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Documento BOE-A-2021-15216

Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universidad Politécnica de Cataluña, para la financiación de ayudas doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115031 a 115042 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15216

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 15 de julio de 2021 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya para la financiación de ayudas doctorales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 3 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya para la financiación de ayudas doctorales

REUNIDOS

En Barcelona, el 15 de julio de 2021.

El Sr. Damià Calvet i Valera, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con el CIF Q0867012G, domiciliada en Portal de la Pau, 6, 08039 de Barcelona, que actúa como representante legal de la institución en calidad de Presidente y que ejerce las competencias que tiene asignadas desde su nombramiento publicado en el BOE-A-2021-10973 núm. 157, de 2 de julio de 2021, página 78735. La Generalidad de Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Políticas Digitales y Territorio, dispuso la designación de don Damià Calvet i Valera como Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante Decreto 302/2021, de 29 de junio.

El Prof. Eugenio Oñate Ibáñez de Navarra en nombre y representación del Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería (CIMNE) con CIF Q5850006G, domiciliado en c/Gran Capitán, s/n, Edificio C-1, 08034, Campus Nord UPC de Barcelona, que actúa como representante legal de la institución en calidad de Vicepresidente Ejecutivo en virtud de los poderes otorgados ante notario de Barcelona Sr. Juan Manuel Perelló Fuente en fecha 22 de enero de 2007 y número 158 de su protocolo. También actúa como representante del grupo de Investigación Centro de Innovación del Transporte (CENIT), que está integrado dentro del CIMNE.

Y el Prof. Daniel Crespoy Artiaga, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cataluña, con el CIF Q0818003F, nombrado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (DOCG núm. 8424, de 3 de junio de 2021), y que ejerce las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los artículos 67 y 68 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, aprobados mediante el Acuerdo GOV/43/2012, por el cual se aprueba la modificación de los de la UPC y se dispone la publicación de su texto íntegro (publicado en el DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012; corrección de datos, DOGC núm. 6257, de 20 de noviembre 2012).

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar sus respectivas entidades y

CONSIDERAN

I. Que la Autoritat Portuària de Barcelona (en adelante Port de Barcelona) está interesada en desarrollar líneas de investigación que sean una continuidad de las que ya se han realizado hasta la fecha, que se han articulado en el seno del convenio, BOE número  182, del 28 de julio de 2018, Sec. III/10722, y que han tenido resultados fructíferos para la definición del plan estratégico del puerto y para marcar futuras líneas de desarrollo del puerto.

Los resultados del citado convenio han sido positivos para las tres instituciones y se describen a continuación:

– Participaciones en congresos nacionales e internacionales sobre el transporte marítimo y los puertos.

– Publicación de artículos científicos en revistas de reconocido prestigio.

– Publicación de artículos de divulgación científica en la plataforma de innovación del Port de Barcelona, PierNext.

– Desarrollo de grupos de trabajo de investigación e innovación con la Comunidad Portuaria del Port de Barcelona para analizar las tendencias de futuro con impacto relevante en los puertos.

– Ha permitido acercar al Port de Barcelona a los centros de investigación y universidades de su entorno, fomentando la relación entre ambos y favoreciendo un ecosistema innovador.

– El convenio ha permitido dar apoyo científico en temas estratégicos muy relevantes para asegurar el desarrollo sostenible del Puerto de Barcelona desde un punto de vista medioambiental, social y económico.

– El convenio se va a finalizar con la publicación de una tesis doctoral que incluirá una conceptualización sobre los Puertos del Futuro que será de gran interés para el sector portuario español e internacional.

En base a estos antecedentes, los aquí reunidos manifiestan su interés en suscribir el presente convenio. Por lo tanto, se pretende dar continuidad a las investigaciones desarrolladas en el amparo del convenio definido en el BOE número 182, de 28 de julio de 2018, Sec. III/10722, relacionadas con el concepto «puerto del futuro» y que trata los elementos clave que afectarán de forma significativa la infraestructura y gestión portuaria a largo plazo, en un horizonte 2030-2040. Adicionalmente el Port de Barcelona considera oportuno la ampliación de las líneas de investigación a otros ámbitos relacionados con la sostenibilidad medioambiental (en línea con los compromisos de las Administraciones Públicas con la Agenda 2030) y el desarrollo de nuevos modelos de negocio en territorio portuario. Estas dos necesidades surgieron de las conclusiones de los trabajos para la redacción del plan estratégico del puerto. Los aspectos concretos que el Port de Barcelona quiere estudiar mediante este convenio se indican en la cláusula primera del mismo sobre el objeto de este convenio.

