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Documento BOE-A-2021-13896

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la evaluación ambiental de declaración impacto ambiental del "Proyecto básico para la estabilización del tramo de costa de Les Marines en el término municipal de Nules (Castellón)".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2021, páginas 100441 a 100456 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13896

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2020 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto básico para la estabilización del tramo de costa de Les Marines en el término municipal de Nules (Castellón)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el Proyecto básico para la estabilización del tramo de costa de Les Marines en el término municipal de Nules, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, etc. que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se sitúa en el municipio de Nules, en la provincia de Castellón, donde existe un grave deterioro de las condiciones de tramo de costa y se detecta un alto grado de inseguridad frente a temporales. La zona objeto del proyecto tiene una orientación de costa respecto a los temporales dominantes que hace que el transporte de sedimentos sea muy rápido, a lo que se unen las deficiencias de material. Todo ello origina altas tasas de regresión. Concretamente se consideran tres celdas litorales delimitadas por espigones existentes, una de las celdas pertenece a la zona de baño Les Marines, y las otras dos a la zona de baño de Bolavar.

El objeto del proyecto es asegurar una anchura mínima suficiente a lo largo de toda su longitud para el desarrollo de la función lúdica de la playa, recuperar la función de defensa de la playa dotándola de una anchura mínima suficiente que permita disipar de forma efectiva la energía del oleaje durante la actuación de temporales, y preservar o mejorar la calidad del entorno ecológico y artístico-cultural de la zona.

Para ello, se han proyectado las siguientes actuaciones:

– Rigidizar ese tramo con estructuras costeras, para reducir la longitud de basculamiento de la orilla y, por tanto, la magnitud de regresión.

– Regenerar la playa con aporte de sedimento, hasta alcanzar la anchura mínima de playa de diseño, asegurando un resguardo mínimo en condiciones de temporal.

En concreto, se realizará un aporte grava fina con D50=5 mm y se llevará a cabo la prolongación de los espigones existentes: espigón 1 hasta los 100 m, espigón 2 hasta los 100 m, espigón 3 hasta los 120 m, espigón 4 hasta los 120 m.

En los cuatro espigones el ancho de coronación se establece en 5 m, con una cota de +1.00 m y talud uniforme 1,5H:1V. El núcleo está formado por un frente de cantera libre de partículas finas con piedra de 200 kg a 1.000 kg. El manto está compuesto por dos capas de escollera de 5 a 6 t. El volumen los espigones es de 10.692 m3.

En la aportación de material granular para la formación de la plataforma de playa se distinguen dos procesos: aportación de material de préstamo externo, y redistribución de material con origen y destino en la misma playa. En el diseño de la playa se incluyen dunas de arena natural, salvo en la celda situada más al sur, puesto que ya se realizó una actuación de regeneración en la superficie de la berma, por lo que tampoco se consideran los trabajos de cribado y recolocación del material en esa celda. Los volúmenes de material son los siguientes: cribado y recolocación 60.085 m3, nueva aportación 76.600 m3 y dunas 15.000 m3.

El material de aportación procederá de cantera autorizada. El EsIA propone dos posibles canteras para la grava y otras dos para el material de escollera. Indica que, aunque las distancias de transporte son superiores al caso del material procedente de un yacimiento marino, los impactos sobre el medio ambiente se consideran inferiores. Es necesario un rendimiento de unas 1.000 toneladas al día, es decir, unos 10 camiones. Para el material redistribuido de la misma playa se utilizan cribas, para seleccionar el material en dos fracciones de distinto diámetro medio. La de diámetro mayor formará el núcleo de la playa, mientras que la de diámetro menor formará el manto. El EsIA menciona la necesidad de realizar recirculaciones de material de forma recurrente en el tiempo sobre la playa, aunque no define las actuaciones concretas, ni los volúmenes a recircular, ni evalúa los potenciales impactos, por lo que se establece una condición específica en esta resolución para su análisis en otro procedimiento si fuese necesario.

Los residuos generados se llevarán a vertedero autorizado. El EsIA identifica tres en las proximidades.

El parque de maquinaria se ubica en un recinto que forma parte del dominio público, en un espacio del viario ubicado entre viviendas situadas en primera línea de playa, a una distancia de 600 m del espigón de proyecto más cercano.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 1 de agosto de 2019 se llevan a cabo las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

El 5 de agosto de 2019 tiene lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186 del anuncio de la información pública.

El Servicio Provincial de Costas de Castellón es el encargado de gestionar la información pública. Elabora informe sobre el trámite de fecha 14 de mayo de 2020.

Con fecha 22 de julio de 2020 tiene entrada solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actúa como promotor y órgano sustantivo.

