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Documento BOE-A-2021-1465

Resolución de 19 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2021, páginas 12042 a 12050 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-1465

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de enero de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina (ISM) sobre cesión de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de enero de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina (ISM) sobre cesión de información

REUNIDOS

De una parte, don Luis José Casqueiro Barreiro, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como Director del mismo, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 (BOE núm. 255, de 21 de octubre de 2010), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2011), de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Y de otra parte, el Hble. Señor Chakir El Homrani Lesfar, Consejero del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 3/2018, de 29 de mayo (DOGC núm. 7632, de 1 de junio), por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y que actúa en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya por Acuerdo del Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2019.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ISM, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ostenta entre sus competencias y funciones la formación profesional marítima y sanitaria y la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse, según Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina y la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector Marítimo Pesquero.

Así mismo, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005, le corresponde la realización de inspecciones operativas conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques pesqueros, ya sea en puerto o en la mar.

II. Que por Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalitat de Catalunya, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y de los servicios de inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencia de la Generalitat; por lo que compete a la Dirección general de la Inspecció de Treball la realización de las inspecciones derivadas del citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, dentro de su ámbito territorial.

III. Que durante unos años se ha venido realizando las actuaciones objeto de este Convenio en virtud de un Convenio de colaboración entre el ISM y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de empresa y empleo sobre cesión de información publicado en el BOE mediante Resolución de 18 de mayo de 2012, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

IV. Que ambas Instituciones consideran aconsejable promover la cooperación entre ellas, para un aprovechamiento eficaz y eficiente de los medios de las administraciones públicas.

V. Que ambas partes acuerdan subscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto autorizar y facilitar, dentro del marco general de especial colaboración ya existente entre ambas Entidades, al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, que figuran en el anexo III.

La autorización al acceso y uso a las citadas transacciones del ISM tiene como finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos orgánica y funcionalmente al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña, en relación a la realización de inspecciones operativas conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques pesqueros, ya sea en puerto o en la mar, en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005.

Así mismo, se pretende el perfeccionamiento profesional en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados a la Inspección de Trabajo de Cataluña y al Instituto Social de la Marina, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.

Segunda. Principios y autorización.

El ISM y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

1.º El ISM mantiene la autorización inicial de utilización de las transacciones a que se refiere el presente Convenio, realizada al amparo del antiguo Convenio de colaboración entre el ISM y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de empresa y empleo sobre cesión de información publicado en el BOE mediante Resolución de 18 de mayo de 2012.

2.º La configuración del acceso objeto del presente Convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de acceso al sistema informático de la Seguridad Social:

Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.

Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la información. Disponibilidad, de forma que los usuarios autorizados tengan acceso a la información cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

3.º La Administración del sistema se basará en la asignación dentro del sistema de gestión de la confidencialidad de la Seguridad Social (sistema SILCON)de perfiles de autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En este sentido, el ISM asignará un perfil de usuario administrador y éste, a su vez, dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas. A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros usuarios ni transferir autorización alguna. El usuario administrador dado de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder un determinado autorizado (usuario) por razón de su puesto de trabajo.

4.º El usuario administrador/autorizador y subsidiariamente Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias es responsable de la asignación de perfiles de autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

5.º Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos los campos exigidos tales como, características del puesto de trabajo e información complementaria, número de teléfono, fax, etc.

6.º Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

7.º Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de usuario. Por otra parte se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados una vez transcurridos tres meses sin acceder a los ficheros de bases de datos. También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.

Tercera. Declaración de responsabilidad.

Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor del ISM definido a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes. A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de usuarios realizadas se deberá cumplimentar un documento donde se especificarán los compromisos adoptados por el usuario, en los términos que se indican en esta cláusula y en el anexo I que se adjunta a este Convenio. Dicho documento quedará en poder del autorizador de nivel 4, estando a disposición del ISM cuando lo solicite.

Cuarta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Quinta. Custodia de datos cedidos.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría incluidos en el Anexo II que facilite el ISM, el órgano cesionario deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos. El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Sexta. Facultades del ISM.

1. Sin perjuicio de lo anterior, el ISM, se reserva la facultad de:

A. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera otros controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías del ISM.

B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por el ISM sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.

C. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido utilizados.

2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías del ISM, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Séptima. Limitaciones.

El ISM se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos (ya sea a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica) y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Octava. Responsabilidades.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará al ISM para exigir las responsabilidades oportunas. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

El organismo cesionario será responsable frente al ISM y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo al ISM de cualquier responsabilidad a este respecto. El ISM podrá repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Novena. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de la Inspección de Trabajo de Cataluña y por dos representantes del ISM.

Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Establecer aquellas materias que estiman como necesarias en la formación del personal de ambas entidades.

b) Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo mutuo.

c) Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

d) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

e) En caso de resolución del Convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen económico.

Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones ni aportaciones de contenido económico para el desarrollo del proyecto.

Undécima. Vigencia, modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.

