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Documento BOE-A-2021-14003

Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Apéndice del Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "LAIF City Life".

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2021, páginas 101005 a 101006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-14003

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Apéndice N.º 1, del Convenio de contribución LA/2019/404-635 para ejecución de la acción «LAIF City Life» celebrado por la Comisión y la Organización Delegada el 30 de julio de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2021.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Jefa de Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General, Almudena Pérez Redondo.

ANEXO
Apéndice n.º 1 del Convenio de contribución n.º 404-635

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el ≪Órgano de contratación≫), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, CIF ES Q2812001, avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid, España («la Organización»), por otra,

han convenido lo siguiente:

Las siguientes disposiciones del Convenio de Contribución LAIF City Life 2019/404-635 celebrado entre el Órgano de Contratación y la Organización el día 20 de diciembre de 2019 (el «convenio») quedan modificadas como sigue:

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 53 meses.

Todas las demás estipulaciones del convenio se mantienen sin cambios. Este apéndice formará parte del mismo y entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). La Organización comunicará lo antes posible por escrito la fecha de registro del presente apéndice al Órgano de Contratación.

Hecho en español, en dos originales, un original para el Órgano de Contratación, y un original para la Organización.–Por la Organización, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delegan determinadas competencias), el Director de la AECID, P. S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID, Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con África y Asia, Cristina Díaz Fernández-Gil, 30 de julio de 2021.–Por el Órgano de Contratación, la Directora para América Latina y el Caribe y de relaciones con todos los Países y Territorios de Ultramar -INTPA B, Jolita Butkeviciene, 3 de junio de 2021.

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