6,2 km al noreste del parque eólico, respectivamente. Se han registrado avistamientos de 15 individuos en las cuadrículas 24 a 27 y 32 a 34, con alturas de vuelo estimadas coincidentes con el área de acción de las palas. También se ha constatado colisiones de esta especie en parques eólicos ya instalados en el entorno del proyecto (al menos 4 milanos reales entre 2015 y 2019). Aunque la especie se ha registrado de forma localizada y en bajo número, el ámbito del proyecto contiene hábitats adecuados para ella, como zonas de alimentación o áreas de descanso, e incluso masas forestales con valor potencial como áreas de nidificación. La población de milano real invernante en Castilla y León presenta tendencia al alza, y su distribución y abundancia pueden variar eventualmente en función de la disponibilidad de alimento, por ejemplo como consecuencia de una proliferación de topillo campesino, especie presa frecuente en la zona.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada vulnerable: en el ámbito concreto del parque eólico se ha considerado la existencia de al menos 2 territorios, con registros entre los meses de abril a julio que pueden ser indicativos de su presencia como reproductora, aunque no se han llegado a localizar nidos ni juveniles. Se han producido avistamientos de 6 individuos en las cuadrículas 26, 32 y 33, con alturas de vuelo por debajo de la altura de influencia de las palas. En el ámbito particular de la línea de evacuación, se ha registrado una concentración de ejemplares en el entorno de Valdespina, con observaciones que evidencian una concentración puntual, probablemente de aves en paso. No hay registros previos de mortalidad de la especie según los informes de seguimiento de otros parques eólicos próximos. Al igual que el milano real, el aguilucho cenizo se ha presentado de forma localizada y en bajo número en el ámbito del parque eólico y, de manera más ocasional, en el ámbito de la línea de evacuación. No obstante, la presencia de al menos 2 territorios en el entorno de los aerogeneradores, a menos de 1 km, motiva que los cultivos cerealistas de este ámbito deban ser considerados como hábitat de interés para esta especie.

– En relación con otras especies no amenazadas, pero sí incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, destacan por la densidad de avistamientos el ratonero común (35 individuos), cernícalo vulgar (19 individuos) y cernícalo primilla (28 individuos en torno al apoyo 13 de la línea de evacuación). En el seguimiento de rapaces nocturnas, efectuado mediante el programa Noctua de Seo BirdLife, se han obtenido contactos de escasa densidad con lechuza común, búho real y mochuelo común.

De las especies de quirópteros inventariados en el estudio de fauna, mediante estaciones con equipos de grabación en suelo y en altura a 55 m y puntos de detección de quirópteros con redes, destaca el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) con más de 3.800 registros de contactos, y Miniopterus schreibersii (vulnerable) con 209 contactos registrados. El menor n.º de registros en los equipos en altura frente a los equipos en suelo, junto con la concentración de registros entre los meses de mayo a septiembre y en las dos horas posteriores al ocaso, permiten cuantificar y localizar el riesgo de impacto sobre las especies detectadas, de cara al planteamiento de las medidas de mitigación más efectivas.

4.2.5.2 Impactos en fase de construcción (y de desmantelamiento) y medidas planteadas en el estudio e informes adicionales.

En fase de construcción, y por extensión durante el desmantelamiento de la instalación, las obras pueden generar la alteración del comportamiento y el consiguiente abandono de poblaciones existentes en el entorno por molestias, ruidos y presencia de operarios y maquinaria. También por posibles daños directos por destrucción de hábitats, nidos y madrigueras de la fauna local. En los estudios de campo no se han registrado nidos de aves (a excepción de un nido de lechuza común en la Ermita de Valdeolmos, nordeste de la cuadrícula 23, a 900 m del aerogenerador más cercano, SM-06) ni refugios de cría de murciélagos (la zona es básicamente de campeo y alimentación) ni madrigueras o refugios de cría de mamíferos terrestres. Los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia no informan de la existencia de colonias de cría o áreas de nidificación próximas al proyecto. Con el fin de reducir el riesgo de impacto en esta fase, el promotor plantea en el programa de medidas la paralización de las obras entre los meses de marzo y julio y la realización de una nueva prospección de las zonas de ocupación previamente al replanteo definitivo, para la detección de enclaves sensibles (reconocimiento de nidos, madrigueras, etc.) y definición concreta y actualizada de las épocas de interrupción de las obras que garanticen el respeto de las condiciones necesarias durante el periodo de reproducción y cría. Se efectuará un reconocimiento previo del nido detectado de lechuza común de cara a la aplicación de las medidas de protección necesarias. Estas labores de prospección, replanteos y paralización de obras deberán ejecutarse bajo la supervisión del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Palencia.

4.2.5.3 Impactos en fase de explotación, efectos acumulados y medidas planteadas en el estudio e informes adicionales.

En fase de explotación, existe un riesgo de impacto directo por mortalidad de avifauna derivado de la colisión con los aerogeneradores y con el tendido eléctrico de evacuación, de impacto indirecto por pérdida de hábitat para las aves que emplean esta área como zona de campeo y alimentación, y de efecto barrera generado por las alineaciones de aerogeneradores y el tendido eléctrico frente a los movimientos de aves, ya sean migratorios o de otro tipo.

