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Documento BOE-A-2021-14933

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2021, páginas 112205 a 112251 (47 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-14933

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20 noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:

•  Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

•  Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

•  Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

– Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en este concurso de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5-7, 28007 Madrid) o en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

ANEXO II. Solicitud de participación.

ANEXO III. Certificado de méritos generales.

ANEXO IV. Méritos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados.

ANEXO V. Certificado de tareas.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen. (http://www.inclusion.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm)

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida de 7 puntos en la primera fase (méritos generales comprende los siguientes méritos: grado personal consolidado, trabajo desarrollado, cursos de formación o perfeccionamiento, antigüedad y supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y de 8 en la segunda (méritos específicos adecuados a las características del puesto). Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Méritos generales.

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 4,8 puntos

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4,2 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.

2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (1.826 días) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,004929 puntos por día trabajado (máximo 9 puntos).

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004271 puntos por día trabajado (máximo 7,8 puntos).

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,003614 puntos por día trabajado (máximo 6,6 puntos).

Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 0,000548 puntos por día trabajado (máximo 1 punto). A estos efectos, se entienden incluidos en el área funcional los funcionarios que prestan servicios en los Servicios Centrales y Periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 7 puntos, con la siguiente distribución:

•  Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 2 puntos.

•  Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 3 puntos.

•  Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 5 puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:

•  Inferior a 2 horas: 1 punto

•  Igual o superior a 2 horas: 2 puntos

•  Igual o superior a 5 horas: 3 puntos

•  Igual o superior a 8 horas: 5 puntos

Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación solo podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.

En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

•  Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

•  El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad. La antigüedad se valorará con 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.

De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.

En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,4 puntos.

– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,8 puntos.

– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,2 puntos.

– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,6 puntos.

– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,3 puntos.

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.

5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 2,4 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 1,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 0,6 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.

Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.

Quien alegue acercamiento al lugar de residencia del menor deberá acreditar el empadronamiento del menor en la localidad de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en caso de que el hijo sea menor de un año y la escolarización del hijo correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se trate, cuando se encuentre en edad escolar.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.

b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,8 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.

II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto. Se valorará hasta un máximo de 24 puntos la adecuación de los solicitantes a las características y contenido de cada puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los méritos específicos que se determinan en el anexo I de la presente convocatoria.

Los conocimientos y experiencia adquiridas en las funciones de los puestos desempeñados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre que la experiencia sea de al menos ciento ochenta días, se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo según lo especificado en el anexo I, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Entre seis meses y un año: 30% de la puntuación.

– Entre un año y un día, y dieciocho meses: 60% de la puntuación.

– Más de dieciocho meses: 100% de la puntuación.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará (con 1 punto), además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).

La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Méritos Generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo III, se deberá aportar el correspondiente certificado.

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Edad del menor: copia en fecha actual del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se trate, cuando se encuentre en edad escolar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.

2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo Anexo V, que se adjunta a ésta convocatoria, por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.

Los participantes que deseen alegar méritos específicos distintos a los certificados en el Anexo V, podrán hacerlo utilizando el Anexo IV, en el que se relacionarán los méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.

Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros Directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidenta: El Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales: Seis vocales designados por la autoridad convocante, que serán representantes de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, y un vocal representante de la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tres de estos vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente.

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

A los listados de solicitudes admitidas y de solicitudes excluidas se les dará la publicidad suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en la página web de este Departamento Ministerial (http://www.inclusion.gob.es/es/informacion/oposicion/oposiciones0/index.htm), abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas y por aquellas personas que habiendo presentado la solicitud en el plazo establecido para ello, no aparezcan en ninguno de los dos listados publicados.

3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación en la página web del párrafo anterior.

4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad, en la página web referida en los párrafos anteriores.

5. Las comunicaciones al órgano convocante de las alegaciones, de los desistimientos y de las renuncias mencionadas en esta base, se realizarán de manera exclusiva a través de la siguiente dirección de correo, adjuntando como mínimo la solicitud presentada en plazo:

concursos.tgss-sscc.concursos@seg-social.es

Novena. Listados provisionales de valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.