II. Que la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante UPC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, concebida como un conjunto interdisciplinario par a el fomento y el ejercicio del estudio de la investigación científica y artística y el desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para que dé soporte científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro de este contexto está interesada en iniciativas enfocadas a la promoción de la investigación y la docencia de doctorado en todos los ámbitos que le son propios.

III. Que el CIMNE es un consorcio público entre la UPC y la Generalitat de Catalunya. Dentro del CIMNE se integra el grupo de Investigación CENIT (Centro de innovación del Transporte). Por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya (acuerdo núm. 56/2016) el CENIT se integró, por fusión por absorción, a efectos de 1 de julio de 2017, dentro del CIMNE como grupo de investigación autónomo, conservando sus recursos humanos y capacidades. La misión del CENIT es generar conocimiento sobre el transporte y su transferencia a la sociedad. Entre sus objetivos se encuentra la promoción de la investigación y la formación en el ámbito del transporte. Las principales áreas de investigación del CENIT son: la logística y el transporte marítimo, la movilidad urbana y la economía del transporte.

IV. Que la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece entre las funciones de las autoridades portuarias el «desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente». Por ello, los aspectos regulados en este convenio quedan enmarcados en las funciones legalmente establecidas para las autoridades portuarias.

V. Que las tres entidades tienen objetivos compartidos en áreas de investigación, formación y desarrollo tecnológico, y consideran beneficioso el establecimiento de convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio del desarrollo científico.

VI. Que las tres entidades están interesadas en el desarrollo de líneas de investigación conjuntas mediante, entre otras iniciativas, la ejecución de tesis doctorales y la elaboración de documentación científica de calidad e interés social y empresarial.

VII. Que El Port de Barcelona está en disposición de financiar el 100% del coste de las ayudas doctorales relacionadas con el área de trabajo descrita anteriormente.

En virtud de todo lo expuesto, reconociéndose las partes la plena capacidad de obrar, acuerdan firmar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En base a estos antecedentes anteriormente definidos en la Cláusula I, los aquí reunidos declaran su interés en suscribir el presente convenio.

Por lo tanto, es objeto del presente convenio la financiación por parte del Port de Barcelona de ayudas doctorales de investigación de acuerdo con el marco normativo vigente y según lo establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con el objetivo de colaborar: avanzar en el desarrollo de la investigación en el puerto del futuro; la sostenibilidad ambiental de los puertos, con vistas a cumplir con los objetivos de la Agenda 2030; y la investigación sobre los nuevos modelos de negocio que deberán acoger los puertos en las próximas décadas, a tenor de las tendencias previstas.

Por parte del Grupo de Investigación CENIT del CIMNE y de la UPC, el responsable será el Dr. Sergi Saurí, profesor asociado (Universitat Politècnica de Catalunya) adscrito al departamento de Ingeniería Civil y Ambiental (de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos). Y responsable del CENIT. El Dr. Sergi Saurí actuará como director de las tesis doctorales y como director del proyecto postdoc.

Por parte del Port de Barcelona, el responsable será el Sr. Carles Rúa Costa, jefe de proyectos estratégicos e innovación del Port de Barcelona.

Estas personas constituirán la Comisión de Seguimiento del Convenio, a los efectos del artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se desarrolla en el apartado quinto del presente convenio.

Las ayudas doctorales tendrán como finalidad la elaboración de tesis doctorales y producción científica sobre: la transición energética aplicada al ámbito portuario, los nuevos modelos de movilidad (autónoma, compartida, nuevos combustibles, vehículos de movilidad personal, etc.), el e-commerce, la logística avanzada portuaria y los nuevos modelos de relación en la cadena logística. Se analizará las tendencias e impactos a nivel internacional, nacional y a escala del Puerto de Barcelona en un futuro a medio y largo plazo (2040-2050).

En concreto, el Port de Barcelona tiene un gran interés en analizar, y por lo tanto son temas a incluir en las tesis doctorales o producción científica que se lleven a cabo, los siguientes aspectos:

– La transición energética en su sentido más amplio y aplicada al sector marítimo y portuario. Ello implicará analizar aspectos como la electrificación de muelles y flotas terrestres, la producción de energía renovable (fotovoltaica, eólica, marina, etc.) en puertos, los nuevos combustibles para el transporte terrestre y marino alternativos a los fósiles (hidrógeno, amonio, etc.), las redes inteligentes de gestión energética o smart grids, el impacto de la economía circular en los flujos de carga, etc. En este sentido interesa identificar las mejores prácticas internacionales en transición energética y la elaboración de propuestas de valor aplicadas al sector portuario.

– El impacto del comercio electrónico y de los nuevos modelos de distribución en las cadenas logísticas portuarias, incluyendo el análisis del concepto de Port Centric Logistics. incluyendo la distribución urbana de mercancías (DUM), la introducción de la impresión 3D en la logística, del post-ponement i la customización, identificar las mejores prácticas internacionales en la elaboración de propuestas de valor logísticas vinculadas a las cadenas de suministro así como a su promoción y desarrollo.

– La movilidad eléctrica, así como las nuevas opciones de movilidad (incluyendo el vehículo autónomo) tendrá un papel muy relevante en los próximos años ya que es una de las principales vías para frenar la contaminación atmosférica y el cambio climático. El impacto será notable en prácticamente todos los sectores: automoción, vehículos de movilidad personal (patinetes, bicicletas, etc.), vehículos pesados (autobuses, camiones, maquinaria de terminal, etc.) y, también en los transportes marítimos. Las infraestructuras portuarias deberán también estar adaptadas para la movilidad eléctrica. Por otro lado, se deberá analizar el impacto que puede tener el cambio de una movilidad basada en combustibles fósiles a eléctrica sobre el comercio internacional. Se desea también identificar las mejores prácticas internacionales en la elaboración de propuestas de valor logísticas y su promoción y distribución.

– Otros aspectos relevantes que puedan afectar significativamente en el futuro del Port de Barcelona.

Al inicio de la aplicación del convenio el responsable por parte del Grupo de Investigación CENIT del CIMNE entregará un documento propuesta de los trabajos de investigación que deberá ser aprobado por el Port de Barcelona.

Segunda. Perfil de las personas candidatas.

Las ayudas se dirigirán a estudiantes titulados de cualquier universidad nacional o extranjera, admitidos en un programa de doctorado de la UPC del ámbito de la Ingeniería Civil y Ambiental, o del ámbito Industrial.

También estarán dirigidas a profesionales que hayan finalizado sus estudios de doctorado y quieran ampliar y profundizar su desarrollo como investigador mediante un post doctorado.

Tercera. Estructura.

El CIMNE, como organismo público de investigación, contratará a tres (3) personas candidatas de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bajo la modalidad de contracto predoctoral y/o post doctoral teniendo en cuenta las disposiciones que le sean de aplicación en tanto que ente público. Así pues, se definen dos posibles modalidades de investigadores:

1. Investigadores predoctorales que realizarán una tesis doctoral durante el periodo de contratación.

2. Investigadores post doctorales que trabajarán en diversas líneas de investigación acorde con los intereses de los aquí reunidos y producirán material científico.

A continuación, se definen los tres (3) perfiles de los candidatos que se seleccionarán para ser becados por parte del Puerto de Barcelona:

1. Investigador/a sobre la transición energética aplicada al ámbito portuario y enfocado entre otros aspectos a la electrificación de los muelles, la producción de energía renovable, la gestión de redes energéticas inteligentes o Smart Grids, los nuevos combustibles alternativos (hidrógeno, metanol, etc.), la evolución de consumo de combustibles fósiles, los requerimientos en infraestructura de flotas terrestres (vehículos pesados y ligeros) eléctricas, etc.

2. Investigador/a en nuevos modelos de movilidad con impacto en los puertos. En concreto se prestará especial atención a la movilidad eléctrica en su sentido más amplio. La transición hacia las energías renovables sitúa a la movilidad eléctrica en el centro de los esfuerzos de la industria del transporte, aunque también se empiezan a testear otros combustibles como el hidrógeno que también será objeto de estudio. La transición hacia la movilidad eléctrica no sólo afecta a las emisiones, sino que también influye en la geografía de la producción de automóviles y su cadena de valor. Además de los coches eléctricos, otros medios de transporte como patinetes, ciclomotores, bicicletas, autobuses, trenes y barcos también funcionan cada vez más con electricidad y se deberá investigar sobre el impacto de ello en el ecosistema portuario y el comercio marítimo. Por otro lado, se investigará sobre el impacto del transporte autónomo en los puertos (vehículos ligeros, pesados y embarcaciones).

