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Documento BOE-A-2021-14962

Resolución 420/38347/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Getafe, para el uso de la galería de tiro de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe por parte de la Policía Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2021, páginas 112308 a 112314 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14962

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de agosto de 2021 el Convenio con el Ayuntamiento de Getafe para el uso de la galería de tiro del Acuartelamiento de Getafe por parte de la Policía Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Getafe para el uso de la galería de tiro de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe por parte de la Policía Local

En Madrid, a 30 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe doña Sara Hernández Barroso, elegida en Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento en Pleno, el día 15 de junio de 2019, en representación del citado Ayuntamiento, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe dispone de una galería para la realización de prácticas de tiro, homologada de acuerdo con lo establecido en la reglamentación aplicable.

Segundo.

Que la Policía Local de Getafe carece, por el momento, de galería para la realización de prácticas de tiro, por lo que precisa de su uso para la realización de las prácticas obligatorias.

Que el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) tienen firmado un convenio previo suscrito con fecha 20 de enero de 2016, extinguido con fecha de 20 de enero de 2018 para el uso de la Galería de Tiro de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe (ACAR).

Tercero.

Que la galería de tiro, es una instalación de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe, ubicada en el edificio núm. DFR 31 sito en el Grupo de Automóviles del ACAR, cubierta y semienterrada con siete líneas de tiradores utilizada habitualmente para la instrucción de tiro, tanto con arma corta como arma larga, del personal militar del Acuartelamiento, así como de otras Unidades del Ejército del Aire. Con el mismo fin se ha autorizado su uso al personal del Servicio de Información de la Guardia Civil y de manera puntual a la Policía Local de Getafe.

Que el uso de dichas instalaciones origina un gasto de mantenimiento de las instalaciones.

Que dado el interés demostrado por el Ayuntamiento de Getafe, se solicita la firma de un nuevo convenio por la extinción del firmado el 20 de enero de 2016 por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (por el Ministerio de Defensa) y por la Alcaldesa de Getafe (por el Ayuntamiento de Getafe) conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ayuntamiento de Getafe, para la utilización de la galería de tiro del Acuartelamiento Aéreo de Getafe (ACAR), para la realización de prácticas de tiro por parte de la Policía Local de Getafe.

Segunda. Actuaciones y obligaciones del MINISDEF.

– Facilitar la utilización de la galería para la realización de prácticas de tiro a la Policía Local de Getafe durante 20 días al año.

– Facilitar el acceso a dicho acuartelamiento a los miembros de la Policía Local de Getafe y sus vehículos, durante el tiempo necesario para la realización de dichos ejercicios.

– Facilitar las normas que rijan para la utilización de dichas instalaciones.

– Emitir informes de uso por la utilización, por parte de la Policía Local de Getafe, de la galería de tiro. En estos informes se cuantificará la compensación por los costes de mantenimiento a causa del uso de dicha galería, antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

– Nombrar a una persona responsable para supervisar que la realización de los ejercicios se efectúan de acuerdo a las normas y procedimientos dictados por la Jefatura del ACAR.

Tercera. Actuaciones y obligaciones del Ayuntamiento de Getafe.

– Participar en el mantenimiento de las instalaciones y medios de la referida galería de tiro, mediante el ingreso de los costes generados por el uso de la galería, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Getafe, hasta un máximo anual de 6000 €.

– Facilitar al ACAR un listado de los agentes y demás personal que participarán en los ejercicios de tiro, con al menos una semana de antelación.

– Disponer de todos los elementos necesarios para la realización de los ejercicios, tales como: armas, munición, gafas de protección individual, cascos, siluetas y parches.

– Disponer de un monitor con la titulación necesaria para la dirección de dichos ejercicios.

– Cumplir con las normas dictadas por el Coronel Jefe del ACAR sobre el uso de las instalaciones.

– Disponer de una ambulancia, con el personal médico/sanitario necesario, los días que se realicen dichas prácticas.

– Nombrar a una persona responsable para la coordinación de dichos ejercicios.

Los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus bienes o derechos, que traigan causa del uso que se haga o que se deriven del presente convenio, serán a cargo del Ayuntamiento de Getafe, debiendo formalizar previamente la oportuna póliza de seguro, cuya copia se unirá a este documento, respondiendo solidariamente dicho Ayuntamiento y quedando exento el MINISDEF de toda responsabilidad.

El Ayuntamiento de Getafe asume la responsabilidad laboral del personal ajeno al MINISDEF que por su causa pueda, en su caso, desarrollar su trabajo en propiedad militar. Dicho personal en ningún momento guardará relación alguna con este Departamento.

La instalación no podrá ser utilizada por terceras personas, arrendada o cedida, salvo autorización expresa del MINISDEF y deberá ser devuelta cada vez que se utilice por el autorizado en el mismo estado en que se entrega.

Asimismo, el MINISDEF queda exento de toda responsabilidad por los daños, que por cualquier causa, incluido robo o fuerza mayor, pudiera sufrir el material y equipo propiedad del autorizado, que se almacene en las instalaciones durante el periodo de duración del presente convenio.

Al objeto de garantizar la neutralidad política en las instalaciones militares el Ayuntamiento será responsable de exigir, a todo el personal que asista a los ejercicios de tiro que se realicen en virtud de este convenio, la prohibición de introducir o exhibir signos, lemas etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en esta instalación militar o puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el ACAR, corresponde al Ayuntamiento de Getafe las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a no acceder al mismo.

Cuarta. Compromisos económicos.

El Ayuntamiento de Getafe compensará los costes en mantenimiento de la galería de tiro en los que se pueda incurrir con motivo de dicha colaboración. Dichos gastos de mantenimiento serán justificados mediante la entrega en el seno de la Comisión de Seguimiento, a la que hace referencia la cláusula quinta, del informe de uso cuantificado.

En base al historial de mantenimiento, el coste estimado por disparo es de veinte céntimos de euro (0,20 €), estableciéndose una previsión anual de seis mil euros (6.000 €). Esta previsión estará sujeta a cambios y se revisará anualmente, en caso de que los gastos de mantenimiento de la galería de tiro sufran variación.

Una vez aprobados la cuantificación de los gastos en base al número de disparos realizados, la Comisión de Seguimiento dará traslado de ellos al Ayuntamiento de Getafe, los días 15 de enero (1.ª acta de la Comisión referente al Segundo semestre del año anterior) y el 15 de julio ( 2.ª acta de la Comisión referente al 1.º semestre del año en curso) mediante los informes justificativos correspondientes, para su ingreso en la cuenta ES12-0182-9059-240201577247 del ACAR, para su reintegro en el Tesoro y posterior generación de crédito. En cualquier caso, deberá figurar en los informes el número de disparos realizados y el coste unitario.

Durante la vigencia de este convenio, el Ayuntamiento de Getafe asume los siguientes compromisos económicos, autorizando y disponiendo de un gasto a favor del Ministerio de Defensa de veinticuatro mil euros (24.000,0 €) IVA incluido con cargo a la aplicación presupuestaria 13202.22699 denominada «Otros gastos diversos. Policía Municipal», con el siguiente reparto por anualidades:

Ejercicio Cantidad Documento contable
Ejercicio 2021: 6.000 € AD n.º 220199000254
Ejercicio 2022: 6.000 €
Ejercicio 2023: 3.000 €
3.000 € AD n.º 220219000031
Ejercicio 2024: 6.000 € RC n.º 220219000043

Y se compromete a consignar presupuestariamente las cantidades necesarias al efecto para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, 2024, quedando, por tanto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, según el acuerdo adoptado, en sesión ordinaria, por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe del día 3 de marzo de 2021.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes nombrados, uno por el MINISDEF y otro por el Ayuntamiento de Getafe.

El representante del MINISDEF en esta Comisión será el Jefe de la Secretaría General del ACAR, y el representante del Ayuntamiento de Getafe será quien el mismo designe.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se considere oportunos, según los temas a tratar.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar las incidencias que surjan de la colaboración mutua y de los gastos de mantenimiento ocasionados. La comisión remitirá al Estado Mayor del Ejército del Aire las actas de estas reuniones.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

– Evaluar el trabajo realizado y presentar un informe anual de los ejercicios realizados.

– Supervisar los trabajos de mantenimiento de las instalaciones y medios.

– Poner a disposición del Ayuntamiento de Getafe, antes del 15 de noviembre del año correspondiente, los informes de uso y documentos justificativos de los trabajos de mantenimiento.

– Aprobar la cuantificación de gastos en base al número de disparos realizados.

Sexta. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.

Sobre el MINISDEF y el Ayuntamiento de Getafe recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también la implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y el encargado del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente exigibles.

Si las partes intervinientes en el convenio o el encargo de tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Octava. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Su vigencia será de cuatro (4) años, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por otros cuatro (4) años mediante acuerdo expreso, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses. Esta prórroga se formalizará mediante adenda y se tramitará conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación de este convenio se realizará al amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será incorporada en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, y se tramitará conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacerlos compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su modificación fehaciente.

Si a la resolución del convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento, podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio, por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, llevaran aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de dicha ley.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del Ayuntamiento de Getafe o de la concesión de indemnización o compensación a su favor, salvo la devolución de las cantidades que, en su caso, hubieran sido adelantadas por éste y que no estuvieran aún compensadas con el número de disparos correspondiente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se estará a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por el Ayuntamiento de Getafe, la Alcaldesa, Sara Hernández Barroso.

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