El milano real es una especie sensible a la mortalidad por colisión en parques eólicos, que no modifica sus áreas de campeo por la presencia de aerogeneradores, en especial si están próximos a sus nidos o dormideros. Además, frecuentemente vuela en la altura de rotación de los aerogeneradores. Existe riesgo de que el proyecto cause mortalidad en las poblaciones invernantes en la zona, como se ha constatado en otros parques eólicos en explotación en el entorno pese a las medidas mitigadoras que han adoptado. Debe plantearse un seguimiento específico y continuo sobre el milano real y el uso que hace del espacio en el área del parque eólico, para prevenir situaciones de riesgo.

En el caso del aguilucho cenizo, no se considera especie particularmente sensible a la mortalidad por colisión con líneas eléctricas o los aerogeneradores por cazar habitualmente a baja altura, si bien cuando vuela a mayor altura puede verse igualmente afectada. Sin embargo, sí es previsible que excluya el entorno de los aerogeneradores como hábitat de reproducción o caza.

Las zonas consideradas por SEO BirdLife de importancia para las aves más cercanas son la IBA n.º43 Carrión–Frómista, a 4 km del proyecto, y la IBA n.º44 Páramos del Cerrato, a 6,2 km. En respuesta a la petición formulada en su informe por SEO BirdLife, el promotor ha efectuado un análisis del efecto del proyecto sobre estas dos zonas, que ha incorporado al anexo IV del estudio de impacto ambiental, y que concluye no apreciar impactos significativos sobre las especies de aves prioritarias en estas zonas.

Respecto al grupo de quirópteros, también existe un riesgo de impacto directo por mortalidad (colisión o barotrauma), ya que emplean el área de barrido como zona de alimentación, aunque frecuentemente por debajo de la acción de las palas.

En el anexo V del estudio de impacto ambiental se incluye un análisis de los efectos sinérgicos y acumulados considerando el Parque Eólico Santa María de las Fuentes y su línea de evacuación, y los demás parques eólicos y líneas existentes en un radio de 25 km. En respuesta al informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, el promotor ha incorporado un informe justificativo del estudio de campo efectuado para la cuantificación del efecto sinérgico y acumulado al ocasionado por otros parques eólicos y tendidos eléctricos cercanos. Entre estos impactos, el que el promotor considera más destacable es el de la pérdida de hábitat para las aves, que califica como compatible en base al escaso porcentaje de pérdida de hábitat de cultivos de cereales de secano en relación con la superficie total de este tipo de hábitat en la provincia. Además, argumenta que la reducción en el número de aerogeneradores respecto al diseño inicial ha permitido mitigar este efecto sinérgico con el provocado por otros parques existentes.

Pese a que el promotor considera bajo el riesgo de impacto por colisión por las densidades de contactos y avistamientos deducidas de su estudio de fauna de ciclo anual, las alegaciones e informes de SEO BirdLife, SECEMU, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico consideran que con los datos del estudio el riesgo de impacto no puede ser calificado como bajo, y que las medidas del estudio de impacto ambiental resultan insuficientes, previendo que a pesar de las medidas adoptadas existirá un impacto residual de mortalidad por colisión que será significativo y además acumulado al provocado por los demás parques eólicos y líneas eléctricas del entorno, solicitándose la adopción de medidas adicionales para la reducción, corrección y compensación de los impactos por mortalidad de aves y quirópteros con el parque eólico. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que el proyecto no supone afecciones críticas a ninguna especie que lo hagan ambientalmente inviable. Pero considera relevantes los efectos provocados tanto para la avifauna y quirópteros como para el paisaje por la creciente acumulación de parques y líneas eléctricas en el territorio, efectos que perdurarán por largo tiempo. Por ello plantea el completo soterramiento de la línea de evacuación o alternativamente la compartición de líneas, así como el retranqueo de los aerogeneradores SM-02, SM-03, SM-04, SM-06, SM-07, SM-13 y SM-14 proyectados en el borde del páramo hacia su interior, sin concretar distancias.

En contestación a los requerimientos de medidas adicionales, el promotor ha aportado nueva documentación en la que incorpora algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas frente a los impactos del proyecto sobre la fauna, así como de seguimiento de quirópteros y avifauna (en particular para milano real y aguilucho cenizo), y para el tendido eléctrico insiste en que la mitigación de sus impactos ya se ha realizado mediante la selección de la alternativa 1 para su trazado, que discurrirá en paralelo y lo más próximo posible por condiciones de seguridad al corredor de las líneas eléctricas existentes. Sin embargo, entre estas medidas el promotor rechaza tanto el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación de 25 km como el retranqueo de los aerogeneradores proyectados en el borde del páramo planteados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, adjuntando un informe técnico que señala la efectividad de las medidas anticolisión con salvapájaros previstas y evaluando el impacto ambiental adicional que se derivaría del soterramiento de la línea en toda su longitud. Asimismo, argumenta que la reducción y el retranqueo de aerogeneradores inicialmente propuestos ha sido una medida tratada en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia desde la fase de consultas previas para el documento de alcance, mostrándose este Servicio conforme con las alternativas de ubicación y línea de evacuación elegidas en el estudio de impacto ambiental.

El promotor tampoco contempla la aplicación de un protocolo de actuación frente a aerogeneradores que el seguimiento revele como conflictivos por causar mortalidad en aves o quirópteros, medida requerida por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, por considerarla demasiado rigurosa para los impactos que deduce de sus inventarios de fauna y análisis de zonas de vuelo, prefiriendo adoptar otro tipo de medidas como pueden ser compensaciones económicas con cuantías prefijadas. Sin embargo, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal han puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas especiales y adicionales frente a aerogeneradores que el programa de vigilancia revele que causan alta mortalidad de aves o quirópteros.

