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Documento BOE-A-2021-15341

Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para la organización de una serie de conciertos enmarcados en el ciclo "Series 20/21" de la temporada 2021-2022, del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2021, páginas 115682 a 115690 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15341

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2021, un Convenio para la organización conjunta de una serie de conciertos enmarcados en el ciclo «Series 20/21» de la temporada 2021-2022, del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la organización conjunta de una serie de conciertos enmarcados en el ciclo «Series 20/21» de la temporada 2021-2022, del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 13 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

Y, de otra parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, CP 28012, calle Santa Isabel, n.º 52), actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de los conciertos que integran el ciclo «Series 20/21», del Centro Nacional de Difusión Musical (de ahora en adelante CNDM), y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el MNCARS, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de una serie de conciertos que integran el ciclo «Series 20/21», programado por el CNDM.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por el dúo Anu Komsi, soprano y Sakari Oramo, violín.

Día: 18 de octubre de 2021.

– Concierto a realizar por el grupo LUX:NM

Día: 25 de octubre de 2021.

– Concierto a realizar por el grupo Ensemble NeoArs Sonora, en coproducción con la Fundación SGAE.

Día: 15 de noviembre de 2021.

– Concierto a realizar por el trío integrado por Jean-Guihen Queyras, violonchelo; Mark Simpson, clarinete, Pierre-Laurent Aimard, piano.

Día: 22 de noviembre de 2021.

– Concierto a realizar por el grupo Orquesta de Cámara Musica Vitae, con Benjamin Schmid, violín y dirección, con Fuensanta «La Moneta», bailaora; Agustín Diassera, percusión.

Día: 29 de noviembre de 2021.

– Concierto a realizar por el grupo integrado por Arcángel cantaor, Pablo Martín Caminero, contrabajo; Juan Carlos Garvayo, piano; Agustín Diassera, percusión; con Mauricio Sotelo, recitador y dirección.

Día: 13 de diciembre de 2021.

– Concierto a realizar por el Trío Isimsiz.

Día: 24 de enero de 2022.

– Concierto a realizar por el grupo Klangforum Wien, con Mauricio Sotelo, director.

Día: 31 de enero de 2022.

– Concierto a realizar por el grupo St. Lawrence String Quartet, con Liza Ferschtman, violín, Tai Murray, violín; Jennifer Stumm, viola; Jakob Koranyi, violonchelo; Juan Carlos Fernández-Nieto, piano.

Día: 14 de febrero de 2022.

– Concierto a realizar por Juan Carlos Garvayo, piano.

Día: 28 de febrero de 2022.

– Concierto a realizar por la Sinfonietta de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, con Johannes Kalitzke, director, Annya Pinto, soprano; en coproducción con la Escuela Superior de Música Reina Sofía y en colaboración con la Fundación Cisneros Colección Patricia Phelps de Cisneros.

Día: 7 de marzo de 2022.

– Concierto a realizar por Lina Tur Bonet, violín.

Día: 28 de marzo de 2022.

– Concierto a realizar por el grupo Plural Ensemble con Jörg Widmann, clarinete; David Moliner, percusión; Ariadna Alsina, electrónica; Fabián Panisello, director y soprano a determinar.

Día: 18 de abril de 2022.

– Concierto a realizar por el Cuarteto Diotima.

Día: 9 de mayo de 2022.

– Concierto a realizar por el Grup Instrumental de València, con Joan Cerveró, director; en coproducción con la Casa de Velázquez.

Día: 23 de mayo de 2022.

– Concierto a realizar por el Ensemble Sonido Extremo, con Jordi Francés, director, soprano a determinar y Xavier Xabata, contratenor.

Día: 6 de junio de 2022.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Auditorio 400 del MNCARS a las 19:30 horas.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el INAEM se compromete a:

– Hacerse cargo de la contratación y abono de los cachés de todos los artistas que participarán en la celebración de los conciertos y su correspondiente IVA, en su caso, por la cantidad máxima de ciento cuarenta y tres mil euros (143.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio 2021: 68.000,00 euros.

