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Documento BOE-A-2021-14685

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, páginas 108387 a 108394 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14685

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, han suscrito un Convenio para el Servicio de Vigilancia en el Dominio Público Hidráulico de la Cuenca del Tajo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el Servicio de Vigilancia en el Dominio Público Hidráulico de la Cuenca del Tajo

26 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE 16, de 18 de enero), y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, don Antonio Yáñez Cidad, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), en su calidad de Presidente del mismo en virtud de acuerdo de nombramiento, efectuado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, con efectos de nombramiento de 1 de agosto de 2018, y con competencia para la suscripción de convenios en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».

Tercero.

El 21 de octubre de 1997 se firmó un Protocolo entre el Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), y el Ministerio del Interior para establecer un régimen específico de colaboración entre ambos Ministerios, para el ejercicio de sus competencias respectivas relacionadas con la vigilancia de la correcta utilización y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales y del cumplimiento de las disposiciones relativas al medio ambiente y a la conservación de la Naturaleza, a cuyo efecto dispone que ambos Ministerios establecerán una plena coordinación y cooperación entre sus servicios para la mejor protección del medio ambiente, que se llevará a cabo en sucesivas etapas para los sectores y ámbitos territoriales que acuerden los órganos dependientes de los citados Departamentos con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

Cuarto.

La Confederación Hidrográfica del Tajo es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, pudiendo suscribir convenios y establecer planes o programas conjuntos de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley.

Quinto.

Con fecha 1 de junio de 2001 se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección de la Guardia Civil), la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Confederación Hidrográfica del Tajo, para el control y vigilancia de actividades en embalses de la cuenca del Tajo, que definía un programa de actuación conjunta para los embalses de Entrepeñas y Buendía, Burguillo y San Juan.

Sexto.

Con fecha 16 de mayo de 2007 se firma el Protocolo General entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para el establecimiento de programas de actuación conjunta en la cuenca del Tajo, que define las líneas maestras que deberán servir de marco para el establecimiento de programas de actuación conjunta respecto de la vigilancia, inspección, control y denuncia de actividades ilícitas relacionadas con las funciones encomendadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Séptimo.

En base a los principios de eficacia, economía y aprovechamiento de los recursos y para evitar una duplicidad en las actuaciones, ambas partes consideran conveniente articular la colaboración en la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con la navegación, extracción de áridos y tomas de agua ilegales y otras que pudieran menoscabar las masas de agua pertenecientes a la cuenca del Río Tajo. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes firmantes, se reconocen recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer un programa conjunto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un programa de actuación conjunta entre el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) a través de sus Unidades Especializadas del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), en materia de vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con extracción de áridos, pozos ilegales, ocupación del dominio público hidráulico, usos y obras de canalización, vertidos de aguas residuales, navegación y tomas de agua ilegales, y aquellas otras que pudieran menoscabar a la naturaleza y el medio ambiente. En materia de navegación, se inspeccionarán los embalses en los que esté autorizada la navegación incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

El ámbito de aplicación del presente convenio es la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo.

La cooperación entre las partes firmantes del Convenio comprenderá el cumplimiento de los siguientes compromisos:

A) Por ambas partes

1.ª Las labores de coordinación entre los efectivos de la Guardia Civil y el personal de la Guardería Fluvial se llevarán a cabo conjuntamente por los Servicios de la Comisaría de Aguas de la CHT y las Comandancias afectadas, en coordinación con la Jefatura del SEPRONA.

2.ª Las Autoridades competentes de la CHT y del SEPRONA elaborarán conjuntamente los planes de actuación que consideren convenientes.

3.ª Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, los Órganos de la CHT participarán a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil a las que afecta este Convenio toda información que pueda ser de interés para el servicio de control y vigilancia y, a su vez, dichas Unidades Territoriales proporcionarán a los Órganos competentes de dicha Confederación Hidrográfica aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad en el cumplimiento de sus competencias.

Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo con lo señalado en las cláusulas tercera y cuarta y con los límites económicos establecidos en la cláusula quinta del presente Convenio, las partes determinarán en el seno de la Comisión de Seguimiento un Plan Anual del programa de actividades, para desarrollar y ejecutar las actividades previstas en el convenio, donde se detallen las adquisiciones y actividades formativas a realizar al año siguiente. En el supuesto de que los citados programas anuales de actividades afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio será necesario tramitar una adenda modificativa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

B) Por la Confederación Hidrográfica del Tajo

1.ª Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de la cooperación mutua, la CHT podrá solicitar la colaboración de las Unidades de la Guardia Civil del SEPRONA en los servicios y actuaciones que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección, control y denuncia de conductas ilícitas.

2.ª La CHT facilitará la formación del personal de la Guardia Civil (SEPRONA) en las materias de su competencia que son objeto de la presente colaboración, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

3.ª Para el adecuado desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente documento, la CHT podrá acometer la adquisición de vehículos, motos, embarcaciones y el utillaje necesario para ponerlos a disposición de la Guardia Civil, para su uso por las Unidades del Servicio de Protección a la Naturaleza a las que afecte este Convenio.

C) Por la Guardia Civil (SEPRONA)

1.ª El SEPRONA, actuará dentro del programa establecido, desarrollando y ejecutando actividades de vigilancia, inspección, control y denuncia de conductas ilícitas.

2.ª El SEPRONA aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para ejercer las funciones de vigilancia derivadas del presente Convenio.

3.ª Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades del SEPRONA que se deriven de las contravenciones detectadas, se remitirán directamente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, sin perjuicio de la actividad realizada por el personal de vigilancia del dominio público hidráulico dependiente del Organismo de cuenca.

Tercera. Dotación de medios.

Para la adecuada ejecución de las actividades contempladas en el presente Convenio y de acuerdo con el detalle que se contemple en los Planes Anuales de los respectivos programas de actuaciones, la CHT, podrá acometer, con arreglo a su presupuesto, adquisición de vehículos, motos, embarcaciones y utillaje necesario ponerlos a disposición de la Dirección General de la Guardia Civil, para su uso por las Unidades del Servicio de Protección a la Naturaleza a las que afecte este Convenio.

Asimismo, a tal efecto, se incluyen, de manera expresa, dentro del presente Convenio, una serie de vehículos a motor, cuyo detalle se relaciona a continuación, que formaron parte del anterior Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior (Secretaria de Estado de Seguridad) y el Ministerio de Medio Ambiente (Confederación Hidrográfica del Tajo), para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la cuenca del Tajo, en fecha 25 de mayo de 2007.

Dichos vehículos han venido siendo utilizados en los últimos años por diferentes patrullas del SEPRONA para el desempeño de sus funciones, desarrollando y ejecutando actividades de vigilancia, inspección, control y denuncias de conductas ilícitas relacionadas con las funciones encomendadas a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.

La inclusión de dichos bienes en este documento supone que la actual utilización de los mismos se regirá por las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Los vehículos que se incluyen son los siguientes:

I.D. Inventario Tipo Marca Matricula CHT N.º bastidor Matricula G.C.
218_00487 Todo terreno. Nissan X-Trail. MMA04572 JNITCNT31U0411269 PGC7508N
218_00489 Todo terreno. Toyota Land Cruiser 150. MMA04576 JTECH3FJ905010130 PGC7488N
218_00490 Todo terreno. Toyota Land Cruiser 150. MMA04621 JTECH3FJ305010883 PGC7572N
218_00498 Todo terreno. Toyota Land Cruiser D4D GX 3P con kit Guardia Civil ligero. MMA04819 JTECR3FJ605000345 PGC7807N
218_00499 Todo terreno. Toyota Land Cruiser D4D Gx 3P Con Kit Guardia Civil ligero. MMA04820 JTECR3FJ505000353 PGC7808N
218_00500 Todo terreno. Toyota Land Cruiser D4D GX 3P con kit Guardia Civil ligero. MMA04821 TECR3FJ305000481 PGC7809N

Por otro lado, las infraestructuras y materiales que se adquieran por la CHT en aplicación del presente convenio, lo serán teniendo en cuenta las prescripciones técnicas de la Dirección General de la Guardia Civil. En el caso de vehículos, motos y embarcaciones, una vez adquiridas, los gastos de su matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra documentación precisa correrán a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente, los consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos, motos, embarcaciones y material serán de cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil.