No encontrándose el proyecto en relativa proximidad de ninguna zona de especial protección para las aves, ni de zona de especial conservación con refugios de quirópteros de especies objeto de protección, ni de área considerada crítica de planes de conservación o recuperación de aves o quirópteros amenazados, se comparte la apreciación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de que no es previsible que el proyecto pueda causar afecciones críticas a especies amenazadas. En tal caso, y mientras el seguimiento del parque no indique lo contrario, con la información disponible puede resultar desproporcionada la medida de requerir el completo soterramiento del tendido eléctrico de evacuación. Sin embargo, la acumulación del riesgo de colisión de aves con el tendido eléctrico en las partes en que se adoptan trazados paralelos y próximos o se producen cruces con otros tendidos es evidente, por lo que debe adoptarse una disposición más densa de dispositivos anticolisión en los cables, requerir su periódica renovación a lo largo de la fase de explotación por los tipos que se vayan revelando más efectivos, intensificar el seguimiento de las muertes provocadas, establecer un protocolo de actuación para el caso de vanos o apoyos que recurrentemente causen muertes a ejemplares de especies amenazadas, y determinar la obligación de compensar a las poblaciones de las especies amenazadas por todas las muertes de ejemplares realmente provocadas, con el objetivo de que a largo plazo el proyecto no les provoque una pérdida poblacional neta.

En relación con los impactos por colisión de aves o murciélagos con los aerogeneradores, es también aplicable lo indicado en la primera frase del párrafo anterior, si bien teniendo en cuenta la necesidad de medidas especiales por la presencia regular en la zona de una especie en peligro de extinción (milano real) y otra vulnerable (aguilucho cenizo). Con aerogeneradores de las dimensiones de los previstos en el proyecto (200 m de altura en punta de pala), el retranqueo de las posiciones de siete aerogeneradores para alejarlos unos metros de los bordes del páramo, cuya diferencia de cota respecto a la de los valles circundantes no suele superar los 100 m, puede resultar una medida poco efectiva para prevenir colisiones con aves que eventualmente sobrevuelen estas zonas aprovechando corrientes ascendentes de aire. El promotor indica además haber retranqueado y suprimido algunas posiciones atendiendo al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia en la fase de consultas previas para el documento de alcance. De este modo, el proyecto responde ya a una ubicación que se diseñó teniendo en cuenta las observaciones de la referida administración territorial dirigidas a minimizar afecciones. En estos casos se considera que puede resultar más efectivo la dotación a cada uno de estos siete aerogeneradores con dispositivos de detección de aves en aproximación que desencadenen automáticamente su parada o la emisión de señales disuasorias.

Asimismo, teniendo en cuenta la incertidumbre remanente en las evaluaciones de riesgo de impacto por colisión con aerogeneradores o tendidos eléctricos,, la actual inexistencia de medidas que permitan evitar completamente estos riesgos, el valor y grado de amenaza de algunas de las especies que pueden verse afectadas, y la creciente acumulación del riesgo, tanto considerando los proyectos del entorno como del conjunto de Castilla y León, de España y de la Unión Europea por el actual despliegue de energías renovables, se considera además imprescindible el seguimiento de un protocolo de actuación frente a aerogeneradores que a pesar de las medidas mitigadoras adoptadas se revelen conflictivos por causar mortalidad real a estas especies, asociado a un seguimiento adaptativo de la mortalidad realmente causada, que posibilite una mejora continua en la corrección efectiva de este tipo de impactos, además de la adopción de medidas compensatorias a las especies amenazadas que cada año sufran alguna muerte por colisión con aerogeneradores o tendido eléctrico en aplicación del principio de evitar la pérdida neta de biodiversidad contemplado en la Estrategia de la UE sobre biodiversidad para 2030, la Ley del patrimonio natural y biodiversidad (en particular el apartado 2 del artículo 57), la Ley de evaluación ambiental y la Declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de energía y Clima (PNIEC).

El conjunto de medidas que se considera necesario adoptar para hacer frente a estos impactos se refleja en el condicionado de la presente Declaración.

4.2.6 Espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

El proyecto no se solapa con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, estando localizados los más próximos a más de 20 km del proyecto, distancia suficientemente amplia para descartar impactos sobre estos espacios.

En relación con los espacios de la Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental incorpora en su anexo IV una evaluación de repercusiones sobre las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercanos, cumpliendo con el nivel de detalle requerido en el documento de alcance emitido por esta Dirección General. A raíz del análisis de repercusiones efectuado y, tomando en consideración las alegaciones e informes recibidos durante el proceso de participación pública, se reflejan las conclusiones más destacables:

El proyecto del parque eólico, incluyendo la línea eléctrica de evacuación, para las alternativas seleccionadas, no se localiza dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, quedando los más próximos a las distancias que se indican en la siguiente tabla:

Espacio

Red Natura 2000

Nombre Distancia
ZEC ES4140129 Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo. A 1,15 km del aerogenerador más próximo (SM-16) y a 700 m de la línea eléctrica. Existe un vial a acondicionar en el límite de la ZEC.
ZEC ES4210082 Riberas del río Pisuerga y afluentes. A 5 km del aerogenerador más próximo (SM-15).
ZEC ES4140077 Riberas del río Carrión y afluentes. A 2,6 km de la línea eléctrica.
ZEC ES4120072 Riberas del río Arlanza y afluentes. A 11,3 km del aerogenerador más próximo (SM-16) y a 15 km de la línea eléctrica.
ZEC y ZEPA ES0000205 Lagunas del Canal de Castilla. A 8,6 km del aerogenerador más cercano (SM-08) y a 5,9 km de la línea eléctrica.
ZEPA ES0000201 Camino de Santiago. A 9,1 km del aerogenerador más cercano (SM-08) y a 9,2 km de la línea eléctrica.

