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Documento BOE-A-2021-15579

Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2021, páginas 117495 a 117503 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-15579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/20/csm1008

TEXTO ORIGINAL

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la participación y la concesión de los premios del concurso escolar Consumópolis sobre consumo responsable y sostenible.

Los organizadores del concurso escolar se definirán en cada convocatoria.

El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Consumo, en su artículo 3.2.a), la función de proporcionar a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales implicados información, formación y educación sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras, en particular, a las más vulnerables, promocionando el consumo responsable.

Con objeto de cubrir dichas necesidades de formación y educación, desde el curso escolar 2005-2006, la Dirección General de Consumo organiza, junto con la mayoría de las Comunidades Autónomas, el concurso escolar Consumópolis para jóvenes escolarizados que cursan tercer ciclo de Enseñanza Primaria y los cuatro cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), incluyendo los cursos de Formación Profesional Básica desde la edición 2020-2021. Se han realizado desde entonces dieciséis ediciones con el objetivo de proveer al joven consumidor de habilidades y conocimientos que le permitan ejercer eficazmente sus derechos y cumplir con sus responsabilidades desde la infancia y actualizarlos a lo largo de su vida.

El concurso escolar sobre Consumo responsable presenta como objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible.

La participación en el concurso está prevista que se realice por equipos formados por cinco integrantes matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación (niveles 1, 2, y 3), en función del curso en que se encuentren matriculados (quinto y sexto cursos de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica).

El concurso consta de dos partes, ambas bajo la coordinación de un docente del centro. En la primera parte, los participantes deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a lo largo del mismo. En la segunda parte, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar uno o más trabajos sobre consumo responsable. En cada convocatoria anual se definirá la realización de las dos partes o exclusivamente una de las partes del concurso.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por razón del interés general, al ser su principal objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible, siendo este concurso el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas innecesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Dadas las características de los premios del concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, se ha considerado pertinente aprobar las bases reguladoras de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

Estas bases han sido sometidas a consulta de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Sectorial de Consumo y ratificadas por la Conferencia Sectorial de Consumo.

Las bases reguladoras han sido informadas por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Consumo, en cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En consecuencia, mediante la presente orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis que concede el Ministerio de Consumo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios y reconocimientos del concurso escolar Consumópolis sobre consumo responsable y sostenible.

2. El concurso escolar constará de dos fases de participación:

a) Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en materia de consumo de cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla, en la que se seleccionarán a los equipos ganadores por cada nivel de participación.

b) Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores de la anterior fase autonómica del concurso, en cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla.

3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis que será definido en cada convocatoria anual, siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallen.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.

2. Niveles de participación:

a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco participantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.

4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para conformar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, como se contempla en el apartado 2, podrán completar dichos equipos con alumnado de los otros cursos de Educación Primaria.

5. Cada equipo deberá estar coordinado por un docente. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro.

Artículo 3. Registro de equipos.

1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el sitio web de Consumópolis, al que se podrá acceder también a través de la página web de la Dirección General de Consumo y de los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, organizadoras del concurso.

2. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo o el docente coordinador, en su caso, podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización. Esta última dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o del coordinador del equipo.

3. El periodo de inscripción de los equipos estará definido en cada convocatoria anual del concurso escolar Consumópolis.

Artículo 4. Objetivo y partes del concurso.

1. El objetivo del concurso es promover la reflexión, de forma crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable y sostenible mediante la realización de las actividades que se proponen para poder optar a los premios o reconocimientos a los que se refieren los artículos 5.2 y 6.7.

2. Al entrar en la página del concurso escolar Consumópolis, se deberá seleccionar una de las siguientes lenguas oficiales de España: Castellano/catalán/gallego/euskera/valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.

3. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del sitio web de Consumópolis.

4. En la primera parte del concurso, los participantes, bajo la coordinación de un docente del centro, deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a lo largo del mismo, tal y como será definido en cada convocatoria. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y pasa a la siguiente cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido.

5. En la segunda parte del concurso, en el caso de estar prevista en la convocatoria, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar uno o varios trabajos sobre consumo responsable, que será definido en cada convocatoria. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.

