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Documento BOE-A-2021-141

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la innovación tecnológica forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2021, páginas 967 a 975 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-141

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 15 de diciembre de 2020, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la innovación tecnológica forestal.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la innovación tecnológica forestal

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2020.

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado departamento en aplicación de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias y en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Suarez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL, n.° 136, de 17 de julio de 2019), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales y ejerce específicamente, entre otras, las competencias sobre la protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

Que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente depende, entre otro órganos directivos, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación que acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, le corresponde, entre otras funciones, la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado.

Entre estas funciones, y de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se encuentra la elaboración y gestión, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como el establecimiento de las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y sobre la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base.

Además de lo anterior, en el citado Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la aplicación y seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y en los artículos 1 y 11 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, es a ésta a la que corresponde la competencia y funciones en materia de medio natural en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma y, en concreto, en su artículo 10, letra l cita textualmente «las relativas a la restauración forestal, control y comercialización de materiales forestales de reproducción y autorización de materiales de base».

Entre tales funciones, y de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, se encuentra la regulación de los recursos genéticos forestales en Castilla y León, debiéndose establecer las normas para la recolección, producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción (en adelante, MFR). Además, el mismo artículo establece que los MFR procedentes de montes declarados como Materiales de Base incluidos en el Catálogo nacional correspondiente tendrán la consideración de interés general.

El Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León establece las normas a las que se refiere el citado artículo 97 en consonancia con la normativa básica establecida en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Tercero.

El Plan Forestal Español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, establece como uno de sus pilares básicos la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, de forma que establezcan mecanismos y procedimientos de coordinación que faciliten la puesta en práctica de las políticas forestales y su coherencia.

Dentro de este contexto, la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (en adelante, ERGF) aprobada por Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2010, entre sus objetivos incluye el de «Promover la cooperación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el intercambio de información, para la coordinación de actividades de mejora y conservación, y para la definición y ejecución de planes y programas nacionales».

En el caso de Castilla y León, su Plan Forestal, aprobado en 2002 por el Decreto 55/2002, de 11 de abril, trata sobre este asunto en varios de sus programas de actuación, en especial en el V2 «Recuperación de la cubierta vegetal» y en el T4 «Investigación». En el primero de ellos, la primera línea de actuación es «Obtención de los materiales forestales de reproducción necesarios para la repoblación forestal», y en el segundo, en el apartado sobre «Líneas de investigación prioritarias» la primera actuación indicada es la mejora genética forestal y conservación de los recursos genéticos.

El Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tiene como finalidad la coordinación, para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, según el artículo 5.1.e) del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma.

Cuarto.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es la responsable de elaborar y mantener, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, un Registro nacional de los materiales de base que son autorizados por las comunidades autónomas, así como de la elaboración, a partir del citado Registro, del Catálogo Nacional de materiales de base. En tal sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación viene realizando una labor de apoyo a las comunidades autónomas en el proceso de catalogación, cooperando con las mismas en la delimitación, establecimiento y obtención de nuevos materiales de base a autorizar y en la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión del Catálogo en su momento vigente.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y con la finalidad de abastecer de semillas la demanda nacional que exigen los programas de repoblación y restauración forestal mediante siembra directa o plantación, realiza todos los años una campaña de recogida de frutos y semillas forestales, entre las que se encuentran las de diversas especies y procedencias de la Comunidad de Castilla y León.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dispone de una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales, a saber, Puerta de Hierro (Madrid), El Serranillo (Guadalajara), Alaquàs (Valencia) y Valsaín (Segovia). Esta Red sirve de apoyo a los planes y programas nacionales que establece la ERGF. En relación con estos programas nacionales, son necesarias una serie de parcelas de ensayo o experimentales distribuidas por todo el territorio nacional, que pueden estar situadas o no en los centros de la Red y que pueden requerir en ocasiones la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su establecimiento y mantenimiento.

Quinto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en aplicación del artículo 97, de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, elabora y desarrolla programas de ámbito regional que promueven la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, colaborando de esta forma paralela e indirectamente en los programas de ámbito nacional.

