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Documento BOE-A-2021-15225

Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115123 a 115144 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-15225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/10/ict979

TEXTO ORIGINAL

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad.

El primer eje de actuación de la Estrategia Española de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 (EEIEE) es «Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y al perfil de nuestras empresas», tanto desde el momento inicial de incursión de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) españolas en nuevos mercados, como en el momento de su implantación y establecimiento en los mismos. En este sentido, se considera oportuno apoyar económicamente los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en adelante PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la presente Orden. Así, el programa ICEX LOCALIZA tiene como objetivo convertirse en elemento favorecedor de la nueva implantación o consolidación en terceros mercados de aquellas PYMES españolas que presenten un proyecto en el mercado seleccionado, proyecto que ha de ser considerado viable y de calidad. En definitiva, con este Programa se trata de ofrecer a las PYMES españolas una palanca de apoyo para el inicio o el afianzamiento de su presencia en los mercados internacionales hacia los que proyecten su actividad.

Consecuencia del mandato que impone la disposición adicional 26.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de subvenciones está regulado en su totalidad por la referida ley.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas por Orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Por otro lado, la materia regulada por esta Orden que se dicta en virtud de la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Finalmente, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos. Considerando que este programa es susceptible de ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estas bases reguladoras incorporarán la convocatoria para 2021 de las mismas.

Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de esta subvención tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.

De acuerdo con el referido artículo, esta Orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en adelante, PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la presente Orden.

Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras: filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.

Estos proyectos podrán haber sido realizados de forma individual o tratarse de filiales compartidas.

2. El programa ICEX LOCALIZA de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), tiene como finalidad apoyar la implantación o consolidación de la presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en los mismos sea duradera.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. En particular, por lo previsto en la reglamentación de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

c) De igual forma las ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Publicidad.

1. Estas bases, que de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, incluyen la convocatoria del Programa para 2021, se publicarán en la web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.

c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo aportar en este caso la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud telemática, la documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último caso como fecha de creación, la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser, en todo caso, posterior al 1 de mayo de 2019.

d) No tener contraída una deuda con ICEX.

e) Cumplir con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula los requisitos de los beneficiarios.

f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

g) Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de concesión que se indica en estas bases reguladoras y en las convocatorias.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la convocatoria tras lo que los solicitantes de la ayuda podrán presentar la correspondiente solicitud y el proyecto detallando la estrategia de implantación. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses desde su inicio, estableciéndose en cada una de las convocatorias.

2. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que tanto el procedimiento de concesión cuanto los de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de ICEX.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, el órgano instructor publicará en la web de ICEX una relación provisional de solicitudes admitidas, presentadas en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.

De igual forma y en el mismo acto administrativo, el órgano instructor publicará en la web de ICEX una relación provisional de excluidos, con las causas de exclusión de tiempo y/o forma de cada uno de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria para que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional, presenten la documentación para la subsanación correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios, una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

4. El órgano de evaluación es el Comité Evaluador que será asistido por el órgano instructor a los efectos oportunos y será responsable del análisis técnico y de viabilidad económica de las solicitudes admitidas. Posteriormente, emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A la vista del expediente y del informe del Comité Evaluador, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la web de ICEX y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será elevada por el órgano instructor al órgano concedente para dictar la resolución definitiva.

7. La Resolución definitiva se publicará en la página web de ICEX y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será notificada a los interesados en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acto sea dictado.

8. De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

De igual forma, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución, además de contener la relación de PYMES a las que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la lista de suplentes y la desestimación del resto de las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a las PYMES interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

9. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Internacionalización de la Empresa e Instituciones Multilaterales, responsable del programa ICEX LOCALIZA en ICEX.

