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Documento BOE-A-2021-15300

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes a los ejercicios de 2018 al 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2021, páginas 115480 a 115483 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-15300

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

El artículo 20 de dicha Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que el último año de cada semiperiodo regulatorio las empresas distribuidoras presentarán ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento de los planes de inversión ejecutados en los años n-4 a n-2. A tales efectos, el artículo 21 de la citada Circular 6/2019 prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de audiencia, el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

En este sentido, cabe destacar que la referida Circular 6/2019 contempla la aprobación de una Circular informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución. La propuesta de la citada Circular informativa, en la que se incluía un fichero para la declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión, fue sometida a consulta pública, abierta hasta el pasado 21 de mayo, recibiéndose diversas alegaciones de los agentes afectados. Al respecto, cabe señalar que, en dicho proceso de alegaciones, varias asociaciones de distribuidoras han destacado la necesidad de mantener un periodo transitorio previo a la aplicación de la nueva circular, al objeto de poder adaptar sus sistemas a los criterios establecidos en la misma. En este sentido, ante la necesidad de realizar un análisis más detallado de las alegaciones recibidas, lo que va a suponer un retraso en la publicación de la nueva Circular informativa, se hace necesario aprobar la presente Resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes a los ejercicios del 2018 al 2020.

Con fecha 25 de junio de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución. Asimismo, en esa fecha, en trámite de información pública, se publicó en la página web de la CNMC la citada propuesta de resolución para que los sujetos interesados formularan sus alegaciones.

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de septiembre de 2021, acuerda:

Primero.

Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica correspondientes a los ejercicios del 2018 al 2020.

Segundo.

Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 1 de noviembre de 2021, inclusive, la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes al primer semiperiodo regulatorio de aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de conformidad con los criterios recogidos en la presente resolución.

No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la subsanación de errores, así como para la presentación de información complementaria. Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.

Tercero.

Las empresas distribuidoras deberán entregar, según el formato establecido en el Anexo 1, el volumen máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del Sistema (VPI) aprobado para la empresa distribuidora para los ejercicios 2018 a 2020. En caso de que no hubiera un valor VPI aprobado para alguno de los ejercicios, deberá incluirse el volumen de inversión previsto informado por la empresa distribuidora que cuente con el informe favorable de la Comunidad Autónoma competente.

Cuarto.

Adicionalmente, las empresas titulares de instalaciones de distribución deberán presentar un documento en formato pdf editable, con el nombre SEGUIMIENTO_R1-XXX.pdf, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores.

Dicho informe deberá especificar si los valores incluidos en el formulario detallado en el Anexo 1 se corresponden con el volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios o, en caso contrario, hacen referencia a la información presentada por la empresa distribuidora, siempre que cuente con los correspondientes informes favorables de las Comunidades Autónomas que correspondan. Asimismo, se incluirán las causas que hubieran provocado que aquellas instalaciones incluidas en los planes de inversión correspondientes no se hayan puesto en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes. De igual forma, deberán identificarse y justificarse las actuaciones que se hayan ejecutado sin estar contempladas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, así como los factores que hubieran impedido la previsión de los mismos.

Por otro lado, en el caso de las empresas que hayan efectuado inversiones no previstas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, y concurriera la circunstancia de que la totalidad de las inversiones incluidas dentro de los citados planes de inversión fueran actuaciones financiadas por terceros, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el informe justificativo.

Adicionalmente, en el citado informe deberá incluirse, en su caso, una copia de las resoluciones por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios del 2018 al 2020.

Quinto.

Los ficheros a los que se hace referencia en la presente resolución vendrán comprimidos en un único fichero denominado SEGUIMIENTO_AAAAMMDD_ R1-XXX.zip, donde:

– AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la información (ejemplo: 20210829).

– R1-XXX: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información (ejemplo: R1-549).

Sexto.

La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.

Séptimo.

Al margen de la información proporcionada por las empresas distribuidoras en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional a las empresas que superen los límites establecidos en el artículo 20 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, así como a aquellas empresas cuya información presente discrepancias con los planes de inversión anuales presentados a las autoridades competentes.

Octavo.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO 1
Detalle de la información a entregar

1. Ficheros a incluir en el archivo comprimido SEGUIMIENTO_AAAAMMDD_ R1-XXX.zip

Nombre fichero Nombre descriptivo
SEGUIMIENTO_R1-XXX.txt Fichero de información para la supervisión y control de los planes de inversión según el formato establecido en el apartado 2 del presente Anexo.
SEGUIMIENTO_R1-XXX.pdf Informe justificativo de información para la supervisión y control de los planes de inversión.

2. Formato del formulario SEGUIMIENTO_R1-XXX.txt

Campo Descripción Longitud Tipo Long. fija Ejemplo
VPI_2018 Volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para el ejercicio 2018. 30 Decimal No 3433232,32
VPI_2019 Volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para el ejercicio 2019. 30 Decimal No 3423332,32
VPI_2020 Volumen máximo de inversión aprobado para la empresa distribuidora para el ejercicio 2020. 30 Decimal No 3334232,32

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