Con fecha de salida 12 de agosto de 2020 se le requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente al no constar todos los informes previstos en apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El órgano sustantivo remite la información que tiene entrada con fecha 18 de septiembre de 2020.

El 30 de diciembre de 2020 se solicita información adicional en relación con los efectos sobre la masa de agua, los efectos sobre las playas situadas al sur de la actuación, y la descripción del proyecto. El promotor remite la información que tiene entrada con fecha 14 de abril de 2021.

3. Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El EsIA descarta la alternativa 0 al considerar que la costa no es sostenible en la situación actual. Plantea 8 alternativas:

– Alternativa 1: aporte de arena con D50=0,37 mm. Agrupa las tres celdas litorales de la zona de actuación: espigón al norte con longitud recta de 190 m y quiebro de 30º con 70 m de longitud; espigón al sur con longitud recta de 350 m y quiebro de 30º con 70 m de longitud.

– Alternativa 2: aporte de grava fina con D50=5 mm. Agrupa las tres celdas litorales de la zona de actuación: espigón al norte con longitud recta de 90 m y quiebro de 30º con 35 m de longitud.

– Alternativa 3: aporte de arena con D50=0,37 mm. Agrupa las dos celdas litorales situadas más al sur dentro de la zona de actuación. Se proyectan dos playas a regenerar: la creada entre las dos estructuras (playa principal) y la que se apoya en la estructura situada más al norte (playa secundaria). El espigón norte tiene una longitud recta de 190 y quiebro de 30º con 70 m de longitud; el espigón sur tiene 350 m y quiebro de 30º con 70 m de longitud.

– Alternativa 4: aporte de grava fina con D50=5 mm. Agrupa las dos celdas litorales situadas más al sur dentro de la zona de actuación. Se proyectan dos playas a regenerar. El espigón norte tiene una longitud recta de 80 m y quiebro de 30º con 35 m de longitud; el espigón sur tiene longitud recta de 150 m y quiebro de 30º con 35 m de longitud.

– Alternativa 5: aporte de grava fina con D50=5 mm. Agrupa las tres celdas litorales: espigón con longitud recta de 90 m y quiebro de 30º con 35 m de longitud; espigón al sur con longitud recta de 200 m.

– Alternativa 6: aporte de grava fina con D50=5 mm. Agrupa las dos celdas litorales situadas más al sur dentro de la zona de actuación. El espigón norte tiene una longitud recta de 80 m y quiebro de 30º con 35 m de longitud; el espigón sur tiene longitud recta de 200 m.

– Alternativa 7: aporte de grava fina con D50=5 mm. Realiza dos agrupaciones de celdas cada dos. Se prolongan el espigón existente al norte del Faro de Nules hasta los 80 m; espigón en el centro agrupando las dos celdas del sur, con longitud recta de 90 m y quiebro de 30º con 35 m de longitud; espigón al sur con longitud recta de 200 m.

– Alternativa 8: aporte grava fina con D50=5 mm. Prolongación de los espigones existentes: espigón 1 hasta los 100 m, espigón 2 hasta los 100 m, espigón 3 hasta los 120 m, espigón 4 hasta los 120 m.

En el diseño de las alternativas se han tenido en cuenta los siguientes criterios técnicos: anchura mínima de playa seca de 30 m, altura de berma final de 3 m, y vida útil de la obra de 15 años, lo que da un periodo de retorno de 68 años.

En la siguiente tabla se muestran los volúmenes estimados de material para la regeneración de playa.

Alternativa Cribado y recolocación (m3) Nueva aportación (m3) Dunas (m3)
1 0 234.224 15.000
2 76.483 119.437 15.000
3 0 151.627 15.000
4 57.968 67.776 15.000
5 76.483 119.437 15.000
6 57.968 67.776 15.000
7 110.914 79.222 22.200
8 60.085 76.600 15.000

Se considera la retirada de la escollera degradada existente en todos los espigones de la zona de actuación. En la siguiente tabla se muestran los volúmenes estimados de material de escollera para espigones.

Alternativa Nuevos espigones (m3) Retirada escollera (m3)
1 29.115 381
2 9.714 827
3 29.397 398
4 9.488 854
5 11.633 395
6 11.071 381
7 12.235 827
8 10.692 0

Se selecciona la alternativa 8 tras concluir que es la que mejor cumple los objetivos funcionales del proyecto y que, generando impactos ambientales paisajísticos moderados, termina compensando su mayor coste económico. Las playas de grava requieren espigones de menor longitud y una menor aportación de material y generan una menor turbidez. Además, según el EsIA, para la alternativa 8 las playas resultantes son mucho más equilibradas y requieren menos recirculaciones de material que las demás alternativas.