Este trabajo deberá presentarse en formato electrónico, conforme a lo siguiente:

a) El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web de Consumópolis.

b) Una vez que el trabajo en equipo se haya subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa de cada trabajo.

c) La ficha virtual del trabajo se enviará al correspondiente organismo competente en materia de consumo de cada comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, cuyos datos de contacto figuran en el sitio web de Consumópolis, o a través de cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

7. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

8. Las fechas en las que los concursantes podrán completar ambas partes del concurso vendrán definidas en cada convocatoria.

Artículo 5. Fase autonómica.

1. Convocatoria autonómica:

a) Aquellos organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso que convoquen los premios o reconocimientos autonómicos en su respectivo ámbito territorial mediante la correspondiente convocatoria autonómica podrán participar en la convocatoria nacional.

b) Para poder participar en la convocatoria autonómica los equipos de los centros educativos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso, habrán de reunir los siguientes requisitos que serán establecidos en la convocatoria autonómica:

1.º Estar inscritos en tiempo y forma en el sitio web de Consumópolis.

2.º Haber completado, todos los componentes del equipo, el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, en la forma señalada en las Instrucciones generales de participación.

3.º Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la ficha virtual en la forma señalada en las Instrucciones generales de participación.

c) Los equipos deberán presentar también una solicitud en el organismo competente en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de su Registro, o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuyas direcciones postales y datos de contacto se encuentran en la página principal del sitio web de Consumópolis.

d) El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla en la correspondiente convocatoria autonómica.

e) En cada Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla organizadora del concurso se constituirá un jurado encargado de valorar la participación de los equipos en la convocatoria autonómica. El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases y en la convocatoria.

f) Los equipos ganadores en cada convocatoria autonómica representarán a su Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla en la convocatoria nacional.

g) En caso de que no se publique la convocatoria autonómica, podrán regir las presentes bases.

2. Premios y reconocimientos autonómicos:

a) Los premios o reconocimientos autonómicos serán establecidos por los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso, a través de las correspondientes convocatorias autonómicas.

b) Quienes participen y completen el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis obtendrán un diploma acreditado de su participación en el concurso, que podrá descargarse directamente del sitio web de Consumópolis.

3. Criterios de valoración de los premios autonómicos:

a) La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, con base en los criterios de conocimientos y habilidades propios de cada edición del concurso escolar detallados en las Instrucciones generales de participación.

b) En caso de estar prevista en la convocatoria la realización de una segunda parte del concurso, la puntuación de los trabajos en equipo de la segunda parte se realizará conforme a los siguientes criterios:

i. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: Hasta 40 puntos.

ii. Creatividad, originalidad: Hasta 20 puntos.

iii. Presentación del trabajo: Hasta 20 puntos.

iv. Calidad técnica: Hasta 15 puntos.

v. Calidad lingüística: Hasta 5 puntos.

c) El trabajo en equipo de la segunda parte ponderará del cuarenta al cincuenta por ciento, según los criterios establecidos en la letra b) y el recorrido por la ciudad de Consumópolis, del cincuenta al sesenta por ciento. En el caso de que algún organismo organizador considere conveniente requerir a los equipos una memoria explicativa de su participación en el concurso, esta se valorará hasta un diez por ciento.

d) Si en la convocatoria del concurso estuviera prevista únicamente la realización del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, se tendrán en cuenta exclusivamente los criterios de valoración establecidos en la letra a).

Artículo 6. Fase nacional.

1. Iniciación del procedimiento. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso, los equipos relativos al ámbito territorial de aquellas comunidades autónomas o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que no publiquen convocatoria, en su caso, así como los equipos del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no organizadoras del concurso cuya participación y selección se regula en los siguientes apartados.

2. Procedimiento de selección de los equipos finalistas de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no organizadoras del concurso:

a) Los equipos de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no organizadores del concurso deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del concurso, junto con la ficha virtual, en la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, de la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid. La documentación podrá presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las fechas que sean definidas en cada convocatoria.

b) El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, como secretario de la Sección de Información, Formación y Educación, formalizará, entre los integrantes de la misma, la designación de la Comisión de Valoración, que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se refiere el apartado anterior y propondrá la selección al órgano instructor de los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales. La comisión de valoración estará integrada por cinco vocales y actuará como secretaria la persona titular del Área de Información, Formación y Educación de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

