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Documento BOE-A-2021-13912

Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria San Fernando, de Madrid, para el desarrollo de un módulo profesional de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2021, páginas 100564 a 100569 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13912

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y el Instituto de Educación Secundaria San Fernando para el desarrollo de un módulo profesional de formación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y el Instituto de Educación Secundaria San Fernando para el desarrollo de un módulo profesional de formación

En Madrid, a 3 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por la Resolución de 1 de agosto de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

De otra parte, la Sra. doña Diana Carrascosa Sáez, Directora del Instituto de Educación Secundaria San Fernando (en adelante IES San Fernando), ubicado en Madrid, Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,5, código postal 28049, con CIF S-780000 1E, cargo para el que fue nombrada el 1 de julio de 2019 en virtud del artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en referencia a la capacidad que le confiere el artículo 30 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 1 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, el IES San Fernando es un instituto de educación secundaria, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, constituyendo por lo cual, un centro docente público que podrá impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas específicos de garantía social.

En concreto, cuenta con enseñanzas específicas de Formación Profesional y, en particular, de Ciclos Formativos relacionados con el Análisis Químico o la Salud Ambiental. La formación de los alumnos de estas enseñanzas incluye dos años de estudio en el centro escolar y 370 horas de prácticas en empresas del sector.

Segundo.

Que la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid desarrolla un Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo dirigido al alumnado de Formación Profesional Reglada. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo está regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el cual, en su punto 1, señala que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

Tercero.

Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, CHT, O.A.), es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Según se establece en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, son funciones de los Organismos de cuenca la administración y control del dominio público hidráulico, y la realización de aforos, estudios de hidrología, así como la información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

Por lo que, para el correcto cumplimiento de estas funciones, dispone de un Laboratorio de Análisis de Aguas que atiende las necesidades que se derivan de las disposiciones establecidas en la legislación de aguas por medio de las correspondientes determinaciones analíticas.

Cuarto.

Que el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que los Organismos de cuenca tendrán como atribución y cometido para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de la Ley, la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

Quinto.

Que, a petición expresa del IES San Fernando y en el marco de las relaciones de colaboración entre las Administraciones Públicas y las personas físicas o jurídicas, en este caso, públicas, ambas instituciones manifiestan su interés de incrementar la colaboración a fin de poder completar los conocimientos del alumnado de formación profesional relacionados con la información sobre calidad de las aguas y, en concreto, sobre los procedimientos llevados a cabo para la realización de determinaciones analíticas de aguas en su Laboratorio de Análisis de Aguas.

Sexto.

Que en el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones Públicas, para lograr un fin común.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio y al amparo de lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración, cooperación y la coordinación necesaria entre la CHT, O.A. y el IES San Fernando con el fin de completar los conocimientos del alumnado de Ciclos Formativos concernientes al Análisis Químico o la Salud Ambiental relacionados con la información sobre calidad de las aguas y, en concreto, sobre los procedimientos llevados a cabo para la realización de determinaciones analíticas de aguas en su Laboratorio de Análisis de Aguas.

Segunda. Financiación.

La colaboración en este Convenio no implica ninguna prestación económica por parte de la CHT, O.A., ni ningún tipo de compromiso de financiación ni aportación o cofinanciación de los costes asociados al desarrollo del módulo profesional de formación. De igual modo, tampoco supone ninguna prestación económica, ni ningún tipo de compromiso de financiación, ni aportación o cofinanciación de los costes asociados por parte del IES San Fernando.

Asimismo, los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en las instalaciones de la CHT, O.A.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El IES San Fernando incorporará para el presente Convenio, las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo (Relación de Alumnos) y los documentos que faciliten su seguimiento y evaluación.

2. La CHT, O.A. se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro docente, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

3. El centro docente y la CHT, O.A. cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en las instalaciones de la CHT, O.A. y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente, los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

4. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

5. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

6. El IES San Fernando y la CHT, O.A., por acuerdo entre las partes, determinarán el número máximo de alumnos que vayan a realizar el módulo de formación.

7. El programa formativo se acordará por las partes en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio.

8. El IES San Fernando se compromete a la realización de las actividades precisas para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá, en particular las funciones establecidas en los artículos 51. 2.c) y 52.3 de la citada ley.

Del mismo modo, estará compuesta por un responsable de la coordinación de las actividades formativas de la CHT, O.A., junto con un tutor del centro docente. El seguimiento del Convenio se establece, por tanto, a través del coordinador de la CHT, O.A. y el profesor-tutor del centro educativo.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.

Quinta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Derivado de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán sometidas al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a la otra institución firmante.

El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, por acuerdo unánime de las partes. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima. Transcurridos estos ocho (8) años el Convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La elaboración de la Adenda deberá seguir los mismos trámites que el presente Convenio, inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio será elevado a la Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del Convenio a la parte incumplidora.

Décima. Carácter no contractual.

Las actividades realizadas por los estudiantes en la CHT, O.A., no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas actividades tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

La participación en las actividades de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Undécima. Inclusión de las personas que desarrollan prácticas no remuneradas en instituciones en el sistema de la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

Y en prueba de conformidad, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A, el Presidente, Antonio Yáñez Cidad.–Por el Instituto de Educación Secundaria San Fernando, la Directora, Diana Carrascosa Sáez.

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