El Ayuntamiento de Nules manifiesta su satisfacción con el hecho de que se lleven a cabo medidas de regeneración y recuperación del frente litoral, si bien adjunta informe encargado a la Universidad Politécnica de Valencia que concluye que la alternativa seleccionada puede considerarse como válida, pero que no se han analizado otras posibles soluciones (diques exentos, alimentación artificial, espigones en L), y considera insuficientes los criterios técnicos de anchura mínima y cota de inundación. El Servicio Provincial de Costas responde que se han planteado alternativas viables desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, primando la viabilidad ambiental. Informa que los diques exentos son adecuados en algunas configuraciones singulares de costa, pero no en este caso, en una costa con una sola alineación principal, donde requiere mayor aportación de material. Sobre la alimentación artificial, expone una serie de inconvenientes y respecto a la estructura en L, justifica que puede ser interesante en el caso de que la distancia entre estructuras marítimas sea de 700-800 m, pero en este caso es de 300 m. En relación con los criterios técnicos, indica que los 30 m son una anchura mínima de referencia, pero las anchuras resultantes son bastante mayores; la celda sur tendrá una anchura media de 100 m, que incluirá el desarrollo de un cordón dunar actualmente existente, y que por lo tanto dispondrá de un perfil completo. La cota de 3 m es un valor estructural empleado para el cálculo y es suficiente de acuerdo con las Recomendaciones de Obras Marítimas. De acuerdo con lo expuesto considera que la estabilidad de la playa quedará garantizada.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Cambio climático.

El proyecto obtiene los valores estimados para el año horizonte correspondiente a un periodo de diseño de 68 años a partir de las tendencias estimadas que recoge el proyecto «Cambio Climático en la Costa Española» (C3E), estimándose un incremento del nivel medio del mar de +11,4 cm.

A partir de estas variables se obtiene la modificación del clima marítimo en la zona:

– Variación de la cota de inundación: –21,6 cm.

– Retroceso de la playa por el incremento del nivel del mar: 0,74 m.

– Retroceso de la playa por el giro del flujo medio de energía del oleaje: 1,30 m la playa 1, 1,24 m la playa 2 y 1,03 m la playa 3.

Los resultados del retroceso son tenidos en cuenta en el diseño de la playa de manera que la situación en el año horizonte no sea peor a la actual.

La Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático de la Oficina de Cambio Climático concluye que el estudio se ajusta a los criterios zonales definidos en el documento de cambio climático presentado por la Universidad de Cantabria y considera correctos los planteamientos y conclusiones.

Suelo y geomorfología.

El EsIA considera la ocupación temporal de suelo para las instalaciones de obra, el tránsito de maquinaria de construcción y la extracción de materiales para los espigones y el aporte a la playa como potenciales afecciones al medio terrestre. El parque de maquinaria se sitúa fuera de la playa, con el objeto de evitar la contaminación de ésta con posibles derrames de fluidos. En cuanto a los fondos marinos, se verán alterados por la remoción durante las actividades constructivas, la ocupación de los mismos por las estructuras proyectadas, el recubrimiento debido a la sedimentación de los materiales aportados y los puestos en suspensión, aspecto que se trata en los apartados de calidad del agua y Red Natura 2000 de la presente declaración.

Dinámica litoral.

La zona costera objeto de actuación se localiza en la unidad morfodinámica natural de primer orden denominada «Nules», que comprende el frente costero limitado por el Delta del río Mijares, al norte, y el Delta del Palencia al Sur, y dentro de la subunidad 2.1 Puerto de Burriana-playa de Casablanca (Almenara).

El EsIA considera el avance de la orilla proyectado como un impacto positivo. Por el contrario, indica que el aumento de la longitud de los espigones podría conllevar la retención de sedimentos, lo que podría provocar la regresión costera en las zonas al sur del área de actuación. Sin embargo, señala que los estudios de dinámica litoral realizados no prevén la consecución de este hecho. Además, se prevé un paso de sedimentos de arena, mientras quedan retenidas las gravas. Por otra parte, indica que la nueva longitud del espigón situado más al sur implica una mayor distancia del foco de difracción a la línea de costa, originándose cierto basculamiento en la línea erosión-acreción, aspecto que deberá ser tenido en cuenta para los futuros proyectos de regeneración y de estabilización del tramo costero adyacente.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) considera que el EsIA presenta una amplia documentación que cubre casi todos los aspectos necesarios para evaluar el posible impacto, aunque se han observado deficiencias: respecto al efecto sobre las playas ubicadas al sur, se debería valorar el impacto de la posible retención de sedimentos y disminución del transporte así como el basculamiento en la línea erosión-acreción, además se habrá de tener en cuenta que para la playa al sur probablemente se tendrá que evaluar la construcción de nuevos espigones; considera que la aportación de áridos de canteras no submarinas supone menor peligro de contaminación por materia orgánica y no parece que vaya a haber impactos significativos si se cumplen las medidas previstas y el plan de vigilancia ambiental (PVA). El Servicio Provincial de Costas de Castellón contesta que el impacto sobre la retención de sedimentos y el basculamiento son dos cuestiones básicas que han sido tenidas en cuenta en el proyecto.

