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Documento BOE-A-2021-15085

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto "Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2021, páginas 113480 a 113487 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15085

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de agosto de 2021, previa tramitación del oportuno procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto denominado «Acondicionamiento del Litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)», cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y, además, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización por lo que, por medio de la presente, se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Interadministrativo entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto denominado «Acondicionamiento del Litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque).»

Santa Cruz de Tenerife, 4 de agosto de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto denominado «Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque)»

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Carlos E. González Pérez en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, designado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC núm. 198, de 14 de octubre, BOE núm. 255, de 23 de octubre).

De otra, el Excmo. Sr. don José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, nombrado en virtud de acuerdo plenario de 13 de julio de 2020.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del citado Organismo Público, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, completado por otro de 9 de junio de 2021.

El segundo en representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Igualmente, se encuentra especialmente facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 30 de octubre de 2020, modificado en fecha 28 de mayo de 2021.

Las partes, con la representación que ostentan, se reconocen entre si capacidad jurídica y competencia para obligarse y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el papel relevante de la zona de actuación para el recreo, ocio y esparcimiento de la población del municipio y de los turistas que lo visitan, derivado tanto de su configuración como elemento de referencia ciudadana, como de su estratégico emplazamiento al ubicarse anexo a una de las vías de comunicación más importantes la cual conecta los extremos del municipio, ha hecho que por las Administraciones intervinientes se plantee la conveniencia de ejecutar actuaciones de acondicionamiento en el litoral de Valleseco.

II. Que para llevar a cabo las actuaciones relativas al Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque), se ha estimado un importe global, sin IGIC, de cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos (461.156,24 euros), desglosados en los siguientes conceptos: catorce mil quinientos euros (14.500,00 euros) de coste de redacción de proyecto, importe que ya ha sido íntegramente sufragado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tras su contratación a la empresa GIUR, S.L., Estudio de Ingeniería Civil y Urbanismo, cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimoS (428.656,24 euros) en concepto de ejecución de obra, y dieciocho mil euros (18.000,00 euros) en concepto de honorarios de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras que será aportado por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.

III. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) y el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, posibilitan a las entidades de la Administración Local suscribir los pactos o convenios que consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, faculta a los organismos públicos para suscribir convenios.

IV. Competencias en que se fundamenta la actuación.

El artículo 4 de la Ley Territorial 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (LOTC) reconoce que entre las Administraciones públicas de Canarias con competencia en materia turística se encuentran los Ayuntamientos canarios.

El artículo 7 de la citada LOTC establece que los municipios tienen atribuidas las competencias que la legislación de régimen local les atribuye, así como el ejercicio de las funciones delegadas por los Cabildos Insulares. Asimismo, el apartado 3 del artículo de referencia establece que los municipios desarrollarán sus funciones en coordinación con la política regional e insular, tanto en la prestación de servicios como en las actuaciones en infraestructuras.

El artículo 8 de la mencionada norma determina que las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Publicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, determina en la letra h) como competencia propia de los municipios la Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. Asimismo, el artículo 11 letra o) de la ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de canarias determina como competencia propia el Turismo.

Las técnicas instrumentales previstas para materializar la ejecución de dichas competencias serán las reconocidas en la legislación vigente y, especialmente, los convenios, según establece el mencionado artículo 8 de la Ley Territorial, en relación con los artículos 10.1 y 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que define los convenios como «los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Así mismo, la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, en su artículo 115, establece como una competencia municipal el mantenimiento las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, determinando el artículo 116 que las Administraciones públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas.

Por su parte y en relación con los párrafos anteriores, cabe citar la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en concreto, su artículo 129, en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia turística, y el artículo 157, que determina el régimen competencial en la ordenación y gestión del litoral, ampararían las actuaciones del presente convenio en concordancia con las previsiones que establece la ley 22/1988 que remite a los Estatutos de Autonomía el ejercicio de las competencias autonómicas.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife desarrolla sus funciones de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Bajo la premisa de ejecutarlas en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, consta la optimización de la gestión económica y la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios. Así mismo coordina y vela por la correcta disposición y uso de los elementos que intervienen en la conservación y mantenimiento de sus instalaciones portuarias, adaptándolas no sólo a las medidas de seguridad vigentes sino también a las más modernas tecnologías en lo que a tráfico marítimo e infraestructuras portuarias se refiere.

V. Que entre los usos permitidos en el ámbito de las obras previstas en el Convenio, se encuentran los de acceso público para ocio, baño y solárium, objeto de las obras a proyectar y ejecutar.

VI. Que tanto la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife como el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife deciden formalizar el presente Convenio interadministrativo con la finalidad de establecer las bases para llevar a cabo, de forma coordinada, las actuaciones tendentes a la contratación para la ejecución de las obras y la Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación denominada Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque), todo ello con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con el fin de llevar a cabo, de forma coordinada, las actuaciones tendentes a la ejecución de las obras para el acondicionamiento el litoral de Valleseco, en las zonas denominadas «Acapulco y El Bloque». Dichas actuaciones se concretan en la contratación de la Dirección facultativa y coordinación de Seguridad y Salud, así como de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de ejecución denominado Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque). Julio 2020, estando en posesión de la Autoridad Portuaria.

Las actuaciones que hay que realizar para el desarrollo del objeto de referencia en base al presente Convenio son las siguientes:

A. Contratar la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto denominado «Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque). Julio 2020», una vez obtenidos todos los informes favorables sectoriales que, en su caso, procedan.

B. Contratar la dirección facultativa de la ejecución de la indicada obra.

C. Contratar la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra objeto de ejecución.

D. Seguimiento de la ejecución de las obras hasta su terminación y recepción.

E. Realizar las aportaciones económicas contenidas en el presente Convenio.

Segunda.  Obligaciones de las partes.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1. La contratación de la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de ejecución definitivo denominado «Acondicionamiento del litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque). Julio 2020» que se llevará a cabo con arreglo a la legislación contractual aplicable.

2. Contratar la Dirección Facultativa de las citadas obras.

3. Contratar la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras objeto de licitación.

4. Durante la ejecución de la obra, se deberán cumplir por parte de la Autoridad Portuaria las siguientes obligaciones en materia de publicidad institucional del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

– En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, la Autoridad Portuaria deberá hacer constar la financiación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a la ejecución de la obra, mostrándose el logo correspondiente y la marca ciudad.

– El Pliego de Condiciones y el contrato de obra han de contener la obligación, a cargo del contratista, de colocar un cartel provisional en el que figure el presupuesto general de la obra y la participación del Ayuntamiento de S/C de Tenerife con el logo correspondiente y la marca ciudad, que asimismo deberán figurar en el documento público que se formalice.

– Asimismo en el plazo máximo de dos meses a partir de la conclusión de la obra, la Autoridad Portuaria deberá colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el que se mencione la contribución del Ayuntamiento de Santa Cruz en la financiación de la obra.

5. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el proyecto redactado a los efectos de su conformidad técnica y viabilidad urbanística, así como solicitar los informes sectoriales preceptivos para la ejecución del proyecto a ejecutar, si proceden, tanto en el ámbito ambiental como urbanístico.

6. Poner a disposición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través del título que resulte pertinente, y de acuerdo con lo establecido a tales efectos en la cláusula 5.ª del presente documento, los terrenos o bienes portuarios necesarios para que pueda asumir las tareas y prestación de servicios a los que se obliga el Ayuntamiento mediante la suscripción del presente Convenio, así como las autorizaciones acceso público para ocio, baño y solárium, objeto de las obras a proyectar y ejecutar.

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1. Financiar el 100% del coste de ejecución de las obras según el cuadro de financiación previsto en la estipulación tercera por un importe, sin IGIC, de cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con veinticuatro céntimos (428.656,24 euros).

2. Financiar el 100% del importe correspondiente a la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, cuyo presupuesto total, sin IGIC, asciende a la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 euros).

3. Aportar la documentación relativa al acuerdo adoptado por el órgano municipal competente por el que se aprueba y autorizan los gastos correspondientes del Convenio.

4. Asumir las posibles certificaciones de revisión de precios, los modificados y excesos de mediciones hasta las cuantías que legalmente procedan, calculados sobre el precio primitivo del contrato previa solicitud y justificación de tal/es circunstancias por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

5. Asumir, una vez finalizadas las obras y suscrito el título que sea exigible en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5.ª, las siguientes tareas, prestación de servicios y gastos asociados correspondientes que a continuación se relacionan, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones que resulten pertinentes para ello:

– El mantenimiento integral de todos los elementos de las obras ejecutadas.

– La limpieza del ámbito objeto de Convenio.

– El servicio de alumbrado y el gasto de suministros eléctricos.

– Los servicios de ducha y de suministro de agua potable.

– El suministro, en su caso, de agua depurada para el riego de jardines.

– El control de la calidad de las aguas de baño y las determinaciones que pudieran resultar de dicho control.

– El seguimiento del estado de la mar para el uso seguro de las instalaciones y de socorristas en su caso.

– La seguridad en el ámbito objeto del Convenio.

– Velar por el correcto uso de los espacios y las instalaciones objeto del Convenio y porque no se produzcan efectos adversos sobre el dominio público adyacente.

– Cualquier otro servicio que se entienda necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones para el fin perseguido.

6. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualquier otra normativa que lo complemente o lo sustituya.

Tercera.  Financiación.

La financiación de las actuaciones comprendidas en el Proyecto de «Acondicionamiento del Litoral de Valleseco (Acapulco-El Bloque). Julio 2020» y de la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las mismas será la siguiente:

Inversión Total por Administraciones
  Autoridad Portuaria

Ayuntamiento Santa Cruz de Tenerife

Total
Redacción de Proyecto. Aportado por la Autoridad Portuaria    
Obra.   428.656,24 euros  
Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud.   18.000,00 euros  
Total (sin IGIC).   446.656,24 euros 461.156,24 euros
Total (con IGIC).   477.922.18 euros 493.437,18 euros

Licitadas las obras por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, las bajas resultantes, si las hubiera, minorarán las aportaciones respectivas.

Las aportaciones detalladas en el cuadro expuesto tendrán el carácter de máxima, sin perjuicio de las obligaciones más arriba asumidas únicamente respecto a las certificaciones de revisión de precios y los modificados y excesos de mediciones en las cuantías que legalmente procedan.

Cuarta. procedimiento de pago.

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife transferirá su aportación a la Autoridad Portuaria, perceptora de las cantidades que constituyen el marco presupuestario del presente Convenio, en los importes previstos en la cláusula tercera del presente Convenio, que tendrá el carácter de a justificar, y que se hará efectiva a partir de que el Convenio sea eficaz, debiendo procederse en este sentido de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava.

Quinta. Finalización de las obras.

Finalizadas las obras se procederá a la recepción de las mismas por la administración contratante de estas. A dicha recepción asistirá el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo hacer constar cuantas observaciones se consideren oportunas en su caso.

Para ello, la Autoridad Portuaria notificará al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la proximidad de la finalización de las obras, los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc. que deberán programarse con la antelación necesaria, de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Recibidas las obras y previa la formalización del documento administrativo pertinente, la Autoridad Portuaria, titular del resultado de dichas actuaciones, procederá a la entrega de las mismas al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Administración competente para su mantenimiento y apertura al uso público, especificándose en dicho documento las obligaciones vinculadas a dicha competencia que asume el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en virtud de lo dispuesto en la cláusula Segunda del presente Convenio.

Sexta. Justificación de la aportación.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife deberá presentar en el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización de las obras, la documentación correspondiente a los efectos de la justificación de la aportación efectuada por esta última Corporación.

La justificación se realizará mediante certificación de la Jefe del Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria. A la expresada certificación se acompañarán minutas de honorarios y/o certificaciones de obra suscritas por los Directores de Obra y del Contrato con el V.ºB.º del Director de la Autoridad Portuaria.

El órgano interventor del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podrá solicitar en cualquier momento a la Autoridad Portuaria la información o documentación que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del empleo de los fondos públicos aportados.

Los importes que no sean objeto de justificación por parte de la Autoridad Portuaria en los términos anteriores deberán ser reintegrados al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos miembros de cada Administración participante, uno de los cuales tendrá responsabilidades políticas o directivas, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente por las partes.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Convenio y, en particular las siguientes:

– La coordinación técnica.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Convenio.

– Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes.

– Elevar propuesta, a los órganos competentes, de posibles variaciones significativas en los costes de las obras que supongan alteraciones en el presente Convenio y, en su caso, solicitar la redacción de modificados, proyectos complementarios, penalidades contractuales y resoluciones a los efectos de la tramitación correspondiente.

Asimismo, las Administraciones implicadas podrán designar un responsable técnico de la ejecución del contrato, con la categoría del Facultativo superior, que actuará como interlocutor permanente con la dirección facultativa y la contrata, pudiendo éste ser miembro de la Comisión de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de Interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del presente Convenio. A tales efectos de considerarlo necesario, elevará propuesta a cada Administración para su aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran implicar la modificación del presente documento.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma de Canarias o de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Su duración se extenderá hasta la finalización de las obras y la debida justificación de las aportaciones realizadas, sin que pueda superar el plazo de cuatro (4) años.

Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015.

Novena. Extinción del Convenio y causas de Resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Efectos de la Resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El presente Convenio se entiende cumplido con la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto en los términos previstos en este documento y a satisfacción de las partes intervinientes. Respecto a los efectos de la resolución del Convenio, se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosegunda. Régimen jurídico.

El contenido del presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Carlos E. González Pérez.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Alcalde, José Manuel Bermúdez Esparza.

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