El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo Convenio.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y se resolverá por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza, jurisdicción y solución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios y normativa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio que le otorga esta Ley.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, las controversias jurídicas relevantes a las que hace referencia la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Reforma de la Ley 60/2003 de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado que se susciten entre las partes se resolverán, en su caso, una vez se encuentre operativo el mecanismo al que se refiere la indicada Disposición Adicional, por el procedimiento previsto en la misma y sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por vía electrónica, el 18 de enero de 2021.–Por el Instituto Social de la Marina,  Luis José Casqueiro Barreiro.–Pel Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Chakir El Homrani Lesfar.

ANEXO I

D./D.ª ........................................................................,  con D.N.I. ……………………, y adscrito/a  ….................................................……. por el presente documento,

COMUNICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático de la Seguridad social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.

Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las establecidas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como de responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales.

.................................., a........ de................ de 2.......

ANEXO II

Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:

1. Auditor Delegado en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña.

Sus funciones y competencias son:

1) Será el interlocutor con el ISM en el ámbito de su competencia y su función principal será efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados en su organismo.

2) Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición justificada del órgano cesionario que solicitará la excepción de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.

3) Se le asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándosele de alta a estos efectos por el ISM en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan en la persona designada como Auditor Delegado deberán ser comunicadas en la mayor brevedad posible al Auditor Delegado del ISM, quien lo pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.

4) La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud del Organismo externo, podrá autorizar la figura de auditor delegado suplente (que deberá cumplir los mismos requisitos de nivel que el auditor delegado y se le asignará también en SILCON un nivel 4) en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del auditor delegado.

5) El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador, a pesar de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido a que la tarea de auditoría no es informática sino de justificación documental de los accesos.

6) En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador SILCON y Auditor Delegado.

2. Auditor Delegado del ISM en Barcelona:

En la Dirección Provincial del ISM de Barcelona, el Auditor Delegado Provincial tendrá las siguientes funciones:

1) Realizar las auditorías de los accesos del Auditor Delegado del Organismo externo.

2) Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de auditoría elaborado por el Auditor Delegado del Organismo externo.

3) Asignación/desasignación de un Departamento al Auditor Delegado del Organismo externo.

4) Información y resolución de dudas e incidencias al Auditor Delegado del Organismo externo.

5) Comunicar el resultado de las auditorías e incidencias a la Unidad Nacional de Auditorías.

3. Unidad Nacional de Auditorías:

Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditoría las siguientes:

1) Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de dudas sobre accesos indebidos, con el fin de que las auditorías se lleven a efecto por las unidades competentes, con unos criterios unificados.

2) Formular propuestas y recomendaciones en materias relacionadas con la adecuación de los accesos a los ficheros informáticos y bases de datos gestionados por el ISM, en particular de:

– Propuesta de modificación de contenidos de las transacciones, si por razón de los mismos pudiera concurrir alguna situación de riesgo en la protección de datos personales.

– Control específico de las autorizaciones de los usuarios, pudiendo comportar su suspensión o retirada definitiva cuando se advierta un uso inadecuado de las mismas.

3) Administrar las transacciones SILCON específicamente referidas al sistema de auditorías así como las diseñadas para la creación, mantenimiento y cese de auditores, activación y desactivación de perfiles y seguimiento de rastros de los accesos. A tal fin la Unidad Nacional de Auditorías elaborará las solicitudes y propuestas necesarias a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

4) Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de Confidencialidad cuando se produzcan denuncias por los titulares de los datos accedidos, cualquiera que sea su lugar de presentación y tramitar de forma centralizada todas las denuncias y comunicaciones que tengan entrada sobre cualquier forma de vulneración de protección de datos o accesos indebidos a los ficheros a cargo del ISM.

5) Coordinar y preparar la información que requiera la Dirección General para su relación institucional centralizada con la Agencia Española de Protección de Datos. A este fin, deberá ser remitido a la Unidad Nacional de Auditorías cualquier escrito o solicitud que se reciba de dicha Agencia. El procedimiento concreto de auditoría se pondrá en conocimiento del Organismo externo por parte de la Dirección Provincial del ISM antes del inicio de la auditoría mensual que proceda, la cual explicará dicho proceso y solicitará los datos personales del auditor delegado.

ANEXO III

En base a la colaboración existente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el ISM, se han habilitado por parte del ISM, las transacciones informáticas que a continuación se indican, con el fin de facilitar la actuación inspectora.

Código Transacción:

Gestión de formularios:

JIP11 Introducción y validación de formularios.

JIP13 Baja de formularios no validados.

Gestión de consultas e informes:

JIP21 Consulta general de formularios.

JIP23 Consulta de buques del fichero fuente.

JIP24 Consulta de formularios por organismo.

JIP25 Consulta/ relación de deficiencias por buque.

JIP28 Consulta de campañas.

Gestión de actuaciones:

JIP51 Introducir, actualizar y validar actuaciones.

JIP52 Modificación de actuaciones validadas.

JIP53 Gestión de consulta general de actuaciones.

JIP54 Gestión de consultas sobre el total de infracciones y cuantías en un periodo.

JIP55 Gestión de consultas sobre el número de actuaciones por tramos.

En cualquier caso, se facilitará las oportunas transacciones que se proporcionen a los funcionarios del Organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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