El ayuntamiento de Nules considera que debería intervenirse en las diferentes playas de Nules, de manera que una actuación no perjudique a otras playas del sur. El Servicio Provincial de Costas señala que el ámbito viene dado por el documento del CEDEX en el que se establecen las prioridades y la concatenación de las actuaciones de la Estrategia Sur de Castellón, y que no se afecta al sur de la actuación.

En relación con los efectos sobre las playas al sur, la documentación complementaria justifica que la rigidización con respecto al tamaño grava es inocua para el tramo situado al sur de la actuación, puesto que este tamaño ya no está ahora circulando, debido a que su entrada al tramo desde su fuente principal, el río Mijares-rambla de la Viuda, es prácticamente nula desde la construcción del puerto de Burriana, que intercepta todas las gravas; sin embargo, la solución permite el paso de arena. Como consecuencia, afirma que la solución elegida no producirá retenciones adicionales dentro del sistema de sedimentos en la fracción arena en el tramo que se ubica en la actuación. En cuanto a los basculamientos, considera que son poco significativos o en cualquier caso inocuos y que podrá producirse sin embargo una mejora del ancho de playa inmediatamente al sur de las estructuras proyectadas por el efecto favorable del ligero desplazamiento hacia el lado mar del polo de difracción.

Calidad del agua y compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.

El tramo del litoral correspondiente a la zona de actuaciones se sitúa sobre la masa costera C005 Burriana-Canet. Su estado global es bueno según los datos del Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Júcar 2015-2021.

El EsIA identifica un impacto por turbidez durante la construcción de los espigones y el aporte de material. No obstante, considera que, al tratarse de zonas abiertas, las corrientes y el oleaje tienden a diluir las partículas en suspensión rápidamente, pudiendo a lo sumo proyectarse unos metros. Como medida preventiva el EsIA propone evitar la actuación en días de fuerte oleaje y viento, la instalación de cortinas antiturbidez en caso de excederse los límites de partículas en suspensión, el lavado del material de aporte en origen, y la realización de las obras fuera de la temporada turística que, al excluir también la época de nidificación del chorlitejo patinegro, da lugar a un periodo de ejecución entre septiembre y febrero.

La Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica realiza consideraciones en cuanto a las medidas propuestas en el EsIA, las cuales se especifican en el apartado de condiciones al proyecto de la presente declaración. Considera que, una vez se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en su informe, el proyecto es compatible con los objetivos de la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-Balear.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica informa que el proyecto cumple con lo señalado en el artículo 44 de la Ley de Costas, incluyendo una evaluación de los posibles efectos del cambio climático, un estudio básico de la dinámica litoral y una declaración expresa de que cumple las disposiciones de la Ley de Costas y de las normas que la desarrollan.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el ámbito de actuación no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía y que, a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, no se opone a la ejecución del proyecto.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Aguas y su legislación de desarrollo, así como en el Plan Hidrológico del Júcar.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que en el ámbito de actuación además de la Zona de Baño Les Marines, se encuentra censada la Zona de Baño de Bolavar. Indica que en ambos casos la valoración de la calidad de las aguas es excelente, que no debe verse afectada, por lo que el calendario de los trabajos se ajustará para ejecutarlos fuera de la temporada de baño (15 de mayo al 15 de septiembre), tal y como se indica en el proyecto. Recuerda que si durante las obras se van a producir vertidos al DPMT deben contar con autorización. Indica que deberán facilitarse las coordenadas de los puntos de control sedimentos, agua y comunidades bentónicas. El Servicio Provincial de Costas, respecto al calendario de trabajos, indica que el periodo efectivo de la temporada de baños empieza realmente el 15 de junio, y que puede ser contrario al fin que se busca, ya que interrumpir los trabajos puede tener consecuencias negativas para el uso de la playa, por lo que propone fijar la exclusión en aquellas unidades de obra que realmente interfieran con el uso de la playa, y añade que no es imprescindible que todas las playas del municipio estén abiertas durante todo el periodo de baños.