3. Investigador sobre el e-commerce, la logística portuaria avanzada y nuevos modelos de relación en la cadena logística. El e-commerce ha crecido exponencialmente en la última década y la crisis del coronavirus ha acelerado su desarrollo. Entre otros aspectos relevantes, los impactos a nivel portuario que se analizarán son los siguientes: la demanda de espacio para centros de distribución y almacenes; la exigencia de flexibilidad, agilidad y precio a todos los proveedores de la cadena logística; el crecimiento muy alto del empleo logístico en periodos pico (Black Friday, fiestas navideñas, etc.), el aumento de la digitalización de las operaciones portuarias. Se investigará además sobre el concepto de Port Centric Logistics y la logística avanzada durante el paso de mercancías por el Puerto. Uno de los temas relevantes a investigar son los nuevos modelos de negocio asociados a la impresión 3D y la logística. Por otro lado, también será objeto de estudio el análisis de nuevos modelos de distribución urbana o metropolitana de mercancías desde los puertos. Finalmente, la automatización y robotización de determinados procesos de la cadena logística,como por ejemplo las terminales de contenedores o la gestión documental también serán objeto de investigación.

Estos contratos tendrán una duración de un año, y se podrán prorrogar anualmente en el marco de este convenio hasta un máximo de tres años y siempre que no hayan finalizado las respectivas tesis doctorales o la producción científica acordada al inicio del contrato con el investigador.

Para presentarse las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos de acceso al doctorado previstos en el artículo del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El CIMNE se hará cargo de la selección del candidato según el proceso de contratación de investigadores habitual, estableciendo los requisitos y criterios para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.

En el caso del contrato postdoctoral, los solicitantes deberán estar en posesión del Título de doctor o equivalente.

En el caso que alguna de las personas seleccionadas haya dispuesto de un contrato predoctoral o postdoctoral de similares características, de acuerdo con la legislación vigente, el período dispuesto se deberá descontar del total del período a disponer con el contrato objeto de este convenio.

Para la renovación anual del contrato, el solicitante de beca predoctoral deberá aportar un informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado correspondiente durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

En caso de evaluación negativa, se deberá hacer constar en el informe razonado del director de la tesis el insuficiente rendimiento académico de la persona contratada y se propondrá la extinción del contrato a la finalización de la anualidad sujeta a evaluación.

En caso de que, durante el período de contratación, la persona con contrato predoctoral obtuviera el título de doctor, no podría continuar disfrutando del mismo y se procedería a finalizar el contrato predoctoral.

El personal que tiene un contrato predoctoral es personal investigador en formación y el personal postdoctoral tiene un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ambas tipologías de contrato se rigen por lo que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cualquier modificación de la legislación o normativa de carácter general aplicable al presente convenio comportará la actualización inmediata de la/s cláusula/s afectada/s por la modificación, y deberá quedar constancia en un documento anexado al presente convenio.

La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad internacional o mediante la contratación laboral temporal.

En el caso de los investigadores postdoctorales, también deberán aportar un informe favorable por parte de la comisión académica para que valide los trabajos de realizados.

Cuarta. Derechos y obligaciones de las Partes.

El Port de Barcelona se compromete a:

– Aportar al CIMNE 360.000,00 euros totales para los tres años de convenio a razón de 120.000,00 euros por año por los tres investigadores (40.000,00 euros por investigador y año).

– Acoger en sus instalaciones a los investigadores de doctorado y/o postdoctorando seleccionados, con el único propósito formativo de permitirles obtener los datos objeto de este convenio y utilizar para tal fin los equipamientos disponibles en sus espacios.

– Informar a los investigadores de los riesgos asociados al centro de trabajo y los formará en la seguridad de las instalaciones.

– Proporcionar al candidato el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de la actividad recogida en este convenio.

– Apoyar y facilitar la formación del candidato, así como la asistencia y participación en congresos, y otras actividades relacionadas con su investigación, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el Programa de Doctorado.

En ningún caso la firma de este convenio dará derechos a obligaciones contractuales posteriores por ambas partes.

El CIMNE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:

– Formalizar un contrato laboral o mercantil con el candidato por un período de tres años de duración para desarrollar las labores recogidas en este convenio.

