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Documento BOE-A-2021-15554

Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para establecer los cauces para la futura realización de actividades de divulgación, formación y de investigación relacionadas con el mundo judío y las relaciones entre los países de Israel y de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2021, páginas 116981 a 116986 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-15554

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo y el Centro Sefarad-Israel para la realización de actividades conjuntas de divulgación, formación y de investigación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Director General de Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.

ANEXO
Convenio marco entre el Consorcio Centro Sefarad-Israel y la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo

En Sevilla, a 1 de septiembre 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Elías Bendodo Benasayag, con DNI n.º ****5106, actuando en nombre y representación de Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, NIF G-41942681, y domicilio en la ciudad de Sevilla, en calle Max Planck, n.º 2, Pabellón Hassan II, Isla de la Cartuja, CP 41092, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con número SE/653. Interviene en su condición de Presidente de la Fundación con nombramiento vigente y facultado para este acto según lo dispuesto en los Estatutos de la entidad reflejados en escritura pública suscrita en Sevilla, el 28 de noviembre de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Francisco José Aranguren Urriza, con el número 4644 de su protocolo, en virtud de su nombramiento como titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte don Miguel de Lucas, con DNI ****9941, actuando en nombre y representación del Consorcio Centro Sefarad-Israel (en adelante, Centro Sefarad-Israel o CSI), NIF S2800492G, y con domicilio en la calle Mayor, n.° 69, de Madrid (28013). Interviene en su condición de Director General de Centro Sefarad-Israel, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo Rector, de fecha 1 de junio de 2013, y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos de CSI.

EXPONEN

I. Que la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo (en adelante Fundación Tres Culturas) es una entidad sin ánimo de lucro para la realización de fines de interés general, creada por iniciativa de la Junta de Andalucía y del Reino de Marruecos y en la que participan otras instituciones y entidades, cuyo objetivo se dirige a establecer un foro permanente que, sobre las bases del diálogo y la tolerancia, contribuya a que el Mediterráneo en su conjunto constituya una zona de paz, estabilidad y progreso, fomentando el encuentro y un mayor conocimiento de las diferentes culturas, religiones y pueblos que conviven en el Mediterráneo, desarrollando a tal fin actividades e iniciativas encaminadas a ampliar la cooperación y la solidaridad y avanzar en el desarrollo socioeconómico, sostenible y equilibrado de la zona. Para llevar a efecto estos fines, Fundación Tres Culturas puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

II. Que el Consorcio Centro Sefarad-Israel es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos sociales, es una entidad que tiene como objetivos fundamentales: profundizar en el estudio del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española, fomentar un mayor conocimiento de la cultura judía e impulsar el desarrollo de los vínculos de amistad y de cooperación entre la sociedad española y la sociedad israelí.

III. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades en diferentes ámbitos, como puente y elemento de cohesión entre España y el mundo judío.

IV. Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente Convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio marco.

El presente Convenio marco tiene por objeto establecer los cauces para la futura realización de actividades conjuntas de divulgación, formación y de investigación relacionadas con el mundo judío y a las relaciones entre los países de Israel y de España, que redunden en beneficio de ambas entidades.

Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se podrán organizar conjuntamente las siguientes actividades:

a) La organización de todo tipo de actividades culturales, como conferencias, presentación de libros, exposiciones, representaciones de obras de teatro, ciclos de cine, actuaciones musicales etc.

b) Seminarios y Cursos de todo tipo impartidos por profesorado especializado en la materia y que versarán sobre temas de interés para ambas entidades.

c) Realización de investigaciones conjuntas.

d) Cooperación en programas de formación.

e) Cualquier otra actividad que, dentro de las competencias de ambas entidades redunde en beneficio del interés general.

Segunda. Convenios específicos.

En desarrollo de este Convenio marco, se firmarán Convenios específicos donde deberá constar:

– La actividad que se desarrollará de forma conjunta.

– Los fines propuestos que se pretende obtener con la misma.

– Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la actividad, especificando las aportaciones de cada entidad. Ambas instituciones tratarán de optimizar sus propios recursos a fin de reducir en lo posible los costes presupuestarios.

– El programa de trabajo.

– Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los interlocutores en el seguimiento del mismo por las dos partes.

– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo.

– Comisión de Seguimiento.

– Vigencia.

– Modificación.

– Resolución del Convenio.

– Visibilidad de ambas entidades.

– La propiedad de los resultados de la colaboración.

Los Convenios específicos que se firmen, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez sean inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Compromisos económicos.

El presente Convenio marco no tiene compromiso económico alguno para las partes. En los Convenios específicos que se firmen, de detallará la aportación económica, material o de otro tipo que cada parte se compromete a aportar para la realización del mismo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión mixta, integrada por dos representantes de cada entidad, para proponer y analizar las actividades que ambas entidades pueden coorganizar en el marco de este Convenio marco.

Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del Convenio marco, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio marco será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio marco con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio marco se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Identificación institucional.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio marco y los posibles Convenios específicos que se firmen, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.

Séptima. Notificaciones.

Las partes se comunicarán en el seno de la comisión de seguimiento las direcciones a efectos de notificaciones.

Octava. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente Convenio marco en cualquier momento.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Las adendas de modificación del presente Convenio marco que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

El presente Convenio Marco se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

Décima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Undécima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún Convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Duodécima. No asociación.

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Decimotercera. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este Convenio será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el consentimiento expreso de los afectados para la cesión de datos en los términos recogidos en la legislación anteriormente citada.

En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación, garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.

Decimocuarta. Naturaleza.

El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimoquinta. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio marco, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio marco en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, el Presidente, Elías Bendodo Benasayag.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director General, Miguel de Lucas.

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