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Documento BOE-A-2021-14689

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, para la organización del ciclo "Cine en la UIMP".

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, páginas 108408 a 108412 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-14689

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., han suscrito, con fecha 10 de agosto de 2021, un convenio para la organización del ciclo «Cine en la UIMP», celebrado dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P. S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., para la organización del ciclo «Cine en la UIMP»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Mario Iglesias Iglesias, actuando en nombre y representación de la la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (en adelante SRECD) (entidad con NIF B39671672 y domicilio social en calle Gamazo, s/n, 39004 Santander), en su condición de Consejero Delegado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por acuerdo del Consejo de Administración, elevado a público mediante escritura, de fecha 17 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario de Santander don Rafael Aguirre Losada, número 1.257 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la SRECD es una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene como objeto social realizar las tareas técnicas y económicas necesarias para el desarrollo de los programas culturales y deportivos. que le son encomendadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria. Tiene a su cargo la explotación, entre otros centros culturales, de la Filmoteca Regional de Cantabria.

III. Que la UIMP y la SRECD, a través de la Filmoteca de Cantabria, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar el ciclo «Cine en la UIMP», consistente en la proyección de adaptaciones cinematográficas de algunas obras de Miguel Delibes, a raíz del centenario de su nacimiento. Este ciclo es de incuestionable relevancia social y cultural ya que permite establecer sinergias con otros actores culturales de la zona.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la SRECD, a través de la Filmoteca de Cantabria, para la organización del ciclo «Cine en la UIMP», que se celebrará durante el mes de agosto de 2021 en Santander, en el marco de la programación cultural de los cursos de verano de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la actividad cultural, según las especificaciones de este convenio.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos de diseño de la actividad.

Las actuaciones se enmarcarán siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de la programación cultural vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes. El diseño del programa del ciclo ha sido consensuado por ambas partes con el fin de servir a sus respectivos intereses institucionales.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto la actividad cultural, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al público asistente será competencia de la entidad propietaria de las instalaciones en la que tenga lugar cada una de las proyecciones del ciclo.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades culturales, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de las siguientes gestiones relativas a las dos proyecciones del ciclo que tendrán lugar en sus instalaciones:

– Derechos de exhibición y copias.

– Transporte.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de las proyecciones en el Paraninfo de su Campus de Las Llamas: servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.

b) La SRECD, a través de la Filmoteca de Cantabria, se encargará, de acuerdo a sus procedimientos y normativa, de las siguientes gestiones relativas a las dos proyecciones del ciclo que tendrán lugar en sus instalaciones:

– Derechos de exhibición y copias.

– Transporte.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de las proyecciones en las instalaciones de la Filmoteca de Cantabria: servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La SRECD, a través de la Filmoteca de Cantabria, se compromete a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración de las actividades culturales objeto de este convenio con una aportación que se estima en cuatrocientos setenta euros (470 €). Esta financiación se hará asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona según el apartado a) de la cláusula tercera, que se estiman en mil ciento setenta y seis euros (1.176 €), mediante aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad cultural se destacará la colaboración de la SRECD, a través de la Filmoteca de Cantabria, con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del ciclo deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, relaciones institucionales y campus de las Llamas.

– En representación de la SRECD, la persona responsable de la Filmoteca de Cantabria.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se puedan recoger de los participantes en la actividad objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 21 de julio de 2021.–Por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., Mario Iglesias Iglesias, 10 de agosto de 2021.

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