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Documento BOE-A-2021-15231

Resolución de 9 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centro Azkuna de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, el Ayuntamiento de Murcia, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización de las XIII Jornadas sobre Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115165 a 115172 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15231

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea; el Excmo. Ayuntamiento de Murcia; la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; y la asociación «Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública», han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2021, un convenio para la organización conjunta de las XIII Jornadas sobre Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea; el Excmo. Ayuntamiento de Murcia; la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; y la Asociación «Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública», para la organización conjunta de las XIII Jornadas sobre Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas 2021

En Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Fernando Pérez Gómez, con DNI ***3443**, Director de Centro Azkuna de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA (en adelante Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao), con domicilio en plaza Arriquíbar, 4, 48008, Bilbao, Vizcaya, y con CIF A95369849, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el poder notarial número mil doscientos noventa y cuatro ante el notario don Manuel López Pardiñas con fecha de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

De otra parte, don Pedro José García Rex, con DNI ***0038**, Concejal de Cultura, Turismo y Deportes en representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, (en adelante, Ayto. de Murcia), con CIF P3003000A y domicilio social en glorieta de España, 1, 30004, Murcia; y nombrado por decreto de 29 de marzo de 2021. Asistido por doña Isabel Fernández Guerras, Directora Acctal. de la Oficina del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Murcia como fedatario público del mismo.

De otra parte, doña Mar Sánchez Estrella, con DNI ***2959**, y nombrada por decreto de 29 de agosto de 2019 como Secretaria General de Innovación Cultural y Museos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía (en adelante, AAIC), con domicilio social en Palacio de Altamira, c/ Santa María la Blanca, 1, 41004, Sevilla, y CIF Q9155027G.

De otra parte, don Carlos Morán Arostegui, con DNI ***4703**, en calidad de presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (en adelante, LA RED), con domicilio en c/ Carretas, 14-8.º F, 28012. Madrid, con CIF G82577685, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por acuerdo de la Asamblea General del 11 de diciembre de 2019.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN:

I. Las Jornadas sobre Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas se organizan desde 2009 por el INAEM, en estrecha colaboración con varias instituciones públicas y privadas. Las Jornadas surgieron de una primera colaboración entre el INAEM, el British Council y el desaparecido festival Escena Contemporánea de Madrid.

El objetivo inicial era dar visibilidad institucional y artística a una serie de proyectos escénicos y musicales de carácter inclusivo, que se desarrollaban entonces en España y, al mismo tiempo, mostrar a los profesionales españoles otros proyectos ya muy consolidados del Reino Unido. Ante el éxito de esa primera edición y convencidos de la necesidad de seguir trabajando en esta línea de difusión de las artes escénicas y musicales inclusivas, se consolida el proyecto convocando anualmente las Jornadas. En este proceso de crecimiento de las Jornadas ha sido fundamental la incorporación de nuevas entidades públicas y privadas que han permitido aumentar el nivel de los contenidos y enriquecer las líneas de trabajo. Cada nueva edición ha contado con propuestas nacionales e internacionales en torno a la inclusión social y su relación con las artes escénicas y la música, que han sido muy valoradas por los profesionales españoles asistentes.

II. La organización de las Jornadas ha constatado también que hay un interés creciente en este campo de la inclusión social y las artes comunitarias por parte de los profesionales del sector cultural, así como una mayor oferta de propuestas artísticas que cuentan ya con un recorrido que les ha conferido calidad y profundidad.

III. Para estas Jornadas sigue siendo un reto de futuro paliar los desequilibrios territoriales respecto a las posibilidades de desarrollo y gestión de los proyectos artísticos que están en marcha o se proponen por parte de los artistas o instituciones, que actualmente encuentran dificultades para ser sostenibles o que tienen problemas para su difusión. Por tanto, las Jornadas mantienen su voluntad de seguir convocando nuevas ediciones anuales por distintos territorios del Estado.

IV. Las fechas de celebración de las XIII Jornadas –3, 4 y 5 de noviembre de 2021– podrán ser modificadas conjuntamente y por consenso por las instituciones firmantes del presente Convenio, pudiendo trasladar el evento a otras fechas en función de la evolución de la emergencia sanitaria.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM, Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao, el Ayuntamiento de Murcia, la AAIC y LA RED, con objeto de organizar conjuntamente las XIII Jornadas sobre Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas.

Las XIII Jornadas se celebrarán los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2021 en Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao. El formato de esta edición tendrá un doble carácter: presencial –desde Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao– y virtual, mediante la retransmisión de los contenidos tanto generados en directo como pregrabados, a través de una plataforma digital, en línea o streaming.