La evaluación ambiental de repercusiones sobre estos espacios se ha efectuado teniendo en cuenta los principales objetivos de conservación de estos espacios (aves en las ZEPA y quirópteros en algunas ZEC).

En relación con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en las ZEC, únicamente hay previsto el acondicionamiento de un vial preexistente que es colindante con la ZEC de Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo, por lo que no se considera que pueda afectar a ningún HIC. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política forestal ha requerido la exclusión de la circulación fuera de los caminos existentes, así como la exclusión en el interior del ZEC de acopios, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares.

En relación con las especies de interés comunitario, no se han detectado afecciones significativas diferentes de las anteriormente indicadas sobre aves y quirópteros, que tendrían lugar a distancia de los correspondientes lugares. Las dos ZEPA más próximas (Lagunas del Canal de Castilla y Camino de Santiago) se encuentran a 8,6 y 9,1 km de distancia respectivamente. El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina indica la posible afección sobre el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), especie objeto de conservación señalada en Formulario Normalizado de Datos de la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo. El promotor argumenta en su contestación que esta especie no ha sido detectada en el inventario efectuado, siendo el riesgo de impacto por colisión con los aerogeneradores o barotrauma muy bajo por tratarse de una especie de vuelo bajo y con hábitats de caza en zonas boscosas, no en cultivos. En cuanto a una posible afección sobre el murciélago ratonero gris ibérico (Myotis escalerai), considerado presente en la ZEC Riberas del río Pisuerga y afluentes, que está a 5 km del parque, el promotor indica que los contactos con especies del género Myotis (sin diferenciar especies) han sido muy pocos y registrados en las estaciones a cota 0, lo que permite descartar impactos apreciables sobre su estado de conservación en dicha ZEC.

La ausencia de impactos significativos a consecuencia del proyecto sobre las especies objeto de conservación de estos espacios de la Red Natura 2000 ha sido confirmada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia en sus respectivos informes.

4.2.7 Bienes materiales: montes de utilidad pública y vías pecuarias.

La alternativa elegida para el parque eólico no afecta a terrenos de dominio público forestal o pecuario, ni a montes públicos gestionados por la Junta de Castilla y León, como indica el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La alternativa elegida para la Línea eléctrica de 220 kV no afecta a montes catalogados de Utilidad Pública, pero sí cruza montes consorciados propiedad de Ayuntamientos y 7 vías pecuarias. En tal caso deberá seguirse lo dispuesto en la normativa aplicable, debiéndose contar para las ocupaciones con las autorizaciones pertinentes de la Junta de Castilla y León.

4.2.8 Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica en la Unidad de Paisaje «Páramo del Cerrato entre Palencia y Astudillo», dentro de la asociación de «Páramos y Mesas».

En fase de construcción, se identifican impactos por alteración morfológica, textural y cromática del paisaje como consecuencia de todas las acciones propias de la obra civil y la presencia de zonas de acopio y maquinaria pesada. No obstante, es un impacto de escasa intensidad por el nivel de antropización del paisaje y la escasa concentración de potenciales observadores en la zona, y de efecto transitorio siempre que se garantice la completa restauración de las zonas de ocupación temporal por las obras, lo que está previsto en el plan de restauración ambiental. El estudio contempla algunas medidas mitigadoras del impacto sobre el paisaje para las fases de construcción y desmantelamiento, tales como hidrosiembras de taludes y plataformas.

En fase de explotación se generarán impactos sobre el paisaje por la presencia de aerogeneradores de gran altura (200 m en punta de pala), el tendido eléctrico, los caminos permanentes y la subestación eléctrica. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de visibilidad que contiene una descripción de las diferentes unidades paisajísticas de la zona, un análisis de cuencas visuales y un estudio de la incidencia visual desde posibles zonas sensibles de concentración de observadores. El estudio de visibilidad concluye que el grado de fragmentación del paisaje y alteración actual a consecuencia de las actividades humanas que se concentran en el territorio (tendidos eléctricos, otros parques eólicos, otras infraestructuras), junto con la baja incidencia visual estimada (escasa visibilidad desde puntos de concentración de observadores, bienes de interés cultural, montes de utilidad pública, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, etc.), minimizan la importancia del impacto del proyecto sobre el paisaje, considerándolo como compatible en todas las fases del proyecto. La principal medida mitigadora de este impacto es la derivada de la selección de la alternativa 3 y del diseño del parque.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León advierte en su informe del efecto sinérgico sobre el paisaje derivado de la concentración de líneas eléctricas próximas a la línea de evacuación del parque eólico, así como la notable visibilidad de los aerogeneradores localizados en el borde del páramo, y plantea entre otras cosas el soterramiento del tendido eléctrico de evacuación y el retranqueo de los aerogeneradores SM-02, SM-03, SM-04, SM-06, SM-07, SM13 y SM-14 hacia el interior de la meseta. El promotor manifiesta y argumenta su completa oposición a ambas medidas en un escrito de 27 de abril de 2021. Por su parte, el Ayuntamiento de Amusco pone de manifiesto el impacto que causará el nuevo tendido sobre el paisaje en el espacio entre la localidad de Valdespina y el Monte de Utilidad Pública n.º 430, acumulado al de otros tendidos que atraviesan la misma zona. El promotor le responde que se ha procurado minimizar el impacto sobre el paisaje con la selección de la alternativa de trazado, que en buena parte discurre paralelo a otros tendidos preexistentes.