2. El Comité de Evaluación estará formado por:

a) La persona titular de la Dirección General de Internacionalización de la Empresa de ICEX, que ejercerá de presidente, pudiendo delegar en los titulares de las Direcciones encargadas de la gestión del programa ICEX LOCALIZA en ICEX.

b) La persona titular de la Dirección sectorial en la que se encuadre cada uno de los proyectos presentados para su apoyo que podrá delegar en la persona titular de la Dirección Adjunta o en la persona titular de la Subdirección de la Dirección.

c) La persona titular de la Dirección Económico-Financiera que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección de la Dirección.

d) La persona titular de la Secretaria General que podrá delegar en la persona titular de Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica.

e) Las personas que ejerzan de técnicos de los Departamentos Sectoriales que se estimen convenientes, una de los cuales ejercerá de titular de la Secretaría.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto contando la persona titular de la Presidencia con voto de calidad. La persona titular de la Secretaría y las personas que ejerzan como técnicos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La composición y su funcionamiento se ajustarán a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.

4. La actuación ética del Órgano Instructor, del Comité de Evaluación y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.

Artículo 7. Criterios de evaluación.

1. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación, considerando un máximo de 10 puntos:

a) Viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta el producto/servicio y el mercado objetivo de acuerdo con el Plan de Negocios presentado.

b) Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de estrategia de implantación que se adjunte a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el apoyo.

c) Área geográfica de implantación elegida por la empresa, considerándose como prioritarios, y por tanto otorgando 3 puntos a los proyectos que contemplen como destino de implantación los países/áreas geográficas que se determinen en cada convocatoria.

Cada criterio se valorará de cero a tres puntos y medio, excepto el área geográfica que será 0 o 3 puntos. Tras sumar la puntuación de cada criterio se otorgará una puntuación final sobre diez puntos a cada proyecto admitido siendo el máximo diez puntos.

2. La puntuación mínima para que el proyecto pueda ser considerado como subvencionable será de 5 puntos. Los proyectos que no alcancen esa puntuación serán directamente excluidos.

3. En el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación y sea preciso llevar a cabo una priorización de los mismos, primará el criterio de la viabilidad sobre el de la calidad del proyecto presentado.

Artículo 8. Duración de las actuaciones a apoyar, cuantía de las subvenciones, criterios para su determinación y gastos elegibles.

1. Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, estableciéndose la duración concreta en cada una de las convocatorias.

2. La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

Para la determinación del importe de los gastos susceptibles de subvención, en el caso de proyectos a través de filiales, se aplicará el porcentaje de participación de la empresa beneficiaria en el capital de la filial, que siempre deberá de ser superior al 50 %, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor. En el caso de sucursales y oficinas de representación se tendrán en cuenta la totalidad de los gastos considerados como susceptibles de apoyo que deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria.

3. Los gastos subvencionables serán los establecidos en los siguientes bloques:

a) Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

1.º Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.

2.º Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

3.º Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:

1.º Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.

2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.

3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.

5.º Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.

6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

7.º Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto.

8.º Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

9.º Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación

10.º Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.

11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.

12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

1.º Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.

2.º Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.

3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

4. El importe de gasto que cada una de las tipologías incluidas en los bloques a), b) y c) del apartado 3 anterior represente sobre el total de gasto presentado por la empresa para su apoyo, no podrá superar el 75% del total.

5. Con carácter general, y en el caso de proyectos que supongan la creación de una filial en el mercado objetivo, los gastos presentados para su apoyo dentro del programa ICEX LOCALIZA deberán haber sido asumidos por dicha filial, esto es, facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta. No obstante, los gastos previos, de constitución y primer establecimiento podrán serlo por la empresa matriz española, tomándose como fecha tope para su realización la de constitución de la filial.

Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria, esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.

6. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

7. No se subvencionará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

8. No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Aquellas que en materia de comunicación y difusión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se señalen en cada convocatoria.

2. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

La contabilidad separada dependerá de la figura de que se trate:

a) Filial: Existirá una contabilidad separada por parte de la filial con el detalle del gasto y pago de los gastos asumidos por ésta y una contabilidad separada por parte de la matriz beneficiaria de los gastos previos y de constitución asumidos por ella.

b) Sucursal: Dependiendo de si la sociedad principal contabiliza día a día o por agregados las operaciones de la sucursal, el registro diferenciado de las operaciones provendrá respectivamente de los libros de la beneficiaria o de los libros auxiliares de la sucursal.

c) Oficina de representación: La sociedad beneficiaria mantendrá el registro diferenciado de las operaciones relacionadas con el proyecto.

3. Aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Comunicar a ICEX la solicitud u obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas.

5. Pasar a formar parte de la red ICEX MENTORING. Mediante la inclusión en esta Red, la empresa debe ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que deseen acceder al mercado contemplado como objetivo por la empresa beneficiaria de la ayuda. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo ICEX MENTORING formará parte de una red colaborativa al servicio del conjunto de las PYMES españolas en sus procesos de internacionalización.

6. Haber comunicado mediante envío del correspondiente certificado a la Oficina Económica y Comercial competente, su presencia en el mercado de implantación y/o su estrategia de acceso al mismo, así como los datos identificativos del establecimiento, en caso de existir. Esta comunicación deberá enviarse a la Oficina Económica y Comercial siempre antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La Oficina Económica y Comercial correspondiente hará llegar a la empresa el documento acreditativo de haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática.

Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización de la actuación objeto de apoyo y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX.

2. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.

Por otra parte, la empresa presentará un informe técnico en el que justificará las actividades realizadas al amparo del proyecto, así como su impacto en su proceso de internacionalización.

4. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y en concreto:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.

5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión financiable por cada proyecto presentado por una misma empresa ha sido inferior a la presupuestada, pero superior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible para considerar que la finalidad del proyecto ha sido cumplida, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.

6. Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable por cada proyecto presentado por una misma empresa ha sido inferior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la ayuda. De igual forma, si se determinase que, por cualquier otra causa, se han incumplido los fines para los que fue concedida la ayuda, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la misma.

7. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física del proyecto.

Artículo 11. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que puedan darse en cada momento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea, los gastos presentados objeto de subvención serán incompatibles con la percepción de ayudas por el mismo gasto financiadas por otros instrumentos de la Unión Europea.

2. Esta ayuda será compatible con las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local para el mismo proyecto, salvo que las ayudas de dichas administraciones se financien entera o parcialmente con instrumentos de la Unión. No obstante, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la cantidad a reducir de la misma vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo en función de lo que señale cada convocatoria al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

2. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

3. La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no produciéndose la liquidación de los mismos.

Artículo 14. Información relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones concedidas en el marco del programa ICEX LOCALIZA son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el citado periodo de programación 2014-2020.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2021 del programa ICEX LOCALIZA.

1. En todos aquellos aspectos a regular en las convocatorias de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no se establezcan en esta disposición adicional se estará a lo dispuesto en el texto de las presentes bases reguladoras contenidas en esta Orden.

2. Serán objeto de ayuda los gastos recogidos en el artículo 8.3 de estas Bases y que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. De manera excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y de primer establecimiento que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

La subvención será del 50% de los gastos considerados como susceptibles de apoyo con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, pudiendo presentar una misma empresa para su apoyo hasta un máximo de tres proyectos. La aplicación del límite indicado de 30.000 euros por beneficiario se llevará a cabo teniendo en cuenta la puntuación global obtenida por cada proyecto considerado como subvencionable, aplicando dicho montante de ayuda por empresa primeramente al proyecto que hubiera obtenido una mayor puntuación, a continuación, al que hubiera obtenido la segunda mejor valoración y así sucesivamente hasta agotar el límite de 30.000 euros por empresa beneficiaria.

3. De acuerdo con el artículo 7.1.c) de esta Orden, dentro del criterio de evaluación del área geográfica de implantación elegida por la empresa, en esta convocatoria son tenidos por países/áreas geográficas prioritarios Reino Unido, Asia y Mediterráneo Sur y Oriental. Por tanto, se otorgarán 3 puntos a los proyectos que contemplen como destino de implantación los mismos. Los países se especifican en el Anexo II de esta convocatoria.

