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Documento BOE-A-2021-15338

Orden APA/988/2021, de 7 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2021, páginas 115663 a 115673 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-15338

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las distintas variedades de ajo cuya producción de bulbos desarrollados sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada una de las parcelas se diferencia entre:

a) Destino fresco calidad estándar.

b) Destino fresco de calidad alta.

2. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramientos: meses transcurridos desde su instalación.

3. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

4. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

5. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.

b) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

c) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

– Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

– Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

– Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

6. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro.

7. Oreo: proceso de secado de la producción una vez arrancada.

8. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie total de una misma variedad de ajo incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de trasplante tenga una diferencia superior a 15 días.

3.º Si la superficie continua de una misma variedad de ajo abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

9. Producciones

a) Producción asegurada: es la producción reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

10. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

11. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es extraída del suelo.

12. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela u otras parcelas distintas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

13. Sobremadurez: un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presenta alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una falta de consistencia y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de ajo, cumplimentando una única declaración de seguro.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera como clase única la producción de ajo.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las variedades de ajo, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción, expresándose en kilogramos de bulbo de ajo seco. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de ajo que se encuentren situadas en las comunidades autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.

Artículo 7. Periodo de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez del producto.

3.º 31 de julio del año siguiente al inicio de suscripción.

c) Extensión de garantías para el oreo en parcelas de cultivo: todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en montones, en gavillas y tresnales, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

Esta extensión de garantías también abarcará a la producción colocada en palots con un máximo de un 10% de la producción existente en el suelo (producción sin arrancar más la que está en proceso de oreo).

d) Extensión de garantías para el ajo trasladado a eras: todos los asegurados que lo soliciten tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en eras, comunales o no.

El periodo de garantías se iniciará en la fecha indicada para el traslado y finalizará a las 24 horas del vigésimo día natural transcurrido desde la fecha de traslado.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de suscripción se iniciará el 15 de octubre.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de ajo e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición transitoria única.

En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos
Riesgos cubiertos Daños cubiertos
Pedrisco (1). Cantidad y calidad.
Helada (2). Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia Persistente.

Viento Huracanado.

Cantidad y calidad.
Resto de adversidades climáticas. Cantidad y calidad.

(1) Los daños en cantidad y calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco se valorarán de forma diferente según el destino de la producción elegido en cada una de las parcelas:

a. Calidad estándar: Tabla especificada en la Norma Específica para la Peritación de siniestros del Cultivo de Ajo en el Seguro Agrario Combinado.

b. Calidad alta: Tabla mejorada especificada en las Condiciones Especiales.

(2) Cubierta para ámbito especificado en el Anexo III.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

II.2 Específicos.

1. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 m.

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2. Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

3. Red de riego localizado:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites de garantías
Comunidad autónoma Provincia/comarca

Riesgo

de helada

cubierto

Finalización periodo

Suscripción (1)

Fecha límite

de Garantías (1)

Andalucía. Cádiz. 31 enero 31 julio
Resto de provincias. No 31 enero
Aragón. Teruel. 15 enero
Castilla La Mancha. Todas. No 31 enero
Cataluña. Tarragona. 15 enero
Extremadura. Cáceres. No 31 enero
Badajoz. 15 enero
Illes Balears. Illes Balears. 15 enero
Resto del ámbito. Resto de provincias. No 1 marzo

(1) Las fechas se corresponden con el año siguiente al inicio de suscripción.

ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 2

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción. Pedrisco. Parcela.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Elegible. Explotación (Comarca).
Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 3

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo P

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Elegible: Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para ámbito especificado en el anexo III.

ANEXO V
Periodos de garantías
Garantía Riesgos Periodo de garantías
Inicio Final
Producción. Pedrisco.

Para trasplantes: el arraigue.

Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

Fecha más temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– 31 de julio del año siguiente al inicio de suscripción.

Helada (1).

Para trasplantes: el arraigue.

Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

Riesgos Excepcionales. Fauna Silvestre.

Para trasplantes: el arraigue.

Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Viento huracanado.
Lluvia persistente.
Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento:

Para trasplantes: el arraigue.

Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

Daños:

Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas).

Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático. Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio garantías.

(1) Cubierta para ámbito establecido en el anexo III.
ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1 Producciones.

Variedades de ajo

Precio mínimo

(€/100 Kg*)

Precio máximo

(€/100 Kg*)

Morado. 70 115
Morado con uso de semilla certificada. 85 140
Blanco común, spring blanco y spring violeta. 50 95
Blanco común, spring blanco y spring violeta; con uso de semilla certificada. 60 115
Todas las variedades en producción ecológica. 106 175

* kg de bulbo de ajo seco.

VI.2 Instalaciones.

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo. 1 10
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1.800
Red de riego localizado. 1.800 8.000
Red de riego por aspersión. Tradicional. 2.100 2.900
Pívot. 2.100 6.000
Enrolladores. 700 1.400

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