A pesar del esfuerzo de diseño inicialmente realizado, la gran altura alcanzada por los aerogeneradores (200 m en punta de pala) y del tendido eléctrico, comparada con el desnivel existente en el paisaje entre el páramo y los fondos de valle (en torno a 60 m en Palacios del Alcor y a 100 m en Astudillo), la planitud y carácter abierto de los páramos que culminan el relieve donde se van a localizar los aerogeneradores, la gran longitud de la línea eléctrica (25 km, 84 apoyos), el hecho de discurrir en parte a lo largo del expuesto páramo y en parte realizando varias subidas y bajadas de la campiña al páramo y viceversa, y el haber descartado el promotor la adopción de medidas mitigadoras adicionales como las sugeridas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León (soterramiento del tendido eléctrico y retranqueo de varios aerogeneradores alejándolos del borde del páramo), hacen que sea previsible que el impacto residual generado por el proyecto sobre el paisaje durante toda la fase de explotación sea importante, y acumulado al provocado por los demás parques y líneas eléctricas existentes en el entorno. La importancia y extensión del impacto residual pueden deducirse del estudio de efectos conjuntos presentado como anexo V al Estudio de impacto, impacto residual que afectará fundamentalmente a la población de los núcleos del entorno del parque. Dicho estudio incluye un análisis cartográfico de áreas de incidencia visual y de cuencas visuales, del que se puede deducir que los núcleos habitados más próximos cuyo paisaje se verá afectado por el parque eólico serán Palacios de Alcor (banda < 1500 m), Astudillo y Santoyo (banda < 3500 m), y a mayor distancia Tamara de Campos y Villalaco (banda < 5000 m). En Astudillo y Villalaco el efecto provocado por este parque se acumulará al provocado por otro parque eólico existente a menos de 1500 m. Por su parte, la línea eléctrica será visible en Palacios de Alcor y entorno de Valdespina (banda < 1500 m), Fuente de Valdepero, Villalobón y Palencia (banda < 3500 m). Con la excepción de estos tres últimos municipios de carácter urbano y periurbano, los primeros son de carácter rural, pequeño tamaño y presentan tendencias poblacionales regresivas, resultando vulnerables a la despoblación y al reto demográfico, considerándose necesario mantener en ellos un entorno paisajístico que permita mantener tanto unas buenas condiciones de habitabilidad para sus actuales pobladores como no desincentivar la futura llegada de pobladores nuevos. Por ello, aunque el Estudio de impacto no haya contemplado nada al respecto, se reconoce la necesidad de que el impacto residual provocado por el proyecto sobre el paisaje en fase de explotación en estos núcleos rurales y su entorno sea compensado. Ello se desarrolla en el apartado de condiciones de esta Declaración.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal también requiere la integración paisajística de la Subestación de Santa María de las fuentes mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno.

4.2.9 Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye en su anexo IX un informe con los resultados de la prospección arqueológica, que no ha permitido detectar ningún yacimiento nuevo en las parcelas afectadas por el proyecto. Sin embargo, para los yacimientos ya catalogados se aprecia lo siguiente:

– El aerogenerador SM-01 se localiza en las inmediaciones (200 m) del yacimiento denominado Fray Antonio (T.M. de Astudillo). El promotor considera esta distancia suficientemente amplia como para garantizar la protección del yacimiento, que será balizado.

– Uno de los viales de acceso que será acondicionado está en el entorno de los yacimientos de Valdeolmos/Los Casares, Ermita de Santa María de Valdeolmos y Viñiñigo (T.M. de Astudillo). Las obras de acondicionamiento no deben suponer una afección directa sobre estos elementos, únicamente de percepción visual sobre la Ermita, ubicada a 118 m del vial, limitada al tiempo que duren las obras en este punto.

– Un apoyo de la línea de evacuación se localiza sobre el yacimiento Fuente Amarga (T.M. de Valdepero). Dicho impacto es evitable mediante el replanteo del trazado en este tramo, a lo que el promotor se resiste. Alternativamente sería posible que el promotor obtuviese autorización de la administración competente en patrimonio cultural para mantener su posición, con previa excavación, valoración y protección del yacimiento en las condiciones que dicha administración determinase.

En cualquier caso, se seguirán todas las medidas protectoras del patrimonio cultural indicadas por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que se mencionan en el condicionado de esta Declaración.