La comunicación al órgano convocante de las alegaciones se realizarán según lo previsto en el apartado 5 de la base anterior.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera, punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o la funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé

ANEXO I

N.°

orden

Código MAP Puesto de trabajo Centro de destino N° de puestos Provincia/Localidad NCD Complemento específico Grupo de adscripción ADM Agrup. Cuerpo Observaciones
1 896959 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE LLODIO

(N.2 DE ÁLAVA)

1

ARABA-ÁLAVA/

LLODIO

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
2 743378 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.2 DE ALBACETE

(N.3 DE ALBACETE)

1

ALBACETE/

ALBACETE

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
3 2780254 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE ALICANTE 1

ALICANTE-ALACANT/

ALACANT-ALICANTE

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
4 4598301 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ORIHUELA

(N.9 DE ALICANTE)

1

ALICANTE-ALACANT/

ORIHUELA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
5 3451378 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.2 DE ALICANTE 1

ALICANTE-ALACANT/

ALACANT-ALICANT

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
6 1660578 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE ALMERÍA 1

ALMERÍA/

ALMERÍA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
7 1578647 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE HUERCAL-OVERA

(N.3 DE ALMERÍA)

1

ALMERÍA/

HUERCAL-OVERA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
8 4306986 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE EL EJIDO (N.2 DE ALMERÍA)

1

ALMERÍA/

EL EJIDO

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
9 5084826 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.4 DE ALMERÍA

1

ALMERÍA/

ALMERÍA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
10 3851829 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE BADAJOZ

1

BADAJOZ/

BADAJOZ

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
11 2796328 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ZAFRA

(N.4 DE BADAJOZ)

1

BADAJOZ/

ZAFRA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
12 1719929 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE IBIZA

(N.3 DE BALEARES)

1

ILLES BALEARS/

EIVISSA

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
13 4696027 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE MAHÓN

(N.5 DE BALEARES)

1

ILLES BALEARS/

MAHÓN

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
14 3859506 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE BADALONA

(N.11 BARCELONA)

1

BARCELONA/

BADALONA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
15 4687998 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE L´HOSPITALET DE LLOBREGAT

(N.15 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

HOSPITALET DE LLOBREGAT

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
16 3337215 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE MANRESA

(N.17 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

MANRESA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
17 2170898 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE SABADELL

(N.19 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

SABADELL

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
18 4440582 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE VILANOVA I LA GELTRU

(N.24 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

VILANOVA I LA GELTRU

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
19 1711296 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.10 DE BARCELONA

(SARRIA-SANT GERVASI)

1

BARCELONA/

BARCELONA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
20 5003172 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE CIUDAD REAL 1

CIUDAD REAL/

CIUDAD REAL

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
21 2047277 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

(N.2 DE CIUDAD REAL)

1

CIUDAD REAL/

ALCAZAR DE SAN JUAN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
22 5117365 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE VALDEPEÑAS

(N.3 DE CIUDAD REAL)

1

CIUDAD REAL/

VALDEPEÑAS

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
23 1554437 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE CÓRDOBA 1

CÓRDOBA/

CÓRDOBA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
24 3529138 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE LUCENA

(N.3 DE CÓRDOBA)

1

CÓRDOBA/

LUCENA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
25 1704462 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE CARBALLO

(N.3 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

CARBALLO

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
26 3799941 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE CORCUBIÓN

(N.6 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

CORCUBIÓN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
27 3237432 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE EL FERROL

(N.4 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

EL FERROL

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
28 1050612 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.3 DE A CORUÑA

(N.7 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

A CORUÑA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
29 4498786 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE GUADIX

(N.2 DE GRANADA)

1

GRANADA/

GUADIX

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
30 4720464 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE GUADALAJARA 1

GUADALAJARA/

GUADALAJARA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
31 4184951 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE AZUQUECA DE HENARES

(N.2 DE GUADALAJARA)

1

GUADALAJARA/

AZUQUECA DE HENARES

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
32 3341005 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.2 DE SAN SEBASTIÁN

(N.2 DE GUIPUZCOA)

1

GIPUZKOA/

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
33 4842015 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE HUELVA 1

HUELVA/

HUELVA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
34 3769538 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE LEÓN 1

LEÓN/

LEÓN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
35 4696204 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE PONFERRADA

(N.2 DE LEÓN)

1

LEÓN/

PONFERRADA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
36 748608 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE BALAGUER

(N.2 DE LLEIDA)

1

LLEIDA/

BALAGUER

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
37 4420514 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ALCORCÓN

(N.18 DE MADRID)

1

MADRID/

ALCORCÓN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
38 2130880 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE GETAFE

(N.22 DE MADRID)

1

MADRID/

GETAFE

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
39 3040358 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE POZUELO DE ALARCÓN

(N.29 DE MADRID)

1

MADRID/

POZUELO DE ALARCÓN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
40 2698807 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.3 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
41 1126547 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.12 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
42 4400903 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.18 DE MADRID

(N.28 DE MADRID)

1

MADRID/

MADRID

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
43 2544535 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE MÁLAGA 1

MÁLAGA/

MÁLAGA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
44 4300242 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ANTEQUERA

(N.3 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

ANTEQUERA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
45 2297719 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE BENALMÁDENA

(N.5 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

BENALMÁDENA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
46 5101657 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE COÍN

(N.10 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

COÍN

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
47 5028123 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ESTEPONA

(N.9 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

ESTEPONA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
48 4895507 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE TORRE DEL MAR

