Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los apartados uno y dos del artículo único de la Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, ambas partes las consideran solventadas en razón del compromiso siguiente:
Ambas partes coinciden en interpretar, en relación con las ayudas sobre renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que tienen naturaleza de prestaciones de carácter social hasta el importe que correspondería a las personas beneficiarias por dicha renta, sin que en ningún caso constituyan un complemento específico de prestaciones contributivas. Las referencias realizadas a las prestaciones de maternidad y paternidad en el segundo párrafo del artículo 4.3, del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, en la redacción dada por el artículo único uno de la Ley 2/2020, de 24 de noviembre, se han de considerar realizadas a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, tal y como expresa la disposición adicional única del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid