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Documento BOE-A-2021-14878

Resolución 420/38342/2021, de 7 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Atlántica Española, para la realización de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, durante el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021, páginas 111241 a 111247 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de agosto de 2021 el Convenio con la Asociación Atlántica Española para la realización, durante el año 2021, de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española para la realización, durante el año 2021, de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa

En Madrid, a 31 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Pedro Argüelles Salaverría, Presidente de la Asociación Atlántica Española, en nombre y representación de dicha institución, con NIF G78865698 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 46.313, y actuando como Presidente de acuerdo al artículo 42, sección b, de sus Estatutos, redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea general extraordinaria celebrada al efecto el día 25 de septiembre de 2008.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Cuarto.

Que la Asociación Atlántica Española tiene como objeto, según el artículo 2.º, 1) de sus Estatutos:

Apoyar los esfuerzos de la Alianza del Atlántico Norte, encaminados al desarrollo de las relaciones pacíficas internacionales y a la defensa de los principios de Libertad, Democracia y Estado de Derecho, así como a configurar, dentro de la Alianza del Atlántico Norte, una Comunidad Europea.

Aunar esfuerzos con la Alianza del Atlántico Norte así como con otras Entidades o Instituciones con similar objeto, para la defensa colectiva y el mantenimiento de la paz y la seguridad, según los fundamentos de los artículos 1 y 2 del Tratado del Atlántico Norte.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años a través de la suscripción de Convenios anuales para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular, durante el año 2021, la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española.

Dado el interés coincidente en la materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar en la realización de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Mesa Redonda: «NATO 2030: United for a New Era».

b) Jornadas «Industrias de Defensa».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Coordinar con la Asociación Atlántica Española la organización de las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dicha actividad, por parte del Ministerio de Defensa, se concretará en las reuniones que realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta regulada en la cláusula quinta de este Convenio.

b) Apoyar económicamente a la Asociación Atlántica Española para la realización de las actividades objeto del Convenio.

2. La Asociación Atlántica Española se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del Convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global estimada de tres mil euros (3.000 €).

c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera.

e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del Convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación Atlántica Española.

f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente Convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Asociación Atlántica Española en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio con la cantidad máxima de siete mil euros (7.000 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2021.

Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar cada una de las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez o en sucesivas transferencias bancarias en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación Atlántica Española.

La Asociación Atlántica Española se obliga a aportar para el desarrollo del objeto de este Convenio, una cantidad global estimada de tres mil euros (3.000 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

De la ejecución del Convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La Asociación Atlántica Española remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

– Documentos justificativos del gasto: Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del Convenio.

En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre de 2021.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015.

– Memoria económica. En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación Atlántica Española.

– Memoria de la actividad. Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación Atlántica Española remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

Forma de presentación del expediente: El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es/acceda), no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa: Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del Convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Prohibición de pagos anticipados: El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte de la Asociación Atlántica Española no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Atlántica Española, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el Convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal .

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la Asociación Atlántica Española destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2021.

Décima. Extinción del Convenio.

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del Convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Atlántica Española, el Presidente, Pedro Argüelles Salaverría.

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