(N.7 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

TORRE DEL MAR

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
49 2013432 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.2 DE MURCIA

(N.5 DE MURCIA)

1

MURCIA/

MURCIA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
50 1376622 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE PAMPLONA

(N.1 DE NAVARRA)

1

NAVARRA/

PAMPLONA-IRUÑA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
51 3512502 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE AVILÉS

(N.2 DE ASTURIAS)

1

ASTURIAS/

AVILÉS

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
52 4696294 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE LAS PALMAS 1

LAS PALMAS/

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
53 4696296 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ARRECIFE

(N.2 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

ARRECIFE

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
54 4849227 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE PUERTO ROSARIO

(N.5 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

PUERTO DEL ROSARIO

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
55 4598323 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE TELDE

(N.4 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

TELDE

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
56 3881522 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE PONTEVEDRA 1

PONTEVEDRA/

PONTEVEDRA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
57 1262356 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE LA ESTRADA

(N.2 DE PONTEVEDRA)

1

PONTEVEDRA/

A ESTRADA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
58 4696330 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE TENERIFE

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
59 3430490 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE PUERTO DE LA CRUZ

(N.3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

PUERTO DE LA CRUZ

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
60 1999258 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.2. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(N.4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE TENERIFE

24 8.586,62 A1A2 AE EX11 Entrevista
61 2819418 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE LAREDO

(N.2 DE CANTABRIA)

1

CANTABRIA/

LAREDO

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
62 4696351 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE ALCALÁ DE GUADAÍRA

(N.5 DE SEVILLA)

1

SEVILLA/

ALCALÁ DE GUADAÍRA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
63 742924 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE TARRAGONA 1

TARRAGONA/

TARRAGONA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
64 4726383 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE VENDRELL

(N.4 DE TARRAGONA)

1

TARRAGONA/

EL VENDRELL

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
65 1765047 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE TERUEL 1

TERUEL/

TERUEL

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
66 2361830 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE TOLEDO 1

TOLEDO/

TOLEDO

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
67 4453765 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE CATARROJA

(N.14 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

CATARROJA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
68 2343900 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE GANDÍA

(N.8 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

GANDÍA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
69 1132084 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE PATERNA

(N.10 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

PATERNA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
70 4696410 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN

ADMON. S.S. N.1 DE SUECA

(N.16 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

SUECA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
71 3419621 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.3 DE VALENCIA 1

VALENCIA/

VALENCIA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
72 2441248 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.4 DE VALENCIA 1

VALENCIA/

VALENCIA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
73 4508138 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE VALLADOLID 1

VALLADOLID/

VALLADOLID

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
74 3062866 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.3 DE VALLADOLID 1

VALLADOLID/

VALLADOLID

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
75 916945 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.3 DE ZARAGOZA 1

ZARAGOZA/

ZARAGOZA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
76 4696431 DIRECTOR / DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ADMON. S.S. N.1 DE CEUTA 1

CEUTA/

CEUTA

24 8.626,80 A1A2 AE EX11 Entrevista
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Dirección y coordinación de equipos de trabajo.

– Gestión de la Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y de la recaudación en período voluntario de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

1) Experiencia en la dirección y coordinación de equipos de trabajo … 3 puntos

2) Experiencia en la gestión de Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y de la recaudación en período voluntario … 17 puntos

3) Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo … 3 puntos

– Cursos en materia de Seguridad Social relativos a los procedimientos de recaudación, y de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores … hasta 4 puntos

– Cursos en materia jurídica de Seguridad Social relativa a cotización, recaudación, inscripción y afiliación … hasta 2 puntos

– Cursos de Ofimática … hasta 1 punto

 
77 2108268 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE VITORIA

(N.1 DE ÁLAVA)

1

ARABA-ÁLAVA/

VITORIA-GASTEIZ

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
78 4695947 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE LLODIO

(N.2 DE ÁLAVA)

1

ARABA-ÁLAVA/

LLODIO

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
79 4696437 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE VITORIA

(N.3 DE ÁLAVA)

1

ARABA-ÁLAVA/

VITORIA-GASTEIZ

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
80 3521774 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE ALMANSA

(N.2 DE ALBACETE)

1

ALBACETE/

ALMANSA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
81 4575524 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE DENIA

(N.7 DE ALICANTE)

1

ALICANTE-ALACANT/

DENIA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
82 1997029 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE ELDA

(N.6 DE ALICANTE)

1

ALICANTE-ALACANT/

ELDA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
83 3945942 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE ELCHE

(N.8 DE ALICANTE)

1

ALICANTE-ALACANT/

ELX-ELCHE

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
84 4689458 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.4 DE ALMERÍA 1

ALMERÍA/

ALMERÍA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
85 3383227 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE MÉRIDA

(N.3 DE BADAJOZ)

1

BADAJOZ/

MÉRIDA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
86 4051371 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE PALMA DE MALLORCA

(N.2 DE BALEARES)

1

ILLES BALEARS/

PALMA DE MALLORCA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
87 3994263 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE MANRESA

(N.17 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

MANRESA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
88 2187423 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE MATARÓ

(N.18 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

MATARÓ

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
89 2823594 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE VIC

(N.22 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

VIC

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
90 2336026 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.9 DE BARCELONA

(SANT R. POBLE SEC)

1

BARCELONA/

BARCELONA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
91 3954700 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.10 DE BARCELONA

(SARRIA-SANT GERVASI)

1

BARCELONA/

BARCELONA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
92 3676609 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.12 DE BARCELONA

(N.28 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
93 1066014 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE BURGOS 1

BURGOS/

BURGOS

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
94 1007192 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE MIRANDA DE EBRO

(N.2 DE BURGOS)

1

BURGOS/

MIRANDA DE EBRO

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
95 2858012 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE CÓRDOBA 1

CÓRDOBA/

CÓRDOBA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
96 4696499 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.3 DE CÓRDOBA

(N.5 DE CÓRDOBA)

1

CÓRDOBA/

CÓRDOBA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
97 4696141 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE CARBALLO

(N.3 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

CARBALLO

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
98 4392942 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.2 DE A CORUÑA 1

A CORUÑA/

A CORUÑA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
99 2613216 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.3 DE A CORUÑA

(N.7 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

A CORUÑA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
100 3270860 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE FIGUERES

(N.3 DE GIRONA)

1

GIRONA/

FIGUERES

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
101 3849162 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE RIPOLL

(N.4 DE GIRONA)

1

GIRONA/

RIPOLL

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
102 3237419 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE GRANADA 1

GRANADA/

GRANADA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
103 3607720 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE GUADALAJARA 1

GUADALAJARA/

GUADALAJARA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
104 4688011 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE EIBAR

(N.3 DE GUIPUZCOA)

1

GIPUZKOA/

EIBAR

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
105 1384839 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE SAN SEBASTIÁN

(N.2 DE GUIPUZCOA)

1

GIPUZKOA/

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
106 1990230 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE HUESCA 1

HUESCA/

HUESCA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
107 1019349 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE JAÉN 1

JAÉN/

JAÉN

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
108 2597086 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE ANDÚJAR

(N.4 DE JAÉN)

1

JAÉN/

ANDÚJAR

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
109 4696202 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE ÚBEDA

(N.3 DE JAÉN)

1

JAÉN/

ÚBEDA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
110 1193858 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE LLEIDA

(N.3 DE LLEIDA)

1

LLEIDA/

LLEIDA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
111 3317375 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE GETAFE

(N.22 DE MADRID)

1

MADRID/

GETAFE

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
112 4215370 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE POZUELO DE ALARCÓN

(N.29 DE MADRID)

1

MADRID/

POZUELO DE ALARCÓN

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
113 3124267 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

(N.23 DE MADRID)

1

MADRID/

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
114 1177386 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.16 DE MADRID

(N.26 DE MADRID)

1

MADRID/

MADRID

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
115 2835546 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE CARTAGENA

(N.2 DE MURCIA)

1

MURCIA/

CARTAGENA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
116 3816486 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE OVIEDO 1

ASTURIAS/

OVIEDO

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
117 4449557 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE AVILÉS

(N.2 DE ASTURIAS)

1

ASTURIAS/

AVILÉS

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
118 1678519 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE OVIEDO

(N.6 DE ASTURIAS)

1

ASTURIAS/

OVIEDO

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
119 3502123 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE PALENCIA 1

PALENCIA/

PALENCIA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
120 3837279 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE LAS PALMAS 1

LAS PALMAS/

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
121 4696302 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE GALDAR

(N.3 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

GALDAR

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
122 4696304 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE PUERTO ROSARIO

(N.5 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

PUERTO DEL ROSARIO

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
123 4689455 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

(N.7 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
124 4696307 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE TELDE

(N.4 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

TELDE

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
125 3773766 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE LAS PALMAS

(N.6 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
126 3103380 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE VIGO

(N.4 DE PONTEVEDRA)

1

PONTEVEDRA/

VIGO

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
127 4540580 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S.N.1 DE LOS CRISTIANOS

(N.2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

LOS CRISTIANOS

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
128 4435809 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(N.4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE TENERIFE

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
129 1370908 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE SANTANDER

(N.1 DE CANTABRIA)

1

CANTABRIA/

SANTANDER

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
130 4696376 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE TORTOSA

(N.3 TARRAGONA)

1

TARRAGONA/

TORTOSA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
131 2358084 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE TERUEL 1

TERUEL/

TERUEL

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
132 2598347 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE MADRIDEJOS

(N.3 DE TOLEDO)

1

TOLEDO/

MADRIDEJOS

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
133 2048427 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE CATARROJA

(N.14 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

CATARROJA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
134 3077183 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE GANDÍA

(N.8 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

GANDÍA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
135 4156232 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.1 DE REQUENA

(N.11 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

REQUENA

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
136 2105385 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.3 DE VALENCIA 1

VALENCIA/

VALENCIA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
137 858198 JEFE / JEFA DE URE

ADMON. S.S. N.2 DE BILBAO

(N.2 DE VIZCAYA)

1

BIZKAIA/

BILBAO

24 6.532,96 A1A2 AE EX11 Entrevista
138 1068808 JEFE / JEFA DE URE ADMON. S.S. N.1 DE ZARAGOZA 1

ZARAGOZA/

ZARAGOZA

24 6.645,66 A1A2 AE EX11 Entrevista
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Dirección y coordinación de equipos de trabajo.

– Gestión del Procedimiento de apremio para la exacción forzosa de las deudas por cuotas y demás recursos de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, objeto de gestión recaudatoria en el ámbito de la TGSS.

1) Experiencia en la dirección y coordinación de equipos de trabajo … 3 puntos

2) Experiencia en la gestión del Procedimiento de apremio para la exacción forzosa de las deudas por cuotas y demás recursos de la Seguridad Social … 17 puntos

3) Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo … 3 puntos

– Cursos en materia de Seguridad Social relativos a los procedimientos de recaudación, y de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores … hasta 4 puntos

– Cursos en materia jurídica de Seguridad Social relativa a cotización, recaudación, inscripción y afiliación … hasta 2 puntos

– Cursos de Ofimática … hasta 1 punto

 
139 4143816 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE VITORIA

(N.1 DE ÁLAVA)

1

ARABA-ÁLAVA/

VITORIA-GASTEIZ

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
140 1573363 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE ALICANTE 1

ALICANTE-ALACANT/

ALACANT-ALICANTE

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
141 794779 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE BENIDORM

(N.4 DE ALICANTE)

1

ALICANTE-ALACANT/

BENIDORM

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
142 722684 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE ORIHUELA

(N.9 DE ALICANTE)

1

ALICANTE-ALACANT/

ORIHUELA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
143 5084828 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.4 DE ALMERÍA 1

ALMERÍA/

ALMERÍA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
144 4063402 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE DON BENITO

(N.2 BADAJOZ)

1

BADAJOZ/

DON BENITO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
145 2235694 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.2 DE BADAJOZ

(N.5 DE BADAJOZ)

1

BADAJOZ/

BADAJOZ

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
146 2620088 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE BADALONA

(N.11 BARCELONA)

1

BARCELONA/

BADALONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
147 1470318 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE VILANOVA I LA GELTRU

(N.24 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

VILANOVA I LA GELTRU

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
148 2833021 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.5 DE BARCELONA

(SAN ANDREU-SAGREDA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
149 3894381 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.6 DE BARCELONA

(NOU BARRIS-HORTA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
150 3678778 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.10 DE BARCELONA

(SARRIA-SANT GERVASI)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
151 3730876 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE CÁDIZ 1

CÁDIZ/

CADIZ

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
152 4184817 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE ALGECIRAS

(N.2 DE CÁDIZ)

1

CÁDIZ/

ALGECIRAS

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
153 1873397 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE PUERTO DE SANTA MARÍA

(N.4 DE CÁDIZ)

1

CÁDIZ/

PUERTO DE SANTA MARÍA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
154 3531661 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.2 DE CÓRDOBA 1

CÓRDOBA/

CÓRDOBA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
155 3603135 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE EL FERROL

(N.4 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

EL FERROL

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
156 952280 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE CUENCA 1

CUENCA/

CUENCA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
157 3618272 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.2 DE GIRONA 1

GIRONA/

GIRONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
158 1080679 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE LOJA

(N.4 DE GRANADA)

1

GRANADA/

LOJA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
159 1981056 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.2 DE GRANADA

(N.5 DE GRANADA)

1

GRANADA/

GRANADA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
160 2241576 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE SAN SEBASTIÁN

(N.1 DE GUIPUZCOA)

1

GIPUZKOA/

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
161 802438 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE HUESCA 1

HUESCA/

HUESCA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
162 4249718 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE CALAHORRA

(N.2 DE LA RIOJA)

1

LA RIOJA/

CALAHORRA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
163 988580 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
164 1138951 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE ALCALÁ DE HENARES

(N.16 DE MADRID)

1

MADRID/

ALCALÁ DE HENARES

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
165 4696231 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE ALCOBENDAS

(N.17 DE MADRID)

1

MADRID/

ALCOBENDAS

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
166 3062485 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE COLMENAR VIEJO

(N.20 DE MADRID)

1

MADRID/

COLMENAR VIEJO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
167 3972878 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE GETAFE