4. La cuantía total máxima del gasto asignado al programa para 2021 será de 2.000.000 euros. No obstante, esta cuantía podrá verse incrementada en función de la disponibilidad presupuestaria en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El programa será financiado con cargo al patrimonio de ICEX que cuenta con presupuesto estimativo.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente. Se presentará una solicitud para cada proyecto que una misma empresa presente:

a) Formulario telemático del programa debidamente cumplimentado al que se accede en el siguiente link: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa

b) Anexo I: Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario y autorizaciones:

1.º Declara ser PYME, atendiendo a lo establecido en Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

2.º Declara que la empresa solicitante no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

3.º Declara que la empresa solicitante no es beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el ejercicio en curso), de ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal (incluido ICEX), autonómico o local, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

4.º Autoriza, en su caso, a ICEX para comprobar que la empresa se encuentra al corriente de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social mediante consulta directa a ambos organismos.

5.º Autoriza, en su caso, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente se dispondrá de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y mantener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. Dicha autorización puede asimismo cursarse directamente a través del Portal de ICEX en el siguiente link: www.icex.es/siautorizaexporta.

6.º No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

7.º Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Copia del NIF de la empresa que solicita la ayuda.

d) Si se tratara de apoyo a filial ya constituida en el mercado objeto de la implantación, la escritura de constitución de la filial objeto de apoyo o documentación equivalente que acredite el porcentaje que la matriz posea en la misma, con la correspondiente inscripción en el registro. Si se trata de una sucursal u oficina de representación, se deberán presentar los documentos acreditativos de haberse constituido dichas figuras. En el caso de compra de establecimientos ya creados en el mercado de implantación, deberá presentarse la documentación acreditativa de la operación de compra-venta por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda.

e) Si el proyecto presentado para su ayuda incluye una filial, sucursal u oficina de representación en fase de constitución, la empresa deberá adjuntar a su solicitud documentación acreditativa de haberse iniciado este proceso.

f) Memoria de la empresa solicitante lo más descriptiva posible donde al menos aparezca domicilio social, capital social, facturación, exportación, principales referencias etc.

g) Plan de negocio de su filial, sucursal o establecimiento permanente en el exterior/proyecto de implantación en el exterior.

h) Certificación de la empresa solicitante donde queda constancia de que ha remitido a la Oficina Económica y Comercial correspondiente su proyecto de internacionalización en el mercado de implantación en el que se recoge su estrategia de acceso al mismo, así como los datos identificativos de su establecimiento, en caso de existir.

i) Certificado emitido por la Oficina Económica y Comercial correspondiente haciendo constar su conocimiento de la presencia de la empresa solicitante en el mercado objetivo, así como los datos identificativos del establecimiento, o en su defecto, si no lo hubiera, de su interés en ese mercado.

j) Anexo III: Declaración responsable de compatibilidad de ayudas:

1.º que no le ha sido concedida hasta la fecha, en relación con la actuación objeto de la solicitud cursada, ninguna ayuda financiada por cualquier Fondo proveniente del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos u otros de la Unión Europea).

2.º que la subvención, sujeta al régimen de minimis, es compatible con otras ayudas estatales, autonómicas o locales que hubiera podido recibir la empresa para el mismo proyecto.

3.º que no le ha sido concedida hasta la fecha, en relación con la actuación objeto de la solicitud cursada, ninguna otra ayuda estatal, autonómica o local de manera que la concurrencia de todas las ayudas supere el coste de la actuación subvencionable.

k) Cualquier otra documentación o información que se estime necesaria para el estudio de la solicitud.

7. En los casos de incumplimiento del importe de inversión financiable presupuestado para cada proyecto que una misma empresa presente, la cantidad a reducir de la ayuda vendrá determinada por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario sea superior al 70 % de la inversión presupuestada y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención. Cuando, por el contrario, la inversión realizada por el beneficiario en cada proyecto considerado como susceptible de ayuda sea inferior al 70 % de la cantidad presupuestada, se entenderá que no ha habido cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, por lo que la ayuda para ese proyecto será revocada.

