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Documento BOE-A-2021-14239

Acuerdo de 12 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plaza de Magistrado/a suplente de la Audiencia Nacional, así como de Juez/a sustituto/a para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo correspondientes al año judicial 2021/2022, convocado por Acuerdo de 28 de abril de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2021, páginas 104021 a 104023 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-14239

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha ha acordado:

Primero.

Resolver el concurso convocado por acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de abril de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) para provisión de plazas de Magistrados/as suplentes de la Audiencia Nacional, así como de Jueces/zas sustitutos/as para los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo correspondientes al año judicial 2021/2022 y, en consecuencia, nombrar a los/las candidatos/as relacionados/as en anexo.

Segundo.

Los/as candidato/as nombrados/as que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesión o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán optar, en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.4, 213.2 y 390.1 del expresado texto legal.

Tercero.

Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Magistrados/as suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los/as candidatos/as nombrados/as para plaza de Jueces/zas sustitutos/as tomarán posesión de su cargo en el Juzgado Decano. Todos ellos, antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318 y conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensado/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad plaza de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Cuarto.

Los nombramientos tendrán efecto durante el año 2021/2022, comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Quinto.

Los/as candidatos/as nombrados/as cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados el día 31 de agosto de 2022 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de 70 años y por las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985, antes citada, así como en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Sexto.

El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre magistrados/as y jueces/zas miembros de la carrera judicial y magistrados/as eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en relación con los artículos 199.2 y 210.1.f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Séptimo.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de agosto de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Audiencia Nacional

Magistrados/as suplentes

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Fernández Romo, María del Mar.

Benito de los Mozos, Ana Isabel.

Sala de lo Social:

Olivas Rubio, Tomasa.

Jueces/zas sustitutos/as

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo:

Molina Yeste, Rafael.

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