En función de la evolución de la situación sanitaria se podrá acordar por parte de la comisión de seguimiento prevista en la Cláusula Sexta del presente convenio, tanto que la participación sea presencial o virtual por parte de los artistas, ponentes o público asistente, así como un cambio de fechas.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las instituciones firmantes del presente convenio se comprometen a elaborar conjuntamente y aprobar por consenso en el seno de la comisión de seguimiento del mismo, la programación de contenidos de las XIII Jornadas, e implicarse directamente en su organización, difusión coordinada por medio de sus canales habituales, así como en su desarrollo y balance final. Las XIII Jornadas consistirán en la realización de diversas ponencias por parte de prestigiosos profesionales del sector, foros de debate en torno a grupos de trabajo o vinculados a presentaciones de eventos relacionados con las artes escénicas inclusivas y comunitarias en España, así como en la exhibición de espectáculos.

Las instituciones firmantes acuerdan designar a una persona como coordinadora de producción de las XIII Jornadas, encargándose de diversas facetas de la producción y de mantener abierto y activo el canal oficial de comunicación con las instituciones, las organizaciones y los profesionales interesados en participar en dichas Jornadas. Asimismo, las instituciones firmantes acuerdan designar a una persona como coordinadora artística de las XIII Jornadas.

El INAEM, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se compromete a la creación y puesta en servicio de la plataforma digital para la gestión de las XIII Jornadas, a gastos derivados de la contratación artística, a la gestión de las comunicaciones con los participantes, a asumir gastos derivados de la coordinación artística y logística de las Jornadas, al mantenimiento de la página web y canal de Twitter y a la elaboración de contenidos, así como al pago de diversos gastos de producción y proveedores según la distribución que se decida en la comisión de seguimiento.

Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao, para el cumplimiento del objeto del presente convenio se compromete a poner a disposición de las XIII Jornadas los siguientes espacios: el Auditorio, el espacio Lantegia, el atrio, una sala de cine, y camerinos. Este compromiso incluye los servicios de atención al público, seguridad, limpieza, acomodación, personal técnico externo y mantenimiento, así como servicios de traducción y comunicación que requieran dichos recintos para el buen desarrollo de las XIII Jornadas. Asumirá además gastos derivados de la contratación artística.

El Ayto. de Murcia, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, asumirá los gastos referentes a la grabación audiovisual, realización, edición y servicio de streaming para la difusión en línea de las XIII Jornadas.

La AAIC para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se compromete a asumir parte de los gastos derivados de la coordinación de la producción de las XIII Jornadas.

La RED, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, asumirá gastos referentes al pago de ponentes, producción y gastos relativos al catering durante las XIII Jornadas.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

La actividad tendrá un presupuesto general máximo de ciento veintinueve mil quinientos euros (129.500,00 €), IVA incluido, repartido de la siguiente manera:

La aportación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ochenta y cinco mil euros (85.000,00 €) IVA incluido, según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, cuantía que se articulará a través de pagos específicos de distintos servicios, artistas, ponentes y proveedores, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.22606.

La aportación económica de la participación de Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao se cuantifica en un máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €) IVA incluido, según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, de los que hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 €) irán destinados a gastos derivados de la contratación artística, y hasta un máximo de quince mil euros (15.000,00 €) corresponderán a la puesta a disposición de las XIII Jornadas, de los siguientes espacios: el Auditorio, el espacio Lantegia, el atrio, una sala de cine, y camerinos. Este compromiso incluye los servicios de atención al público, seguridad, limpieza, acomodación, personal técnico externo y mantenimiento, así como servicios de traducción y comunicación que requieran dichos recintos para el buen desarrollo de las XIII Jornadas.

El Ayto. de Murcia asumirá los gastos referentes a la grabación audiovisual, realización, edición y servicio de streaming para la difusión en línea de las XIII Jornadas según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, por una cantidad máxima de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 094/3349/226.99.

La AAIC asumirá parte de los gastos derivados de la coordinación de la producción de las XIII Jornadas, según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, por una cantidad máxima de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) IVA incluido con cargo a la aplicación presupuestaria 1851/01/0000/G/45E/22718/00/01.

La RED asumirá gastos referentes al pago de ponentes, producción y gastos relativos al catering durante las XIII Jornadas, según los compromisos adquiridos en la cláusula segunda, por una cantidad máxima de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) IVA incluido.

En el anexo del presente convenio se detalla este desglose general de gasto de las XIII Jornadas de Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas.