4.2.10 Población y salud humana.

Anteriormente se han tratado los posibles efectos sobre la población por el ruido y el sombreado intermitente generados por el parque (Palacios del Alcor/Astudillo). También se han tratado los posibles impactos sobre la población de los núcleos rurales del entorno del parque y la línea de evacuación derivados del impacto residual del proyecto sobre el paisaje en fase de explotación. En lo relativo a los usos agrarios, la pequeña superficie ocupada por los elementos del proyecto y las compensaciones asociadas no hacen prever efectos significativos sobre dichos usos que puedan provocar efectos sobre la población.

No obstante, en previsión de que pudiera causar algún otro efecto imprevisto contrario a los objetivos de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se considera necesario incorporar un seguimiento específico de efectos del proyecto sobre la población local, incluido los asociados al ruido, al sombreado intermitente, a la percepción del proyecto en el paisaje y a su influencia sobre los usos y actividades en el territorio. Dicho seguimiento debe hacerse con la participación de las administraciones locales y regionales afectadas.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El anexo I del estudio de impacto ambiental evalúa el riesgo de accidentes graves y catástrofes naturales y los impactos ambientales previstos en estas circunstancias. A raíz de esta evaluación y del informe emitido por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, se concluye que el riesgo es en general bajo y no se detecta ningún factor ambiental especialmente vulnerable frente a estos episodios.

No obstante, se detecta que el tendido eléctrico cruza el arroyo de Villalobón, que en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables tiene delimitada una zona inundable de alta probabilidad. Los apoyos del tendido eléctrico se ubicarán de modo que no se localicen en esta zona.

En relación con la vulnerabilidad por el riesgo de incendios generados por accidentes en las turbinas del parque eólico o en la subestación, se instalarán sistemas optrónicos de vigilancia automática (cámara térmica + cámara visible) sobre el aerogenerador SM-16 y aquellos otros que indique al efecto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia por su proximidad a zonas forestales.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra incluido en el apartado i) del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración resume los principales aspectos de la evaluación practicada sobre los documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Santa María de las Fuentes I de 100 MW y su infraestructura de evacuación, en la que se establecen las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, deducidas de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, que deberán incorporarse al proyecto y a su autorización para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

5. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias

5.1 Condiciones generales.

5.1.1 La efectividad de la presente Declaración de impacto ambiental queda condicionada al otorgamiento por REE de permiso de conexión del proyecto a la red de transporte en la SET «Palencia», y al otorgamiento de los permisos para construcción de la SET «Colectora» compartida con otros promotores de proyectos en el entorno (permiso expediente ATSB-6406) y del tendido eléctrico subterráneo entre dicha SET «Colectora» y la SET «Palencia» de REE (permiso expediente ATLI-0030) tras haber superado las evaluaciones de impacto ambiental que correspondan.

5.1.2 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y en la información complementaria incorporada al expediente en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

5.1.3 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta Declaración para la fase de explotación, y en particular las señaladas en relación con el ruido, protección de aves y quirópteros, paisaje y población.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los impactos más significativos:

5.2.1 Agua.

5.2.1.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

5.2.1.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía, como es el caso, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

5.2.1.3 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa.

5.2.1.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

5.2.1.5 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

5.2.1.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.2.1.7 Respecto a la fosa estanca de 2.000 litros para el almacenamiento de las aguas residuales generadas en la subestación, serán gestionadas por un gestor autorizado por la Junta de Castilla y León y no supondrán vertido alguno.

5.2.1.8 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

5.2.1.9 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

5.2.2 Ruido y efecto sombra.

5.2.2.1 El aerogenerador SM-08 será suprimido o reposicionado alejándolo de Palacios de Alcor de manera que el rango nivel de ruido nocturno generado en la parte del núcleo más próxima a los aerogeneradores y expuesta al ruido en periodo nocturno pase a un intervalo inferior al actualmente deducido en el estudio y no pueda alcanzar el valor umbral de 45 dB. En su caso, el reposicionamiento será en su misma alineación, alejado del borde del páramo y de Palacios de Alcor de manera que ninguna parte de este núcleo pueda sufrir niveles de ruido nocturno próximos al umbral de 45 dB ni experimente sombreado intermitente, sin afectar superficie ocupada por vegetación natural ni suponer incumplimiento de otras determinaciones de esta Declaración.

5.2.2.2 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

5.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

5.2.3.1 Previamente a la aprobación del replanteo, en un periodo que permita una correcta identificación de especies, se efectuará una nueva prospección de todas las superficies no agrícolas que vayan a ser temporal o definitivamente ocupadas, para asegurar la inexistencia en ellas de vegetación gipsófila o hábitat de interés comunitario 1520*/ Gypsophiletalia, probable en afloramientos de la facies de cuestas margo-yesíferas Vallesiense en el tramo que discurre por el paraje «Cerro de las yeseras» al noreste y este de Villalobón por los que discurre el tendido eléctrico y algunos caminos de acceso (tesela 90021 de la cartografía de hábitats del Banco de datos de naturaleza del Departamento), así como de individuos de especies protegidas (Ephedra distachya, Iris spuria, Astragalus tutolensis o Aster linosyris). En caso de localizarse este tipo de vegetación o alguna de estas especies protegidas en alguna de estas zonas, se modificará la ubicación o trazado del correspondiente elemento del proyecto para evitar afectarla, informando de lo encontrado y lo actuado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

5.2.3.2 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre hábitats de interés comunitario.

5.2.3.3 Las superficies con hábitats de interés comunitario u otras arboladas de encina o quejigo lindantes con zonas de operación serán balizadas y preservadas de cualquier actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria.