(N.22 DE MADRID)

1

MADRID/

GETAFE

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
168 763104 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE TORREJÓN DE ARDOZ

(N.24 DE MADRID)

1

MADRID/

TORREJÓN DE ARDOZ

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
169 1213343 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.5 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
170 3291074 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.10 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
171 2583203 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.12 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
172 2082434 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.14 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
173 1045395 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.17 DE MADRID

(N.27 DE MADRID)

1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
174 780833 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.18 DE MADRID

(N.28 DE MADRID)

1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
175 3640122 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE MARBELLA

(N.4 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

MARBELLA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
176 4895506 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE TORRE DEL MAR

(N.7 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

TORRE DEL MAR

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
177 2236686 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE PAMPLONA

(N.1 DE NAVARRA)

1

NAVARRA/

PAMPLONA-IRUÑA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
178 3209749 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE AVILÉS

(N.2 DE ASTURIAS)

1

ASTURIAS/

AVILÉS

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
179 2318185 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE LUARCA

(N.5 DE ASTURIAS)

1

ASTURIAS/

LUARCA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
180 4036489 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.2 DE GIJÓN

(N.7 DE ASTURIAS)

1

ASTURIAS/

GIJÓN

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
181 4849228 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE PUERTO ROSARIO

(N.5 DE LAS PALMAS)

1

LAS PALMAS/

PUERTO DEL ROSARIO

22 6.476,68 A2C1 AE EX11  
182 3110169 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE TENERIFE

22 6.476,68 A2C1 AE EX11  
183 4786393 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE LA PALMA

(N.5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE LA PALMA

22 6.476,68 A2C1 AE EX11  
184 4154731 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.2. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(N.4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE)

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE TENERIFE

22 6.476,68 A2C1 AE EX11  
185 3666897 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE SANTANDER

(N.1 DE CANTABRIA)

1

CANTABRIA/

SANTANDER

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
186 4785341 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE SEGOVIA 1

SEGOVIA/

SEGOVIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
187 2758581 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE DOS HERMANAS

(N.6 DE SEVILLA)

1

SEVILLA/

DOS HERMANAS

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
188 4366064 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.2 DE SEVILLA 1

SEVILLA/

SEVILLA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
189 3829740 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.3 DE SEVILLA 1

SEVILLA/

SEVILLA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
190 4696350 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.4 DE SEVILLA 1

SEVILLA/

SEVILLA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
191 4696377 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE TORTOSA

(N.3 TARRAGONA)

1

TARRAGONA/

TORTOSA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
192 1678432 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE TOLEDO 1

TOLEDO/

TOLEDO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
193 1607626 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE TALAVERA DE LA REINA

(N.2 DE TOLEDO)

1

TOLEDO/

TALAVERA DE LA REINA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
194 2918906 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE GANDÍA

(N.8 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

GANDÍA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
195 3646927 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE REQUENA

(N.11 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

REQUENA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
196 1676290 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE SUECA

(N.16 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

SUECA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
197 1409303 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.6 DE VALENCIA 1

VALENCIA/

VALENCIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
198 2081036 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE VALLADOLID 1

VALLADOLID/

VALLADOLID

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
199 3179273 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE BILBAO

(N.1 DE VIZCAYA)

1

BIZKAIA/

BILBAO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
200 4696417 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE DURANGO

(N.6 DE VIZCAYA)

1

BIZKAIA/

DURANGO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
201 4177487 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.1 DE SESTAO

(N.5 DE VIZCAYA)

1

BIZKAIA/

SESTAO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
202 2083110 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO

ADMON. S.S. N.2 DE BILBAO

(N.2 DE VIZCAYA)

1

BIZKAIA/

BILBAO

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
203 4696425 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE ZAMORA 1

ZAMORA/

ZAMORA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
204 2219908 JEFE / JEFA DE ÁREA DE RECAUDACIÓN PERÍODO VOLUNTARIO ADMON. S.S. N.1 DE ZARAGOZA 1

ZARAGOZA/

ZARAGOZA

22 6.045,76 A2C1 AE EX11  
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Coordinación de equipos de trabajo.

