Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15395

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116059 a 116072 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-15395

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 29.616.800 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 29.616.800,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 29.616.800,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.320G.453.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este Acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al Acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 29.616.800,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa de unidades de acompañamiento y orientación, personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares, y centros rurales agrupados

1. Normativa aplicable.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

2. Contexto y justificación.

El programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, que se desarrollará durante el período 2021-2024, se plantea como una medida innovadora con una función específica: acompañar las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable de una zona o sector –desde educación Primaria hasta el final de la ESO y Bachillerato– para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, en colaboración con otros profesionales de la zona o sector, aunque en las Comunidades Autónomas existen recursos de orientación para la atención a la diversidad, prevención del rezago curricular, orientación personal, académica y profesional, y evaluación y asesoramiento psicopedagógico.

1. España tiene unas altas tasas de repetición. En el curso 2017-2018, a los 12 años, el 13,5 % del alumnado ha acumulado algún retraso y se encuentra todavía matriculado en Educación Primaria. Con 15 años, el 30,5 % permanece matriculado en cursos anteriores. En la Educación Primaria el porcentaje de alumnado que repite al final de cada curso no supera el 3 %, mientras en la ESO varía entre 9,8 % del primer curso y 8,6 % de cuarto curso y 10,5 % de tercer curso, con un valor medio del 9,5 %.

– Las diferencias por nivel de renta del hogar son especialmente acusadas. Así, a los 15 años ha repetido el 43 % de los estudiantes del tramo de ingresos más bajo, frente al 9 % del tramo más alto, casi 4,8 veces menos (Fuente: «Pobreza infantil y desigualdad» Año 2020, Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil).

2. La tasa de abandono temprano de la educación y la formación se ha reducido desde el 30,9 % (37,4 % hombres; 24,1 % mujeres) que había en 2009 al 17,3 % en 2019 (21,4 % hombres; 13,0 % mujeres), pero sigue siendo muy alta en relación con los países de la Unión Europea-28: 10,3 % (11,9 % hombres; 8,6 % mujeres). De hecho, en 2017-2018 la tasa bruta de población que finalizó la ESO con el título de Graduado es del 77,8 % (83,2 % mujeres; 72,7 % hombres). Sin embargo, en las enseñanzas secundarias postobligatorias esta tasa es de 55,4 % para Bachillerato (48,0 % hombres; 63,4 % mujeres), 4,0 % para FP Básica (5,5 % hombres; 2,5 % mujeres) y 22,7 % para FP de Grado Medio, título de Técnico (23,6 % hombres; 21,7 % mujeres) (Fuente: Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, 2020, MEFP).

– Uno de los factores que más influyen en el abandono educativo temprano es el nivel socioeconómico de las familias del alumnado. Si se desagregan los datos, para los jóvenes en el primer y segundo quintil de renta familiar, el porcentaje de abandono educativo temprano son del 29,7 % y 24,5 % respectivamente, mientras que en el cuarto y quinto quintil son de un 8,7 % y 4,1 %, respectivamente. Fuente: «Pobreza infantil y desigualdad» Año 2020, Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil).

– Asimismo, el nivel educativo de los padres es un factor de importancia en el abandono, especialmente el de la madre. La tasa de abandono educativo temprano disminuye significativamente a medida que aumenta el nivel educativo alcanzado por las madres (41,8 % en el caso de Educación Primaria o inferior de la madre frente al 4,0 % si la madre tiene Educación Superior). Por otro lado, también se pone de manifiesto que las diferencias entre las tasas de abandono educativo temprano de hombres y mujeres son más altas cuanto más bajo es el nivel educativo alcanzado por las madres (Fuente: Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, 2020, MEFP).

– En la situación del abandono temprano de la educación y la formación en 2019 por comunidad autónoma, se mantienen diferencias significativas.

3. La multiplicidad de funciones asignadas a los departamentos y servicios de Orientación, así como las, en ocasiones, elevadas ratios entre el recurso y el número de alumnado o centros, pueden dificultar el necesario y suficiente acompañamiento educativo y psicopedagógico del alumnado vulnerable y en riesgo de repetición y abandono temprano y sus familias.