La documentación complementaria estudia los efectos sobre la masa de agua. En primer lugar, señala que el incremento de la anchura de playa no supone una creación artificial sino la recuperación tras la regresión sufrida como consecuencia de la erosión. En relación con la variación de la estructura y substrato del lecho marino considera que la superficie de actuación no es significativa respecto a la superficie de la masa de agua. Sobre la variación en las condiciones de exposición al oleaje expone que la actuación no tiene ninguna influencia sobre las corrientes dominantes fuera del ámbito de la obra. Dentro de este ámbito, las estructuras producen una reducción de la energía incidente del oleaje, que es precisamente lo que permite estabilizar la planta y el perfil. Respecto a los elementos biológicos, recoge las consideraciones del borrador plan de gestión del espacio marino protegido ES5222007 Alguers de Borriana-Nules-Moncofa, que se incluyen en el apartado de Red Natura 2000 de la presente declaración. Concluye que no se prevén cambios desfavorables en los elementos de calidad biológicos ni consecuentemente en el estado ecológico de la masa de agua.

Recursos pesqueros y actividad pesquera.

El EsIA indica que las artes pesqueras no costeras propias de la zona representan más de un 90 % de las capturas. El 10 % restante, realizado por embarcaciones que practican artes menores, se obtiene dentro de las seis millas próximas a la costa. Sin embargo, solo hasta la isobata -7. Considera que los finos vertidos en obras de regeneración de playas de corta duración resultan equivalentes a situaciones que se dan de forma natural en tormentas. No obstante, propone como medidas el uso de materiales con pocos finos que minimicen la turbidez, así como el uso de cortinas antiturbidez. Además, contempla la actualización del análisis de recursos pesqueros entre los estudios a realizar con anterioridad a las obras.

Biodiversidad y Red Natura 2000.

La zona del proyecto coincide con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5222007 Alguers de Borriana-Nules-Moncofa. Su principal valor es el hábitat de interés comunitario (HIC) 1120* Praderas de posidonia, el ecosistema marino más importante, complejo y extendido del mediterráneo. Entre las especies más representativas que habitan las praderas de fanerógamas se encuentra la nacra (Pinna nobilis). Dentro del espacio protegido también se constata la presencia de pequeñas praderas de Cymodocea nodosa como especie representativa del HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina.

El EsIA incluye un estudio de biocenosis marinas según el cual la zona de actuación se caracteriza por un fondo netamente sedimentario de arenas finas bien calibradas (AFBC) sobre el cual se localizan praderas de Caulerpa prolifera a profundidades de entre –4 m y –7 m y praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa a profundidades de entre –8 m y –10 m. Más alejadas, según la cartografía existente, se ubicarían praderas de Posidonia oceanica. Concluye que la actuación alcanza tan solo profundidades de –3 m, quedando muy lejos de las praderas. En cuanto al impacto sobre sobre el sustrato de AFBC, lo considera reducido, ya que afecta a zonas de reducida extensión, el estado de desarrollo no es muy relevante, y esta comunidad se localiza en la práctica totalidad de los fondos sedimentarios del óvalo valenciano, siendo capaz de tolerar variaciones en la textura del sedimento. Además, indica que los incrementos de turbidez durante las obras se consideran de corta duración puesto que la cantidad de material a aportar es relativamente pequeña y el contenido de finos también. No obstante, propone el desarrollo de actividades de control de la turbidez de las aguas.

El borrador del plan de gestión de este espacio indica que la defensa de la costa ha de ser contemplada en los planes de gestión de las ZEC, de tal modo que los objetivos de protección de especies amenazadas y los objetivos de mitigación de la erosión no solo no interfieran, sino que operen uno como refuerzo del otro. Para que las aportaciones de áridos o la implantación de estructuras marítimas no supongan una amenaza en sí mismas hay que tomar una serie de precauciones. Si bien estas actuaciones son necesarias, se considera que su potencial de impacto es muy alto por los efectos sobre el aumento de la turbidez y el posible enterramiento/erosión del límite superior de las praderas de fanerógamas. El promotor indica que evitar el aterramiento de las praderas queda asegurado por la reducida superficie que ocupa la actuación y la distancia.

La Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala la presencia del LIC Alguers de Borriana-Nules-Moncofa. Indica que con los –3 m de profundidad alcanzados por la actuación, queda relativamente alejada de la posible zona de afección de la Posidonia (850 m) y la Cymodocea (700 m), de acuerdo con la cartografía disponible. Informa que está en proceso de redacción el plan de gestión del espacio protegido, que además contempla la ampliación por su extremo sur, paralelo a la costa, por la necesidad de incluir la pradera de Posidonia oceanica existente y por la presencia del hábitat 1100 Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina poco profunda, y del hábitat 1170 Arrecifes. Indica que, si bien, a priori el proyecto no guarda relación con la gestión del espacio, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar afección a los hábitats.

Además, el proyecto se sitúa a 350 m de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES5223005 Marjal de Nules. Se trata de una zona húmeda litoral que a pesar de su alteración conserva pequeñas áreas inundadas con vegetación palustre. En los hábitats acuáticos o salobres del marjal interior destacan el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la náyade (Unio mancus).

