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Documento BOE-A-2021-1535

Real Decreto 60/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12307 a 12308 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-1535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/02/02/60

TEXTO ORIGINAL

En un contexto como el actual, con necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior, y de conformidad con la necesaria racionalización presupuestaria, recomiendan la supresión definitiva de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, en Alejandría. Además, de este Consulado General depende una colonia española reducida, que seguirá recibiendo la asistencia que precise de la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se genera un ahorro derivado de la supresión del mencionado Consulado General. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para suprimir el Consulado General de España en Alejandría. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y la actividad que en estos momentos desarrolla el Consulado General en Alejandría será asumida por la Sección Consular de la Embajada en El Cairo.

De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión del Consulado General de España en Alejandría, Egipto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular en Alejandría.

Se suprime la Oficina Consular en Alejandría, con categoría de Consulado General, y con jurisdicción sobre las provincias de Alejandría, Marsa Matruh, Behera, Dakahlia, Damieta, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia y Kaliubia.

Artículo 2. Integración de las demarcaciones.

La demarcación de la Oficina Consular en Alejandría, con categoría de Consulado General, quedará integrada en la jurisdicción de la Sección Consular de la Embajada de España en El Cairo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/02/2021
  • Fecha de publicación: 03/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
Materias
  • Consulados
  • Egipto
  • Relaciones Consulares

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