– Gestión de los procedimientos de recaudación en periodo voluntario de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

1) Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo … 3 puntos

2) Experiencia en la gestión de los procedimientos de recaudación en periodo voluntario de los recursos del sistema de la Seguridad Social … 17 puntos

3) Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo … 3 puntos

– Cursos en materia de Seguridad Social relativos al procedimiento de recaudación y cotización … hasta 4 puntos

– Cursos en materia jurídica de Seguridad Social relativa a cotización, recaudación, inscripción y afiliación … hasta 2 puntos

– Cursos de Ofimática … hasta 1 punto

 
205 3640148 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.2 DE ALICANTE 1

ALICANTE-ALACANT/

ALACANT-ALICANT

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
206 5084827 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.4 DE ALMERÍA 1

ALMERÍA/

ALMERÍA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
207 3080942 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE ZAFRA

(N.4 DE BADAJOZ)

1

BADAJOZ/

ZAFRA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
208 2965248 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE INCA

(N.4 DE BALEARES)

1

ILLES BALEARS/

INCA

22 6.476,68 A2C1 AE EX20  
209 1620911 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE GRANOLLERS

(N.14 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

GRANOLLERS

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
210 1316852 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE MATARÓ

(N.18 DE BARCELONA)

1

BARCELONA/

MATARÓ

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
211 3385977 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT (N.20 DE BARCELONA) 1

BARCELONA/

SANT FELIU DE LLOBREGAT

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
212 3506141 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.2 DE BARCELONA

(MONTJUIC-ZONA FRANCA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
213 4340724 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.6 DE BARCELONA

(NOU BARRIS-HORTA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
214 2828280 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.7 DE BARCELONA

(GRACIA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
215 4146292 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.8 DE BARCELONA

(EIXAMPLE-ESQUERRA)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
216 3655539 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.10 DE BARCELONA

(SARRIA-SANT GERVASI)

1

BARCELONA/

BARCELONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
217 2536067 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE ARANDA DE DUERO

(N.3 DE BURGOS)

1

BURGOS/

ARANDA DE DUERO

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
218 4245835 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE MIRANDA DE EBRO

(N.2 DE BURGOS)

1

BURGOS/

MIRANDA DE EBRO

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
219 2170422 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CÁCERES

1

CÁCERES/

CÁCERES

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
220 2968568 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE PLASENCIA

(N.2 DE CÁCERES)

1

CÁCERES/

PLASENCIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
221 1478479 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CÁDIZ

1

CÁDIZ/

CÁDIZ

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
222 1190920 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

(N.3 DE CÁDIZ)

1

CÁDIZ/

JEREZ DE LA FRONTERA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
223 1806905 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE PUERTO DE SANTA MARÍA

(N.4 DE CÁDIZ)

1

CÁDIZ/

PUERTO DE SANTA MARÍA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
224 1101036 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CASTELLÓN

1

CASTELLÓN-CASTELLÓ/

CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓ DE LA PLANA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
225 1214079 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE ONDA

(N.3 DE CASTELLÓN)

1

CASTELLÓN-CASTELLÓ/

ONDA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
226 3476410 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CÓRDOBA

1

CÓRDOBA/

CÓRDOBA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
227 2934936 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.2 DE CÓRDOBA

1

CÓRDOBA/

CÓRDOBA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
228 2827586 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CORCUBIÓN

(N.6 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

CORCUBIÓN

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
229 964715 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

(N.5 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

SANTIAGO DE COMPOSTELA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
230 4096751 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.2 DE A CORUÑA

1

A CORUÑA/

A CORUÑA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
231 3065979 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.3 DE A CORUÑA

(N.7 DE A CORUÑA)

1

A CORUÑA/

A CORUÑA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
232 1260589 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE GRANADA

1

GRANADA/

GRANADA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
233 3747643 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE EIBAR

(N.3 DE GUIPUZCOA)

1

GIPUZKOA/

EIBAR

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
234 877009 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE JAÉN

1

JAÉN/

JAÉN

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
235 4059633 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE MÓSTOLES

(N.30 DE MADRID)

1

MADRID/

MÓSTOLES

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
236 2427250 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL

(N.23 DE MADRID)

1

MADRID/

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
237 4306393 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE TORREJÓN DE ARDOZ

(N.24 DE MADRID)

1

MADRID/

TORREJÓN DE ARDOZ

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
238 1607533 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.3 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
239 1985727 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.6 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
240 3430009 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.11 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
241 4230109 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.12 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
242 4022723 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS ADMON. S.S. N.13 DE MADRID 1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
243 2774213 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.17 DE MADRID

(N.27 DE MADRID)

1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
244 3263570 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.18 DE MADRID

(N.28 DE MADRID)

1

MADRID/

MADRID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
245 723191 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE ANTEQUERA

(N.3 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

ANTEQUERA

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
246 919537 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE BENALMÁDENA

(N.5 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

BENALMÁDENA

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
247 2127427 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.2 DE MÁLAGA

1

MÁLAGA /

MÁLAGA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
248 2464866 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.3 DE MÁLAGA

(N.8 DE MÁLAGA)

1

MÁLAGA/

MÁLAGA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
249 3871337 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CIEZA

(N.3 DE MURCIA)

1

MURCIA/

CIEZA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
250 1411482 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE LORCA

(N.4 DE MURCIA)

1

MURCIA/

LORCA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
251 3885184 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.3 DE MURCIA

(N.6 DE MURCIA)

1

MURCIA/

MURCIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
252 1772314 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.3 DE VIGO