5.2.3.4 La superficies que resulte inevitable y finalmente afectada por las obras de los hábitats de interés comunitario 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que en la región biogeográfica mediterránea presentan simultáneamente un estado de conservación desfavorable y una menor superficie de distribución, serán compensadas mediante el restablecimiento del mismo tipo de hábitat sobre una superficie doble a la afectada. La valoración final de superficie destruida de estos dos hábitat y el proyecto de compensación de dicha superficie serán comunicados al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para recabar su conformidad.

5.2.3.5 También se ejecutarán las medidas compensatorias por los efectos del cruce de la línea de evacuación sobre tres montes contratados y siete vías pecuarias que han sido indicadas por la Sección Territorial de Gestión Forestal: plantación de diversificación con 100 pies/ha de encina (60%) y quejigo (40%) en los pinares de repoblación de los montes «Laderas de Villajimena» (45 ha), «Laderas de Fuentes de Valdepero» (10 ha) y «Laderas de Astudillo» (29 ha), con reposición de marras en los dos primeros años; tratamiento preventivo de incendios en los montes «Laderas de Astudillo», y construcción de bebederos, charcas para fauna silvestre y plantaciones de arbustedas espinosas autóctonas productoras de fruto y de labiadas en los montes «Laderas de Palacios de Alcor», «Laderas de Villajimena», «Laderas de Fuentes de Valperero» y «Laderas de Astudillo».

5.2.3.6 El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, y su procedencia ser conforme con el correspondiente Catálogo de material forestal de reproducción.

Todas estas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

5.2.4 Fauna.

5.2.4.1 Medidas preventivas y correctoras.

5.2.4.1.1 Se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de milano real u otras aves carroñeras con los aerogeneradores. En el caso de identificarse puntos de vertido de restos animales en el parque y su entorno u otros focos de atracción para estas aves que puedan incrementar su riesgo de mortalidad, se propondrá y facilitará su modificación o reubicación otras zonas más seguras, de acuerdo con el departamento competente de la Junta de Castilla y León y los ganaderos u otros responsables del vertido.

5.2.4.1.2 En cada aerogenerador un aspa se pintará de color negro, debiendo además experimentar otros sistemas o señales disuasorias (el promotor prevé instalar paneles sobre el terreno con dos grandes ojos). Esta medida se revisará en función del resultado del seguimiento cuando existan otras con mayor efectividad probada para evitar colisiones.

5.2.4.1.3 Se instalará un sistema automatizado que permita detectar la aproximación de aves o murciélagos en vuelo a los aerogeneradores y activar medidas efectivas anticolisión (paradas automáticas, emisión de señales u otras acciones disuasorias). En principio, al menos se instalará un tipo de dispositivo de efectividad probada en cada uno de los aerogeneradores más próximos al borde del páramo SM-02, SM-03, SM-04, SM-06, SM-07, SM-13 y SM-14, y uno más en el SM-09 (alineación SM-08 a SM-12). Estos sistemas deben encontrarse operativos para la puesta en funcionamiento de sus respectivos aerogeneradores.

5.2.4.1.4 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta Declaración.

5.2.4.1.5 En función de los resultados del seguimiento adaptativo y para una aplicación más efectiva del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos, durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad para prevenir este impacto, comenzando con dispositivos de visión artificial estereoscópica capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria, para desencadenar igualmente acciones de parada o disuasión efectivas.

5.2.4.1.6 La torre de medición del viento será autosoportada, sin cables tensores (vientos).

5.2.4.1.7 Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso y con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, se mantendrán parados los aerogeneradores.

5.2.4.1.8 Para los apoyos del tendido eléctrico se seguirá un diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo. El proyecto del tendido aéreo debe incorporar las medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. Se instalarán sistemas salvapájaros de tipo catadióptrico en lugar de espirales. La distancia entre señales se reducirá a 5 m en todos los sectores en que se puedan producir impactos acumulados con otras líneas por circular próximas y en paralelo o producirse cruzamientos. El señalamiento del tendido eléctrico se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo de 5 días. El mantenimiento de estas medidas se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

5.2.4.1.9 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrán medidas preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma.

5.2.4.1.10 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar este impacto, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del órgano de biodiversidad autonómico.

5.2.4.1.11 Para mitigar el impacto sobre la avifauna de menor tamaño, tras la construcción del parque se dispondrán majanos de piedras u otros elementos que puedan servir de refugio, de sustrato para la nidificación o la alimentación en los bordes de los viales u otras superficies temporalmente afectadas.

5.2.4.1.12 Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones con aves o quirópteros o de electrocución requerirán previa conformidad del órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León.

5.2.4.2 Medidas compensatorias de los impactos residuales.

5.2.4.2.1 Compensación por las muertes de ejemplares de especies amenazadas o protegidas de aves o murciélagos realmente causadas. Anualmente y durante toda la fase de explotación, el promotor deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con los elementos del parque eólico y del tendido de evacuación, y en su caso por electrocución con el tendido, con estimación de las muertes producidas por el parque y el tendido eléctrico sobre las especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las especies para las que el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León considere que las muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente población, el promotor ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho órgano con el fin de que a largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre sus poblaciones.

5.2.4.2.2 Mejoras del hábitat y las poblaciones del milano real en el entorno del parque, incluyendo la conservación o mejora de masas forestales con presencia de nidos o dormideros, mediante acuerdos de custodia con sus propietarios u otras fórmulas que garanticen su conservación a largo plazo; y la dotación de puntos y sistemas selectivos de alimentación suplementaria en su época de presencia suficientemente alejados del parque. Todo ello de conformidad con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

5.2.4.2.3 Para el mantenimiento de la población reproductora de aguilucho cenizo en el entorno del parque, anualmente en el entorno se realizarán censos de nidificación y campañas de mejora del hábitat y del éxito reproductivo, incluidos acuerdos con propietarios de parcelas agrícolas donde se localicen nidos para no cosechar y proteger su entorno hasta el vuelo de los pollos.

5.2.4.2.4 Inventario de balsas de riego potencialmente peligrosas para las aves en las zonas de interés para el milano real, de manera que se identifiquen aquellos puntos peligrosos por riesgo de ahogamiento y se puedan realizar medidas correctoras.

5.2.4.2.5 Se deberán desarrollar campañas de sensibilización y educación ambiental sobre la avifauna de la zona, con atención especial sobre el milano real y el aguilucho cenizo.

5.2.5 Red Natura 2000.

5.2.5.1 En la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo no se circulará con vehículos o maquinaria fuera de los caminos existentes, ni se realizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.

5.2.6 Patrimonio cultural.

5.2.6.1 Se realizará un control arqueológico intensivo de las obras de instalación del aerogenerador SM1 (parcela 52, polígono 529 de Astudillo) y del vial de acceso próximo a los yacimientos Valdeolmos/Los Casares, Ermita de Santa María de Valdeolmos y Viñiñigo. Se alejará todo lo posible el citado vial de la Ermita de Santa María de Valdeolmos para reducir su incidencias visuales.

5.2.6.2 El proyecto de línea eléctrica se reajustará para evitar localizar apoyos u otras actuaciones sobre el yacimiento de Fuente Amarga (T.M. de Fuentes de Valdepero), cuya ubicación exacta se recoge en el informe arqueológico. Ello salvo que la administración competente en patrimonio cultural autorice al promotor a ubicar dichos elementos sobre el yacimiento, con las condiciones de prospección y protección que considere.

5.2.6.3 Se realizará un control arqueológico genérico de toda la obra de instalación del parque e infraestructuras de evacuación. En caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.2.7 Bienes materiales: vías pecuarias.

5.2.7.1 En las vías pecuarias no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales, parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares. Tampoco se instalarán apoyos de la línea eléctrica.

5.2.8 Paisaje.

5.2.8.1 El proyecto de la Subestación de Santa María de las Fuentes incluirá medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno.

5.2.8.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal

5.2.8.3 Para su aplicación durante toda la fase de explotación del proyecto, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación de los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje percibido en los núcleos rurales más afectados o vulnerables y su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque y al tendido aéreo de evacuación: Palacios de Alcor, Astudillo y Valdespina. Dicho programa se elaborará y actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las respectivas Entidades Locales y a la administración competente en protección del paisaje de Castilla y León.

5.2.8.4 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

Adicionalmente a todas las anteriores medidas y con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.3 Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

5.3.1 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

5.3.2 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

5.3.3 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

5.3.4 En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

5.3.5 La programación y resultados del seguimiento del impacto acústico será puesta en conocimiento de las autoridades locales de los núcleos afectados. En Palacios de Alcor, durante el primer año de funcionamiento del parque, se intensificará el seguimiento del impacto acústico por encima de la previsión general de seguimiento trimestral, programándolo para que cubra las combinaciones de circunstancias climáticas y de funcionamiento en que sea previsible que el parque provoque una mayor contaminación acústica sobre el núcleo.

5.3.6 Condiciones de seguimiento para aves y quirópteros:

5.3.6.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Incluirá:

5.3.6.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las especies clave, empleando las mismas metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto. Para milano real y aguilucho cenizo el seguimiento será más detallado, incluyendo censos de la población reproductora e invernante, y se extenderá a un entorno de 10 km para dormideros o nidos de milano real y de 2 km para nidos de aguilucho cenizo.

5.3.6.3 Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido eléctrico: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a 15 días. Para quirópteros, el área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de 135 m de radio en torno al aerogenerador (longitud de pala + 50 m). Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.

La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales(1).

(1) https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf

Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación. Dichos informes se trasladarán anualmente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores, o en su defecto en la web del promotor.

Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta Declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

5.3.6.4 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico, medidas adoptadas sobre el milano real y el aguilucho cenizo, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

5.3.7 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el ruido o sombreado de los aerogeneradores y por el impacto sobre el paisaje, y de la ejecución y efectividad de las medidas prescritas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. No
S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL.
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. No
FUNDACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. No
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y DE LA EMPRESA AGRARIA. No
INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO. No
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE PALENCIA.
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO. No
D.G. DE AVIACIÓN CIVIL. MINISTERIO DE FOMENTO. No
SEO/BIRDLIFE.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU).
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. No
GREENPEACE. No
AYUNTAMIENTO DE ASTUDILLO. No
AYUNTAMIENTO DE AMUSCO.
AYUNTAMIENTO DE MONZÓN DE CAMPOS. No
AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE VALDEPERO. No
AYUNTAMIENTO DE VILLALOBON. No
AYUNTAMIENTO DE PALENCIA. No
AYUNTAMIENTO DE MAGAZ DE PISUERGA.
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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