Está confirmada la nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) en diferentes puntos de la playa de Les Marines. El EsIA indica que la solución elegida no contempla actuaciones en su zona de nidificación, ni se realizará movimiento de maquinaria, por lo que no deben suponerse afecciones directas al mismo. Propone como medida preventiva la realización de las obras fuera de la temporada de nidificación del chorlitejo patinegro que, excluyendo también la época de baño, da lugar a un periodo de ejecución entre septiembre y febrero. Asimismo, propone el recorrido de la maquinaria por un trazado prefijado que evite la zona de nidificación del chorlitejo patinegro y de especies vegetales protegidas, colocando un balizamiento y señalización adecuado. Para ello, señala que se realizará una prospección previa al inicio de las obras para verificar que no existen nidos de avifauna o flora protegida que pueda verse afectada.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto se realiza en la proximidad de la ZEC Marjal de Nules, pero fuera de ella, y no se prevén afecciones significativas a este espacio. Sin embargo, señala que deberá asegurarse, antes del inicio de las obras, que no existen zonas de nidificación de chorlitejo patinegro que puedan verse afectadas y, de existir, deberán evitarse los periodos de nidificación de esta especie. El promotor responde que resulta procedente matizar las medidas que se establecen en el EsIA respecto a evitar los periodos de nidificación del chorlitejo patinegro, justificando que, en lugar de la paralización total, se considera mejor opción la inspección de las potenciales áreas de nidificación y decidir si es necesaria la paralización parcial o total de las obras.

Paisaje.

En el ámbito de estudio confluye el paisaje naturalizado del marjal litoral y la línea de costa, que combina el uso residencial turístico con los espacios abiertos costeros. El EsIA indica que los espigones solo tienen cota +1, lo que no es una gran barrera visual, y que el aumento del ancho de la playa supone una importante mejora paisajística. Señala que las actuaciones podrán verse desde la Travesía Plana Baixa y el barrio de Nules playa, pero no desde la AP-7, la CV-2220 ni el Camí del Pou.

La Subdirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que la actuación mejorará el espacio litoral y contribuirá a la consecución de los objetivos del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL), informando favorablemente.

Calidad del aire y ruido. Salud humana y población.

El EsIA identifica en fase de construcción un aumento de los niveles de ruido, polvo, partículas y de contaminantes atmosféricos a causa de los gases de escape de la maquinaria, principalmente en el transporte de los materiales desde cantera y de los residuos a vertedero autorizado. En fase de explotación se producirá un tráfico de camiones de forma recurrente para realizar nuevas recirculaciones de material. El EsIA tiene en cuenta medidas preventivas: vertido de material desde alturas lo más bajas posibles durante las operaciones de carga y descarga, programación de actividades de obra de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles sonoros elevados durante periodos prolongados de tiempo, comprobar al inicio de la obra que la maquinaria ha pasado las inspecciones técnicas, adecuación de la velocidad de los vehículos y uso de lonas para cubrir el material transportado.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana realiza observaciones respecto al cumplimiento de la normativa sectorial, indica que se evitará el movimiento de maquinaria en zonas próximas a captaciones de agua de consumo humano, y se evitará las acumulaciones de agua con objeto de prevenir la proliferación del mosquito tigre. El Servicio Provincial de Costas responde que la normativa sectorial se recogerá en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto constructivo, las precauciones en obra se recogerán en el PVA, y las precauciones en fase de explotación se recogerán en el pliego de bases que habrá de servir para la licitación del contrato de servicios que se ocupará de los trabajos de seguimiento ambiental.

Patrimonio cultural.

Según el EsIA no hay constancia de ningún tipo de yacimiento o pecio en el frente litoral de las playas de Nules, tras revisar la bibliografía y documentación existente. Además, se han realizado fotografías submarinas siguiendo una malla imaginaria de 50x50 m, no habiendo localizado ningún yacimiento subacuático tras la visualización de las mismas. Determina que se precisará una supervisión arqueológica con trabajo de campo, ya que se van a realizar actuaciones de movimiento de tierras al obtenerse el material de la extracción de canteras y del cribado del material existente en la playa.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana indica que no consta la autoría de las fotografías incluidas en el apartado de patrimonio cultural del proyecto. Informa favorablemente con la condición de incorporar una prospección arqueológica visual de los fondos marinos afectados, tal y como se especifica en el apartado de condiciones al proyecto de la presente declaración.

Vulnerabilidad del proyecto.

El área del proyecto se encuentra sobre la zona inundable de origen marino, con una probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años). El EsIA indica que las obras proyectadas no producen agravamientos en la extensión o en la cota de las inundaciones. En cuanto al riesgo de inundación por maremoto, considera que el efecto es menos grave que el efecto de una tormenta meteorológica dado que la elevación máxima previsible para un maremoto en este tramo de costa es de 0,20 m, que es mucho menor que la cota de inundación de la fachada marítima en la zona del proyecto. Respecto a los accidentes marítimos que provocan vertidos de hidrocarburos, el EsIA destaca positivamente que los espigones pueden servir de apoyo para la disposición de barreras anticontaminación que impidan o disminuyan el alcance de productos contaminantes a la playa.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias informa que se entiende que el proyecto no afecta a los riesgos de protección civil y, por tanto, no hay ninguna alegación al respecto.

Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA señala que el programa de vigilancia ambiental definitivo y los informes que se realicen se pondrán a disposición de las administraciones públicas afectadas, especialmente de los organismos autonómico y estatal con competencias en medio ambiente de la comunidad autónoma, y la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

Informes y estudios previos realizados:

– Estudio bionómico.

– Cartografiado del estado topo-batimétrico inicial.

Informes y estudios previos a realizar:

– Actualización del análisis de recursos pesqueros.

– Prospección para verificar que no existen nidos de avifauna o flora protegida que puedan verse afectados.

– Control de la calidad del agua: toma de muestras de sólidos en suspensión, salinidad, temperatura, pH, oxígeno disuelto, potencial redox, metales, nitrógeno total, fósforo total, clorofila y comunidades fitoplanctónicas.

– Elaboración de un manual de buenas prácticas ambientales.

En fase de construcción el EsIA plantea la elaboración de informes mensuales que documenten el resultado de los controles en fase de obra:

– Control de emisiones sonoras mediante sonómetro una vez a la semana.

– Control visual de emisiones de partículas.

– Control de la turbidez de las aguas una vez cada dos semanas durante las obras y tras su finalización, en transectos perpendiculares a la costa hasta la pradera de Posidonia.

– Establecimiento de un calendario de obra definitivo y adaptado a los requerimientos biológicos de los espacios naturales protegidos y de mayor uso de la playa.

– Comprobación y mantenimiento del balizamiento.

– Cartografiado del estado topo-batimétrico final de la zona de obras.

En fase de funcionamiento el EsIA contempla:

Comprobación de los objetivos de proyecto:

– Elaboración de un estudio de biocenosis transcurrido un año de la realización de las obras.

– Realización de un perfil de playa antes de la temporada de baño para comprobar que no ha sufrido ninguna regresión.

– Elaboración de un estudio de hidrodinámica.

Detección de factores alterados que no habían sido contemplados en el proyecto: seguimiento de cuatro años con la elaboración de un informe final y, emitiendo informe con carácter urgente en caso de que se detecte cualquier afección al medio no prevista:

– Cartografiado del estado topo-batimétrico con periodo anual.

– Controlar la calidad del agua con periodo semestral.

– Cartografiado bionómico con periodo anual.

– Plan de seguimiento de recursos pesqueros en coordinación con las cofradías afectadas y emitiéndose informes de forma anual.

– Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de flora protegida.

– Mantenimiento de la boca de las golas en el caso de que sufran aterramientos, con la frecuencia que sea necesaria para que su desagüe sea correcto. Este material deberá ser depositado siguiendo el protocolo establecido y con las correspondientes autorizaciones según su uso. A unos 900 m al norte del ámbito de la actuación, existe una infraestructura que vierte al mar, un canal o gola, que contribuye al equilibrio hídrico del Parc de l’Estany.

Fundamentos de Derecho.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Proyecto básico para la estabilización del tramo de costa de Les Marines en el término municipal de Nules» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

Condiciones generales:

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.3 En fase de proyecto constructivo se definirá la necesidad de nuevas recirculaciones de sedimento. Las operaciones se diseñarán de manera coordinada con los organismos competentes en medio natural y calidad de las aguas, atendiendo a las medidas que establezcan.

Las actuaciones previstas por el proyecto mencionan las posibles recirculaciones de material en la propia playa según las necesidades en cada momento, aunque no define las actuaciones concretas, ni los volúmenes a recircular, ni evalúa los potenciales impactos. En su caso, esas nuevas recirculaciones requerirán de una evaluación de su incidencia ambiental si las características del proyecto así lo requiriesen.

1.4 El calendario de obras se deberá consensuar con las administraciones afectadas de manera que se ajustará a los periodos más sensibles del chorlitejo patinegro, la temporada de baño y la época de mayor interferencia con el sector marisquero y pesquero.

1.5 El desarrollo del proyecto deberá ajustarse y respetar lo que se establezca en el futuro plan de gestión del espacio marino protegido Alguers de Borriana-Nules-Moncofa. A la vista de la ampliación de los límites del espacio prevista en su futuro plan de gestión, en caso de aprobación del mismo antes del inicio de las obras se deberá recabar informe favorable del organismo gestor para ejecutar el proyecto.

1.6 El titular del proyecto debe seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Castellón, tal y como informa la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.

1.7 Se adoptarán las medidas sugeridas por la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1.7.1 Deberán instalarse barreras antiturbidez en caso de que el calado en la zona de actuación así lo permita, y pueda evitarse la zona de rompiente y la exposición a corrientes superiores a 1 nudo, fuertes vientos, grandes olas o cualesquiera otras situaciones en las que se genere una agitación en la cortina que impidan el desarrollo de su función y aumenten el riesgo de rotura. Debe disponer de francobordo continuo y no rebasable por el oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo.

1.7.2 Se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de ola pueda hacer ineficaz la barrera.

1.7.3 Se velará por la colocación de los elementos o materiales a emplazar en zonas que puedan ser alcanzadas por el oleaje, limpios y libres de finos que puedan quedar en suspensión en el agua de mar.

1.7.4 La ejecución de los trabajos debe incluir todas las medidas necesarias para que no se produzcan repercusiones negativas en el medio marino. Incluirá una adecuada gestión de las obras, mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos, que garantice que no se produce vertido alguno de residuos al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

1.8 Se deberá incorporar una prospección arqueológica visual de los fondos marinos afectados previa a la ejecución, dirigida por un arqueólogo especialista en arqueología subacuática, tal y como indica la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que deberá ser autorizado por esa Dirección General, y que contemple la afección directa del lecho submarino ocupada por la ampliación de los espigones, así como la inspección subacuática de los posibles restos arqueológicos en el lecho marino.

2. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

2.1 El programa de vigilancia ambiental definitivo y los informes que se realicen se pondrán a disposición, además de los organismos indicados en el EsIA, a las administraciones con competencias en medio marino (incluidos especies y espacios) de la AGE. La periodicidad será mensual durante la ejecución de los trabajos y anual una vez finalizada la obra. En el caso de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD se remitirán anualmente.

2.2 Se seguirán las indicaciones de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana. Los resultados del PVA le serán remitidos con periodicidad semestral y en caso de detectarse anomalías se comunicarán inmediatamente. En fase previa al inicio de las obras señala que se realizarán campañas topobatimétricas y sedimentológicas, e incluye los controles de calidad del agua necesarios. Durante la ejecución de las obras incluye controles de calidad del agua y respecto a la biocenosis indica que se ejecutará la propuesta del EsIA. Además, se colocarán trampas de sedimento en las proximidades de comunidades biológicas significativas a fin de controlar la tasa de sedimentación y el nivel de enterramiento que estas pueden sufrir. Tras la finalización de obras incluye controles de calidad del agua y estudio topo-batimétrico. En cuanto a la biocenosis señala que se realizará un estudio anual, salvo que se detecten anomalías, el primero una vez finalizadas las obras.

2.3 Para evitar desajustes estacionales en los perfiles empleados para el cartografiado del estado topo-batimétrico deberán ser tomados preferentemente en el mismo mes. Se emitirá un informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la dinámica litoral a las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión y las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes. En función de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas, en su caso, con las administraciones con competencias en medio ambiente, calidad de las aguas y medio marino.

2.4 De acuerdo con lo indicado por la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

2.4.1 Se vigilará la turbidez mediante, como mínimo, un punto de control y otros dos en las praderas de Posidonia para constatar, con frecuencia diaria, que en los segundos no se superan en más de un 20 % los niveles de turbidez medidos en el primero. En caso de que se alcance ese 20 %, se paralizarán las operaciones hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las comunidades sensibles.

2.4.2 Se seguirá el grado de soterramiento de las praderas de fanerógamas como consecuencia de la actuación, evaluando la situación antes de la actuación, inmediatamente al terminar, transcurrido un mes y transcurridos tres meses desde la finalización.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. No
Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica.
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica. No
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica. No
Aguas de la Cuenca del Mediterráneo (ACUAMED, S.M.E.). No

Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático. Oficina de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros. Dirección General de Recursos Pesqueros. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Autoridad Portuaria de Castellón. Puertos del Estado. Ministerio de Fomento.

Agenda UrbanaFomento.

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Fomento.
Subdelegación del Gobierno en Castellón. No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No

Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.

No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Secretaría autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública.Generalitat Valenciana.
Subdirección General de Política Territorial y Paisaje. Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Diputación Provincial de Castellón. No
Ayuntamiento de Nules.
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina - APNAL. No
Comisión Interfederativa e Federaciones de Cofradías de Pescadores de la Generalitat Valenciana. No
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón de la Plana - FEDCOPESCA. No
Fundación Oceana. No
Greenpeace España. No
Instituto Español de Oceanografía - IEO.
SEO Birdlife. No
WWF Adena. No

 

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