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Documento BOE-A-2021-15242

Acuerdo 99/2021, de 9 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la iglesia de Santo Tomás en Villanueva del Campo (Zamora), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115277 a 115279 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-15242

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santo Tomas en Villanueva del Campo (Zamora), es una construcción gótica de una sola nave, crucero y cabecera poligonal de enormes proporciones, que ha sido objeto de numerosas intervenciones a largo de su historia que han dejado una indiscutible huella en su fábrica. Destaca especialmente su torre, construcción del siglo XVI con claras influencias de las torres mudéjares propias del siglo XIII o XIV. Acoge en su interior un espléndido retablo del siglo XVI, que se incorpora a la declaración como parte integrante del bien al igual que el conjunto de bienes muebles que alberga.

Por Resolución de 8 de julio de 1983 de la entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, se incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la torre de la iglesia de Santo Tomás en Villanueva del Campo (Zamora). Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 219, del 13 de septiembre de 1983.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del monumento, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de la iglesia de Santo Tomas en Villanueva del Campo (Zamora), cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La IE Universidad, con fecha 14 de abril de 2021 informa favorablemente la declaración. Solicitado informe al Instituto de Estudios Zamoranos «Florián de Ocampo», con fecha 23 de febrero de 2021, transcurridos 3 meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la iglesia de Santo Tomás, en Villanueva del Campo (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la iglesia de Santo Tomás en Villanueva del Campo (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración, como partes integrantes, el conjunto de bienes que se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

Tercero.

Delimitar el entorno de protección por la declaración:

El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en la calle Laguna frente a la divisoria de las parcelas 01 y 04 de la manzana catastral 09108 para continuar en sentido contrario a las agujas del reloj por la citada divisoria y la de las parcelas 03 y 04 de la misma manzana, hasta salir a la calle Santo Tomás.

Cruza la calle Santo Tomás hasta la divisoria de las parcelas 09 y 06 de la manzana catastral 09106. Continúa por el límite este de las parcelas 09, 07, 08 y 01 de la citada manzana, que se incluyen en su totalidad.

Cruza la calle Pretiles hasta la divisoria de las parcelas 17 y 16 de la manzana catastral 09119. Continúa por los límites este y norte de las parcelas 17 y 19 de esta manzana, que se incluyen en su totalidad. A continuación, divide la parcela 03 de la manzana catastral 09119 por la pared sur de la Residencia San Rufino, edificada en esta parcela 03, hasta llegar al vértice noreste de la parcela 21 de la misma manzana. Sigue por el límite norte de la parcela 21 hasta alcanzar el eje de la calle Barrero.

Gira en sentido sur para continuar por el eje de las calles Barrero y calle Honda, y cruzar la calle Santo Tomás hasta la divisoria de las parcelas 08 y 10 de la manzana catastral 08106. Sigue por el límite oeste de la parcela 10 cruzando la manzana 08106 hasta alcanzar el eje de la calle Procesiones. Gira en sentido oeste por continuar por el eje de las calles Procesiones y Laguna hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación del entorno de protección.

Motivación:

Atendiendo a su ubicación exenta y elevada en el centro del casco urbano de Villanueva del Campo, se delimita un entorno de protección que incluye el conjunto de espacios públicos y parcelas con frente a la iglesia, ámbito que configura su entorno inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 9 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO

La iglesia de Santo Tomas en Villanueva del Campo (Zamora), es una construcción gótica de una sola nave, crucero y cabecera poligonal. El edificio sorprende por sus enormes proporciones y variedad de estilos al haber sido objeto de numerosas intervenciones a lo largo de su historia, que han dejado una indiscutible huella en sus fábricas.

Lo más notable del conjunto es su torre, que responde a una construcción del siglo XVI, aunque tiene clara influencia de las típicas torres mudéjares propias del siglo XIII o XIV. Posee planta cuadrada y cinco cuerpos en altura, los dos primeros de sillares de piedra y los tres siguientes de ladrillo. La construcción presenta gran solidez que se ve reforzada por el apilastramiento llevado a cabo en sus cuatro esquinas, tanto en las fábricas de piedra como en las superiores de ladrillo.

En su base, la construcción se inicia en piedra sobre zócalo bien trabajado con sillería de piedra caliza, se construyen los dos primeros cuerpos, ambos muy macizos al disponer únicamente de una ventana hacia el lado sur. La separación entre ellos se ha realizado con impostas que apenas resaltan de la fábrica. El siguiente cuerpo en altura, ya construido en ladrillo, posee la misma traza que los anteriores y repite la misma disposición del hueco abierto hacia el lado sur. El cuarto nivel, más abierto, dispone huecos en sus cuatro caras, siendo estos dobles ventanas rematadas en arco de medio punto que se insertan en el espacio entre las pilastras de refuerzo de las esquinas y otra pilastrilla intercalada entre ellas. Sobre este cuerpo se construye el de remate, que se retranquea ligeramente de todos los anteriores, con tres huecos abiertos en cada lado, con ventanas rematadas por arco de medio punto y separadas con pilastrillas, lo mismo que en la planta anterior.

La separación entre el cuarto y el quinto nivel se lleva a cabo mediante interposición de cornisa moldurada de ladrillo aplantillado, que posee fuerte vuelo. Se remata la construcción con friso y cornisa en dos niveles sobre la que se levanta balaustrada-antepecho de ladrillo con bolas de piedra en las cuatro esquinas. La torre se cubre con casquete esférico sobre el que se sitúa una imagen del Sagrado Corazón de Jesús.

El interior se encuentra cubierto con bóvedas de arista de ladrillo y recubiertas de yeso. A los pies de la nave y elevado sobre arco carpanel se sitúa el coro, ocupando el primer tramo de la nave.

Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes, que, como bienes muebles o partes integrantes, se relacionan en el expediente, entre los que destacan el magnífico Retablo Mayor, obra de 1542.

Bienes muebles incluidos en la declaración: Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que se relacionan en el expediente y que se corresponden con los siguientes códigos JCYL del Registro de bienes de interés cultural de Castila y León:

49-260-0001-001-0005-000

49-260-0001-001-0013-000

49-260-0001-001-0006-000

49-260-0001-001-0009-000

49-260-0001-001-0010-000

49-260-0001-001-0004-000

49-260-0001-001-0012-000

49-260-0001-001-0007-000

49-260-0001-001-0002-000

49-260-0001-001-0008-000

49-260-0001-001-0003-000

49-260-0001-001-0001-000

49-260-0001-001-0011-000

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