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Documento BOE-A-2021-13979

Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, para la colaboración en el ámbito de tenencia responsable, la formación especializada y el ámbito científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2021, páginas 100912 a 100916 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-13979

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC) han suscrito, con fecha 4 de agosto de 2021, un Convenio para la colaboración en el ámbito de tenencia responsable, la formación especializada y el ámbito científico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2021.–El Director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres.

ANEXO
Convenio entre la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC) para la colaboración en el ámbito de tenencia responsable, la formación especializada y el ámbito científico

En Madrid, 4 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Joseba Miren García Celada, Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 104/2020, de 17 de enero, actuando por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, según lo previsto en apartado séptimo, subapartado 1.a) de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid.

Y de otra parte, don Pedro Andrés Ruf Jiménez, actuando en calidad de Presidente en funciones de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (en adelante AMVAC) Asociación cuyos Estatutos se encuentran depositados en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid con fecha 25 de septiembre de 2000, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Maestro Ripoll, número 8, 1.º - 28006 Madrid; representación que ostenta en virtud de Acuerdo adoptado en Asamblea de fecha 14 de enero de 2021.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, así como la coordinación tanto con las administraciones públicas para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

Segundo.

Que el ejercicio de estas funciones pasa, entre otras actuaciones, por la estrecha y necesaria colaboración con diferentes instituciones cuyos objetivos competenciales coincidan al menos parcialmente con los expresados.

Tercero.

Que AMVAC, asociación sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines colaborar con la Administración en pro del fomento del espíritu de servicio a la sociedad, inherente al ejercicio de su actividad profesional, y en todas las actividades que repercuten en la mejoría de la Sanidad Pública.

Cuarto.

Que ambas partes consideran de interés la realización de actuaciones conjuntas en materia de valoración y fomento de acciones destacadas en la preservación del bienestar animal como elemento fundamental en el desarrollo y evolución de la sociedad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y AMVAC en cuantas iniciativas, estudios, programas, medidas y acciones desarrollen conjuntamente en materia de protección y bienestar animal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la firma del presente instrumento no supone cesión de las competencias propias de las partes firmantes.

Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, adquiere los siguientes compromisos:

1. Informar a AMVAC sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de las campañas de tenencia responsable que pueda llevar a cabo, así como de cualquier otra información relacionada que pudiera ser de interés.

2. Incluir a AMVAC en la página web que contenga la información de dichas campañas, a la vista de su manifiesta intención de dar difusión a las mismas con el objetivo común de concienciar sobre la tenencia responsable de animales de compañía.

3. Colaborar en la organización del Congreso de Entidades de Protección Animal, en el marco de la Feria Anual VETMADRID, mediante la propuesta de impartición de ponencias en el mismo.

Tercera. Compromisos que asume AMVAC.

AMVAC adquiere los siguientes compromisos:

1. En el ámbito de la divulgación de los derechos de los animales:

a. Dar difusión a las campañas que sobre tenencia responsable y contra el abandono de animales de compañía realice la Dirección General de Derechos de los Animales, con el fin de concienciar a la población en el fomento de la protección y bienestar animal, en tanto que seres dotados de sensibilidad, y su plena integración en la sociedad.

b. Difundir las campañas mediante la entrega de materiales suministrados por la Dirección General de derechos de los Animales, en los principales eventos que organice o en los que participe.

c. Colaborar en los estudios científicos que realice la Dirección General de Derechos de los Animales, en particular, mediante la recogida de datos con fines estadísticos

2. En el ámbito formativo:

a. Colaborar con la Dirección General de Derechos de los Animales en las actividades formativas que ésta organice en materia de protección y bienestar animal.

3. En el ámbito de la Feria Anual VETMADRID:

a. Incluir a la Dirección General de Derechos de los Animales entre los organismos y entidades patrocinadores del Congreso de Entidades de Protección Animal. En ningún caso dicho patrocinio implicará la asunción por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de compromiso económico alguno.

Cuarta. Incumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en los apartados anteriores, dará lugar a la extinción del presente Convenio, en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, la Dirección General se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por AMVAC y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

2. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceras personas, salvo cuando sean encargadas de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Financiación del Convenio.

Las actuaciones objeto del presente Convenio no supone compromiso de gasto para ninguna de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de representantes de AMVAC que serán nombrados por el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030 a propuesta del Director General de Derechos de los Animales, y por el Presidente Nacional de AMVAC, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que aquéllos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos de los Animales, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado de común acuerdo de Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y AMVAC.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de dos años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y AMVAC podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros dos años adicionales.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente Nacional AMVAC, Pedro Andrés Ruf Jiménez.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Joseba Miren García Celada.

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