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Documento BOE-A-2021-15562

Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Museo Vostell Malpartida, para la organización de conciertos y encuentros con ocasión del XXIII Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2021, páginas 117116 a 117121 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15562

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta de una serie de conciertos y encuentros con el público, con ocasión del XXIII Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida para la organización conjunta de una serie de conciertos y encuentros con el público, con ocasión del XXIII Ciclo de Música Contemporánea en el Museo Vostell Malpartida, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022

En Madrid, a 16 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Nuria Flores Redondo, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Museo Vostell Malpartida, con CIF V06259196 y domicilio social en la carretera de los Barruecos, s/n, de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres) CP 10910, actuando en nombre y representación del citado Consorcio en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento como Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, efectuado por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 24/2019, de 1 de julio, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 10.f) de los Estatutos del Consorcio Museo Vostell Malpartida, cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Consorcio Museo Vostell Malpartida tiene por objeto:

– La promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del fenómeno cultural del Museo Vostell-Malpartida; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.

– Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Vostell-Malpartida y por el mantenimiento de los edificios, accesos y entornos ecológicos en que se inserta el complejo del «Lavadero».

– Desarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos culturales como exposiciones, charlas, representaciones, publicaciones, conciertos, etc, y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.

– Desarrollar programas de investigación sobre la obra de Wolf Vostell y de todos aquellos movimientos artísticos que protagonizaron las vanguardias internacionales tras la II Guerra Mundial.

III. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos y de encuentros con el público y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Consorcio Museo Vostell Malpartida (en adelante el Consorcio), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de una serie de conciertos y de encuentros con el público programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones comprendidas en el XXIII Ciclo de Música Contemporánea del Museo Vostell Malpartida se realizarán a partir de la segunda quincena del mes de septiembre del año 2021. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos.

– Concierto a realizar por Margarida Garcia, contrabajo eléctrico y Manuel Mota, guitarra eléctrica.

– Concierto a realizar por Delia Agúndez, voz; Joan Castelló, percusión; Daniel Oyarzabal, teclados e Iván Valdés, guitarra y electrónica.

– Concierto a realizar por Birgit Ulher, trompeta, radio, altavoz, record runner, cambiador de voz, objetos y cinta.

– Concierto a realizar por Barbara Held, flauta y electrónica.

– Concierto a realizar por Pelayo Fernández Arrizabalaga, tocadiscos y electrónica.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida en Malpartida de Cáceres.

B) Encuentros.

– Encuentro con Delia Agúndez, Joan Castelló, Daniel Oyarzabal e Iván Valdés. 

– Encuentro con Barbara Held. 

– Encuentro con Pelayo Fernández Arrizabalaga. 

Todos los encuentros tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida en Malpartida de Cáceres.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas en las que se realizarán las actuaciones podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA de los músicos Delia Agúndez, voz; Joan Castelló, percusión; Daniel Oyarzabal, teclados e Iván Valdés, guitarra y electrónica; por la cantidad de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA de la artista Barbara Held; por la cantidad de mil quinientos euros con cuarenta céntimos (1.500,40 €), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché de Pelayo Fernández Arrizabalaga, tocadiscos y electrónica, por la cantidad de mil euros (1.000,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato laboral con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €) IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

– Difundir los conciertos y los encuentros utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ocho mil ciento treinta euros con cuarenta céntimos (8.130,40 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio presupuestario 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El Consorcio se compromete a:

– Poner a disposición las salas o espacios exteriores en los que se celebrarán los conciertos, los correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

– Contratar u obtener patrocinadores que contraten y abonen el caché de los intérpretes Margarida Garcia y Manuel Mota y Birgit Ulher.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos, personal necesario de sala y seguridad.

– Abonar la manutención de los intérpretes de los conciertos.

– Editar e imprimir el cartel /programa de mano.

– Difundir los conciertos y las actividades pedagógicas utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los encuentros con el público.

La estimación económica de la participación del Consorcio Museo Vostell Malpartida se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades.

Tanto los conciertos como los encuentros tendrán carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

No está prevista la obtención de ingreso alguno.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y encuentros que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y por el Consorcio, el/la titular de la dirección gerencia del Consorcio Museo Vostell Malpartida o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que tendrán lugar los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Consorcio Museo Vostell Malpartida, la Presidenta del Consejo Rector, Nuria Flores Redondo.

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