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Documento BOE-A-2021-15350

Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 115896 a 115899 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-15350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/04/05/(1)/corrigendum/20210923

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 88, de fecha 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

– Página 41017, donde dice: «1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.», debe decir: «1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas se asignarán a las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.».

– Página 41019, en la columna (2) de la tabla, Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU, se incluye: «Clase 8: N.º ONU 3547».

– Página 41113, donde dice: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una denominación oficial de transporte y un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:», debe decir: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una designación oficial de transporte y un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:».

– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7 Asignación de la pirotecnia a las divisiones de riesgo», debe decir: «2.2.1.1.7 Asignación de los artificios de pirotecnia a las divisiones de peligro».

– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:

...

b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de riesgo también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».

Debe decir: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:

...

b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».

– Página 41119,  donde dice: «2.2.1.1.7.2 ... podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a los ensayos de la serie 6, de conformidad con la tabla de clasificación por defecto de la pirotecnia del 2.2.1.1.7.5. Esta asignación se hará con el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en la tabla se clasificarán a partir de los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6.

...

2: Los datos de los ensayos obtenidos...».

Debe decir: «2.2.1.1.7.2 ... podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a las pruebas de la serie 6, de conformidad con la tabla de clasificación por defecto de la pirotecnia del 2.2.1.1.7.5. Esta asignación se hará con el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en la tabla se clasificarán a partir de los datos obtenidos de las pruebas de la serie 6.

...

2: Los resultados de las pruebas obtenidos...».

– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7.3 Cuando los artificios de pirotecnia, de más de una división de riesgo, se embalen en el mismo bulto, se clasificarán con arreglo a la división de riesgo más peligrosa a menos que los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 indiquen otra cosa.», debe decir: «2.2.1.1.7.3 Cuando los artificios de pirotecnia, de más de una división de peligro, se embalen en el mismo bulto, se clasificarán con arreglo a la división de peligro más peligrosa a menos que los datos obtenidos de la serie de pruebas 6 indiquen otra cosa.».

– Página 41119, nota al pie de página, donde dice: «1. Esta tabla contiene una lista de clasificación de la pirotecnia que puede utilizarse en ausencia de datos de ensayos de la serie 6 (véase 2.2.1.1.7.2).», debe decir: «1. Esta tabla contiene una lista de clasificación de la pirotecnia que puede utilizarse en ausencia de datos de la serie de pruebas 6 (véase 2.2.1.1.7.2).».

– Página 41124, en la tabla, en la columna «Definición», en la celda correspondiente al artificio de pirotecnia «volcán» debe añadirse la frase siguiente: «...; o bolsa o cilindro de tela o de papel que contiene una carga propulsora y objetos pirotécnicos, destinado a ser colocado dentro de un mortero y para funcionar como un volcán.».

– Página 41124, en la tabla, en la columna «Definición», en la celda correspondiente al artificio de pirotecnia «fuente» debe eliminarse la frase siguiente: «Bolsa o cilindro de tela o de papel que contiene una carga propulsora y objetos pirotécnicos, destinado a ser colocado dentro de un mortero y para funcionar como un volcán».

– Página 41250, la primera Nota del Apartado 2.2.9.1.7, debe quedar redactada como sigue:

«NOTA: Para el n.º ONU 3536 BATERÍAS DE LITIO INSTALADAS EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE, véase la disposición especial 389 del capítulo 3.3.

Las pilas y baterías, las pilas y baterías instaladas en un equipo, o las pilas y baterías embaladas con un equipo, que contengan litio cualquiera que sea su forma, serán clasificados en los n.º ONU 3090, 3091, 3480 o 3481 según corresponda. Podrán transportarse con arreglo a lo dispuesto para estos epígrafes si cumplen las siguientes disposiciones.»

– Página 41251, el texto correspondiente a la letra g) debe quedar redactado como sigue: «g) Los fabricantes y distribuidores de pilas o baterías, fabricadas después del 30 de junio de 2003, facilitarán el acta resumen de las pruebas, como se especifica en el Manual de Pruebas y Criterios, parte III, subsección 38.3, párrafo 38.3.5».

– Página 41251, la nota que aparece detrás la letra g) se cambia de ubicación, de manera que vaya detrás de la letra e).

– Página 41304, en la fila con el N.º ONU 1043, en la columna (15) relativa a la Categoría de transporte, donde dice: «(-)(E)», debe decir: «- (E)».

– Página 41340, en las nueve filas con el N.º ONU 2037, en la columna 9 a) relativa al embalaje, donde dice: «PP96 L2», debe decir: «PP17 PP96 RR6 L2».

– Página 41378, en las filas con el N.º ONU 3166 y 3171, en la columna (15) relativa a la Categoría de transporte, donde dice: «(-)», debe decir: «- (-)».

– Página 41389, en la primera fila correspondiente al N.º ONU 3373, en la columna (15) relativa a la Categoría de transporte, donde dice: «(-)», debe decir: «- (-)».

– Página 41398, en la fila con el N.º ONU 3549, en la columna (2) relativa al nombre y descripción, donde dice: «DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos, o DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES, únicamente sólidos», debe decir: «DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos, o DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES ÚNICAMENTE, sólidos».

– Página 41450, en la disposición especial 310, donde dice: «Las disposiciones de ensayo que figuran en la subsección 38.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios no se aplican a las series de producción de un máximo de 100 pilas o baterías, ni a prototipos de preproducción de pilas o baterías cuando estos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo y se hayan embalado conforme a la instrucción de embalaje P910 o LP905 de 4.1.4.1.», debe decir: «Las disposiciones de ensayo que figuran en la subsección 38.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios no se aplican a las series de producción de un máximo de 100 pilas o baterías, ni a prototipos de preproducción de pilas o baterías cuando estos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo y se hayan embalado conforme a la instrucción de embalaje P910 de 4.1.4.1 o LP905 de 4.1.4.3, según corresponda.».

– Página 41457, en la disposición especial 363, en la nota al párrafo de la letra a), donde dice: «NOTA: Este epígrafe no se aplica a los equipamientos incluidos en 1.1.3.2 a), y e),1.1.3.3 y 1.1.3.7.», debe decir: «NOTA: Este epígrafe no se aplica a los equipamientos incluidos en 1.1.3.2 a), d) y e),1.1.3.3 y 1.1.3.7.».

– Página 41484, en la disposición especial 670, última línea del párrafo a), donde dice: «... ADR, entre ellas, la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, cuando:», debe decir: «... ADR, incluida la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, cuando:».

– Página 41485, en la disposición especial 670, dos últimas líneas del párrafo b), donde dice: «... en las demás disposiciones del ADR, entre ellas, la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:», debe decir: «... en las demás disposiciones del ADR, incluida la disposición especial 376 y el apartado 2.2.9.1.7, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:».

– Página 41533, apartado 4.1.3.8.1, segunda línea, donde dice: «... y deben transportarse vacíos, sin limpiar o sin embalar,...», debe decir: «... y deben transportarse vacíos, sin limpiar y sin embalar,...».

– Página 41561, en el epígrafe de la letra c), donde dice: «BP = punto de inflamación (en grados Kelvin)», debe decir: «BP = punto de ebullición (en grados Kelvin)».

– Página 41562, Disposiciones especiales de embalaje 10) Compatibilidad con el material, después del epígrafe c: debe añadirse el siguiente: «d: Si se utilizan recipientes a presión de acero, sólo se autorizarán los que lleven la marca "H" de conformidad con lo dispuesto en 6.2.2.7.4 p).».

– Página 41621, Instrucción de embalaje P907, primera línea, donde dice: «... densidad de llenado...», debe decir: «... grado de llenado...».

– Página 41628, Disposición especial de embalaje B4, donde dice: «... resistentes al agua,...», debe decir: «... resistente al agua,...».

– Página 41717, sección 5.2.1, marcado de los bultos, Nota 2, donde dice: «NOTA 2: De conformidad con el SGH, durante el transporte, un pictograma SGH no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGH completa y no de manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGH).», debe decir: «NOTA 2: De conformidad con el SGA (GHS), durante el transporte, un pictograma SGA (GHS) no exigido por el ADR solo deberá aparecer como parte de una etiqueta SGA (GHS) completa y no de manera independiente (véase el 1.4.10.4.4 del SGA (GHS)).».

– Página 41718, subsección 5.2.1.6, letra b), donde dice: «b) para los gases comprimidos que se cargan en por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien la masa bruta;», debe decir: «b) para los gases comprimidos que se cargan por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien la masa bruta;».

– Página 41721, apartado 5.2.1.9.2, último párrafo, donde dice: «... El símbolo (grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas, encima del número ONU para las baterías o pilas de ión litio o metal litio) será de color negro sobre fondo blanco...», debe decir: «... El símbolo (grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas, encima del número ONU para las baterías o pilas de ión litio o metal litio) será de color negro sobre fondo blanco o de otro color que ofrezca un contraste adecuado...».

– Página 41746, nota al epígrafe e) del apartado 5.4.1.1.1, último párrafo, donde dice: «NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada envase», debe decir: «NOTA: No es necesario indicar el número, el tipo y la capacidad de cada envase interior contenido en el embalaje exterior de un embalaje combinado.».

– Página 41759, en la columna (1) relativa a Etiquetas y paneles de peligro, en la fila correspondiente a Materias tóxicas 6.1, dentro de la etiqueta, donde dice: «2», debe decir: «6».

– Página 41759, en la columna (2) relativa a Características de peligro, en la fila correspondiente a Materias radiactivas, donde dice: «Riesgo de incorporación y radiación externa», debe decir: «Riesgo de absorción y radiación externa».

– Página 41847, subsección 6.3.1.1, donde dice: «Las prescripciones del presente capítulo se aplican a los embalajes destinados al transporte de materias infecciosas de Categoría A.», debe decir: «Las prescripciones del presente capítulo se aplican a los embalajes destinados al transporte de materias infecciosas de Categoría A, Nos. ONU 2814 y 2900.».

– Página 41889, apartado 6.5.5.3.5, donde dice: «Para la fabricación de GRG/IBC de plástico rígido, no deberá utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes de producción o los materiales vueltos a triturar procedentes del mismo procedimiento de fabricación.», debe decir: «Para la fabricación de GRG/IBC de plástico rígido, no deberá utilizarse ningún material usado distinto de los residuos o recortes de producción o los materiales vueltos a triturar procedentes del mismo proceso de fabricación.».

– Página 41896, apartado 6.5.6.6.3, letra a), segunda línea, donde dice: «... (véase 6.5.4.6.4)...», debe decir: «... (véase 6.5.6.6.4)...».

– Página 41909, entre los apartados 6.6.5.2.2 y 6.6.5.2.4, debe incluirse el apartado 6.6.5.2.3 con la siguiente redacción: «6.6.5.2.3 Los grandes embalajes de plástico y los grandes embalajes que contengan envases/embalajes interiores de plástico (que no sean sacos destinados a contener sólidos u objetos) deberán someterse al ensayo de caída una vez que la muestra de ensayo y su contenido han sido acondicionadas a una temperatura igual o inferior a –18 °C. Este acondicionamiento no será necesario si los materiales de los envases/embalajes presentan características suficientes de ductilidad y resistencia a la tracción a bajas temperaturas. Cuando la muestra de ensayo se haya preparado de esta manera, puede suprimirse la condición establecida en 6.6.5.2.4. Los líquidos utilizados para el ensayo se mantendrán en estado líquido mediante la adición de anticongelante si es necesario.».

– Página 41928, apartado 6.7.2.19.6.2, primera línea, donde dice: «... 6.7.2.19.6...», debe decir: «... 6.7.2.19.6.1...».

– Página 42045, subsección 7.5.1.2, segunda línea, donde dice: «– por control de los documentos; y», debe decir: «– por control de los documentos; o».

– Página 42057, epígrafe (5.4), apartado a), donde dice: «a) La contaminación transitoria no debe sobrepasar los límites especificados en 4.9.1.2;», debe decir: «a) La contaminación transitoria no debe sobrepasar los límites especificados en 4.1.9.1.2;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/09/2021
  • Las correcciones de errores del texto revisado y del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR), se establecen por estar modificados por el Texto enmendado de los anejos A y B.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de las Enmiendas publicadas en BOE núm. 88, de 13 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5779).
  • CORRIGE errores:
    • en el texto revisado publicado por Enmiendas en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2511).
    • en el Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (ADR) (Ref. BOE-A-1973-941).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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