3. Procedimiento de selección de los equipos finalistas de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso, tanto en el caso de que publiquen la convocatoria autonómica como de que prescindan de la misma:

a) Los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, organizadores del concurso, tanto en el caso de que publiquen la convocatoria autonómica como de que prescindan de la misma, informarán a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo de cuáles han sido los equipos que han ganado en su Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán el documento acreditativo de los ganadores autonómicos acompañado de sus correspondientes fichas virtuales.

b) Esta documentación deberá presentarse a través del registro a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que indique la convocatoria. Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las Unidades a que se refiere este artículo, de conformidad con el artículo 68 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

4. Jurado nacional. El jurado nacional evaluará la participación en el concurso de los equipos finalistas seleccionados de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, y propondrá la selección de los tres equipos ganadores de los premios nacionales del concurso escolar, uno por cada nivel de participación.

El Jurado de los premios nacionales estará compuesto por:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, que actuará como Presidente/a.

2.º La persona titular de la Presidencia de la Sección de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión Sectorial de Consumo.

3.º La persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.

4.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Órganos competentes para la instrucción y concesión de los premios nacionales:

a) El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

b) El órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Consumo con los ganadores de los premios. Si a juicio del jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

c) La concesión de los premios se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Consumo.

6. Resolución:

a) La resolución de concesión de los premios nacionales se notificará a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y se publicará en el sitio web de Consumópolis y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que participan en la organización del concurso.

b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la finalización del plazo para recibir la documentación al que se refiere el apartado 3 del presente artículo, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

c) La resolución dictada por la persona titular del Ministerio de Consumo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo podrá ser interpuesto recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. Premios y reconocimientos nacionales y acto de entrega:

a) Los premios nacionales, para los tres niveles de participación, consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco componentes y el docente coordinador del equipo ganador.

b) Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores recibirán un premio en metálico de 2000 euros y un diploma acreditativo para el centro.

c) La entrega de los premios nacionales podrá ser de forma electrónica o presencial. En caso de ser presencial, tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada uno de los componentes del equipo ganador podrá estar acompañado por dos familiares y por el docente coordinador. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

d) Quienes participen y completen el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis obtendrán un diploma acreditado de su participación en el concurso, que podrá descargarse directamente del sitio web de Consumópolis.

8. Criterios de valoración de los premios nacionales:

a) La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, con base en los criterios de conocimientos y habilidades propios de cada edición del concurso escolar detallados en las Instrucciones generales de participación.

b) La puntuación de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso, si ésta estuviera prevista en la convocatoria, se realizará conforme a los siguientes criterios:

i. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: Hasta cuarenta puntos.

ii. Creatividad, originalidad: Hasta 20 puntos.

iii. Presentación del trabajo: Hasta 20 puntos.

iv. Calidad técnica: Hasta 15 puntos.

v. Calidad lingüística: Hasta 5 puntos.

c) En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de la segunda parte del concurso, el jurado nacional valorará al cincuenta por ciento la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y el trabajo en equipo se valorará al cincuenta por ciento, según los criterios establecidos en la letra b).

d) Si en la convocatoria del concurso estuviera prevista únicamente la realización del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, se tendrán en cuenta exclusivamente los criterios de conocimientos y habilidades propios de cada edición del concurso escolar detallados en las Instrucciones generales de participación, mencionados en la letra a).

Artículo 7. Compatibilidad de los premios.

Los premios del concurso escolar Consumópolis serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Artículo 8. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información de las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Difusión y propiedad de los trabajos ganadores.

1. La relación de los equipos ganadores se publicará en el sitio web de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y, en su caso, de las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en el sitio web de Consumópolis.

2. Los trabajos participantes serán propiedad de sus creadores, si bien todos los participantes aceptan, de manera expresa, su difusión por parte del Ministerio de Consumo, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos.

3. Asimismo, los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, si así lo consideran, podrán dar publicidad a los trabajos ganadores.

Artículo 10. Publicidad del concurso.

El Ministerio de Consumo y los organismos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

Artículo 11. Normativa aplicable.

Los premios nacionales del concurso escolar se regirán por lo dispuesto en la presente orden y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento alguno de los gastos de personal en el ámbito del Ministerio de Consumo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2021
  • Fecha de publicación: 25/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Consumo
  • Dirección General de Consumo
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria
  • Premios

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