En este sentido, esta Dirección General posee y mantiene una serie de parcelas experimentales en su ámbito territorial, y forma específica gestiona diversos centros productivos y de ensayo de MFR en varias localidades de Castilla y León, y entre ellas, en el municipio de Valladolid, el Vivero Forestal Central (en adelante, VFC), en el que se integra también un banco de germoplasma forestal así como un laboratorio de cultivos in vitro. El VFC desarrolla, entre otras actividades, las siguientes:

– La provisión de MFR (frutos, semillas, plantas o partes de plantas) necesarios para cumplir con los programas desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

– Los trabajos de conservación de recursos genéticos forestales de distintas especies y poblaciones naturales, así como de fomento de la mejora genética, especialmente en lo relativo a las especies frondosas de maderas de calidad o de aumento de otras producciones como resina o frutos forestales.

Sexto.

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados, se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte de las comunidades autónomas de inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base autorizados y decidir si se sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada.

Por su parte, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en Castilla y León, en desarrollo del mencionado Real Decreto al considerar necesario regular en su ámbito territorial los procedimientos para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización y la comercialización de los materiales forestales de reproducción. Asimismo, con esta regulación se persigue asegurar a los utilizadores intermedios y finales de materiales forestales de reproducción que su identificación y trazabilidad se mantiene a lo largo de los procesos de producción con vistas a la comercialización, así como en la comercialización de tales materiales y que su calidad responde a los criterios legalmente establecidos.

Séptimo.

Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre recursos genéticos forestales, desarrollar la citada ERGF, mediante los planes y programas que sean necesarios, y apoyar las actuaciones de innovación tecnológica y, en particular, los encaminados a:

– La coordinación y colaboración en el establecimiento, el mantenimiento y en la información a obtener en las parcelas de experimentación y de ensayos genéticos que por ambas administraciones se realizan con el objeto de aunar esfuerzos.

– La obtención y conservación de material forestal de reproducción para atender las necesidades en cuanto a su preservación y disponibilidad, tanto de las diferentes administraciones públicas como del sector privado, buscando garantizar la idoneidad y la calidad de la planta producida, y, en todo caso el servicio al sector y no competir con los intereses del mismo.

– La utilización racional de todos los recursos disponibles de cara a la mejora de las condiciones sociales y económicas de las poblaciones rurales y, al mismo tiempo, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), de la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en las siguientes materias:

a) Coordinación en la obtención, producción y suministro de materiales forestales de reproducción por ambas partes.

b) Respecto a las unidades de admisión del Registro Nacional de Materiales de Base autorizadas por la Comunidad de Castilla y León, la correcta integración de los datos con los criterios del Registro, incluyendo el asesoramiento técnico, en su caso, por parte del MITERD.

c) Establecimiento de un marco de trabajo para la ejecución de la ERGF en lo relativo al desarrollo de los Planes Nacionales contemplados en la misma y en la elaboración y gestión de programas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales, incluyendo la coordinación y colaboración en el establecimiento y el mantenimiento de parcelas experimentales o de ensayo.

d) Intercambio de experiencias, colaboración y mejora en la formación del personal de ambas administraciones.

Segunda. Compromisos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

a) Facilitar el intercambio de MFR con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, según las necesidades y los programas de recolección de ambas Administraciones.

b) Colaborar en la difusión del Catálogo y del Registro Nacional de Materiales de Base de Castilla y León, mediante documentos divulgativos y conferencias.

c) Colaborar en la puesta en marcha de planes contemplados en la ERGF que afecten a Castilla y León, así como en el desarrollo de las siguientes herramientas y medidas previstas en la misma:

I) Herramientas y medidas.

I.1) Sistema nacional de evaluación y seguimiento de los recursos genéticos forestales.

– Red de seguimiento de los recursos genéticos forestales.

– Red nacional de ensayos genéticos.

I.2) Infraestructuras (para conservación «Ex-situ»).

– Banco de Germoplasma Forestal en Red.

– Laboratorio virtual de evaluación de recursos genéticos forestales.

I.3) Formación.

– Cursos de formación sobre recursos genéticos forestales.

I.4) Divulgación y concienciación pública.

Realización de publicaciones conjuntas y difusión de documentos divulgativos.

I.5) Investigación, Desarrollo e Innovación (l+D+i).

