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Documento BOE-A-2021-15293

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2021, páginas 115447 a 115448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-15293

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 4, 11, 12, 54, 73 y 74 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:

a) En relación a la definición de aguas continentales recogida en el apartado 4 del artículo 4, ambas partes entienden que tal concepto se establece a los efectos de la aplicación de la citada Ley de Galicia 2/2021, sin que por ello se modifique en ningún caso lo dispuesto en relación con las aguas continentales en el artículo 2 y concordantes del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y sin perjuicio de la definición de marisma dada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

b) En relación con el artículo 11 de la norma, en su párrafo segundo, en el que se refiere a las concesiones para aprovechamientos piscícolas, ambas partes entienden que estas concesiones se refieren a la exclusividad y no a la ocupación del espacio físico del tramo correspondiente del dominio público, así como en que, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la propia Ley, estas concesiones se otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que correspondan a otros órganos o administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, que se otorgarán además en cuanto al orden de preeminencia de las mismas en los términos previstos en la normativa vigente y en el correspondiente Plan Hidrológico.

c) La Xunta de Galicia promoverá las actuaciones precisas a fin de que, atendiendo a las características de la actuación considerada, el informe previo al que se refiere el artículo 12.6 se emita en el plazo máximo de veinte días.

d) En cuanto al informe al que se refiere el artículo 54 en su apartado 3, ambas partes entienden que deberá emitirse por la Administración hidráulica estatal en ejercicio de sus competencias en los plazos establecidos al efecto en la normativa estatal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.4 del citado Texto refundido de la Ley de Aguas.

e) En relación con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley, y en especial, en sus artículos 73 y 74, ambas partes entienden que tal régimen ha de interpretarse y aplicarse sin perjuicio del establecido en el Texto refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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