Cuarta. Inscripciones y distribución de ingresos.

Los posibles ingresos generados por las inscripciones de los participantes y por la venta de localidades de los espectáculos revertirán en su integridad a Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao, que se encargará, en su caso, de gestionar los pagos correspondientes por los derechos de autor que se generen.

Quinta. Promoción y difusión.

Todas las partes se comprometen a utilizar sus recursos por sus medios habituales y con arreglo a sus presupuestos para facilitar la difusión del evento tanto en el ámbito local como nacional.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y/o el logotipo de las instituciones involucradas, que aparecerán bajo el epígrafe «Organizan», formando en su conjunto una unidad de imagen institucional, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El INAEM pondrá a disposición de las XIII Jornadas una dirección de correo electrónico corporativo: jornadasinclusionsocial@inaem.cultura.gob.es, y una cuenta en la red social twitter «@Jdas_Inclusion», que serán administradas por el INAEM.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

La comisión de seguimiento de las XIII Jornadas estará formada por los siguientes representantes de cada una de las instituciones: la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y/o persona en quien delegue la representación; El Director de Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao y/o persona en quien delegue la representación; la Secretaria General de Innovación Cultural y Museos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y/o persona en quien delegue la representación; el Presidente de la asociación «Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública» y/o persona en quien delegue la representación; y el Concejal de Cultura, Turismo y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y/o persona en quien delegue la representación.

Las instituciones participantes, mediante dicha comisión de seguimiento, se encargarán por consenso del diseño de los contenidos de las XIII Jornadas, la distribución de competencias para la gestión y producción de las mismas, la distribución final de las partidas de gasto entre las instituciones y de la organización y general seguimiento del evento cultural.

Las instituciones firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un cierre definitivo de las XIII Jornadas, junto con el resto de las instituciones participantes, con una memoria de actividades y un informe de gestión económica que permita cerrar adecuadamente las actividades y proceder al cierre de la propia comisión organizadora antes del 31 de diciembre de 2021.

Las instituciones firmantes del presente convenio resolverán de común acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que hayan firmado sus signatarios, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión organizadora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocos compromisos en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente, prohibiciones y/o recomendaciones de las autoridades de orden público o sanitarias, nacionales o internacionales relativa a la no exposición a cualquier tipo de virus generalizado, y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y por el Capítulo VI denominado De los convenios (artículos 47-53) de la citada Ley 40/2015.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado tanto entre ellas.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

13.1 En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa nacional y europea en materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este convenio, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa aplicable vigente actualmente o que la modifique, complemente o sustituya.

Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas del presente Convenio, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a la otra, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.

13.2 Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao, Fernando Pérez Gómez.–En representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Pedro José García Rex.–En representación de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Carlos Morán Arostegui.–En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, Mar Sánchez Estrella.

ANEXO
Desglose general del gasto de las XIII Jornadas de Inclusión Social y Educación en las Artes Escénicas
Comité organizador Concepto Gasto máximo
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Creación y puesta en servicio de la plataforma digital para la gestión de las XIII Jornadas; gastos derivados de la contratación artística; gestión de las comunicaciones con los participantes; gastos derivados de la coordinación artística y logística de las Jornadas; mantenimiento de la página web y canal de Twitter y a la elaboración de contenidos; y pago de diversos gastos de producción y proveedores, según la distribución que se decida en la comisión de seguimiento. 85.000,00 euros, IVA incluido
Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao.

Puesta a disposición de las XIII Jornadas los siguientes espacios: el Auditorio, el espacio Lantegia, el atrio, una sala de cine, y camerinos. Este compromiso incluye los servicios de atención al público, seguridad, limpieza, acomodación, personal técnico externo y mantenimiento así como servicios de traducción y comunicación que requieran dichos recintos para el buen desarrollo de las XIII Jornadas, todo ello hasta un máximo de 15.000,00 euros, IVA incluido.

Gastos derivados de la contratación artística hasta un máximo de 10.000,00 euros, IVA incluido.

25.000,00 euros, IVA incluido
Ayuntamiento de Murcia. Gastos referentes a la grabación audiovisual, realización, edición y servicio de streaming para la difusión en línea de las XIII Jornadas. 6.500,00 euros, IVA incluido
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Asunción de parte de los gastos derivados de la coordinación de la producción de las XIII Jornadas. 6.500,00 euros, IVA incluido
Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública. Gastos referentes al pago de ponentes, producción y gastos relativos al catering durante las XIII Jornadas. 6.500,00 euros, IVA incluido
  Total.   129.500,00 euros, IVA incluido

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