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Documento BOE-A-2021-14287

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de la exposición temporal "Pazo de Meirás: Un Camino a la Memoria".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 106253 a 106259 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14287

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática, el Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural, S.A. y la Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural, S.A., han suscrito un Convenio para la organización de la exposición temporal denominada «Pazo de Meirás: Un Camino a la Memoria».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. para la organización de la exposición temporal denominada «Pazo de Meirás: Un Camino a la Memoria»

5 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, con DNI número 24******-*, y doña Isabel Izquierdo Peraile, con DNI número 24******-*, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, Don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020, en adelante AC/E.

Las partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este Convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A (en adelante AC/E), tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

Tercero.

Que en el año 2021, en el marco del proceso de recuperación del Pazo de Meirás para el Patrimonio del Estado, el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática quiere organizar una exposición temporal en el mencionado inmueble que recoja toda la historia del Pazo, desde su creación por Doña Emilia Pardo Bazán hasta el proceso de reintegración al patrimonio público, con la intención de que dicha exposición esté disponible para el momento en el que el Pazo de Meirás se abra al público, de manera que la exposición sirva de marco conceptual para la visita.

Cuarto.

Que con el antecedente de satisfactoria cooperación de AC/E en la producción y ejecución de la exposición Azaña, intelectual y estadista. A los 80 años de su fallecimiento en el exilio, concebida por la Secretaria de Estado de Memoria Democrática y actualmente en itinerancia, tras su presentación en la Biblioteca Nacional de España, Madrid, del 17 de diciembre al de abril de 2021, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática, ha ofrecido a AC/E, por su especialización y acreditada experiencia en la producción de exposiciones temporales, su implicación en la ejecución de la exposición temporal mencionada en el apartado anterior, denominada «Pazo de Meirás: un camino a la memoria».

Quinto.

Que AC/E ha aceptado el ofrecimiento del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para participar en la producción y ejecución de la exposición temporal mencionada en el apartado anterior, denominada «Pazo de Meirás: un camino a la memoria», cuya inauguración está prevista para el mes de septiembre de 2021.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de las actividades necesarias para la producción y organización de la exposición temporal denominada «Pazo de Meirás: un camino a la memoria», concebida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que se desarrollará en dicho inmueble como sede, con fecha estimada de inauguración el 4 de septiembre de 2021.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se compromete a organizar la actividad objeto de este convenio, asumiendo:

– La concepción del proyecto.

– La designación de los dos comisarios de la exposición y la aprobación de los miembros del comité científico.

– La supervisión del proyecto expositivo y de la producción de la exposición, que asume AC/E.

– La definición del itinerario expositivo correspondiente.

– La supervisión de los materiales expositivos y del montaje.

– La autorización del Ministerio de Hacienda para realizar la exposición.

– La interlocución con otras administraciones para la realización de determinadas actuaciones vinculadas a la reapertura del Pazo de Meirás y al desarrollo de la exposición.

– La coordinación institucional que garantice la presencia de autoridades del Ministerio, y otras, en el acto de inauguración de la exposición.

Además de lo anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 50.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación 25.02.925M.227.06 de su presupuesto de gastos correspondiente a 2021. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes partidas, referidas a la exposición «Pazo de Meirás: un camino a la memoria», contratadas por AC/E, conforme al apartado 2 siguiente:

– Ejecución y producción del proyecto expositivo (elementos expositivos y señalética) aprobado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

– Honorarios de los dos comisarios.

– Honorarios del Comité Científico.

Todas las actuaciones financiadas, culminarán con la inauguración de la exposición.

Asimismo, el Ministerio participará en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades relacionadas con la exposición y en la organización de los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas. El Ministerio realizará estas tareas mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto.

2. Por su parte, AC/E se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Contratación del Comisariado de la exposición (dos personas).

– Comité Científico.

– Proyecto expositivo: honorarios, viajes y gastos asociados.

– Ejecución y producción del proyecto de exposición (elementos expositivos y señalética) aprobado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

– Derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo requeridos por el proyecto expositivo.

Además, AC/E asume la coordinación técnica de la producción y la supervisión del montaje, a través de personal propio (incluye viajes y gastos asociados).

La aportación de AC/E para los conceptos anteriores se estima en 25.000 euros.

Tercera. Difusión de la Colaboración.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y AC/E se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

De este modo, cualquiera de las partes podrá incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ni de AC/E, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y Vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 28 de febrero de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del Convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y Consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de Datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio de 2021.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 50.000 euros, IVA incluido, en el ejercicio 2021, previa presentación por AC/E de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, AC/E realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, por importe de 25.000 euros, con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2021 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos en las siguientes partidas:

– Coordinación técnica de la producción y la supervisión del montaje a través de personal propio (incluye viajes y gastos asociados).

– Proyecto expositivo: honorarios, viajes y gastos asociados.

– Derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo requeridos por el proyecto expositivo.

El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por AC/E, una vez finalizadas las actuaciones y en los tres meses siguientes a la presentación de una Memoria Económica con la justificación del gasto. Se tendrán en cuenta los plazos de eficacia y vigencia establecidos en la cláusula quinta.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen.

AC/E se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la ejecución del proyecto expositivo.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda AC/E habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza Jurídica y Resolución de Conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural, S.A., José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural, S.A., Isabel Izquierdo Peraile.

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