(N.6 DE PONTEVEDRA)

1

PONTEVEDRA/

VIGO

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
253 1833907 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

1

SANTA CRUZ DE TENERIFE/

SANTA CRUZ DE TENERIFE

22 6.476,68 A2C1 AE EX20  
254 4785339 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE SEGOVIA

1

SEGOVIA/

SEGOVIA

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
255 2070098 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.5 DE SEVILLA

(N.9 DE SEVILLA)

1

SEVILLA/

SEVILLA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
256 3946578 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.6 DE SEVILLA

(N.10 DE SEVILLA)

1

SEVILLA/

SEVILLA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
257 1812744 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE TARRAGONA

1

TARRAGONA/

TARRAGONA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
258 1913599 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE VALENCIA

1

VALENCIA/

VALENCIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
259 3565384 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE CATARROJA

(N.14 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

CATARROJA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
260 3833511 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE GANDÍA

(N.8 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

GANDÍA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
261 4502148 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE SUECA

(N.16 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

SUECA

22 6.040,16 A2C1 AE EX20  
262 3374568 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE TORRENT

(N.13 DE VALENCIA)

1

VALENCIA/

TORRENT

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
263 1290877 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.3 DE VALENCIA

1

VALENCIA/

VALENCIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
264 1578249 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.15 DE VALENCIA

1

VALENCIA/

VALENCIA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
265 1676297 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE VALLADOLID

1

VALLADOLID/

VALLADOLID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
266 3206906 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.2 DE VALLADOLID

1

VALLADOLID/

VALLADOLID

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
267 1515346 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.1 DE SESTAO

(N.5 DE VIZCAYA)

1

BIZKAIA/

SESTAO

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
268 3048278 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.3 DE ZARAGOZA

1

ZARAGOZA/

ZARAGOZA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
269 2931618 JEFE / JEFA DE ÁREA DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

ADMON. S.S. N.4 DE ZARAGOZA

1

ZARAGOZA/

ZARAGOZA

22 6.045,76 A2C1 AE EX20  
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Coordinación de equipos de trabajo.

– Gestión de los procedimientos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

1) Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo … 3 puntos

2) Experiencia en la gestión de los procedimientos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores … 17 puntos

3) Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo … 3 puntos

– Cursos en materia de Seguridad Social relativos al procedimiento de inscripción de empresas, cotización, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores … hasta 4 puntos

– Cursos en materia jurídica de Seguridad Social relativa a cotización, recaudación, inscripción y afiliación … hasta 2 puntos

– Cursos de Ofimática … hasta 1 punto

 

Adscripción a Administraciones Públicas (ADM):

AE: Administración del Estado.

Agrupación de cuerpos:

EX11: Excepto Sector Docencia, Excepto Sector Investigación, Excepto Sector Sanidad. No afecta al Pers.Estat. de Func.Admin.Regulado Art.12.3 Est.Pers.No Sani.SS, Excepto Sector Instituciones Penitenciarias, Excepto Sector Transporte Aéreo y Meteorología.

EX20: Cuerpos-Escalas de la Administración de la Seguridad Social o Funcionarios en ella y Funcionarios de los Servicios Postales y Telégrafos.

ANEXO II
Solicitud de participación (1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/220/14933_10308069_1.png

ANEXO III
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/220/14933_10308076_1.png

 

ANEXO IV
Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/220/14933_10308070_1.png

 

ANEXO V
Certificado de funciones realizadas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/220/14933_10310631_1.png

ANEXO VI
Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Socia

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales

04. Instituto Social de la Marina

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social

06. Tesorería General de la Seguridad Social

07. Intervención General de la Seguridad Social

08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

Ministerios

09. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

10. Justicia

11. Defensa

12. Hacienda y Función Pública

13. Interior

14. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

15. Educación y Formación Profesional

16. Trabajo y Economía Social

17. Industria, Comercio y Turismo

18. Agricultura, Pesca y Alimentación

19. Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

20. Política Territorial

21. Transición Ecológica y el Reto Demográfico

22. Cultura y Deporte.

23. Asuntos Económicos y Transformación Digital

24. Sanidad

25. Derechos Sociales y Agenda 2030 (1)

26. Ciencia e Innovación

27. Igualdad

28. Consumo

29. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (1)

30. Universidades

Administración Autonómica

31. Cataluña

32. País Vasco

33. Galicia

34. Cantabria

35. Asturias

36. Andalucía

37. Murcia

38. Aragón

39. Castilla-La Mancha

40. Valencia

41. La Rioja

42. Extremadura

43. Canarias

44. Castilla y León

45. Islas Baleares

46. Madrid

47. Navarra

48. Ceuta

49. Melilla

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en Anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/08/2021
  • Fecha de publicación: 14/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA plazo de resolución del concurso, por Resolución de 7 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4086).

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