8. Las subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período de programación 2014-2020 y siguientes, eventualmente. La cuantía cofinanciada por estos Fondos será anticipada por ICEX con cargo a su propio patrimonio. En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

La aceptación de la subvención ICEX por parte de las empresas participantes, supone su aceptación a ser incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Asimismo, la aceptación de la subvención implica que la empresa beneficiaria ha sido informada de los requisitos y de las obligaciones que debe cumplir por su aceptación, establecidos en el «Documento que Establece las Condiciones de las Ayudas (DECA)» que se facilitará a la empresa tras la publicación de la resolución de subvención.

Igualmente, esta aceptación también supone su permiso a que ICEX publique en su página web la conformidad de la empresa con el siguiente texto:

«Soy conocedor de que esta actuación es susceptible de ser cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así, siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto.»

Asimismo, si esa empresa resulta beneficiaria de una ayuda cofinanciada por Fondos FEDER, y en lo que respecta a la disponibilidad y conservación de los documentos justificativos, deberán tener en cuenta lo contenido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como el artículo 125.4.b) del citado Reglamento para lo relativo a la contabilización de las operaciones.

Toda la información relativa a las responsabilidades y obligaciones de las empresas beneficiarias en materia de información y comunicación se encuentra disponible en la web de ICEX www.icex.es/fondosfeder.

Por otra parte, se podrán utilizar los nombres de las empresas beneficiarias y relacionarlas con el programa ICEX LOCALIZA en todas aquellas acciones promocionales del mismo, debiendo igualmente estar disponibles para apoyar con su experiencia internacional la difusión del Programa.

En referencia a la no consideración de empresas en crisis, ICEX revisará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.2 de las Directrices del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 6/16 Una manera de hacer Europa de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

En ningún caso, la existencia de financiación por parte de los Fondos FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

9. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa lo siguiente:

a) Que, de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente citada, ICEX dispone de una Política de Protección de Datos Personales. A estos efectos, la recogida y tratamiento automatizado de los datos personales solicitados mediante el presente procedimiento tiene como finalidad la de gestionar su participación en el programa de ICEX denominado LOCALIZA.

b) Que, el interesado está obligado a proporcionar los datos solicitados por ICEX, implicando la negativa a suministrar estos datos, la imposibilidad de participar en este programa.

c) Que, el interesado presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de ICEX, bajo la finalidad anteriormente indicada.

d) Que, una vez finalizada la gestión de la participación del interesado en el programa organizado por ICEX, ICEX conservará los datos durante el plazo legalmente exigible con objeto de poder cumplir con las obligaciones legales, sin perjuicio de los derechos que podrá ejercer, en cualquier momento, de conformidad con lo señalado en los puntos siguientes.

e) Que, en ningún caso ICEX utilizará los datos personales recabados para fines distintos de los anteriormente mencionados. Asimismo, la persona interesada manifiesta que todos los datos facilitados por esta son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a ICEX los cambios que se produzcan en los mismos.

f) Que, el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del programa y a su utilización para cualquier finalidad distinta. En todo momento podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de su tratamiento y portabilidad, cuando dichos derechos sean aplicables a través de comunicación escrita a la dirección de correo electrónico de nuestro Delegado de Protección de Datos delegadoprotecciondatos@icex.es aportando fotocopia del DNI o documento equivalente y concretando la solicitud.

g) Que, asimismo, si considera que los datos han sido tratados de forma inadecuada, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid www.aepd.es) o ante nuestro Delegado de Protección de Datos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se ampara en la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Rango no reglamentario de la convocatoria.

La Disposición adicional primera de esta orden, en la que se regula la convocatoria del programa para 2021, carece de rango reglamentario, al tratarse ésta de un acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2021
  • Fecha de publicación: 20/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comercio exterior
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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