– Proporcionar al candidato el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.

– Supervisar el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral de forma regular, según lo establecido en el apartado quinto y elaborar los informes de seguimiento que se regulan en el anexo I.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo, así como el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas.

El candidato, doctorando/postdoctorando, se compromete a:

– Incorporarse al CIMNE y cumplir con los objetivos del proyecto y las directrices establecidas por el director de la tesis.

– Atenerse al régimen interno de donde se lleven a término las actividades.

– Pedir la autorización del director de la tesis (o director del proyecto en los postdocs) para hacer cualquier cambio, viaje o estancia, o para cualquier incidencia que afecte al desarrollo del contrato y al plan de trabajo. Durante el primer año de contrato sólo se aceptan cambios del director de la tesis por causas de fuerza mayor y se deben cumplir los requisitos establecidos por la convocatoria correspondiente.

– Cumplir todas las obligaciones que se recogen en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– En el caso de los doctorandos/as, mantener la matriculación anual en el programa de doctorado en Ingeniería Civil, Ambiental o Industrial durante toda la vigencia del contrato y respetar la normativa vigente de los estudios de doctorado de la UPC.

– Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado, la expresión: «Con el soporte de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) y el CIMNE y el patrocinio del Port de Barcelona».

– Comunicar las renuncias al contrato como mínimo 15 días antes de la fecha de finalización, mediante un escrito dirigido al CIMNE.

– Facilitar toda la información y documentación que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda requerir el CIMNE y la UPC.

– Publicar como mínimo tres (3) artículos científicos en revistas indexadas relacionados con las investigaciones llevadas a cabo para la tesis doctoral o el proyecto postdoctoral.

– Publicar anualmente dos (2) artículos divulgativos y un (1) White Paper en el Blog de Innovación del Puerto de Barcelona.

– Participación en al menos dos (2) congresos nacionales e internacionales durante la duración del contrato.

– Aportar apoyo científico en proyectos de investigación e innovación (españoles o internacionales) en los cuáles participen conjuntamente el Puerto de Barcelona y el grupo de investigación CIMNE-CENIT. Y que estén vinculados con su área de investigación.

El doctorando/a o postdoctorando/a contratado/a no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con el Port de Barcelona. La suscripción del presente convenio, así como la posterior concesión de la credencial de contratado/a predoctoral/postdoctoral no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Derivado de las obligaciones anteriormente referidas para el Port, CIMNE y la UPC, el candidato tiene recogidos los siguientes derechos:

– Obtener del Port de Barcelona la colaboración y el soporte necesarios para desarrollar el programa de investigación.

– Utilizar los servicios que ofrece la universidad o el centro de investigación y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con la normativa interna.

– Disfrutar de todos los derechos que se recogen en el Artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– La participación en un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad formativa, de acuerdo con la normativa de la UPC.

Quinta. Mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto.

Para poder efectuar un correcto seguimiento de los progresos del proyecto de investigación, se constituirá una comisión de seguimiento del proyecto, formada por los responsables que se reflejan en el apartado primero de este convenio.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, en modalidad presencial o telemática. A las reuniones podrán asistir otras personas relacionadas con el proyecto. A esta reunión, se deberá aportar el informe de seguimiento reflejado en el anexo I.

La Comisión de Seguimiento se establece de forma complementaria y sin perjuicio de las obligaciones académicas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de estudios de doctorado, que debe atender el candidato seleccionado ante la Comisión Académica correspondiente durante la elaboración de la tesis doctoral.

En cualquier caso, el candidato seleccionado tiene la obligación de seguir ambas recomendaciones que se pudieran derivar (tanto de la Comisión de Seguimiento, como de la Comisión Académica).

Sexta. Sustitución investigadores.

En caso de baja de alguno de los investigadores financiados por el Puerto de Barcelona, el CIMNE se compromete a buscar un candidato para que retome las tareas de investigación en curso.

En este caso, si la provisión de un nuevo candidato se demora en más de un mes desde la baja del precedente investigador, el Port de Barcelona podrá reducir proporcionalmente su aportación anual.

Séptima. Financiación.

El importe de las cantidades previstas en este convenio se abonará en concepto de aportación, haciéndose efectiva la liquidación de la primera anualidad por parte del Port de Barcelona, una vez entre en vigor el presente convenio siguiendo el siguiente calendario de pago:

– 1.er pago: a la entrada en vigor del convenio se abonará el pago del primer año del contrato.