Ejercicio 2022: 75.000,00 euros.

– Hacerse cargo de los gastos de producción derivados de la celebración de todos los conciertos por la cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.14, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio 2021: 25.000,00 euros.

Ejercicio 2022: 40.000,00 euros.

– Hacerse cargo de los gastos derivados del diseño, e impresión de los programas de mano, cartelería y extensibles de todos los conciertos por la cantidad máxima de treinta y dos mil euros (32.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.16, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio 2021: 12.000,00 euros.

Ejercicio 2022: 20.000,00 euros.

– Hacerse cargo de los gastos correspondientes a los encargos de composición efectuados por la cantidad máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.137.335A.280.12, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio 2021: 20.000,00 euros.

Ejercicio 2022: 25.000,00 euros.

– Suministrar información adecuada y suficiente de los conciertos para su puesta en marcha en el MNCARS y referida tanto al programa como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de los conciertos deberá ser remitida con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

– Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión y publicidad de los conciertos, en calidad de entidad colaboradora en la organización del mismo.

Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación y de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos del Museo las pruebas de los referidos materiales.

– Difundir los conciertos por los canales habituales.

– Responsabilizarse del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el INAEM realice para el desarrollo de los conciertos, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el INAEM será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para los conciertos.

– Responsabilizarse de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– Respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el INAEM tenga derecho a indemnización alguna.

– El INAEM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS, los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrarán los conciertos, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doscientos ochenta y cinco mil euros (285.000,00 euros), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2021: Ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros).

Ejercicio 2022: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros) siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El MNCARS no asumirá ningún gasto por los conceptos indicados en esta cláusula.

El MNCARS se compromete a:

– Acoger en el auditorio 400 del edificio Nouvel, en perfectas condiciones de funcionamiento, los conciertos programados dentro del ciclo Series 20/21, según figura relacionado en la cláusula segunda. Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad, así como la asistencia y presencia de un técnico de audiovisuales del MNCARS que dé apoyo en la parte técnica para el correcto desarrollo de los conciertos. 

La autorización para el uso gratuito de este espacio se otorga al amparo de lo previsto en el 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS, en atención a que la utilización no lleva aparejada una utilidad económica para el INAEM. La utilización de este espacio se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el INAEM se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS. De conformidad con lo previsto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el MNCARS en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

– Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página Web y de su boletín de actividades, siempre que sea posible por la adecuación de los mismos a los contenidos y calendarios de actividades del MNCARS, tanto en la sección de actividades de la propia página web del MNCARS como incluyendo un enlace a la página web del CNDM.

– Incluir la programación del CNDM en sus pantallas informativas, siempre que sea posible por la adecuación de los mismos a los contenidos y calendarios de actividades del MNCARS.

– Distribuir los folletos informativos del ciclo Series 20/21 en los espacios que el MNCARS tenga disponibles a tal objeto en el momento de su distribución.

– Facilitar a los asistentes a los conciertos una entrada reducida al MNCARS (reducción del 50% sobre el precio público general), que podrá obtenerse en las taquillas del MNCARS contra presentación de la correspondiente entrada del concierto. Para la aplicación de esta medida, el Director del MNCARS, dictará la oportuna Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo (BOE de 28 de agosto de 2017). Las entradas serán canjeables desde el día posterior a la fecha del primer concierto hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de gastos ni de aportaciones económicas adicionales por parte del organismo con cargo a su presupuesto.

Cuarta. Precios de las localidades.

No está prevista la obtención de ingresos con la organización y ejecución de los conciertos del ciclo Series 20/21 habida cuenta de que el acceso a la sala será gratuito hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad. La cesión del uso de signos distintivos estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue y por el MNCARS, el/la titular de dirección del MNCARS o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El MNCARS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Auditorio 400 pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de INAEM: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con domicilio en plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso del INAEM: dpd@inaem.cultura.gob.es.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de INAEM: ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.

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