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Documento BOE-A-2021-15134

Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional de Derecho Portuario, para la organización del "V Encuentro de derecho portuario y marítimo".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2021, páginas 114321 a 114327 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-15134

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación Internacional de Derecho Portuario han suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2021, un convenio para la organización de un encuentro titulado «V Encuentro de derecho portuario y marítimo», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Internacional de Derecho Portuario para la organización de un encuentro titulado «V Encuentro de derecho portuario y marítimo»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra don Fernando Bárcena Ruiz, actuando en nombre y representación de la Asociación Internacional de Derecho Portuario (entidad con NIF G-39553755 y domicilio social en Faro de la Cerda s/n, Parque de la Magdalena; 39005 Santander), en su condición de Presidente, que actúa facultado por su nombramiento realizado el 12 de setiembre de 2019 haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 22. c) de los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha de 5 de junio de 2003, modificados con fecha de 26 de junio de 2009.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Asociación Internacional de Derecho Portuario es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada que tiene, entre otros fines, el de desarrollar cuantas actuaciones sirvan para el mejor conocimiento de la actividad portuaria y de su problemática jurídica y para la formación y promoción de los miembros de la Asociación, así como organizar congresos, cursos, seminarios y encuentros, principalmente de índole jurídica, para sí misma o en colaboración con otras asociaciones o instituciones, nacionales e internacionales.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre derecho portuario y marítimo. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Asociación Internacional de Derecho Portuario para la organización conjunta del «V Encuentro de derecho portuario y marítimo», que se celebrará en 2021 en Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como Anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. La modalidad de impartición del encuentro será la que se recoge en el Anexo I.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Pago de los honorarios a directores y conferenciantes.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP y a través de su web.

– No se precisa servicio de traducción simultánea.

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro. Inclusión del encuentro en la memoria anual de la UIMP.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming en el caso de que dichos servicios sean necesarios de acuerdo con la modalidad de impartición del encuentro recogida en el Anexo I.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

b) La Asociación Internacional de Derecho Portuario, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con los directores y los conferenciantes:

• Gastos de viaje y transfers.

• Alojamiento y manutención.

– Diseño y maquetación del programa de mano y cartel.

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes (mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc.), respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyará, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La Asociación Internacional de Derecho Portuario contribuirá a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio tal y como se indica a continuación:

– Asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera, lo que se estima en cinco mil cuatrocientos noventa y un euros (5.491 €).

– Realizando una aportación a la UIMP de cinco mil quinientos nueve euros (5.509 €) como apoyo económico a la organización del encuentro y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.

Esta aportación, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del encuentro.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona según el apartado a) de la cláusula tercera y que no se cubren con la financiación de la Asociación Internacional de Derecho Portuario. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la Asociación Internacional de Derecho Portuario sino que se materializará mediante dos vías:

– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia al encuentro. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al encuentro y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del encuentro.

– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La Asociación Internacional de Derecho Portuario podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del seminario ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Asociación Internacional de Derecho Portuario, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la Asociación Internacional de Derecho Portuario llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Asociación Internacional de Derecho Portuario y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Asociación Internacional de Derecho Portuario con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente).

– En representación de la Asociación Internacional de Derecho Portuario, la persona que ostenta la Presidencia.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 2 de septiembre de 2021.–Por la Asociación Internacional de Derecho Portuario, Fernando Bárcena Ruiz, 3 de septiembre de 2021.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El encuentro tiene como principal propósito actuar como foro de análisis de los distintos aspectos que configuran el variado y complejo marco jurídico que regula y armoniza las actividades y prácticas portuaria y marítima, abordando en cada edición asuntos y materias de actualidad relacionadas con los retos a que se enfrentan dichos sectores de actividad, esenciales para el funcionamiento de una economía globalizada.

En esta V edición del encuentro, sus contenidos se estructurarán en torno al tratamiento de seis temáticas que actuarán como ejes de análisis, reflexión y debate:

– La contratación en los sectores excluidos, examen del Real Decreto-Ley 3/2020.

– Balance de la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

– Los nuevos retos de los servicios portuarios.

– Los expedientes de abandono de buques y de embarcaciones de recreo en el nuevo Proyecto de Ley de Navegación Marítima.

– Formulación teórica y práctica de los incidentes portuarios con ocasión de la estiba y desestiba de mercancías.

– La modificación sustancial de las concesiones sobre dominio público portuario.

El encuentro contará con acreditados expertos procedentes del sector público y privado, que expondrán, contrapondrán y debatirán, en diálogo abierto con la audiencia, sus puntos de vista.

Duración: 2 días.

Modalidad de impartición:

El encuentro se impartirá en modalidad presencial pero, debido a las limitaciones de aforo, se podrá cursar también en streaming.

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