Cuarta. Actividades de formación.

Complementariamente a la dotación de medios para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al personal de la Dirección General de la Guardia Civil que presta o pueda prestar sus servicios en las Dependencias del Servicio de Protección de la Naturaleza a las que afecte este Convenio, podrán organizarse actividades formativas.

A estos efectos, la programación concreta de las actividades formativas a realizar cada año figurará igualmente en el Plan Anual del programa de actividades. Con carácter indicativo se desarrollarán anualmente un máximo de siete acciones formativas, presenciales y/o a distancia, dirigidas al personal del SEPRONA, sobre las temáticas que cada año se establezcan por la Comisión de Seguimiento.

El Organismo Autónomo CHT asumirá los gastos de organización de las antes citadas actividades formativas hasta un máximo anual de 7.500 euros, cantidad incluida en el correspondiente presupuesto anual.

Y aportará, en la medida de sus posibilidades y capacidades, sus instalaciones para el desarrollo de los cursos. Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se asumirán los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a los asistentes a las diferentes acciones formativas.

Quinta. Financiación.

Por parte del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, se invertirá en el Convenio, durante los cuatro años de duración, un importe máximo de 530.000 euros (quinientos treinta mil euros), de los cuales 500.000 euros serán para dotación de medios con cargo a su aplicación presupuestaria 23.101.452-A-620 y 30.000 euros para actividades de formación y habilitaciones, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 23.101.452-A.226.06, 23.101.452-A.230, 23.101.452-A.231 y 23.101.452-A.233.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Convenio, el Organismo Autónomo CHT habilitará en su presupuesto una partida de 161.000 euros en el ejercicio 2021, 120.000 euros en el ejercicio 2022, 117.300 euros en el ejercicio 2023 y 101.700 euros en el ejercicio 2024 en la aplicación presupuestaria 23.101.452-A-620.

Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), el Convenio no hace necesario disponer de ningún crédito adicional, al ser sufragados con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para los respectivos conceptos ordinarios en los Presupuestos Ordinarios de la Guardia Civil.

No obstante, considerando las previsiones de adjudicación de vehículos, motos, embarcaciones, utillaje y de formación hasta el límite máximo comprometido por el Organismo Autónomo CHT, la repercusión económica durante los cuatro años de vigencia del convenio que representaría en los Presupuestos ordinarios de la Guardia Civil, para lo cual existe disponibilidad de crédito, supondría un coste total de 939.400 euros, a razón de 234.850 euros anuales, en el mantenimiento de los vehículos adjudicados y otros gastos relacionados, así como en indemnizaciones por razón de servicio derivadas de la asistencia a las actividades formativas, a cargo de los conceptos presupuestarios 16.04.132A.214, 16.04.132A.221.03, 16.04.132A.224 y 16.04.132A.230.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación del presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por tres representantes de cada parte, nombrados por las partes.

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo formarán parte de esta comisión los titulares de las Unidades de Comisaría de Aguas, Secretaría General y la persona responsable del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, independientemente de que, en función de las circunstancias, se puedan variar para alguna convocatoria en concreto.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil formarán parte de la comisión tres integrantes de la Jefatura del SEPRONA.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.

La comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá el Organismo Autónomo CHT.

Sus funciones son:

a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año (excepto para el 2021) el Plan Anual del programa de actividades del año siguiente, de las adquisiciones y actividades formativas. Con posterioridad, cada una de las actuaciones será objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable de la administración competente.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente Convenio.

En ningún caso la comisión podrá tomar acuerdos que supongan la modificación de los contenidos mínimos de este Convenio.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia y eficacia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente Convenio resultará eficaz una vez se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la Disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que deviene eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su eficacia. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del citado artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación y resolución.

1. Cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá proponer las modificaciones del presente Convenio que estime pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.

La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su eficacia, y ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes.

Si la extinción del Convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución recogidas en el punto 2 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán establecer un plazo improrrogable para la continuación y finalización de dichas actuaciones, transcurrido el cual se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.

Décima. Régimen jurídico y naturaleza del convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, Antonio Yáñez Cidad.

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