Establecimiento y mantenimiento, entre otras colaboraciones, de ensayos de procedencia y progenies, así como otro tipo de parcelas experimentales o bancos clonales de las especies con mayor interés en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

II) Líneas directrices y planes de actuación.

II.1) Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.

– Conservación «in situ»: Catalogación de unidades de conservación, incluyendo poblaciones amenazadas, y propuestas de conservación.

– Conservación «ex situ»: Creación de bancos de semillas y material vegetativo de interés.

– Programas: Divulgación y concienciación.

II.2) Plan Nacional de Mejora Genética Forestal.

Coordinación en la elaboración y ejecución de programas de mejora genética forestal del MAPA y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para sus principales especies forestales.

d) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal, en el desarrollo de trabajos relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el marco de la ERGF. Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos materiales y humanos disponibles por parte del MITERD.

e) Poner a disposición de este Convenio de actuación las infraestructuras y los medios humanos y materiales de que dispone en su Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales y, en particular, en el de Valsaín, ubicado en el municipio de El Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), especialmente las instalaciones de invernaderos y espacio disponible para el establecimiento de nuevas plantaciones, para todo aquello que implique ejecución de la ERGF en las áreas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales, incluyendo el apoyo del personal del Centro. Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos disponibles por el Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales Valsaín.

f) Previa petición, organizar o colaborar en la realización de cursos de formación o reciclado para técnicos o personal intermedio en materias relacionadas con este Convenio.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

a) En su ámbito territorial, colaborar en la medida de lo posible y facilitar los trabajos de recogida y la certificación de frutos y semillas forestales que recolecta la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD.

b) Facilitar el intercambio de MFR con el MITERD, según las necesidades y los programas de recolección de ambas Administraciones.

c) Colaborar en su ámbito territorial en la puesta en marcha de planes contemplados en la ERGF y en el desarrollo de las herramientas y medidas previstas en la misma. Para el desarrollo de los programas de conservación y mejora de recursos genéticos forestales, se podrá comprometer, previo acuerdo, a proporcionar terrenos propiedad de la Comunidad que estén disponibles para el establecimiento de ensayos y plantaciones de conservación o de mejora.

d) Colaborar, previo requerimiento de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en el desarrollo de trabajos relacionados con la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales y en el marco de la ERGF. Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería.

e) Poner a disposición de este Convenio las infraestructuras y los medios humanos y materiales de que dispone en su VFC, ubicado en el municipio de Valladolid, para todo aquello que implique ejecución actuaciones conjuntas incluidas en la ERGF en las áreas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales. Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con la cuantía de los recursos disponibles por el VFC.

f) Poner a disposición de este Convenio parcelas experimentales que pudieran implicar la ejecución de actuaciones conjuntas incluidas en la ERGF en las áreas de mejora y conservación de recursos genéticos forestales. Esta aportación será siempre acorde y compatible con la cuantía de los recursos disponibles por parte de la Consejería.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva compromisos presupuestarios por ninguna de las partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conllevará la modificación del Convenio.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión coordinará las actuaciones derivadas del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio y velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como desarrollará la toma de decisiones que el mismo Convenio le atribuye.

Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD y dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que serán designados por sus respectivos organismos.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año. De las reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a los organismos representados en el Convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso entre los miembros.

La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.

En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se remite a lo dispuesto en materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Duración y modificación.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos Convenios.

Todo lo previsto en este Convenio referido a Órganos administrativos actuales debe de entenderse válido para los órganos administrativos que en el futuro los sustituyan o a aquellos que asuman total o parcialmente las funciones y objetivos que aquí se convengan.

Séptima. Extinción.

Este Convenio se extinguirá por alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las siguientes causas:

– Denuncia expresa de cualquiera de las partes, formalizadas con, al menos, tres meses de antelación.

– Voluntad de una o ambas partes, previa comunicación por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días naturales.

– Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente Convenio en alguna de las formas previstas en el párrafo anterior, existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio; en caso contrario cada una de las partes se hará cargo de los gastos en que hayan incurrido.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.

Octava. Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente Convenio tiene tipología interadministrativa, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la Cláusula Quinta.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Registro, publicación, transparencia y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez suscrito el presente Convenio, procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la indicada Ley, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de igual modo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Las actuaciones realizadas con cargo al Convenio podrán ser divulgadas en los medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto ministerial como autonómico.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

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