– Resto de pagos: en los plazos avanzados de cada anualidad, previos a la prórroga del contrato se abonará el coste del contrato hasta agotar las anualidades.

– El pago se realizará contra una nota de pago efectuada por el CIMNE al respecto especificando como referencia el presente convenio.

En caso de impago del total o una parte de la dotación económica establecida en el presente convenio, el director de tesis/director de proyecto deberá reorientar los trabajos de investigación con la finalidad de desvincular la actividad del doctorandos/as y postdoc del objeto de este convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que por el incumplimiento incurra el Port de Barcelona.

En este caso, finalizarán las actividades que se desarrollen en las instalaciones del Port de Barcelona.

Octava. Confidencialidad.

En caso de que el Port de Barcelona lo justifique debidamente para la protección de sus intereses empresariales, se garantizará la confidencialidad de los resultados de los trabajos de investigación. Todo ello, sin perjuicio de su utilización por parte del doctorandos/as para la realización de la tesis doctoral y la posterior defensa de la misma o, en el caso de ser postdoc, poder ser evaluado por el organismo competente.

El Port de Barcelona decidirá qué deberá ser considerado confidencial, por motivos de interés empresarial y así lo comunicará por escrito a la UPC y al CIMNE. Esta parte no podrá ser revelada ni hacerse pública en ningún momento y de forma unilateral. En este caso, la UPC arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar esta confidencialidad por lo que se refiera a la tesis doctoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales, tales como la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la universidad debe habilitar los procedimientos oportunos para que se asegure la no publicidad de estos aspectos durante el acto de defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación.

Las partes se obligan a informarse inmediatamente de cualquier actuación que sea considerada contraria a los pactos contemplados en esta cláusula de la que tengan conocimiento y a poner todos los medios a su alcance para bloquear los usos indebidos de la información confidencial.

La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso después de la finalización del convenio y de forma indefinida, mientras se mantenga el carácter confidencial y secreto de la información.

La contravención del deber de confidencialidad puede dar lugar a la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales que puedan derivarse para el infractor y la solicitud eventual de daños y perjuicios de la parte afectada.

Novena. Propiedad Intelectual e Industrial.

En materia de propiedad intelectual e industrial, los doctorandos/as y postdoc contratados quedarán sujetos a la normativa interna de la UPC y del CIMNE en relación a los resultados que genere.

En caso de que el Port de Barcelona esté interesado en la obtención de derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los resultados que el estudiante genere durante el contrato, esta licencia o cesión de derechos será objeto de negociación y contrato completamente desvinculado e independiente al presente convenio.

En el uso de los resultados obtenidos por el candidato elegido durante el período de contratación, tanto él/ella como la UPC y el CIMNE respetarán en todo caso las obligaciones de confidencialidad en relación a la información que haya estado determinada confidencial por el Port de Barcelona (Cláusula Octava).

En caso de que una parte quiera, unilateralmente, publicar o utilizar los resultados del proyecto, debe solicitar la correspondiente autorización previa por escrito de la parte que tenga la titularidad de los derechos de explotación, especificando claramente el alcance de la utilización, con una antelación mínima de 30 días a la presentación para su publicación. Si pasado este plazo, la otra parte no ha contestado a la solicitud, se entenderá que ha habido consentimiento.

La autorización para el uso o la publicación de los resultados no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de los derechos de la parte que la posee.

Décima. Publicaciones.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlos o publicarlos como artículo, conferencia, etc., solicitará la conformidad de la otra parte por escrito. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada. Este consentimiento se entenderá cumplido cuando las publicaciones (por ejemplo, artículos científicos o presentaciones públicas) vayan firmadas por todas las partes.

El candidato seleccionado puede redactar, con el consentimiento previo de la empresa, artículos o publicaciones relativos al proyecto. Dado que estas publicaciones pueden contener información confidencial, el candidato seleccionado debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa.

La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo, cualquier publicación debe incluir el logotipo de la empresa, una referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio que ha sido financiado parcialmente por el Port de Barcelona.

Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto. En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.

Undécima. Protección de los datos de carácter personal.

De acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, ninguna de las partes (entre las que se incluye el Port de Barcelona, CIMNE/UPC y el candidato seleccionado) podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso cualquiera de las partes en virtud de los pactos de este Convenio, con finalidades distintas a las inherentes al desarrollo del proyecto.

En consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlos, comunicarlos, copiarlos o distribuirlos a otras personas o entidades, ni siquiera para su simple conservación, sin la previa autorización por escrito de quien corresponda.

Duodécima. Duración.

El presente convenio tendrá una duración de tres años a contar des de que se realice el pago de la primera anualidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Esta duración se fija teniendo en cuenta el período estándar de duración de los contratos predoctorales y postdoctorales previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Si el período de contratación disfrutado por una persona seleccionada es inferior a tres años por cualquier causa no imputable, las partes, de mutuo acuerdo, podrán optar entre liquidar la parte proporcional del convenio o bien prorrogarlo por el tiempo necesario para la convocatoria de un nuevo contrato de tres años o para el período de tiempo que en este momento esté previsto legalmente para estos tipos de contrato. En cualquiera de los dos casos se deberán regularizar los importes económicos que formen parte de este convenio para adaptarlos a la nueva situación, mediante la tramitación de una adenda modificativa al convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del convenio, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades.

Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.

Cualquier transgresión de las cláusulas del presente convenio, permitirá a la parte perjudicada optar a exigir el cumplimiento o la resolución del convenio.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por la UPC, ésta deberá retornar al Puerto de Barcelona la parte de la cantidad que haya pagado el Port de Barcelona ese año proporcional a los meses transcurridos desde que se denunció el incumplimiento.

Decimoquinta. Uso de la imagen de las instituciones.

En todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos el Port de Barcelona considerase necesario utilizar los logotipos de la UPC y del CENIT y/o CIMNE, deberá pedir la autorización previa a la UPC y al CENIT y/o CIMNE a través del Servicio de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.

Igualmente, en todos aquellos casos en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos aquí establecidos la UPC y el CIMNE considerasen necesario utilizar los logotipos del Port de Barcelona, deberán pedir autorización previa al Port a través de la Dirección de Comunicación, especificando la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte) y el tipo de uso solicitado.

No obstante, cuando el uso de los logotipos y otras marcas identificativas de la UPC, del CENIT y/o CIMNE o del Port de Barcelona vayan a tener carácter lucrativo para la entidad solicitante, deberá formalizarse el correspondiente contrato de licencia de marca.

No se incluyen en los párrafos anteriores los materiales y la documentación resultante directa de la realización o de la difusión de este convenio en los que todas las instituciones aparecerán identificadas en igualdad de condiciones.

Decimosexta. Transparencia.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes, en relación con este convenio, harán pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Decimoséptima. Régimen jurídico y litigios.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el Capítulo IV del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes que intervienen expresan su compromiso de cumplir con las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este acuerdo de forma satisfactoria para todas las partes.

Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento.

Cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, se someterán a la jurisdicción y competencia del orden Contencioso-Administrativo de los tribunales de Barcelona, sobre cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento de los pactos contenidos en el presente Convenio; renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Decimoctava. Conflicto de interpretación.

El presente convenio se firma en catalán y castellano. En caso de discrepancia o conflicto de interpretación, prevalece la versión redactada en castellano.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio en Barcelona.–El Rector de la UPC, Prof. Daniel Crespo i Artiaga.–El Presidente del Puerto de Barcelona, Damià Calvet i Valera.–El Vicepresidente Ejecutivo de CIMNE, Prof. Eugenio Oñate Ibáñez de Navarra.

ANEXO I

El CIMNE realizará un seguimiento anual del proyecto de tesis basado en la presentación de los entregables siguientes:

1. Un resumen del estado de la investigación anual.

2. Un informe parcial.

3. La memoria de la tesis.

4. Información del número publicaciones de artículos científicos relacionados con las investigaciones que esté llevando a cabo para la tesis doctoral para ese periodo (aportando los datos de la publicación).

5. Información del número de artículos divulgativos publicados y White Papers en el Blog de Innovación del Puerto de Barcelona para ese periodo (aportando los datos de la publicación)

6. Información del número de congresos nacionales e internacionales durante la duración del contrato (aportando los datos del congreso) para ese periodo.

7. Información del número de proyectos de investigación e innovación (españoles o internacionales) en los cuáles participen conjuntamente el Puerto de Barcelona y el grupo de investigación CENIT del CIMNE, relacionados con área de investigación en los que ha colaborado (aportando los datos del proyecto de investigación) para ese periodo.

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