4. Se trata de favorecer un mejor aprovechamiento de los fondos disponibles y asegurar que su utilización suponga una verdadera transformación positiva y modernizadora del sistema educativo que se alinee con las prioridades del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Objetivos del programa.

Con el fin de contribuir a la reducción significativa de las tasas de repetición y de abandono prematuro de la educación y formación, se establecerán plazas de orientadores/as u otro tipo de profesionales del ámbito de orientación con la denominación Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable en colaboración con otros profesionales de los servicios de Orientación y asesoramiento psicopedagógico. Las Administraciones educativas, las ubicarán de forma general en los servicios, equipos o recursos multiprofesionales de la unidad administrativa en que tengan organizada la red de centros (zona / distrito escolar / Centros Rurales Agrupados).

En colaboración con los recursos educativos y psicopedagógicos de la zona / distrito / centro rural agrupado, el programa tiene los siguientes objetivos:

1. Prevenir el absentismo escolar desde Educación Primaria mediante acciones coordinadas de acompañamiento.

2. Contribuir a la reducción del abandono escolar antes de finalizar la Educación Secundaria postobligatoria mediante el diseño de propuestas formativas personalizadas y actividades de tutorización y orientación académico-profesional incardinadas en el contexto comunitario.

3. Acompañar a las familias de este alumnado, ofreciéndoles habilidades y recursos para que puedan lograr una mejor comprensión y una mayor implicación en los procesos educativos de sus hijos/as.

4. Fomentar la toma de decisiones educativas basadas en datos, y fortalecer las redes de colaboración entre los miembros y recursos de la comunidad educativa extensa.

5. Complementar aquellas acciones del Programa de Cooperación Territorial PROA+ o de otros que existieran en la zona, distrito o específicamente dirigidas a favorecer el éxito escolar del alumnado en situación de vulnerabilidad educativa.

4. Destinatarios.

Alumnado más vulnerable de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria, en riesgo de repetición y abandono del sistema educativo serán acompañados y orientados por las Unidades creadas para esa finalidad. Estas Unidades de Orientación se situarán en zonas o sectores escolares, atendiendo a la organización territorial de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de las Administraciones Educativas y teniendo en cuenta la singularidad del alumnado en zonas rurales.

5. Financiación.

El programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, dispone de un crédito de 29.616.800,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.320G.453.40 del Presupuesto General de Estado para 2021 y está prevista una cuantía de 38.521.000 euros para 2022 y de 55.039.400 euros para el ejercicio 2023.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este Acuerdo.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de los establecido en el presente programa de cooperación territorial.

6. Criterios de distribución.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 50 %.

– Abandono temprano de la educación y formación por comunidad autónoma. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 35 %

– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma. Ponderación 15 %.

– Alumnado matriculado en Educación básica y Bachillerato. Enseñanzas de Régimen General por titularidad/financiación del centro, sexo, comunidad autónoma/provincia y enseñanza. Datos consolidados curso 2018-2019. Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP.

Al número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.

7. Distribución resultante.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma Año 2021 Año 2022 Año 2023
ANDALUCÍA. 7.315.527,00 9.514.918,00 13.595.062,00
ARAGÓN. 710.254,00 923.790,00 1.319.925,00
ASTURIAS (Principado de). 402.839,00 523.952,00 748.630,00
BALEARES. 842.735,00 1.096.100,00 1.566.125,00
CANARIAS. 1.520.578,00 1.977.736,00 2.825.819,00
CANTABRIA. 303.772,00 395.100,00 564.524,00
CASTILLA Y LEÓN. 1.404.572,00 1.826.852,00 2.610.234,00
CASTILLA-LA MANCHA. 1.728.251,00 2.247.844,00 3.211.755,00
CATALUÑA. 4.854.334,00 6.313.775,00 9.021.220,00
COMUNIDAD VALENCIANA. 2.999.804,00 3.901.686,00 5.574.789,00
EXTREMADURA. 918.061,00 1.194.074,00 1.706.111,00
GALICIA. 1.531.374,00 1.991.776,00 2.845.881,00
MADRID (Comunidad de). 2.358.704,00 3.067.841,00 4.383.378,00
MURCIA (Región de). 1.355.204,00 1.762.642,00 2.518.491,00
NAVARRA (Comunidad Foral de). 371.455,00 483.131,00 690.305,00
PAÍS VASCO. 802.187,00 1.043.362,00 1.490.772,00
RIOJA (La). 197.149,00 256.421,00 366.379,00
 TOTALES. 29.616.800,00 38.521.000,00 55.039.400,00

8. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde 1 de septiembre de 2021 hasta 31 de agosto de 2022.

El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al presupuesto del año 2022 está previsto que sea desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto del año 2023.

El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al presupuesto del año 2023 está previsto que sea desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto del año 2024.

9. Actuaciones del programa.

El programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, se plantea como medida innovadora con la función específica de acompañar las trayectorias educativas del alumnado más vulnerable de una zona o sector –desde educación Primaria hasta el final de la ESO y Bachillerato– para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito escolar, en colaboración con otros profesionales de la zona o sector.

Por ello, en este sentido, las actuaciones del programa, siempre en coordinación con los departamentos y servicios de orientación (internos y externos) de los centros de la demarcación administrativa del mapa escolar (zona/sector/Centro Rural Agrupado) que le corresponda, y según determine la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, serán las siguientes:

– Identificar al alumnado en riesgo de repetición desde 2.º de Primaria, así como de abandono de la ESO (incluyendo FP Básica) o un Ciclo formativo de Grado Medio o bachillerato sin alcanzar las competencias esenciales, utilizando para ello indicadores significativos (situación familiar, absentismo, acciones contrarias a la convivencia, desconexión de la escuela, rezago curricular acumulado, repetición temprana, alumnado desescolarizado o de escolarización tardía, y efectos de estos indicadores en la tasa de idoneidad, entre otros) y la información facilitada por los centros.

– Acompañar la trayectoria educativa de este alumnado desde educación Primaria, diseñando vías que promuevan el enriquecimiento de los aprendizajes que no ha logrado hasta entonces, facilitando el apoyo para satisfacer las exigencias de la educación formal y supere los obstáculos que encuentre.

– Informar al tutor, centro y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa a través de los cauces que la Administración autonómica determine del seguimiento del alumnado que acompañe.

– Participar en acciones relacionadas con el Plan de Orientación Académica y Profesional, el Plan de Acción Tutorial, el Plan de Convivencia y de relación con las familias (Proyecto Educativo del Centro) focalizadas en este alumnado, realizar actuaciones personalizadas y hacer su seguimiento mediante tutorías individualizadas con el alumnado y sus familias, de acuerdo con la familia y con los órganos de coordinación del centro.

– Ayudar a mejorar la cooperación entre los diferentes marcos de aprendizaje, contribuyendo a promover múltiples planteamientos y contextos de aprendizaje, ya que el aprendizaje no formal e informal desempeña un papel importante en el apoyo al desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y cognitivas esenciales porque facilitan las transiciones educativas.

– Colaborar con los servicios educativos y de Orientación de la zona o sector, y con los centros para mejorar los procesos de transición de este alumnado entre etapas (infantil-primaria; primaria-ESO; ESO-FP-Bachillerato).

– En línea con lo anterior, asegurar que el Consejo orientador (2.º y 4.º ESO) recoja el potencial, limitaciones y necesidades educativas de este alumnado, colaborando con su tutor/a en el diseño del mejor itinerario para la continuidad y avance de su educación o formación.

– Incorporarse y participar en la Comisión de Absentismo escolar correspondiente, para promover acciones de prevención, intervención y seguimiento, en colaboración con la familia y las entidades del entorno comunitario que sean pertinentes.

– Contribuir a desarrollar actuaciones y metodologías que propicien el contacto del alumnado con el mundo del trabajo y el entorno comunitario (por ejemplo, de Aprendizaje y Servicio).

Además de estas funciones comunes, cada Unidad podrá proponer medidas específicas en función de las necesidades derivadas de su contexto de trabajo, siempre en colaboración con los departamentos y servicios de Orientación educativa y familiar de la zona o sector.

Estas unidades deben ser percibidas por los centros, tutores y tutoras, departamentos o servicios de Orientación como un recurso que colabora con ellos, se suma a su tarea, pero tiene una misión propia directamente relacionada con el alumnado en riesgo y sus familias.

10. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las comunidades autónomas.

Los compromisos adquiridos por las partes, junto a los establecidos en los apartados relativos a Evaluación y Seguimiento y Justificación y Verificación, son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Adquirir con cada Comunidad Autónoma un compromiso de aplicación y financiación del programa Unidades de acompañamiento y orientación educativa para los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

– Aportar los fondos comprometidos que serán distribuidos anualmente en función de los criterios aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

• Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

• Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso.

• Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del programa Unidades de acompañamiento y orientación educativa durante los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

– Destinar toda la financiación recibida del MEFP a la aplicación del programa Unidades de acompañamiento y orientación educativa cuyas actuaciones deberán realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria asignada, y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerden.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial y ubicación de las unidades.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales de todo el alumnado acompañado.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, la comunidad autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya como mínimo los criterios de selección de los alumnos beneficiarios del programa, así como las actuaciones realizadas y los resultados e impacto obtenidos.

– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.

11. Incompatibilidad de las ayudas.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea.

12. Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario.

El Programa de Cooperación Territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, es una medida de inversión, en concreto la inversión 3, que se enmarca en el componente 21 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo general es la creación de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar, siendo el indicador 618 unidades para 2021, 804 para 2022 y 1.148 para 2023.

La información que se señala en el párrafo anterior de carácter general, se desglosa por Comunidades Autónomas en la siguiente tabla, indicando que las Comunidades Autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos, hitos, indicadores, así como, a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las Comunidades Autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos:

Comunidad autónoma Propuesta unidades de orientación Propuesta unidades de orientación Propuesta unidades de orientación
Año 2021 Año 2022 Año 2023
ANDALUCÍA. 153 199 284
ARAGÓN. 15 19 28
ASTURIAS (Principado de). 8 11 16
BALEARES. 18 23 33
CANARIAS. 32 41 59
CANTABRIA. 6 8 12
CASTILLA Y LEÓN. 29 38 54
CASTILLA-LA MANCHA. 36 47 67
CATALUÑA. 101 132 188
COMUNIDAD VALENCIANA. 63 81 116
EXTREMADURA. 19 25 36
GALICIA. 32 42 59
MADRID (Comunidad de). 49 64 91
MURCIA (Región de). 28 37 52
NAVARRA (Comunidad Foral de). 8 10 14
PAÍS VASCO. 17 22 31
RIOJA (La). 4 5 8
 TOTALES. 618 804 1.148

Dado que el programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de ejecución hasta 2026.

Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas.

La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 Real Decreto Ley 36/2020).

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.

Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada.

Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se determine por parte de la AGE.

13. Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance de la creación de las unidades de acompañamiento y orientación. Esta evaluación incluirá el número de alumnado atendido por estas unidades y su avance en las trayectorias académicas respectivas.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.

Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

14. Justificación y verificación.

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.

Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 30 de noviembre de 2022 para los fondos transferidos en el año 2021, antes de 30 de noviembre de 2023 para los fondos transferidos en el año 2022 y antes de 30 de noviembre de 2024 para los fondos transferidos en el año 2023.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

A estos efectos el MEFP realizará un control y conformidad de las certificaciones de las intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.

15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición.

Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las Comunidades Autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).

Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las Comunidades Autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.

A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

16. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.

En tanto que son las comunidades autónomas responsables de la ejecución de las actuaciones, las comunidades autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

17. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CCAA.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid